REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2013-000516

PARTE DEMANDANTE: ANDRES ADRIAN ALADINO CRUZ, colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía Nro.Cc-1090444192

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: WILLIAM NOVOA ACEVEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.148.518

PARTE DEMANDADA: TELEVISORA CULTURAL DEL TACHIRA, protocolizada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el nro.31, tomo 17, Protocolo Primero de fecha 17 de febrero de 1995.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VIVAS TERAN Y JUANA CONSUELO BARRIOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 22813 y 82994

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de diciembre de 2013, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar se hizo presente la parte actora ciudadano ANDRES ADRIAN ALADINO CRUZ, colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía Nro.Cc-1.090.444.192, asistido por el abogado WILLIAM NOVOA ACEVEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.148.518 y por la parte demandada se hizo presente el representante legal ciudadano CARLOS LABRADOR identificado con la cédula Nro.V-5.659.269, asistido por los abogados JESUS VIVAS TERAN Y JUANA CONSUELO BARRIOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 22.813 y 82.994. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (BS.22.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.) Bs.20.000,oo en este acto mediante cheque Nro. 35-03280225 de la cuenta corriente 0156 0015 29 0400187399 contra El Banco 100% Banco, librado en fecha 18 de diciembre de 2013. y 2.) Bs.2.000,oo para el día 28 de febrero de 2014 a las 10:00 de la mañana, pagaderos en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta para ser entregada a cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS


Parte Demandante,
Parte Demandada,



La Secretaria,