REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 19 de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2012-000767
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE RECURRENTE: EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: REYNA COROMOTO BASTIDAS, MADALEN HARTON VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERÁN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMANTE, BLANCA OLIVA MENDEZ MEJIA, ALFREDO RODRIGUEZ, JOSE DAVID MEDINA LOPEZ, MARIA TRINIDAD BECERRA ROJAS, identificados con las cédulas de identidad, Nos. V.- 5.655.871, V.- 9.230.195, V.-12.815.502, V-11.504.388, V-11.500.766, V-3.996.239, V-14.102.277, V-13.587.268, V-9.242.758, V-14.708.273, V-14.504.903, V- 12.252.787, V. 15.241.477 V.- 15.856.474, V.-10.156.701 y V-12.847.778., respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Calle 4, esquina de la carrera 11, Nº 10-88, San Cristóbal, Estado Táchira detrás del Palacio de Leones, a un lado de la nueva sede de la Gobernación del Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 340-2009, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, expediente 056-2009-01-00121
-II-

PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, Barinas, por la ciudadana YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos en contra de la Providencia Administrativa N° 340-2009, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, expediente 056-2009-01-00121.

En fecha 03 de junio de 2011, el Juzgado Superior Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, Barinas, se declaró INCOMPETENTE para conocer el recurso de nulidad y declinó la competencia en el Juzgado de Juicio del Trabajo del Estado Táchira.

En fecha 22 de marzo de 2012, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el expediente proveniente del Juzgado Superior Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes.

En fecha 18 de Octubre de 2012 este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se abstuvo de admitir el referido recurso y conforme al contenido de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, ordenó un despacho saneador a través del cual se le solicito a la parte recurrente indicar el domicilio de los terceros interesados.

En fecha 29 de Octubre de 2012, la apoderada judicial de la parte recurrente indicó las direcciones de los terceros interesados a los efectos de su notificación. Como consecuencia de ello, en fecha 31 de Octubre de 2012, este Juzgado admitió el referido recurso y ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Táchira (órgano que emitió el acto administrativo), del Fiscal Superior del Ministerio Público, del Procurador General de la República y a los terceros interesado en la presente causa.

Ahora bien, para el día de hoy 19 de Diciembre de 2013, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 29 de junio de 2012 (fecha en que indicó al Tribunal la dirección de los terceros interesados a los efectos de su notitificación), en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por el ciudadano YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, venezolano, con cédula de identidad N° V- 9.242.758, abogada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.915, apoderada judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA en contra de la Providencia Administrativa N° Nº 340-2009, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, expediente 056-2009-01-00121.

De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Procuraduría de la Gobernación del Estado Táchira. En tal sentido, el lapso para interponer los recursos correspondientes contra la referida sentencia comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta días continuos, contados a partir de la fecha de la respectiva constancia de notificación que se haga por Secretaría.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2013.
El Juez

Abg. José Leonardo Carmona García
La Secretaria

Abg. Isley Gamboa

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
JLCG/i.g. Exp. SP01-L-2012 000767