REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 11 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008979
ASUNTO : SP21-S-2013-008979
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
DELITO: AMENAZA AGRAVADA
IMPUTADO: CARDENAS JAVIER
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común de fecha 02-12-2013 interpuesta por la ciudadana CONTRERAS PACIFICA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que me encontraba en mi casa con mi nieta MAIRA ALEJANDRA ROJAS, ella me dijo que iba a verse con unos amigos y me quedé sola en la casa, como a las cinco horas de la tarde tocaron la puerta principal, pensando que era mi nieta Maira abrí la puerta y observé a un tipo con una capucha en la cara me dijo vamos para allá en ese momento por la voz me di cuenta que era mi vecino Javier, me llevó hasta la cocina me tiró al suelo y comenzó a quitarme el pantalón yo comencé a forcejear con el para no dejarme quitar el pantalón pero el siguió insistiendo en quitármelo, yo gritaba socorro, auxilio, que lo iba a denunciar, pero Javier me tapaba la boca y me decía que me callara, luego agarró un machete que estaba encima de la mesa del comedor y me dijo que si no me callaba me iba a pasar eso por el cuello, en eso se escuchó que alguien cerró el portón, Javier se asomó por la ventana y salió corriendo por la parte de atrás de la casa, como vi que Javier se fue me levanté y me fui abrir la puerta a ver quien había llegado y era mi nieta Maira que estaba llegando, le conté lo que me había pasado, salí a la parte de afuera de la casa con mi nieta y vimos cuando Javier iba subiendo por la peña que da por la parte de atrás de la casa, llamamos a la policía de acá de La Grita porque en Pueblo Hondo no había Policía, llegó la comisión de la policía se fue, luego Javier llegó a la casa me insultó diciéndome perra, puta, vieja gorda, que nos iba a matar a todos y se fue, es todo”.-
Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 02-12-2013 rendida por MAIRA ROJAS por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita B, Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Yo llegué a la casa a eso de las cinco y media de la tarde, ya que vivo con mi abuela PACIFICA, en eso cerré el portón y es cuando mi abuela abre la puerta rápido y me dice que hay un tipo adentro y que es JAVIER, el vecino, yo enseguida la saqué y me asomé por la parte de arriba de la casa que queda una peña y es cuando veo que si era JAVIER el que se había metido a la casa, mi abuela se puso muy nerviosa y la llevamos a la Medicatura y después yo llamé a la policía, la policía llegó a la casa y no hicieron nada porque JAVIER se negó en todo momento, es todo”.-
Riela al folio Once (11) de autos Acta de Investigación de fecha 02-12-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Vía Principal, La Cuarta, La Grita, específicamente al frente de CAUCHOS WUILLIAM DELMO HUMOGRIA Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: CARDENAS JAVIER C.I.E.- 84.493.513 quien quedó detenido.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JAVIER CARDENAS de nacionalidad Colombiana, de 54 años de edad, nacido el 03-12-1959, con cédula de identidad Nº E-84.493.513, natural de la Fría estado Táchira, soltero, profesión u oficio albañil residenciado en Pueblo Hondo abajo sector las García casa sin numero parte arriba de la escuela municipio Jáuregui, Estado Táchira N° telefónico quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana PACIFICA CONTRERAS DE GARCIA.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común de fecha 02-12-2013 interpuesta por la ciudadana CONTRERAS PACIFICA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que me encontraba en mi casa con mi nieta MAIRA ALEJANDRA ROJAS, ella me dijo que iba a verse con unos amigos y me quedé sola en la casa, como a las cinco horas de la tarde tocaron la puerta principal, pensando que era mi nieta Maira abrí la puerta y observé a un tipo con una capucha en la cara me dijo vamos para allá en ese momento por la voz me di cuenta que era mi vecino Javier, me llevó hasta la cocina me tiró al suelo y comenzó a quitarme el pantalón yo comencé a forcejear con el para no dejarme quitar el pantalón pero el siguió insistiendo en quitármelo, yo gritaba socorro, auxilio, que lo iba a denunciar, pero Javier me tapaba la boca y me decía que me callara, luego agarró un machete que estaba encima de la mesa del comedor y me dijo que si no me callaba me iba a pasar eso por el cuello, en eso se escuchó que alguien cerró el portón, Javier se asomó por la ventana y salió corriendo por la parte de atrás de la casa, como vi que Javier se fue me levanté y me fui abrir la puerta a ver quien había llegado y era mi nieta Maira que estaba llegando, le conté lo que me había pasado, salí a la parte de afuera de la casa con mi nieta y vimos cuando Javier iba subiendo por la peña que da por la parte de atrás de la casa, llamamos a la policía de acá de La Grita porque en Pueblo Hondo no había Policía, llegó la comisión de la policía se fue, luego Javier llegó a la casa me insultó diciéndome perra, puta, vieja gorda, que nos iba a matar a todos y se fue, es todo”.-
Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 02-12-2013 rendida por MAIRA ROJAS por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita B, Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Yo llegué a la casa a eso de las cinco y media de la tarde, ya que vivo con mi abuela PACIFICA, en eso cerré el portón y es cuando mi abuela abre la puerta rápido y me dice que hay un tipo adentro y que es JAVIER, el vecino, yo enseguida la saqué y me asomé por la parte de arriba de la casa que queda una peña y es cuando veo que si era JAVIER el que se había metido a la casa, mi abuela se puso muy nerviosa y la llevamos a la Medicatura y después yo llamé a la policía, la policía llegó a la casa y no hicieron nada porque JAVIER se negó en todo momento, es todo”.-
Riela al folio Once (11) de autos Acta de Investigación de fecha 02-12-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Vía Principal, La Cuarta, La Grita, específicamente al frente de CAUCHOS WUILLIAM DELMO HUMOGRIA Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: CARDENAS JAVIER C.I.E.- 84.493.513 quien quedó detenido.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor JAVIER CARDENAS de nacionalidad Colombiana, de 54 años de edad, nacido el 03-12-1959, con cédula de identidad Nº E-84.493.513, natural de la Fría estado Táchira, soltero, profesión u oficio albañil residenciado en Pueblo Hondo abajo sector las García casa sin numero parte arriba de la escuela municipio Jáuregui, Estado Táchira N° telefónico quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana PACIFICA CONTRERAS DE GARCIA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1- prohibición de acercarse a la mujer agredida en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio.3.-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso 4.- prohibición de agredir física, verbal y psicológica a la victima, establecido el articulo 87 numerales 5, 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima PACIFICA CONTRERAS DE GARCIA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritas, como es el delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana PACIFICA CONTRERAS DE GARCIA, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JAVIER CARDENAS de nacionalidad Colombiana, de 54 años de edad, nacido el 03-12-1959, con cédula de identidad Nº V-27.462.559, natural de la Fría estado Táchira, soltero, profesión u oficio albañil residenciado en Pueblo Hondo abajo sector las García casa sin numero parte arriba de la escuela municipio Jáuregui , Estado Táchira N° telefónico, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; PASIFICA CONTRERAS DE GARCIA imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima y 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y sustancias psicotrópicas y estupefacientes 5- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 45 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del presunto agresor JAVIER CARDENAS de nacionalidad Colombiana, de 54 años de edad, nacido el 03-12-1959, con cédula de identidad Nº E-84.493.513, natural de la Fría estado Táchira, soltero, profesión u oficio albañil residenciado en Pueblo Hondo abajo sector las García casa sin numero parte arriba de la escuela municipio Jáuregui, Estado Táchira N° telefónico quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana PACIFICA CONTRERAS DE GARCIA. Por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JAVIER CARDENAS de nacionalidad Colombiana, de 54 años de edad, nacido el 03-12-1959, con cédula de identidad Nº V-27.462.559, natural de la Fría estado Táchira, soltero, profesión u oficio albañil residenciado en Pueblo Hondo abajo sector las García casa sin numero parte arriba de la escuela municipio Jáuregui , Estado Táchira N° telefónico, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; PASIFICA CONTRERAS DE GARCIA imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima y 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y sustancias psicotrópicas y estupefacientes 5- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 45 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se libra boleta de libertad .------------------------------------------------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- prohibición de acercarse a la mujer agredida en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio.3.-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso 4.- prohibición de agredir física, verbal y psicológica a la victima, establecido el articulo 87 numerales 5, 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena la practica del examen Medico Forense al imputado de auto, y su vez la practica para el imputado y la victima por parte del equipo interdisciplinario todo establecido en el articulo 121 y 122 de la ley especial FECHA PARA EL IMPUTADO LUNES 09-12-13 A LAS 8:30 Y PARA LA VICTIMA 10- 12-13 HORA 08:30 DE LA mañana
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
Déjese copia para el Archivo del Tribunal. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-008979