REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
154° Y 203°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000747
PARTE ACTORA: YARA IMALAY BECERRA CHACÓN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNADNEZ
PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL “ KETERLAND LIDS,C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELTRÁN GUERRERO IZARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS
En el día de hoy, martes dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el procurador del trabajo, abogado RICHARD HERNÁDNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.326, en su condición de apoderado judicial de la parte actora YARA IMALAYA BECERRA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 21.450.073, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio BELTRÁN GUERRERO IZARRA, inscrito en el inprabogado bajo el No 66.345, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada empresa KETERLAND KIDS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Público Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 23, tomo 12-A, representada por el ciudadano DANERY KORANI PARDO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14.264.124, con domicilio en la avenida España, urbanización Campo Alegre, nº 5-6, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL EXACTOS, son (Bs. 9.000,00), los cuales serán pagados el día 27 de diciembre de 2013, dicho pago se realizará por ante l a Procuraduría del Trabajo, de esta ciudad de San Cristóbal.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,



Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,




APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONADA