REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
154° Y 203°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000734
PARTE ACTORA: NEYDA YANET LA CRUZ PARRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNADNEZ
PARTE DEMANDADA : LETTY OLIVARES PÉREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY LIMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS

En el día de hoy, martes dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora NEIDA YANET LA CRUZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 13.303.7227, y su apoderado judicial procurador del trabajo, abogado RICHARD HERNÁDNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.326, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio FANNY LIMA GÁMEZ, inscrita en el inprabogado bajo el No 73.645, en su condición de apoderada judicial de la parte accionada, ciudadano LETTY OLIVARES PÉREZ, titular de la cédula n° E- 84.388.249, con el carácter de propietario de la firma personal MAXI YOYO TODO EN MODA, domiciliado procesalmente en la 5ta avenida, entre calles 6 y 7, local 6-39 centro, al lado de la Zona Educativa del Estado Táchira, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS, son (Bs. 8.000,00), los cuales serán pagados el día 15 de enero de 2014.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,



Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONADA