REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000871
ASUNTO : SP21-S-2011-000871

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MENDEZ SALAS JOSE LUBIN
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal

VICTIMA: ISABEL VALENCIA

FISCAL: ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, FISCAL NOVENO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: AMENAZA previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ISABEL VALENCIA.


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MENDEZ SALAS JOSE LUBIN en la audiencia celebrada en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3- asistir a terapias de alcohólicos anónimo 4.-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5-asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 6-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-12-2013 a las (10:30) horas de la mañana; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 02-03-2010 suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia que en atención a denuncia formulada por la ciudadana Valencia Isabel, en contra de su esposo Méndez José procedieron a dirigirse junto a la víctima a su casa de habitación ubicada en el Sector Sabana Grande del Municipio Jáuregui, al llegar al sitio fueron atendidos por un ciudadano quien se identificó con una copia fotostática de la cédula de identidad a nombre del ciudadano MENDEZ SALAS JOSE LUBIN, quien quedó detenido por ser presuntamente el agresor de la Ciudadana antes mencionada .-

Riela al folio seis (6) Denuncia de fecha 02-03-2011 interpósita por la ciudadana Valencia Isabel quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Anoche como a eso de las nueve de la noche, yo estaba en mi casa en un cafetín que monté hace como quince días, para ayudarme, donde vendo café, empanadas, cuando mi esposo de nombre JOSE LUBIN MENDEZ SALAS, con quien tengo 29 años conviviendo, llego y comenzó a tratarme mal y ahí estaba un muchacho Ramiro Moreno que trabaja con mi hijo arreglando motos, cuando vi que el iba a agredir al muchacho yo me metí y me empujó comenzó a gritarme y a insultarme, tratándome muy mal, me iba a pegar y yo agarré una botella para defenderme, como pude lo sacamos de la casa y el comenzó a agarrar a patadas las puertas, el toma licor todos los días, no trabaja, no duerme, se lo pasa es tomando, ya prácticamente está alcoholizado, todo lo que hay en la casa lo destroza, tira las cosas para un bordo que hay un rió que se llama Venegara, nos daña las plantas que cultivamos, yo tengo dos hijos que viven con nosotros, un muchacho que tiene 26 años y está viviendo con una muchacha y tuvieron un bebé antier, la yerna tuvo que irse a pasar la dieta en otro lado porque a ella también la trata muy mal, y una hija de 15 años y a todos a cada rato nos corre nos insulta, la niña tiene que encerrarse porque a veces no la deja ni estudiar, dice que nos va amatar y que va a contratar sicarios, a veces nos dice que como fue Guardia Nacional que le va a meter explosivos a la Estación de Gasolina de Sabana Grande que es de la hermana de él y está al lado de la casa, a mi me da temor que nos pueda hacer algo porque ya son varias veces que nos ha amenazado, como la casa es de el nos corre a cada rato, no respeta la casa ha metido mujeres, a el no le importa que estén nuestros hijos allí para faltarnos el respeto, el me dice que si no me gusta eso entonces que desocupemos la casa y que me vaya. Ya nosotros no aguantamos esta situación y quiero evitar Dios quiera una desgracia porque a él no le importa ofendernos, tratarnos mal tanto a mi como a mis hijos a raíz de estos problemas estoy sufriendo de salud he tenido ya dos parálisis faciales, el comenzó con estos problemas desde hace quince años y yo le había aguantado porque no era tan seguido, pero actualmente nos agrede prácticamente todos los días, por todo esto que me está pasando decidí ir al Comando de la Guardia Nacional a denunciarlo”.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 18-12-2013 a las (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MENDEZ SALAS JOSE LUBIN, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal, la víctima VALENCIA ISABEL y el representante del Ministerio Público ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, FISCAL NOVENO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado MENDEZ SALAS JOSE LUBIN, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público al Representante del Ministerio Público ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, FISCAL NOVENO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE LUBIN MENDEZ SALAS, por los delito de AMENAZA previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ISABEL VALENCIA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LUBIN MENDEZ SALAS, en el delito de AMENAZA previsto en el artículo 421de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ISABEL VALENCIA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-000871