REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-000480
ASUNTO :SP21-S-2012-000480

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.550.366, de 37 años de edad, nacido en fecha 30-08-1974, de profesión Vigilante, residenciado en Zapatoca, calle la consolación, casa sin numero, Palo gordo, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0416-0794005 (mamá).—


DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada.

VICTIMA: MARIA DE LOS ANGELES RONDÓN.


FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, primera parte, segundo aparte y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES RONDÓN..—



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (03) de autos, consta acta de Investigación Policial, suscrita por funcionarios adscriptos a la estación policial Palo Gordo, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 09:38 horas de la noche del día de hoy, encontrándome de servicio de patrullaje a bordo de la Unidad Radio Patrullera P-942, en compañía del oficial agregado Gustavo Guerra Mora, cuando recibió un reporte del 171 del oficial Contreras, que nos indicio que nos trasladáramos hacia el sector Zapatoca, calle La Consolación, y verificamos una presunta violencia domestica, al llegar al sitio fuimos abordados por una ciudadana quien dijo llamarse MARIA DE LSO ANGELES RONDON, indicándonos que su concubino GEROSN ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, la había golpeado en la cara con la mano cerrada y que la había empujado por las escaleras, el mismo se encontraba en su residencia sector Zapatota, calle la consolación, casa sin número, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, inmediatamente nos trasladamos hacia el referido sector para verificar la situación, al llegar observamos a un ciudadano que estaba sentado en las escaleras de la casa, en ese momento la ciudadana nos indica que este era el autor de los golpes, procediendo a intervenirlo policialmente preguntándole que si entre su ropa portaba algún objeto de interés policial, el mismo nos indico que no, procediendo a materializar la inspección personal, no encontrándole algún objeto de interés policial. Posteriormente la ciudadana nos indico que este sujeto era su ex pareja y la había golpeado porque supuestamente mantenía una relación con otra persona, procediendo a materializar la aprehensión de este ciudadano, notificándole la causa de la detención…, es todo”.-

Riela al folio cuatro (04) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RONDÓN, por ante la estación policial de Tariba expuso: “ Yo me encontraba en Anaco, Estado Anzoátegui pasando las vacaciones desembridas y mi concubino de nombre GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, él se quedó aquí en mi casa con los dos niños ANDRES EDUARDO CARREÑO RONDÓN y GERSON ENRIQUE CARREÑO RONDÓN, cuando yo llegue el día 17-01-12 a m i casa le informe a el queme desocupara la casa y él me dijo que tenia que esperar que el consiguiera para donde irse, entonces hoy 26-01-12, salimos aproximadamente como a las 10:30 a:m a ser mercado y cuando llegamos a la casa comenzó a ingerir alcohol, mis hijos le quitaron un cuchillo de la mano porque me quería apuñalear, como aproximadamente a las 10:00 p:m empezó a discutir diciéndome que yo era una zorra, puta y comenzó a empujarme y a golpearme en la cara, empujándome hacia las escaleras, caí abajo en el pavimento rodando, volví a caer en el barranco, de hay mis hijos Andrés Eduardo Carreño Rondón, Gerson Enrique Carreño y Fabiana del Carmen Rondón Bellorin, hay fue cuando e sebote en la escalera y nuevamente empezó a golpearme por la cara y ambos brazos, en ese momento le pegó a mi hija porque me estaba defendiendo, los vecinos se dieron de cuenta cuando Gerson me estaba lanzando por las escaleras, como a los diez minutos llegó la policía llamada por los vecinos, es todo …”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, primera parte, segundo aparte y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES RONDÓN, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Victima MARIA DE LOS ANGELES RONDÓN “Doctora yo estoy de acuerdo siempre y cuando el deje el fastidio de mandarme mensajes y la llamadera.-----------------------------


La Defensa, ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, Defensora Pública Penal Primera Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.550.366, de 37 años de edad, nacido en fecha 30-08-1974, de profesión Vigilante, residenciado en Zapatoca, calle la consolación, casa sin numero, Palo gordo, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0416-0794005 (mamá), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, primera parte, segundo aparte y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES RONDÓN, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Jesús A. Rivero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-0618 de fecha 31 de enero de 2012 practicado a la ciudadana María de Los Angeles Rondón. 2.- Declaración de los Funcionarios Oficial Jefe (Placa 2079) José Guillermo Cárdenas Y Oficial Agregado (Placa 4014) Gustavo Guerra Mora, adscritos a la Policía del Estado Táchira Estación Policial Palo Gordo. 3.- Declaración de la ciudadana María de los Angeles Rondón. 4.- Declaración de la adolescente F.C.B.R. Y 5.- Declaración del adolescente A.E.C.R.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, primera parte, segundo aparte y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES RONDÓN; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que los mismos se encuentren sometidos a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.550.366, de 37 años de edad, nacido en fecha 30-08-1974, de profesión Vigilante, residenciado en Zapatoca, calle la consolación, casa sin numero, Palo gordo, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0416-0794005 (mamá), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, primera parte, segundo aparte y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES RONDÓN, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Impone al acusado GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 09-12-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.550.366, de 37 años de edad, nacido en fecha 30-08-1974, de profesión Vigilante, residenciado en Zapatoca, calle la consolación, casa sin numero, Palo gordo, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0416-0794005 (mamá), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, primera parte, segundo aparte y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES RONDÓN..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.550.366, de 37 años de edad, nacido en fecha 30-08-1974, de profesión Vigilante, residenciado en Zapatoca, calle la consolación, casa sin numero, Palo gordo, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0416-0794005 (mamá), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, primera parte, segundo aparte y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES RONDÓN. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.550.366, de 37 años de edad, nacido en fecha 30-08-1974, de profesión Vigilante, residenciado en Zapatoca, calle la consolación, casa sin numero, Palo gordo, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0416-0794005 (mamá), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, primera parte, segundo aparte y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES RONDÓN. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------
CUARTO: Impone al acusado GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 09-12-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 09-07-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.


Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2012-000480