REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003174
ASUNTO : SP21-S-2010-003174

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: RAMIRO SANCHEZ OCHOA
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal

VICTIMA: MARIA HEULALIA PEÑALOZA OCHOA

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto en el artículo 39 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA HEULALIA PEÑALOZA OCHOA.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RAMIRO SANCHEZ OCHOA en la audiencia celebrada en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses (02) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos meses (02) de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 12-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Sebastián,
en la que se deja constancia que siendo las 5:00 horas de la tarde noche del día 12-12-2010, Funcionarios Policiales efectuando labores de Patrullaje recibieron reporte por parte del 171 Emergencias Táchira mediante la cual les solicitó que se trasladaran hacia la Aldea Pericos Sector La Y, Vereda Los Tatucos, casa sin número, que al momento se estaba realizando una violencia doméstica, al llegar al sitio los Funcionarios se entrevistaron con una ciudadana quien se identificó como PEÑALOZA OCHOA MARIA HEULALIA, quien les manifestó que a su hijo la había acabado de agredir verbalmente, gritándole palabras obscenas y amenazándola con un charapo, señalando a un ciudadano quien se encontraba sentado en la parte del frente de la casa, quien para el momento no tenía camisa puesta y solo tenía una bermuda de color negro, sin zapatos procedieron a intervenirlo policialmente, quien posteriormente quedó detenido siendo identificado como SANCHEZ OCHOA RAMIRO con cédula de identidad N° V.- 9.206.617.-

Al folio cuatro (4) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 12 de diciembre de 2010 por la ciudadana PEÑALOZA OCHOA MARIA HEULALIA rendida por ante el área de Denuncias de la Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Como a eso de las dos de la tarde me encontraba en mi casa con una vecina de nombre Nelly Bustamante, llegó mi hijo Ramiro Sánchez Ochoa ebrio, gritándome groserías como : ¡ maldita la saco de aquí porque ya las tengo que correr, malditas¡ yo me recosté a la ventana cuando me arrojó un puñado de sal, luego bajó por la calle haciendo cruces luego subió hasta su casa y bajó con un machete, yo me encerré llegó mi nieto y fue y buscó a la policía, se subió y se sentó en la puerta de la casa con el charapo amenazando que el que se le acercara lo cortaba, cuando llegó la policía, hablaron conmigo, les señalé donde estaba, pero cuando los policías lo agarraron ya había guardado el charapo, lo detuvieron, me preguntaron si quería formular la denuncia y les dije que sí. Es todo”.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 18-12-2013 a las (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado RAMIRO SANCHEZ OCHOA, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal, la víctima MARIA HEULALIA PEÑALOZA OCHOA y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado RAMIRO SANCHEZ OCHOA, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RAMIRO SANCHEZ OCHOA, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto en el artículo 39 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA HEULALIA PEÑALOZA OCHOA
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAMIRO SANCHEZ OCHOA, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto en el artículo 39 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA HEULALIA PEÑALOZA OCHOA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-003174