REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-767
DEMANDANTE: MARIELA VIVAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad nro: V-15.079.784.

APODERADO DEL ACTOR: YULIBETH SALAS MORA, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, GUSTAVO MELO, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 143.731,144.821, 67.369, 196.544, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V-9.232.935.
ABOGADOS DEL DEMANDADO: BELSY JIMENEZ VELASCO, inscrita bajo el IPSA Nro: 121.822.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



En el día de hoy, Viernes 13 de Diciembre de 2013, siendo las 11:00 am., fecha y hora fijada para la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron la trabajadora y los abogados de ambas partes, y se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que por haber recibido adelantos reciba la cantidad total de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.650,00) los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en fecha de hoy mediante un Cheque a nombre de la trabajadora del Banco Venezuela por Bs.5.650,00 bajo el número S-92-61370733. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por la parte las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestó la parte actora que si ha recibido adelantos y que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual ya no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ


Dra. YALENA MORA



PARTE ACTORA.



PARTE DEMANDADA



Abogado del Demandado.



LA SECRETARÍA.




Exp:2013-767.