REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001501
ASUNTO : SP11-P-2011-001501


AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
ESCABINOS: ALIX MARÍA SUÁREZ DE MANTILLA
JEAN OMAR CABEZAS VILLAMIZAR
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA
IMPUTADO: MIGUEL ARMANDO LEAL GALAVIS
VICTIMA: YOSWIN GERARDO PIMIENTO TORRES
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ

Vista la celebración del juicio oral y público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ambos del Código penal, en perjuicio del ciudadano Yoswin Gerardo Pimiento Torres, realizándose durante el desarrollo del debate un cambio de calificación Jurídica al delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yoswin Gerardo Pimiento Torres.

En esta misma fecha, este Juzgado pasa a decidir, en los siguientes términos:

CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS

Del contenido de las diversas actas que conforman la presente causa con el número SP-11-P-2011-001501, y número del causa fiscal 20f235-0462-11, se evidencia la comisión de un hecho punible en fecha 07 de Junio de 2011, interpuso formal denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por parte de la ciudadana PIMIENTO TORRES YENNY YORLETH, identificada en actas, quien informa que en fecha 05-06-2011, en inmediaciones de la calle 9 del Bario Simon Bolívar, fue hallado su hermano el ciudadano Yoswin Gerardo Pimiento Torres, quien para el momento se encontraba tendido en el suelo, presentando fuertes contusiones equimoticas a nivel de su rostro y zona cefálica, siendo trasladado hasta el Hospital Central de San Cristóbal, donde dada la gravedad de las lesiones fue ingresado a cuidados intensivos, siendo valorado por el medico forense quien determino la existencia de un traumatismo, craneo-encefalico, neumo encefalo conmoción cerebral, no obstante se encontraba conciente, en tal sentido la representación fiscal, solicito una prueba anticipada, en la cual el Tribunal de Control escucha el testimonio de la victima de autos, siendo realizada la misma el día 09-06-2011, oportunidad, en la cual la victima de autos up supra señalada, manifestó ser agredido por el ciudadano de nombre Miguel, quien era el ex marido de su actual pareja, de nombre Johanna. Es por lo que la representación fiscal ubico la ciudadana ultima señalada quien aporto los datos de filiatorios del imputado de autos, y a quien como consta de las actuaciones, el órgano de investigación solicito su comparecencia a los fines de la investigación no acudiendo al llamado realizado, siendo solicitada su aprehensión por carácter de necesidad y urgencia en fecha 13-06-2011, la cual fuere acorda por este juzgado a las 02 y 45 horas de la tarde, en esa misma fecha.

CAPITULO III
DEL CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA

En fecha 28 de Noviembre de 2013, en la sala de audiencias numero 3 se advirtió a las partes en base a los dispuesto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre un cambio de calificación jurídica de los hechos señalando el Tribunal que en base a las pruebas evacuadas durante el debate oral, no se desprende la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ambos del Código penal, ya que según el testimonio de del ciudadano Yoswin Gerardo Pimiento Torres, victima evacuada durante el debate probatorio en ningún momento manifiesta que el imputado de autos atentara contra su vida, por lo que se consideró que el delito que se configura en autos es del de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yoswin Gerardo Pimiento Torres.

CAPITULO IV
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 28 de Noviembre de 2.013, en la sala de juicio número 3 de este Circuito Judicial Penal se declaró abierto el acto de Apertura del Juicio Oral y Público en la causa N° SP11-P-2011-001501, incoada por el Ministerio Público, quien formuló acusación en contra del ciudadano MIGUEL ARMANDO LEAL GALAVIS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ambos del Código penal, en perjuicio del ciudadano Yoswin Gerardo Pimiento Torres.
La Ciudadana Jueza ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico Abg. Henry Flores, el acusado, el Defensor Público Penal Abg. Leonardo Suárez y los ciudadanos Escabinos Alix María Suárez e Mantilla y Jean Omar Cabezas Villamizar. Así mismo, se deja constancia que en la sala de testigos se encuentra un ciudadano en calidad de tal, promovido por el Ministerio Público.
Acto seguido, la ciudadana juez presidente procede a juramentar a los ciudadanos Escabinos Alix María Suárez de Mantilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.151.315 y Jean Omar Cabezas Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.733, como Escabinos Principales en la presente causa penal, manifestando cada uno de ellos y por separado “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes a tal designación, es todo”. Quedando de esta manera, debidamente constituido el Tribunal Mixto, presidido por la Juez Presidente Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras.

Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala la Ciudadana Jueza Presidente, conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo en virtud del hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe e indicó al público presente la compostura que debe guardar durante el acto.
En este estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal la Jueza Presidenta INICIA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, en consecuencia se ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración el ciudadano YOSWIN GERARDO PIMIENTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.992.398, Comerciante, quien debidamente identificado y luego de manifestar que no tiene vínculo de afinidad o consanguinidad, con las partes, la Juez le toma el respectivo juramento de ley a lo que entre otras cosas manifestó: “el 5 de Julio del año 2011, salgo yo de visitar una supuesta pareja mía y veo al ciudadano Miguel y me queda mirando yo a él, él sabía que yo tenía un hijo con ella, cuando siento un golpe en la cabeza y después otro batazo y escucho cuando uno le dijo Miguel le damos más, yo perdí el conocimiento y supongo que me dieron más, porque me dañaron la nariz. Yo creo que es todo.” A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “. Si, yo vi al acusado en el lugar… calculo yo como a 5 Mts.… él estaba cruzado de brazos… no, no visualice a las dos personas que me golpearon…” A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “no le se decir si Miguel me pego…”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “cuando sentí el golpe Miguel estaba a cinco metros, como a 5 Mts“.
En este estado el Fiscal solicitó la palabra y cedida como fue expuso: “Ciudadana Juez, realizada la apertura, aunado lo oído lo manifestado por la víctima en sala, identificando al ciudadano de una u otra manera como participante del delito, esta Representación Fiscal solicita el posible cambio de calificación jurídica a LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en consecuencia pide al Tribunal que conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, anuncie cambio de calificación jurídica, en caso de ser procedente la solicitud solicito que se le conceda la palabra al acusado, para lo cual no me opongo a que éste se acoge a una de las alternativas a la prosecución del proceso, es todo”.
Al respecto la defensa no se opone, ya que el principio del proceso es buscar la verdad y aplicar la justicia, razón por lo cual solicita la aplicación del procedimiento especial y por ende que la ciudadana juez imponga a su defendido del nuevo delito y que se le conceda nuevamente la palabra a su defendido y se le imponga del precepto constitucional y legal para que exponga al Tribunal que desea realizar en razón de las nuevas circunstancias que varían la situación jurídica de esta causa penal.
En este orden de ideas, la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 333 de la norma adjetiva penal acuerda la solicitud Fiscal y advierte al ciudadano MIGUEL ARMANDO LEAL GALAVIS, de la nueva calificación jurídica, es decir, LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yoswin Gerardo Pimiento Torres, en virtud del cambio de calificación jurídica de los hechos y la pena establecida para el delito de la nueva calificación, en garantía de los derechos a la defensa e igualdad ante la ley, del imputado de autos, en vista a que el curso del proceso nunca pudo plantear la formula alternativa, dada la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y acogida por el Tribunal de Control Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal; se hace necesario imponerle al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Le informó de las alternativas de prosecución del proceso procedentes en este caso, explicándole la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y del procedimiento especial de admisión de hechos, conforme al artículo 371 de la norma adjetiva penal. En este estado, la Jueza presidenta pregunta al acusado MIGUEL ARMANDO LEAL GALAVIS, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que SI, y al efecto expuso entre otras cosas lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Este representante Fiscal no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado y por la Defensa”.
Seguidamente la Defensa solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente, así mismo ofrecemos como reparación del daño una labor social que estime el tribunal.”
Se le preguntó la opinión de la víctima, a lo que manifestó el ciudadano Yoswin Gerardo Pimiento Torres: “No me opongo a lo solicitado por el ciudadano Miguel, es todo”.
El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento del acusado, por lo que declara innecesario el debate contradictorio, pasando a dictar sentencia, leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.

CAPITULO V
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el acusado, esta Juzgadora considera:

El artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al juez o jueza de control, o al juez o jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el juez o jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra”.
De la norma antes trascrita, se desprende los requisitos de orden procesal para la procedencia de la suspensión condicional del proceso, ahora bien, en el caso de autos se observa que el delito imputado por el Ministerio Público, es LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yoswin Gerardo Pimiento Torres, cuya pena no excede de ocho años

De otro lado, tenemos que el acusado de autos impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión del hecho visto el cambio de calificación jurídica advertido por este Tribunal. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal; por su parte, el representante del Ministerio Público y la victima, emitieron opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada.

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el acusado de autos, esta Juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del presente proceso, como lo es LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yoswin Gerardo Pimiento Torres, el cual comporta una pena de tres (03) a seis (06) años de presidio, por lo que no supera límite legal de ocho años en su límite máximo, siendo procedente la suspensión condicional del proceso, en atención a la penalidad del hecho punible

2. Que el acusado MIGUEL ARMANDO LEAL GALAVIS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad por los mismos.

3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado acusado tenga antecedentes penales o que se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

4. Que la Fiscalía del Ministerio Público y la victima no se opusieron al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, dando su opinión favorable.

De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado MIGUEL ARMANDO LEAL GALAVIS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yoswin Gerardo Pimiento Torres, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, imponiendo las siguientes condiciones:
1) Presentarse cada sesenta (60) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial.
2) Prestar labor comunitaria cada tres (03) meses en la Unidad Educativa Simoncito Rosa Pineda, Ubicado en Rubio, Estado Táchira, debiendo consignar constancia emitida por esa institución.
3) Prohibición de agredir y/o acercarse de cualquier forma a la víctima de autos.
4) Asistir a la audiencia de verificación de condiciones, entendiendo el acusado que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria del beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


CAPITULO VI
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al ciudadano MIGUEL ARMANDO LEAL GALAVIS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, nacido en fecha 08 de Mayo de 1962, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.136.314, soltero, hijo de Ana Mercedes Galaviz (v) y de Julio Cesar Leal (f), de profesión u oficio funcionario público del SAIME, residenciado en la calle 6 bis, vereda número 11-58, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, teléfono: 0426-778.24.76, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yoswin Gerardo Pimiento Torres, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE FIJA al imputado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el día viernes 28 de Noviembre de 2013, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada sesenta (60) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial. 2) Prestar labor comunitaria cada tres (03) meses en la Unidad Educativa Simoncito Rosa Pineda, Ubicado en Rubio, Estado Táchira, debiendo consignar constancia emitida por esa institución. 3) Prohibición de agredir y/o acercarse de cualquier forma a la víctima de autos. 4) Asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando desde ya notificados los presentes.
CUARTO: SE DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL en la presente causa, en virtud de la decisión dictada.
Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad Educativa Simoncito Rosa Pineda, Ubicado en Rubio, Estado Táchira y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.




ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
JUEZA (T) DE JUICIO NUMERO DOS





ALIX MARÍA SUÁREZ DE MANTILLA
ESCABINA


JEAN OMAR CABEZAS VILLAMIZAR
ESCABINO



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA




SP11-P-2011-001501/ 04/12/2013.-
NATC.-