REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003558
ASUNTO : SP11-P-2012-003558


AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION


JUEZ: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. GERMAN LÓPEZ
SECRETARIO: ABG. NOHEMY SEPULVEDA
IMPUTADO (S): MARISEL DANOLIS QUINTERO TRIGOS
DEFENSOR: ABG. CARMEN AURORA IBARRA

Celebrada como ha sido en fecha 05 de diciembre de 2013, la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, el Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: La Jueza, Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Secretaria Abg. Nohemy Sepulveda, la acusada de autos, su defensora pública Abg. Carmen Ibarra.

Cedido el derecho de palabra a la Abg. Carmen Aurora Ibarra, defensora pública de la imputada, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las presentaciones el cual puede verificarse en el libro llevado por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, así como la factura de compra y constancia de entrega de un mercado al Centro de Educación Inicial, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia de juicio, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendida de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:

PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Ahora bien, en fecha 16 de Enero de 2013, en audiencia de juicio oral y público fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a la acusada MARISEL DANOLIS QUINTERO TRIGOS, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el artículo 45 Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.

Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:

a) Presentarse una vez cada dos (02) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles; c) Llevar un (01) mercado al Centro de Educación Inicial ubicado en el barrio Ricaurte, calle 3 entre carrera 4 y 5 Municipio Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre los particulares la imputada cumplió con las condiciones, así mismo corren insertos al expediente constancia de las presentaciones impuestas.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que la prenombrada imputada cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.

Al efecto, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y defensa, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la prenombrada imputada, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARISEL DANOLIS QUINTERO TRIGOS, de nacionalidad colombiana, natural de Agua Chica, República de Colombia, titular de la cédula de residente No. E-84.399.561, nacida en fecha 20 de Septiembre de 1.974, de 39 años de edad, hija de Juan de Jesús Quintero (f) y de Andrés de Jesús Trigos (v), casada, de profesión u oficio Comerciante; residenciada al final de la calle 9, al lado del palacio de Justicia, San Antonio, Estado Táchira teléfono 0424-178.84.13; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de la imputada.

Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira.-


ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE JUICIO




ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA JUDICIAL



SP11-P-2012-003558/BJAC