REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008980
ASUNTO : SP21-S-2013-008980

Ref.- AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
AGRESOR: DAVID CASTELLANOS PABLO ANTONIO
DEFENSOR:
ABG. RODOLFO ALI RODRIGUEZ


SECRETARIA: ABG. ERIK YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Al folio tres (3) de autos, consta acta policial de fecha 02-12-2013, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 12:45 horas de la tarde del día Lunes 02 de diciembre de 2013 encontrándose Funcionarios Policiales en la Estación Policial de La Tendida, cuando se les acercó un ciudadano de nombre Orangel Cuevas Pérez quien estaba con su hija adolescente quien manifestó de forma espontánea que el día viernes 29 de noviembre de 2013, se encontraba en una residencia del sector El Vallalito haciendo unas tareas y había sido objeto de agresión carnal por parte de un grupo de seis (6) sujetos, que se apoderaron de manera violenta de 03 motos y cierta cantidad de dinero no precisada por la dueña de la vivienda, golpearon en el rostro y la cabeza a los muchachos que estaban con nosotras haciendo las tareas y le rompieron el rostro a uno de ellos, la adolescente en mención habría reconocido uno de los agresores que se encontraba en la parada de autobús de La Tendida, asi mismo la adolescente hace referencia que al mencionado ciudadano agresor lo llamaban el día de los hechos por un seudónimo como “El Copo” seguidamente el Funcionario se trasladó al lugar y en efecto observó al ciudadano con las características que la adolescente les informó y el cual fue reconocido por la misma le solicitaron su identificación personal dicho ciudadano tomó una actitud grosera y hóstil a la comisión policial quedando identificado de la siguiente manera: DAVID CASTELLANOS PABLO ANTONIO C.I.V.- 26.197.908, quien quedó detenido.-

Riela al folio cinco (5) de autos, entrevista rendida por la adolescente O.Y.C.M. en compañía de su progenitora María Elvidia Mora Peñaloza ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Tendida quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de ayer viernes 29 de noviembre de 2013,aproximadamente a las 6 y 30 horas de la tarde de octubre de 2013, como a las 08:00 horas de la noche yo me encontraba en la casa de la señora Rosabel Castro de Bayona, ubicada en Vallalito parte baja casa sin número la gran colmena, con unos amigos haciendo unos trabajos del liceo y Yudith Bayona, cuando ingresaron varios sujetos a la residencia y nos golpearon a todos llevándose 03 motos y 04 celulares, me dejaron con mis amigos y a Yudith se la llevaron para un cuarto después vino uno de ellos de piel blanca, panzón, acuerpado en los hombros y flaco de la cintura para abajo, de cara gruesa una colonia de olor fuerte, y me aparte del grupo y me llevó a un cuarto que está solo y me dijo quítese la ropa, acuéstese en la cama, yo le dije que nunca había hecho eso me dijo colabora sino mato a uno de ellos”.-


Riela al folio catorce (14) de autos, Denuncia común de fecha 30-11-2013 interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE PARADA MARQUEZ ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar que el día de ayer 29-11-2013, a eso de las 7:30 horas de la noche, yo me encontraba en la residencia de mi amiga Y., en compañía de mis amigos O. de 17 años de edad, O. de 16 años de edad, J. de 17 años de edad, Y. de 15 años de edad, los ciudadanos Manuel de 48 años de edad, la señora Rosabel de 70 años de edad y el señor Manuel Bayona de 76 años de edad, cuando de repente llegaron seis tipos encapuchados y armados, cuatro con cuchillos y navajas dos de ellos tenían revólver, nos sometieron nos encerraron en un cuarto y comenzaron a revisar toda la casa y nos preguntaban por la plata y nosotros les decíamos que no teníamos dinero, después nos empezaron a golpear y a revisar los bolsillos, después se llevaron a Y. y a O. para otro cuarto y abusaron sexualmente de ellas, después las trajeron al cuarto donde estábamos nosotros, los tipos siguieron golpeándonos y nos preguntaron por las llaves de las motos, los celulares, después nos dejaron a todos encerrados y amarrados, se llevaron el monitor de la computadora, tres motocicletas, en efectivo se llevaron 1000 bolívares que teníamos en los bolsillos, tres teléfonos celulares y todos nuestros documentos personales, después se fueron y como pudimos nos soltamos y salimos corriendo para la casa de J. para pedir auxilio, después nos bajamos para el hospital en la camioneta del papá de O. y a la Policía de La Tendida a formular la denuncia donde ellos nos manifestaron que teníamos que venir a formular la denuncia en la PTJ de La Fría por tal motivo nos trasladamos hasta esta Oficina a fin de formular dicha denuncia. Es todo”.-


Riela al folio diecisiete (17) de autos, entrevista rendida por la adolescente O.Y.C.M. ante Funcionarios adscritos al ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Bueno y o me encontraba en casa de mi amiga Y.B. , junto con mis amigos E.P, J.M. y mi hermano O.C., en el cuarto de los papás de mi amiga Y., haciendo un trabajo de para mi hermano, cuando entra mi amiga Y. asustada diciendo que cerraramos la puerta del cuarto porque varios sujetos habían entrado a la casa, nosotros cerramos la puerta del cuarto y yo asustada llamé a un amigo para contarle lo que estaba sucediendo, pero debido a los nervios no se si me escucharía lo que le estaba diciendo, luego uno de los sujetos por medio de una de las ventanas del cuarto mete un revolver y hace un disparo y todos nos asustamos, luego otros dos abren la puerta del cuarto y empiezan a golpear a mis amigos y a mi hermano, uno de ellos el mas mayor dice quien era la zorra que estaba llamando, entonces me miró fijamente y dijo alce la cara y me lanzó una cachetada, y luego dos de ellos salieron y empezaron a revisar la casa, al rato llegó otro sujeto pero mucho mas joven y me dice levántese dijo no me mire a la cara y me sacaron del cuarto y me llevaron a otro cuarto en ese momento entró un sujeto joven y me dijo que me quitara la ropa, yo le dije no que por favor no me fuera a hacer nada y que me dijo que colaborara sino iba a matar a uno de mis amigos y entonces abusó sexualmente de mí, y luego me dijo váyase para donde estaba, yo llegué al mismo cuarto donde estaba al principio, y uno de los sujetos me dijo que no me levantara, y llegaron otros y el que estaba conmigo les dijo que no porque yo tenía el período, luego escuché los gritos de mi amiga Y. gritando en el otro cuarto yo seguía asustada y lo único que nos decían era que no los miráramos a la cara. Es todo”.-



Riela al folio veinte (20) de autos, entrevista rendida por la adolescente Y.B.B. de fecha 30-11-2013 ante Funcionarios adscritos a ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría (B) quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de ayer 29-11-2013, a eso de las 7:30 horas de la noche, yo me encontraba en mi casa , en compañía de mi papá de nombre Manuel, de mi abuelo de nombre Eniel, mi abuela de nombre Rosabel, de mi tío Hernando y unos vecinos de nombres Oraiza, Oreizer, Jesús y Enrique ya que para ese momento nos encontrábamos haciendo unas tareas, cuando de repente llegaron seis tipos por el frente de la casa y nos encañonaron con un revolver y cuchillos, dos de ellos cargaban franelas en la cara y nos dijeron que nos lanzáramos todos al piso, luego empezaron a pedir dinero que les entregáramos la plata metieron y como le dijimos que no teníamos plata empezaron a revisar toda la casa y a tirar todo al piso, después uno de ellos me levantó del piso y me llevó al baño en compañía de otro tipo y cuando estábamos en el baño me violaron uno primero y el otro después, después uno de ellos el cual era barrigón me volvió a llevar a la sala, para que luego me agarrara otro señor y me regresó al baño y empezó a violarme también, luego me volvió a sacar del baño, para que después me agarrara otro señor para llevarme al cuarto de mi papá y cuando estábamos en el cuarto el empezó a violarme también y en momentos que me penetró el ano yo empecé a gritar y el me agarraba por el cuello y me decía “cállate porque te voy a ahorcar zorra luego de que terminó vino otro tipo el cual era catire y me empezó a insultar y como yo no decía nada porque estaba sin fuerzas comenzó a violarme también y luego de que terminó me dijo que el viernes de la otra semana me esperaba en la Plaza Bolívar de La Tendida porque si no iban a regresar a hacer lo mismo, después me llevó hacia mi cuarto, donde se encontraban mis vecinos amarrados, para amarrarme a mi también, luego nos dijo que esperáramos una hora para salir de allí, ya que ellos iban a estar dando vueltas por allí y si nos veían nos mataban, luego de que se fueron mi papá llegó y nos desamarró y corrimos hacia la parte de atrás de la casa todos y al pasar aproximadamente 10 minutos salimos todos de allí a buscar ayuda médica y después nos trajeron hasta esta Oficina a declarar. Es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano PABLO ANTONIO DAVID CASTELLANOS, venezolano, natural de TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V-29.191.908, de 22 años de edad, profesión: OBRERO, estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-05-1995, residenciado en la Tendida areperas y licorería Alcímar , del municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de O.Y.C.M.


DE LA AUDIENCIA

Por este hecho el Representante Fiscal, hizo su petición respecto del agresor PABLO ANTONIO DAVID CASTELLANOS, venezolano, natural de TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V-29.191.908, de 22 años de edad, profesión: OBRERO, estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-05-1995, residenciado en la Tendida areperas y licorería Alcímar , del municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de O.Y.C.M..

Por su parte el agresor PABLO ANTONIO DAVID CASTELLANOS, quien manifestó lo siguiente: “si deseo declara, el Viernes alas 6 :00pm, yo me encontraba trabajando en la licorería como a la 7:30 fue a buscarme el señor Jairo le preste una chaqueta azul para que se fuera por que estaba lloviendo, como a las 9:30 viene el señor Gustavo y me dice que le venda una caja de cerveza y luego de eso me fui a acostar y la señora Esther, las cuales son mis testigo que ese día estaba trabajando el señor Miguel Ramírez y señora Nancy Ramírez, y no tengo nada que ver con eso, me están culpando de algo que yo no hice, me someto a todo las pruebas que tengan que hacerme, no quiero ir para la penal no tengo derecho de estar allá, por que son cuarenta y cinco días en el calabozo no tengo que ver con esa violación, quiero que entrevisten a los testigo los que nombre, para que den fe de que si estaba trabajando y que soy un hombre trabajador, y lo puedo demostrar” A preguntas de la defensa ¿desde cuando vive usted en la Tendida? “desde hace como tres años aproximadamente” ¿cuanto tiempo tiene trabajando en la licorería? “lo mismo que tengo viviendo en la Tendida, vivo con mi hermana Maryury David Castellano” por que se vino de Trujillo” yo no me vine de Trujillo solo que estaba en caracas con la misma señora de la licorería” como se llama la señora de la licorería’ Esther del carmen Ramírez” ¿tiene novia y como se llama? Yeira Álvarez ella vive en la invasión de arriba no se el numero de la parcela, tiene una niña de 12 años” y usted sabe manejar? “si manejo moto” ¿en que lugar estaba el día 29-11- 2013, trabajando a las 6:30 pm estaba en la licorería” ¿usted conoce a la adolescente? “no” a la señora María Peñaloza? “no” conoce al señor Argenis Cuevas Pérez? “no” que motivos tendría para señalar a usted del hecho? “ no, se están confundido soy inocente no tengo nada que ver con esa denuncia, tengo ocho hermanos trabajo para ayudarlos a ellos, ¿usted estaría dispuesto a someterse a la prueba de ADN? “ estoy dispuesto a todo las pruebas para demostrar que soy inocente Es todo” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado de autos, ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora publica, quien alegó: “ acepto la defensa ciudadano Pablo Antonio David Castellanos jueza una vez oído lo manifestado por mi defendido me opongo a la solicitud hecha por la fiscalía de la del ministerio público 236 como es la Medida Privativa de Libertad en virtud de que no existe peligro de fuga por aparte de mi defendido el es venezolano tiene su residencia en la Tendida, y trabaja en la licorería Alcímar del Municipio Samuel Darío Maldonado y que manifiesta que no cometió el delito que lo imputan la fiscalía del Ministerio Público, solicito se le practique la prueba de ADN, a la ropa intima de la presunta victimas la adolescente O.Y.C.M así mismo le pido ciudadana jueza se le sea practique un examen psiquiátrico forense a mi defendido y a la presunta victima ya que es evidencia de interés criminalístico, en virtud de que es una prueba fundamental para llevar las verdad de los hecho ya que es un delito de violencia sexual, y pido una medida menos gravosa establecida en el articulo 242 numeral 3° del Código orgánico Procesal penal, como son las presentaciones ante el tribunal y solicito copia del acta. Es todo”.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos,
Al folio tres (3) de autos, consta acta policial de fecha 02-12-2013, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 12:45 horas de la tarde del día Lunes 02 de diciembre de 2013 encontrándose Funcionarios Policiales en la Estación Policial de La Tendida, cuando se les acercó un ciudadano de nombre Orangel Cuevas Pérez quien estaba con su hija adolescente quien manifestó de forma espontánea que el día viernes 29 de noviembre de 2013, se encontraba en una residencia del sector El Vallalito haciendo unas tareas y había sido objeto de agresión carnal por parte de un grupo de seis (6) sujetos, que se apoderaron de manera violenta de 03 motos y cierta cantidad de dinero no precisada por la dueña de la vivienda, golpearon en el rostro y la cabeza a los muchachos que estaban con nosotras haciendo las tareas y le rompieron el rostro a uno de ellos, la adolescente en mención habría reconocido uno de los agresores que se encontraba en la parada de autobús de La Tendida, asi mismo la adolescente hace referencia que al mencionado ciudadano agresor lo llamaban el día de los hechos por un seudónimo como “El Copo” seguidamente el Funcionario se trasladó al lugar y en efecto observó al ciudadano con las características que la adolescente les informó y el cual fue reconocido por la misma le solicitaron su identificación personal dicho ciudadano tomó una actitud grosera y hóstil a la comisión policial quedando identificado de la siguiente manera: DAVID CASTELLANOS PABLO ANTONIO C.I.V.- 26.197.908, quien quedó detenido.-

Riela al folio cinco (5) de autos, entrevista rendida por la adolescente O.Y.C.M. en compañía de su progenitora María Elvidia Mora Peñaloza ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Tendida quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de ayer viernes 29 de noviembre de 2013,aproximadamente a las 6 y 30 horas de la tarde de octubre de 2013, como a las 08:00 horas de la noche yo me encontraba en la casa de la señora Rosabel Castro de Bayona, ubicada en Vallalito parte baja casa sin número la gran colmena, con unos amigos haciendo unos trabajos del liceo y Yudith Bayona, cuando ingresaron varios sujetos a la residencia y nos golpearon a todos llevándose 03 motos y 04 celulares, me dejaron con mis amigos y a Yudith se la llevaron para un cuarto después vino uno de ellos de piel blanca, panzón, acuerpado en los hombros y flaco de la cintura para abajo, de cara gruesa una colonia de olor fuerte, y me aparte del grupo y me llevó a un cuarto que está solo y me dijo quítese la ropa, acuéstese en la cama, yo le dije que nunca había hecho eso me dijo colabora sino mato a uno de ellos”.-


Riela al folio catorce (14) de autos, Denuncia común de fecha 30-11-2013 interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE PARADA MARQUEZ ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar que el día de ayer 29-11-2013, a eso de las 7:30 horas de la noche, yo me encontraba en la residencia de mi amiga Y., en compañía de mis amigos O. de 17 años de edad, O. de 16 años de edad, J. de 17 años de edad, Y. de 15 años de edad, los ciudadanos Manuel de 48 años de edad, la señora Rosabel de 70 años de edad y el señor Manuel Bayona de 76 años de edad, cuando de repente llegaron seis tipos encapuchados y armados, cuatro con cuchillos y navajas dos de ellos tenían revólver, nos sometieron nos encerraron en un cuarto y comenzaron a revisar toda la casa y nos preguntaban por la plata y nosotros les decíamos que no teníamos dinero, después nos empezaron a golpear y a revisar los bolsillos, después se llevaron a Y. y a O. para otro cuarto y abusaron sexualmente de ellas, después las trajeron al cuarto donde estábamos nosotros, los tipos siguieron golpeándonos y nos preguntaron por las llaves de las motos, los celulares, después nos dejaron a todos encerrados y amarrados, se llevaron el monitor de la computadora, tres motocicletas, en efectivo se llevaron 1000 bolívares que teníamos en los bolsillos, tres teléfonos celulares y todos nuestros documentos personales, después se fueron y como pudimos nos soltamos y salimos corriendo para la casa de J. para pedir auxilio, después nos bajamos para el hospital en la camioneta del papá de O. y a la Policía de La Tendida a formular la denuncia donde ellos nos manifestaron que teníamos que venir a formular la denuncia en la PTJ de La Fría por tal motivo nos trasladamos hasta esta Oficina a fin de formular dicha denuncia. Es todo”.-


Riela al folio diecisiete (17) de autos, entrevista rendida por la adolescente O.Y.C.M. ante Funcionarios adscritos al ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Bueno y o me encontraba en casa de mi amiga Y.B. , junto con mis amigos E.P, J.M. y mi hermano O.C., en el cuarto de los papás de mi amiga Y., haciendo un trabajo de para mi hermano, cuando entra mi amiga Y. asustada diciendo que cerraramos la puerta del cuarto porque varios sujetos habían entrado a la casa, nosotros cerramos la puerta del cuarto y yo asustada llamé a un amigo para contarle lo que estaba sucediendo, pero debido a los nervios no se si me escucharía lo que le estaba diciendo, luego uno de los sujetos por medio de una de las ventanas del cuarto mete un revolver y hace un disparo y todos nos asustamos, luego otros dos abren la puerta del cuarto y empiezan a golpear a mis amigos y a mi hermano, uno de ellos el mas mayor dice quien era la zorra que estaba llamando, entonces me miró fijamente y dijo alce la cara y me lanzó una cachetada, y luego dos de ellos salieron y empezaron a revisar la casa, al rato llegó otro sujeto pero mucho mas joven y me dice levántese dijo no me mire a la cara y me sacaron del cuarto y me llevaron a otro cuarto en ese momento entró un sujeto joven y me dijo que me quitara la ropa, yo le dije no que por favor no me fuera a hacer nada y que me dijo que colaborara sino iba a matar a uno de mis amigos y entonces abusó sexualmente de mí, y luego me dijo váyase para donde estaba, yo llegué al mismo cuarto donde estaba al principio, y uno de los sujetos me dijo que no me levantara, y llegaron otros y el que estaba conmigo les dijo que no porque yo tenía el período, luego escuché los gritos de mi amiga Y. gritando en el otro cuarto yo seguía asustada y lo único que nos decían era que no los miráramos a la cara. Es todo”.-



Riela al folio veinte (20) de autos, entrevista rendida por la adolescente Y.B.B. de fecha 30-11-2013 ante Funcionarios adscritos a ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría (B) quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de ayer 29-11-2013, a eso de las 7:30 horas de la noche, yo me encontraba en mi casa , en compañía de mi papá de nombre Manuel, de mi abuelo de nombre Eniel, mi abuela de nombre Rosabel, de mi tío Hernando y unos vecinos de nombres Oraiza, Oreizer, Jesús y Enrique ya que para ese momento nos encontrábamos haciendo unas tareas, cuando de repente llegaron seis tipos por el frente de la casa y nos encañonaron con un revolver y cuchillos, dos de ellos cargaban franelas en la cara y nos dijeron que nos lanzáramos todos al piso, luego empezaron a pedir dinero que les entregáramos la plata metieron y como le dijimos que no teníamos plata empezaron a revisar toda la casa y a tirar todo al piso, después uno de ellos me levantó del piso y me llevó al baño en compañía de otro tipo y cuando estábamos en el baño me violaron uno primero y el otro después, después uno de ellos el cual era barrigón me volvió a llevar a la sala, para que luego me agarrara otro señor y me regresó al baño y empezó a violarme también, luego me volvió a sacar del baño, para que después me agarrara otro señor para llevarme al cuarto de mi papá y cuando estábamos en el cuarto el empezó a violarme también y en momentos que me penetró el ano yo empecé a gritar y el me agarraba por el cuello y me decía “cállate porque te voy a ahorcar zorra luego de que terminó vino otro tipo el cual era catire y me empezó a insultar y como yo no decía nada porque estaba sin fuerzas comenzó a violarme también y luego de que terminó me dijo que el viernes de la otra semana me esperaba en la Plaza Bolívar de La Tendida porque si no iban a regresar a hacer lo mismo, después me llevó hacia mi cuarto, donde se encontraban mis vecinos amarrados, para amarrarme a mi también, luego nos dijo que esperáramos una hora para salir de allí, ya que ellos iban a estar dando vueltas por allí y si nos veían nos mataban, luego de que se fueron mi papá llegó y nos desamarró y corrimos hacia la parte de atrás de la casa todos y al pasar aproximadamente 10 minutos salimos todos de allí a buscar ayuda médica y después nos trajeron hasta esta Oficina a declarar. Es todo”.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del presunto agresor PABLO ANTONIO DAVID CASTELLANOS, venezolano, natural de TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V-29.191.908, de 22 años de edad, profesión: OBRERO, estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-05-1995, residenciado en la Tendida areperas y licorería Alcímar , del municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de O.Y.C.M. no se encuentra dentro de los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia por cuanto los hechos en cuestión sucedieron en fecha 29-11-2013 y la detención del imputado de autos se realizó en fecha 02 -12-2013



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-, Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima O.Y.C.M. entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de O.Y.C.M., constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivados principalmente de las actas que conforman la presente causa que corren insertas al dossier respectivo.
En este orden de ideas resulta oportuno resaltar lo señalado por la autora Magaly Peretti de Parada en su obra Violencia de género respecto de la Violencia Sexual, todo ello a objeto de realizar un preámbulo sobre el tema de Violencia Sexual, antes de emitir esta Juzgadora sus consideraciones del porque decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el caso en comento.
“La Violencia Sexual es aquella que se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas, con la intención de obtener una relación sexual no deseada, utilizando la coacción o la intimidación y produciendo en la víctima un estado de indefensión que la neutraliza , esto es una situación en la que no se le permite defenderse.
Para Indujeres DF (en el artículo de la página Web citado anteriormente), la violencia sexual es toda acción que implique el uso de la fuerza, la coerción, el chantaje, el soborno, la intimidación o la amenaza, para hacer que otra persona lleve a cabo un acto sexual u otras acciones sexualizadas no deseadas. Por ejemplo: Cuando una persona es obligada por otra a mantener relaciones sexuales cuando no quiere, a hacer cosas durante el acto sexual que no le gustan pero la obligan, la violación sexual, comentarios y gestos sexuales no deseados, burlas acerca del cuerpo de la pareja, agresiones sexuales con armas u objetos, etc.
…Finalmente esta forma de violencia tiene un impacto muy profundo en la víctima, porque invade todos los espacios de la mujer violada…”

Ahora bien el artículo 43 de la Ley Especial establece: “Quien mediante el empleo de Violencias o Amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”.
Ciertamente aún cuando el Legislador ha empleado el término “Violencia Sexual” para referirse a la conducta punible prevista en este artículo, la descripción de su contenido evidencia que se trata del delito de Violación que se encuentra previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, el cual es sancionado inclusive con idéntica pena. En efecto en el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige la materia se tipifica el delito de Violación, considerado como una especie de violencia sexual, cuya acción consiste en constreñir a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, que comprenda cualquier forma de penetración por vía vaginal, anal u oral, o la introducción de objetos de cualquier clase por algunas de las vías indicadas. El medio de comisión para constreñir a la víctima es mediante el empleo de violencias o amenazas.-

En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse la cual sus limites oscilan de quince a veinte años de prisión, aunado al daño social causado, a la magnitud del daño causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, el cual lesiona no sólo la integridad física, dignidad humana sino de igual modo la libertad sexual de la víctima, de igual forma cabe resaltar que el estado Táchira, es un estado fronterizo, cuya frontera es sensible por la cantidad de trochas o caminos verdes que la conforman, por la facilidad de las vías de salir de la jurisdicción del estado hacia el territorio de la República de Colombia, asi mismo es necesario considerar en el presente caso la magnitud del daño causado, puesto que se está en presencia de una víctima adolescente de tan solo dieciséis años de edad, quien fue sometida por una persona quien irrumpió en un hogar con la finalidad de cometer delitos robar, violar, lesionar, utilizar indebidamente armas de fuegos y detentar ilícitamente armas blancas entre otras, que la sometió a una vejación, la cual fue sometida a mantener un contacto sexual en que la víctima nunca pudo consentir en tales actos, por lo que se le vulneró a la víctima su derecho a la integridad física y el derecho a decidir libremente su sexualidad, todos estos derechos encuadrados dentro del Derecho de Supervivencia, asi mismo adminiculamos las diversas entrevistas rendidas por las personas que aparecen identificadas en autos, además de la denuncia, al concatenar los mismos entre si; se deriva el nivel de compromiso en su responsabilidad penal que tiene el ciudadano PABLO ANTONIO DAVID CASTELLANOS, resaltando muy especialmente el resultado del Reconocimiento en Rueda de Individuos efectuado en el día de hoy 10-12-2013 en el cual la víctima de autos reconoció al imputado como la persona que la violó; en fin se vería desvirtuado las finalidades del Proceso Penal, confiriéndole al precitado imputado una medida menos gravosa; aunado ello al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, que afecta enormemente la integridad física, la dignidad de una mujer, ya que este tipo de Violencia lesiona la identidad de la mujer, su autoestima, las hace sentir minimizadas, inferiores, incapaces de reaccionar, anula su personalidad impidiéndoles mostrar al mundo lo que realmente son, sin embargo nos encontramos en la fase preparatoria, etapa ésta en la que se realizarán diligencias necesarias que coadyuvaran al esclarecimiento de los hechos, es por ello que en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al presunto agresor PABLO ANTONIO DAVID CASTELLANOS, venezolano, natural de TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V-29.191.908, de 22 años de edad, profesión: OBRERO, estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-05-1995, residenciado en la Tendida areperas y licorería Alcímar , del municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de O.Y.C.M. de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boletas de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira y así se decide..- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:----------------
PRIMERO: SE DESESTIMA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE PABLO ANTONIO DAVID CASTELLANOS, venezolano, natural de TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V-29.191.908, de 22 años de edad, profesión: OBRERO, estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-05-1995, residenciado en la tendida areperas estacar, del municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de O.Y.C.M. Por no encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía VIGESIMO SEGUNDA del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: PABLO ANTONIO DAVID CASTELLANOS, venezolano, natural de TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V-29.191.908, de 22 años de edad, profesión: OBRERO, estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-05-1995, residenciado en la Tendida areperas y licorería Alcímar , del municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de O.Y.C.M. de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA SU RECLUSION EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-, Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena el reconocimiento en rueda de individuo en fecha martes 10-12-13 a las 3:00 Pm, ofíciese lo conducentes; se declara con lugar el examen psicológico y psiquiátrico por parte del equipo interdisciplinario, para la victima y el imputado SEXTO: Se autoriza la práctica del vaciado del contenido del móvil celular correspondiente al imputado por parte del cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticos
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA

CAUSA PENAL SP21-S-2013-008980