REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004612
ASUNTO : SP11-P-2012-004612



AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO

JUEZA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
ACUSADO: ELBER ALEXANDER NIÑO MANCIPE
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA

Vista la solicitud efectuada por la defensora pública ABG. CARMEN AURORA IBARRA, en su condición de defensora del acusado ELBER ALEXANDER NIÑO MANCIPE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, Departamento de Santander, nacido en fecha 02/04/1990, de 22 años de edad, hijo de Humberto Niño (f) y de María Inelda Mancipe (v), titular de la cédula de ciudadanía N° C.C-1.090.419.217, soltero, de profesión u oficio obrero; en la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 primer aparte del Código Penal,; mediante la cual pide se Verifique el Cumplimiento de las Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, dictadas a su defendido en fecha 12-12-2012, toda vez que le es imposible acudir a la celebración de la audiencia fijada, y el mismo cumplió con las condiciones impuestas. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, se desprenden de Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de Ureña, quienes dejan constancia de la siguiente entre otras cosas que siendo las 12:10 horas de la tarde se encontraban de servicio de Patrullaje Preventivo por los diferentes sectores del Municipio Pedro María Ureña, cuando se recibió llamada telefónica del supervisor, quien indico que se trasladáramos a la carrera 4 con calle 6 y 7 del barrio centro en el auto mercado Santandereana, al llegar al lugar se entrevisto con el ciudadano: JOSÉ MANUEL MORALES SOLORZANO, que es el jefe de seguridad que se encontraba en el área de la puerta cuando un ciudadano trato de sacar sin pagar tres (03) envases blancos de tapa de color azul, Silicon para el cabello marca Roldan 70 cm3, los cual los llevaba en el bolsillo izquierdo del pantalón, y que el ciudadano lo tenían en el depósito del auto mercado, en compañía del ciudadano: LEONARDO ARFILO OMAÑA CONTRERAS, quien es testigo del hecho, trasladándose hasta el lugar no encontrándosele nada de interés Policial, se le indico al ciudadano el motivo de su detención siendo trasladado y la evidencia a la estación Policial y quedo identificado como: ELBER ALEXANDER NIÑO MANCIPE, Colombiano mayor de edad titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 1.090.419.217, residenciado en Cúcuta Colombia., motivo por el cual fue detenido y se notifico al ciudadano Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico.

ACTUACIONES:

Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

Al folio dos (02) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal Nro. 0209, de fecha 09 de septiembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de Ureña.

Al folio 02 consta denuncia interpuesta por el ciudadano MORALES SOLORZANO JOSE MANUEL, en la cual manifestó entre otras cosas que se encontraba trabajando en le supermercado Santandereana, como jefe de seguridad, que estaba en la puerta principal donde se revisa la mercancía que es comprada por los clientes, que ese señor llegó y la pasar por el detector se activaron las alarmas y al revisar no se detectó nada raro, pero al revisar el bolsillo delantero se el encontraron tres frascos de vitamina E marca Roldan, Silicon para el cabello.


CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar 0el sobreseimiento de la causa”.

Previa revisión de la causa y en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa que en fecha 12 de Diciembre del 2012, en audiencia de Juicio, fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al imputado ELBER ALEXANDER NIÑO MANCIPE, por el lapso de UN (01) AÑO conforme el artículo 44 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha que disponía:

“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.
Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:

A) Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial;
B) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ordinal 1° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre los particulares anteriormente señalados, la defensora manifestó en la audiencia que el imputado cumplió con las condiciones impuestas, así mismo fue verificado tal cumplimiento.

Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no tiene objeción en que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso el imputado de autos.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.

Al efecto, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, a la imputada o imputado, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del prenombrado imputado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ELBER ALEXANDER NIÑO MANCIPE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, Departamento de Santander, nacido en fecha 02/04/1990, de 22 años de edad, hijo de Humberto Niño (f) y de María Inelda Mancipe (v), titular de la cédula de ciudadanía N° C.C-1.090.419.217, soltero, de profesión u oficio obrero; en la comisión del delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 primer aparte del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado.
Se publicó el integro de la decisión en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2013.-



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SP11-P-2012-004612/ 12-12-2013