REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2011-011560
ASUNTO : SP21-P-2011-011560



Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar el íntegro de la sentencia con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el N° SP21-P-2011-11560, seguida contra el ciudadano Acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANDERSON CHACON ZAMBRANO; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO AVILA; de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal, lo que hace en los siguientes términos:


I
HECHO IMPUTADO

Según acta de investigación policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en fecha 21 de diciembre de 2011, siendo las 05:00 horas de la mañana, compareció, por ante este despacho el funcionario Agente RONNY RAMIREZ, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub Delegación y quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, deja constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 02:30 horas de la madrugada, del día de hoy miércoles 21-12-2011, se recibe llamada telefónica de parte del ciudadano GREGORY ALVARADO, Supervisor de Guardia adscrito a la red de Emergencias Táchira 171, informando que en la morgue del Centro de Diagnostico Integral del municipio Córdoba, se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, el mismo procedente del sector Quebraditas de Santa Ana, desconociendo mas detalles al respecto. Seguidamente me traslade en compañía del funcionario DETECTIVE EXIO RIVERA, a bordo de la Unidad Forense, hacia el referido Centro Asistencial; una vez allí y siendo las 03:00 horas de la madrugada, específicamente en el área de morgue y previa identificación como Funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco, sostuvimos entrevista con el Funcionario de la Policía del Estado Táchira OFICIAL AGREGADO PLACA 2889 QUINTERO JULIO, quien me informa que el ciudadano fallecido lleva por nombre LUIS ANDERSON CHACON ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-12-1981, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Santa Ana, sector La Quebradita, vereda 01 con pasaje 02, casa numero 2-36, municipio Córdoba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-15.156.349, quien ingreso a dicho centro asistencial siendo la 01:15 horas de la madrugada del presente día, procedente del Sector Quebradita, calle principal con pasaje 03, presentando heridas por arma de fuego que le causaron la muerte; seguidamente nos señala el lugar donde se encontraba el referido cadáver, apreciándose sobre una parihuela metálica, el cuerpo sin vida de una persona adulta de genero masculino, ubicada de la siguiente posición: decúbito dorsal con sus extremidades inferiores y superiores extendidas a lo largo de su eje longitudinal, teniendo como vestimenta un short color marrón sin marca ni talla aparente; posteriormente se realizo fijación fotográfica de carácter identificativas y en detalles, continuando se procede a realizar la respectiva inspección técnica-corporal, logrando apreciar las siguientes características fisionómicas: Genero Masculino, de un metro setenta y tres (1,73) centímetros de estatura, contextura regular, piel trigueña, cejas pobladas separadas, ojos grandes, nariz grande, boca grande y labios gruesos, orejas pequeñas adosadas, bigote y barba rasurado, tatuaje alusivo a un dragón en la región escapular derecha; posteriormente se procede a realizar un minucioso examen externo del cadáver: logrando observar las siguientes heridas producidas por el paso de uno o varios proyectiles, disparado por una o varias armas de fuego: 01.- un (01) orificio de forma circular con bordes regulares, a nivel de la región dorsal de la mano izquierda; 02.- un (01) orificio de forma circular con bordes regulares, a nivel de la región palmar de la mano izquierda; 03.- un (01) orificio de forma circular con bordes regulares, a nivel de la región costal izquierda 04.- un (01) orificio de forma circular con bordes regulares, a nivel de la región súper escapular derecha; 05.- un (01) orificio de forma circular con bordes regulares, a nivel de la región pectoral izquierda; 06.- un (01) orificio de forma circular con bordes regulares, a nivel de la región hipocóndrica derecha; 07.- un (01) orificio de forma circular con bordes regulares, a nivel de la región inginal izquierda; 08.- un (01) orificio de forma circular con bordes regulares, a nivel de la región glútea izquierda; continuando se procede a realizar el levantamiento del cadáver, con la finalidad de ser trasladado hasta la Morgue del Hospital Central de esta ciudad. De igual forma, se deja constancia de lo siguiente, a saber: En referido nosocomio se logro ubicar a la hermana del interfecto, identificada como: ERICA YUSBETH CHACON DE MENESES, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacida en fecha 10-06-1980, de estado civil casado, de profesión u oficio manicurista, residenciada en el Corozo, vía el Llano, sector la Ranchera, casa numero 90, municipio Torbes del Estado Táchira, ubicable por el numero telefónico 0426-8563307, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.156.348, quien nos manifestó lo siguiente: “Hoy a eso de las 01:15 horas de la mañana, recibo una llamada telefónica de parte de mi mama de nombre Sandra Zambrano, diciéndome que a mi hermano Luis Anderson Chacón Zambrano esta en el CDI de Santa Ana, porque le habían dado unos tiros, de inmediato me fui para allá y me comentaron que mi hermano Luis Anderson estaba tomando cerveza frente a la casa de mi mama con unos amigos, y que en un momento un carro de color rojo atropello un perrito de la casa, ahí mi hermano junto a un vecino de nombre Luis Fernando Ávila salieron y recogieron el perrito y discutieron con los sujetos del carro, que según mi hermano Luis Alejandro le dio una cachetada a uno de ellos, después estos sujetos se fueron y dijeron que en un rato venían por ellos y como a la hora de la mañana llegaron los tipos y empezaron a dispararle a todos; después de esto se fueron los tipos y a mi hermano lo llevaron para el CDI, donde fallece a eso de la una y media”; en vista de lo antes expuesto, se le libra boleta de citación a nombre de referida ciudadana, con la finalidad de que comparezca ante este despacho y rinda entrevista en torno a los hechos que se investigan. Seguidamente nos trasladamos hacia el lugar de los hechos, siendo la dirección exacta la siguiente: Santa Ana, sector Quebradita, calle principal con pasaje 03, frente a la casa numero 07, municipio Córdoba, estado Táchira, una vez allí, específicamente frente a precitada vivienda, y siendo las 03:30 horas de la madrugada se procede a efectuar la respectiva inspección técnica del lugar del hecho, logrando colectar las siguientes evidencias: 01.- una concha marca 311; 02.- una concha marca 11; evidencias que son fijadas, colectadas y embaladas para su posterior experticia de ley. Seguidamente procedimos a trasladarnos a la sede de este Despacho, donde le fue asignado la Averiguación I-874.713 y K-11-0061-_____, donde de igual forma, se verificaron los datos del hoy occiso por el Sistema de Investigación e Información Policial, asi como su estatus actual, el cual arrojo como resultado que no presenta registro y/o solicitud alguna. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Termino, se leyó y conformes firman.


II
ANTECEDENTES

En fecha 20 de marzo de 2012 se celebra audiencia preliminar en la cual se admite la acusación fiscal y se decreta el auto de apertura a juicio de la causa penal N° SP21-P-2011-11560 por parte del Tribunal de Primera Instancia en función de control número uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira al Ciudadano OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado, en el articulo 406, numeral 1 del Código penal, en perjuicio de LUIS ANDERSON CHACON ZAMBRANO.


En fecha 29 de diciembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a solicitud del Ministerio Público, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de el Ciudadano OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código penal, en perjuicio de LUIS ANDERSON CHACON ZAMBRANO.

En fecha 11 de mayo 2012 se le da entrada por parte del Tribunal Quinto de Juicio, a la causa signada con el número SP21-P-2011-11560, siendo fijado el día 18 de mayo de 2012, como fecha para llevar a cabo el Sorteo Ordinario Para Selección de Escabinos; en fecha 03 de julio de 2012 se emite auto por parte del Tribunal Quinto de Juicio donde se constituye en la presente causa como Tribunal Unipersonal por la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se fija el inicio de Juicio Oral y Público para fecha 26 de julio de 2012; el cual se inicia de manera efectiva en fecha 14 septiembre de 2012.

III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


1.- PRIMERA AUDIECIA: El Juicio Oral y Público tuvo lugar en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-P-2011-11560, incoada por la Fiscalía Trigésimo del Ministerio Público, en contra del acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° Código Penal. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, encontrándose presentes en la sala el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público Abogado JOSE ENRIQUE LOPEZ, el acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, previo traslado del órgano legal correspondiente, el Defensor Publico Abogado LEONARDO COLMENARES. Constituido el Tribunal Unipersonal por la Juez Abg Cleopatra Avgerinos Pineda, verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez procedió a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, por la presunta comisión delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° Código Penal en perjuicio de LUIS ANDERSON CHACON ZAMBRANO; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO AVILA, por lo que pide que sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia ajustada a derecho y cumpla con el principio fundamental como lo es la búsqueda de la verdad, luego de ello le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal el Abg. RAFAEL LEONARDO COLMENARES, quien expuso los alegatos de apertura en los siguientes términos: “Esa acusación presentada por el Ministerio Publico, necesariamente permite la apertura del juicio toda vez que mi defendido forma parte de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Ciudadana juez para esa fecha mi defendido estaba pasando vacaciones aquí; primero no puede traer su arma de reglamento por cuanto tiene que dejarla allá y no tiene otra arma que se señale como su propiedad que el tenga en su casa de habitación, y para esa hora de los hechos mi defendido estaba en su casa chateando con su novia. Todo será demostrado en el juicio oral y publico, el articulo 22 del Código Procesal Penal, manifiesta que ud ciudadana Juez, tendrá que aplicar la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico. El Ministerio Publico no presenta una prueba de iones de nitrato que demuestre que mi defendido estaba ahí, gracias a Dios quedo una persona viva quien vendrá a este Juicio y dirá la verdad, mi defendido tiene detenido 9 meses y por eso en el debate que se demostrara claramente su inocencia por lo que solicito la apertura a las pruebas en la presente causa, es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez Presidenta impone al acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, del contenido del precepto constitucional previsto en el articulo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 147 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, el acusado manifestó libre de presión y apremio, no querer declarar en la presente audiencia, acogiéndose al precepto constitucional. De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.),

2.- SEGUNDA AUDIENCIA: A los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-011560, seguida en contra del acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en perjuicio del LUIS ANDRESON CHACON ZAMBRANO; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO AVILA, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes le Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, abogado JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ, el acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, el Defensor Público Penal ABG. RAFAEL LEONARDO.
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, la ciudadana juez procede hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia del día 14 de septiembre de 2012.
La ciudadana Juez Presidenta impone al acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, la acusada manifestó libre de presión y apremio, no querer declarar en la presente audiencia, acogiéndose al precepto constitucional.
De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas, se procede a ingresar ala sala a LUIS FERNANDO AVILA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N ° 15.503.694, victima en la presente causa, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expuso: “ yo trabajaba en el instituto nacional de nutrición me dirigí con mi amigo Anderson me dirigí a una bodega habían varios jugando pelotita de goma, habían amigos guardias y policías y jugamos una partida y otra partida ellos nos ganaron, yo me retire como a la s6 de la tarde a otro Lugo a departir con un amigo como a la s111 me di cuenta que en la bodega estaba mía migo Anderson, me dirigía en mi moto, llegue al sitio donde estaba Anderson estuvimos hablando, como a las 11:30 de la noche paso un carro vino tinto atropello un perro nosotros le llamamos la atención ellos retrocedieron y le pegaron a mi moto, se fueron y dijeron ahorita venimos y los matamos como matamos al perro, regresaron y empezaron a disparar a mi amigo Anderson y me tire por barranco, y decía que si salía me iban a matara, me metí una quebrada piche y empecé a gritar, y llego una amigo, y vino la mujer mía, y trajeron una moto, me llevaron a un CDI y me llevaron a la clínica me hicieron la operación , pero no sabia que habían matado a ami amigo Anderson, en dado caso que le llegue a pasar algo ala familia de Anderson o a mi quiero culpar a l acusado, es todo.
A PREGUNTAS DEL LA DISCALÍA RESPONDIO: yo llegue a la bodega a las 11:30pm, en la moto, estaban Anderson , Wilmer, Hernando y mas nadie, estábamos tomándose unas cervezas, observe cuando atropellaron y volvieron y retrocedieron terminaron de matarlo y se estacionaron cerca de la moto le golpeé el capo,¿ que color era el vehiculo? era vino tinto SE DEJO CONSTANCIA, ¿ como eran las características de las personas que tripulaban el vehiculo? Uno corpulento de mi estatura y señor presente SE DEJA CONSTANCIA, se bajo el señor el otro iba a estacionar el carro y fue cuando le pegaron a la moto, y le pegamos a la carro y se fueron, desde temprano estaban con ese carro como locos, mi amigo Anderson les dijo que cuidado porque habían niños y fue ciando le hicieron la amenaza de que nos iban a amatar como mataron al perro. SE DEJA CONSTANCIA, regresaron a los 20 minutos y empezaron a dispararnos, con pistolas con bolsas, primero se fueron y le dispararon a Anderson y luego me dispararon a mi, me dieron a ami en la espalada y se acomodaron y yo me tire por el barranco , fueron 7 impactos, ¿ se encuentra en la sala la persona que les dispararon? Si se encuentra SE DEJA CONSTANCIA.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: EL 21 DE DICIEMBRE, ¿que horas eran? ERAN las 12 o 12 y 20 se deja constancia, era una bodega de color negro, es una calle, se veía bien, como a veinte pasos pasos de la bodega a ala calle, ¿ como el vehiculo? el vehiculo era como un lada, un carro cuatro puertas vino tinto SE DEJA CONSTANCIA, lo había visto en una rifa en la bodega, no teníamos enemistad, ninguna enemistad con mi amigo Anderson, cuando me llamaron a declarar me dijo el PTJ que habían botellas de licor, no las vi, estoy seguro el me disparo de frente,
Yo estaba mandando un mensaje le dispararon a Anderson, me disparo no fue desde el vehiculo me disparó tres veces, tenía plena visibilidad, igualito como esta aquí, alto el mismo el fue, tenía el cabello bajito, pistola los tiros fueron bastantes, siete tiros los que me hicieron a mi pero fueron mas, cuatro tiros me dio Engel estomago afect0 5cm del intestino grueso , partió un disco de la columna el cuarto impacto salieron y no me hizo nada, ¿como sabe que se llama Oscar? Porque en PTJ me lo dijeron, mande el mensaje y luego me di cuenta, las dos personas le estaban disparando a Anderson, pasaron a pie se fueron a donde Anderson los dos les dispararon y luego me disparo a mi, y me dijo usted es el sapo, es todo
A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: días antes en la bodega de Anderson hubo una rifa de un reloj ello estaban ahí, un amigo de el de ese Oscar, pero de resto no lo volví a ver, no sabia quien era, no lo había visto, ese día cuando estábamos jugando, como cinco o seis cervezas, estábamos en la bodega el bombillo, el señor que iba manejando el que amenazo y mato ami amigo, Oscar me disparo, las armas estaban recubiertas de bolsas de todos los disparos no encontraron casquillos, yo en el suelo , yo vi como si estuvieran recargando, es todo.
Se hace pasar a la sala al ciudadano HERNANDO JOSE RAMÍREZ SUESCUM, titular de la cédula de identidad N ° 17.502.065, testigo presencial, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expuso: “ en el momento que empezamos a jugar pelotita de goma, estaban LUIS, Anderson y mi persona, en la tarde quede con LUIS Y Anderson, en eso apareció Wilmer, cuando ese ciudadano pasaron a una velocidad y mataron a un perro, nosotros empezaron a echar para ataras y en eso le pego en el capo, y nos dijeron como matamos al perro los vamos a matara a ustedes y a la media hora regresaron a disparar, pido justicia, es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: yo estaba desde la mañana en la bodega, luego llegaron Luis y Wilmer, estábamos tomando, llevábamos muchas como 10 cervezas, yo vi cuando mataron al perro, y regresaron para delante y para atrás, ¿ que vehiculo era? Uno vino tinto SEDEJA COSNTANCIA, eran dos tripulantes del vehiculo, ¿ como eran los que manejaban? el que iba manejando era acuerpado llevaba franelilla, y el, otro era ese señor, ellos se bajaron y los vimos, nosotros les reclamamos de la muerte del perro, se deja constancia nos amenazaron que como mataron al perro nos iban a matar, no pude ver bien las armas, Fernando le dispararon y Anderson que murió, ¿ en esta sala esta la persona que disparo? Si ahí esta, SE DEJA CONSTANCIA, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: si recuerdo los hechos un 21 d diciembre ¿ que horas eran ¿ un cuarto para las 12, SE DEJA CONSTANCIA, ¿ YO me la paso ahí eran como un hermano para mi SE DEJA CONSTANCIA, Ávila estuvo a partir de las 10, yo estuve presente ¿ como usted pudo observar el ciudadano? Por el se bajo, amenazo fue el que iba manejando, ya nos íbamos a tomar las cervezas que quedaban, afuera de la bodega, ahí en el portón había luz la luz de la bodega, fue de cerca, el lo mato y dijo ustedes son malandros yo estaba al lado de Anderson, ¿quien disparo a Anderson? El que no han agarrado el que iba manejando SE DEJA CONSTANCIA, los dos le dispararon a Anderson; y luego a Luis también, a mi corretearon los dos me persiguieron, en el momento que empezaron a disparar, yo salí corriendo y ellos empezaron a perseguir, no conozco a la persona que manejaba el vehiculo, pero donde la vea lo reconozco, era primera vez que los veía, si supe de una rifa pero no estuve presente, ¿descríbame a las personas que dispararon? Era casi de mi tamaño y mas acuerpado que yo, blanco, tenía los pelos parados, el otro era alto, como me confundo y la tenia frente a frente, que paguen por lo que hicieron, es todo.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: fueron 8 disparos, y me lleno una franela, esa franela se lavo y yo no entregue nada, corrí como dos cuadras, no ayude a mi amigo Ávila, se fue por un barranco y se quedo como media hora, habíamos cuatro. Anderson, Luis Wilmer y yo, les dispararon a Anderson y luego a Luis, es todo.
Seguidamente al no existir mas órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.),


3-TERCERA AUDIENCIA: a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-011560, seguida en contra del acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en perjuicio del LUIS ANDRESON CHACON ZAMBRANO; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO AVILA, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes le Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, abogado JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ, el acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, el Defensor Público Penal ABG. RAFAEL LEONARDO.
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, la ciudadana juez procede hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia del día 27 de septiembre de 2012.
La ciudadana Juez Presidenta impone al acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, la acusada manifestó libre de presión y apremio, no querer declarar en la presente audiencia, acogiéndose al precepto constitucional.
De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas, se procede a ingresar ala sala a SANTIAGO ALFREDO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N ° 10.106.278, inspector, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expuso: “ratifico firma y contenido de la referida experticia, se trata de un a experticia de seriales a un vehiculo Daewoo, la cual fue solicitada por la división de homicidios, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: ¿el vehiculo de que color era? Vino tinto. Se deja constancia. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: No participe en mas, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: un acosa es la inspección del vehiculo y un a del hecho, si hay alguna evidencia se describe, esta era una experticia a los seriales, que eran originales, se verifico en el sistema el estatus legal, y deja en la experticia Jorge Luis Ortega, es todo. Se hace pasar a la sala a la ciudadana ERIKA YUSBETH CHACON DE MENESES, titular de la cédula de identidad N ° 15.156.348, victima, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expuso: “ Yo vengo en representación de mi hermano Anderson, ellos lo que le hicieron a mi hermano, exigimos justicia, ellos por estar amanecidos, tan fácil y sencillo y le dispararon ocho veces a mi hermano, y no lo merecía, y todavía les pidió que bajaron las armas, y no tuvieron compasión, ya no hay remedio, no saben el daño tan grande que nos hicieron, la familia de él es una risita y burla, con nosotros, no se cual es la burla que ellos tienen, y nos sentimos burlados de parte de él, somos seres humanos, ellos durmieron en el carro, fueron y lo dejaron allá, el otro muchacho se salvo porque se lanzo, y los otros se salvaron porque salieron corriendo, pido justicia en este tribunal, y si alguno de mi familia le pasa algo él será el único responsable, y al que esta suelto, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: estaba en mi casa y mi mama me llamo me dijo que le habían disparado a mi hermano, pero no me imagine que fuera tan grave, el trabajaba en el Jeep haciendo viajes, la bodega queda en la casa de mi mama, el estaba con sus amigos en la bodega, el se lo pasaba ahí, en la noche estaba Wilmer , Hernando , Nando y ellos tres junto con mi hermano, todo comenzó a un perro y la comunidad esta muy consternada y así como atropellaron el perro pudo haber sido una persona, iban por la vía a alta velocidad, quien disparo? estaban bebiendo desde temprano, Omar Clemente Boloña y Oscar Guillen se deja constancia, se fueron a buscar el armamento , y el arma tenia bolsitas, se devolvieron a disparar fue tanto que le dieron 8 disparos, se deja constancia, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: porque ellos no se si estaban durmiendo en el carro, como la comunidad va estar tan seguro, no vi lo que sucedió, mi esposo y yo el me ayudo a buscar el vehiculo, era donde estaba el señor y el otro señor, no fui testigo presencial, ya se había ido, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: fueron comentarios del la comunidad, no me consta, es todo. Se hace ingresar ala Sala al ciudadano WILMER ANTONIO SIERRA REY titular d el cédula de identidad N ° 18.091.766, testigo en la presente causa, se procede a tomar juramento de ley , a tal efecto expone lo siguiente: “ese día fue a las12 de la noche pasaron dos jóvenes en un vehiculo, pasaron y mataron al perrito, luego retrocedieron y había una moto y casi la tumban, y mi amigo les dice que cuidado con la moto, y de ahí se baja el señor y arranca y se baja y Fernando Ávila , le dijeron que ya volvían y cuando vemos que llegaron con las dos armas y dijeron que cual era el malandro, nadie hablo y arremetieron a Anderson, y yo corrí cuando les dispararon a Anderson, eso fue lo que paso, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: yo tenia 15 a 20 minutos de haber llegado, eso fue de 123 a 12:15 de la noche, donde yo vivo es al frente, antes de llegar de mi trabajo y ellos estaban compartiendo ahí, Fernando Ávila, Hernando Anderson y yo, estábamos tomando cervezas yo me tome tres, el señor presente y el compañero pasaron en u carro vino tinto se deja constancia, eran dos tripulantes, ¿ las características de las personas? el otro era morenito alto se deja constancia, pasaron con el carro y mataron al perro, y luego se vinieron y nos amenazaron, estaban bien tomados, la discusión fue por lo de la moto y el perrito, ellos dijeron que volvían, regresaron con dos armas y tenían bolsa, se deja constancia,¿ a quienes disparan? le disparan a Anderson y luego a Fernando se deja constancia, estaba de frente, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: eran las 12 o 12:15 pm, era el bodega, donde estábamos si había iluminación, Erika estaba adentro, si ella estaba en el momento se deja constancia, porque el se baja y el vehiculo sigue a 15 metros se para y el corre , él no iba manejando, no tengo inconveniente con nadie , no lo conozco, el se paro aquí, y se bajo del carro, y lo vi físicamente, él le disparo a Anderson, a otro le dispararon los dos, ellos salieron corriendo, yo vi cuando le disparo, Nando quedo vivo, claro ellos dispararon, Oscar tuvo oportunidad de dispararle a Nando, disparan a Anderson, y luego sale Nando corriendo, si ya lo habían herido, y cayo en una peña y ahí estuvo media hora, los dos dispararon a Nando, los dos dispararon a los dos, Nando se quedo en la quebrada, no escuche si le dijeron algo a Nando, Salí corriendo solo, Nando salio a la quebrada y el otro Hernando a un callejón, ellos corretearon fue a Fernando, la quebrada queda a 20 metros, eran armas automáticas negras, estaban en bolsas transparentes, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: ellos le pasaron en varias ocasiones cuando mataron al perrito, Fernando el dueño de la moto le reclama con Anderson, yo no reclame, ellos dijeron ya vuelvo, ellos dijeron cuando llegaron quien era el malandro y dispararon, es todo. Seguidamente al no existir mas órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS NUEVE Y MEDIA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)

4.- CUARTA AUDIENCIA: a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N ° 5JM-SP21-P-2011-011560, seguida en contra del acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en perjuicio del LUIS ANDRESON CHACON ZAMBRANO; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO AVILA, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes le Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, abogado JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ, el acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, el Defensor Público Penal ABG. RAFAEL LEONARDO.
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, la ciudadana juez procede hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia del día 08 de Octubre de 2012.
La ciudadana Juez Presidenta impone al acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, la acusada manifestó libre de presión y apremio, no querer declarar en la presente audiencia, acogiéndose al precepto constitucional.
De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas, se procede a ingresar a la Sala al ciudadano EXIO RAFAEL RIVERA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N ° 13.351.690, inspector del C.I.C.P.C, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expuso: “ratifico firma y contenido de la referida acta policial: El día 20 de diciembre de 2011, se constituye la comisión con Exio Rivera y Ronny Ramírez para trasladarnos al sitio sector la quebradita, por cuanto hubo un homicidio, había una vivienda N ° 7, en la que se encontró afuera sustancia hematica y unas conchas de balas, es todo.
EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA NO REALIZARON PREGUNTAS.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: Logré observar sustancia hematica frente a la vivienda y las conchas de balas, algunos funcionarios tenían información y luego ellos realizaron las entrevistas, yo rotule las evidencias, es todo.
Se hace ingresar a la Sala al ciudadano VICTOR MANUEL MORALES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N ° 10.164.378, funcionario del CICPC, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expuso: ratifico firma y contenido, eso fue el 22 de diciembre del año pasado, por un homicidio en el sector la quebradita, efectivamente había un vehiculo, se realizaron unas entrevistas, fuimos hacia el barrio y empezamos a indagar, se libro citación a la madre del muchacho que vivía por ese sector, fuimos a buscar otra persona señalada como participe del hecho pero se encontraba en Caracas, eso se dejo plasmado en la actuación, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: ratifico en firma y contenido, la hermana no se dijo, del vehiculo, que era el vehiculo en el que los ciudadanos que cometieron el hecho, ¿las características del vehiculo eran? Un Daewoo color vino tinto, se deja constancia, la hermana nos dijo que eran dos sujetos, el vehiculo estaba en la quebradita, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: la hermana dijo que se manejaban dos nombres, uno de apellido Bolaño en el barrio la quebradita, la señora decía que el vehiculo era de su hijo la mama de Bolaño, no sabemos si residía, nos fuimos a otra residencia por que indagamos con personas del sector, ubicamos a la mama del guardia, y lo identificamos por la información, porque el se presento al despacho, le dejamos una citación con la mama para que se presentara al otro día,
Lo que esta plasmado en las actas, se llevo el vehiculo, desconozco si tenían apodos, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: lo que quedo plasmado en el acta, la inspección del vehiculo, solo tuve referencia lo que manifestó la madre del vehiculo, es todo.
ACTA DE INSPECCIÓN DEL VEHICULO: LA FISCALIA NO REALIZO PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: las condiciones del vehiculo, fue trasladamos hasta la sede del CICPC, se hizo el resguardo, se le practico la experticia de seriales y técnica, no se recabo documentación, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: no conseguimos documentación, es todo. Se hace ingresar ala Sala al ciudadano LUIS ORLANDO SANCHEZ titular d el cédula de identidad N ° 9.231.537, funcionario del CICPC, se procede a tomar juramento de ley , a tal efecto expone lo siguiente: ACTA DE INSPECCION DEL VEHICULO 1947-11: con respecto al vehiculo Daewoo, y se reflejan las características, se constato que los seriales son originales y no presenta solicitud, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: ratifico la experticia, vehiculo marca Daewoo, y seriales, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: el trabajo de nosotros es verificar los seriales y lo verifica en el sistema de información de enlace, es todo. LA JUEZ NO REALIZO PREGUNTAS. Se hace ingresar ala Sala al ciudadano LUIS ANDRES ZAMBRANO MORA, cédula de identidad N ° 8.102.541, funcionario del CICPC, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expone lo siguiente: ratifico firma y contenido ,experticia de vehiculo del una blazer, se verifico por el sistema, que fue recuperado, es todo. EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA NO REALIZARON PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: el SICOPOL no se encontraba solicitado, ante el enlace no se encontraba registrado, es todo. Se hace ingresar ala Sala a la ciudadana NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABARADOR, titular d el cédula de identidad N ° 15.456.006, funcionaria del CICPC en la presente causa, se procede a tomar juramento de ley , a tal efecto expone lo siguiente: EXPERTICIA BALISTICA: ratifico contenido y firma, constante dedos conchas que originalmente, examinadas dicha conchas se observa que las mismas presentan huellas de percusión, estás fueron examinadas por le macroscopio para sabe r si fueron percutidas por una misma arma, y se dejaron almacenadas, es todo. EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA NO REALIZARON PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: 3.11es la marca, se determinan por número son de maraca china, solo se remiten las conchas no que si pertenecen a algún organismo, en esta experticia no e enviaron armamento, las conchas fueron percutidas por una misma arma, me la enviaron del área técnica policial, fueron colectadas de Santa Ana, es todo. Se hace ingresar ala Sala al ciudadano JONATHAN JOSE VARELA LOBO titular d el cédula de identidad N ° 13.550.345, funcionario de la policía del Estado Táchira, se procede a tomar juramento de ley , a tal efecto expone lo siguiente: ACTA POLICIAL me encontraba en el centro se presento un ciudadano que en el sector de la Quebradita había un ciudadano que había cometido un homicidio, se encontraba varias personas que querían agredir al mismo, estaba en una blazer azul, le dije que me acompañara, para resguardar su integridad física, luego llegaron unos ciudadano señalando que el fue , luego el ciudadano Luis Suaje, y señalo que el mismo ciudadano estaba siendo investigado por unos delitos, en la fiscalía del DR Nelson Montero, por orden del Dr. Mike parada se le dicto medida de privación y el vehiculo se trasladado al CICPC, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: un señor llego al comando y dijo que había un ciudadano que presuntamente le disparo a toro, el pueblo estaba enardecido, y mi obligación es llegar al sitio y resguardarle la vida, llame al CICPC para saber si es investigado, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: no recuerdo quien fue pero creo que fue uno de los hermanos, llame al CICPC y me dijeron que estaba incurso en una investigación de la Fiscalía del r Nelson Montero ¿tenia orden de captura ese ciudadano para ese momento? Señalo que no se deja constancia, mi actuación fue para resguardar la integridad física, y oír el clamor publico que lo señalaban yo solo investigue si era solicitado, el CICPC me indico que había comparecido, me dicen que llame al Fiscal y me dice que estaba investigado, el funcionario del CICPC es Luis Suaje, me informo que ciudadano era investigado por un delito por la fiscalía tercera, el fiscal me dijo que s e iba a comunicar con el Juez y luego me llama que por ordenes del Juez Primero, yo no lo detuve, estaba ahí para resguardarle la vida, cuando me dan la orden el juez, yo estaba con Gamboa, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: como a las 2:30 PM hable con el que señalaban como homicida, las personas que estaban en el sitio, el no sabia que esas personas lo señalaban, cuando llame al Ministerio Público fue como a las 3:40 luego mas tarada 3 o cuatro horas y el Juez me dijo que le había dictado privación, le hice de su conocimiento de que se quedaba detenido, que el no tenia nada que ver, ¿ le comento algo al momento de la detención el ciudadano? decía que el no era, que era un guardia que se parecía a mi se deja constancia, es todo. Se hace ingresar a la Sala el ciudadano JHON JAIRO GAMBOA, titular de la cédula de identidad N ° 11.110.202, funcionario de la policía del estado Táchira, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expone lo siguiente: eran las 02:30 de la tarde encontrándome en labores de trabajo, señala un ciudadano que en el sector la quebradita había un ciudadano en una camioneta, llegamos a la invasión encontramos la camioneta estaba el ciudadano, y le señalamos que estaba siendo señalado por el delito de homicidio, luego le pedimos la documentación de la camioneta, llamamos al CICPC, nos dijeron que tenia una causa, luego llamamos al Fiscal tercero y nos dijo que llamaba al juez, y luego como alas 5 PM nos llamo el fiscal nos dijo que por orden del Juez primero le había dictado orden de captura, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO ratifico contenido y firma, era de sexo masculina, manifiesta que días antes había habido un homicidio y que en el sector la quebradita había un a ciudadano que le había dado unos tiros a su hermanos y la gente lo iba a linchar, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: los dos practicamos el procedimiento, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: el oficial Varela, legamos y lo llevamos al comando, el dijo que días antes había ido al CICPC, cuando lo teníamos en el comando, no dijo nada cuando se le dijo que estaba detenido por el Tribunal de control, es todo. Señala la ciudadana Juez que la Dra. Bracho mediante llamada telefónica informo al tribunal que se encontraba en la ciudadano d el Maracaibo en su acto de magíster y que ene este orden la dejemos de ultima su citación.
Seguidamente al no existir mas órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día VIERNES NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE Y MEDIA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.),




5-QUINTA AUDIENCIA: A los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-011560, seguida en contra del acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en perjuicio del LUIS ANDRESON CHACON ZAMBRANO; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO AVILA, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes le Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, abogado JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ, la víctima SANDRA ZAMBRANO ZAMBRANO, el acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN y el Defensor Público Penal ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES. Verificándose la presencia de dos órganos de prueba.
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala la ciudadana LUIS ANDRES ZAMBRANO MORA titular d el cédula de identidad N ° 8.102.541, funcionario del CICPC, se procede a tomar juramento de ley , a tal efecto expone lo siguiente: ratifico firma y contenido ,experticia de vehiculo del una blazer, se verifico por el sistema, que fue recuperado, es todo. EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA NO REALIZARON PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: el SICOPOL no se encontraba solicitado, ante el enlace no se encontraba registrado, es todo.--------------------------------------------------
Seguidamente, se hace ingresar a la sala la ciudadana CHERDY TIBISAY ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.760.325, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto INSPECCION TECNICA N° 5762, de fecha 22/12/2011, inserta al folio 15 de la pieza I de la presente causa, a lo que expuso: “Ratifico contenido y firma. Es una inspección a un vehículo Daewoo vinotinto, año 1994 al cual se le realizó en sus partes externas, donde se observan las partes en buen estado, el parachoques delantero se encuentra fracturado con perdida de material que lo constituye, lado derecho. La parte interna, la parte derecha se encuentra desprovista de tapicería, no presenta la parte inferior del tablero, las butacas forradas en color negro y rojo, desprovisto de radio reproductor, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Ratifico el contenido y firma del acta que acabo de leer. La fractura la tenía en el parachoques delantero, lado derecho, es todo”.
El Abg. Leonardo Colmenares no realizó preguntas.
A preguntas de la Ciudadana Juez, contestó: “No pude determinar producto de qué fue. Pero pudo haber chocado con algo de menor o mayor fuerza molecular. No dejé constancia del color de esa parte fracturada porque es parte de otra experticia, es todo”.----------------------------
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS DIEZ HORAS (10:00) DE LA MAÑANA,

6-SEXTA AUDIENCIA: a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-011560, seguida en contra del acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en perjuicio del LUIS ANDRESON CHACON ZAMBRANO; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO AVILA, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes le Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, abogado JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ, la víctima SANDRA ZAMBRANO ZAMBRANO, el acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN y el Defensor Público Penal ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES. Verificándose la presencia de dos órganos de prueba.
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala el ciudadano RAFAEL ALESSANDRO RAMIREZ MORINI, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.171.019, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto EXPERTICIA N° 9700-164-7269, de fecha 29/12/2011 (F-34, P-1), a lo que expuso: “Ratifico contenido y firma. Eso fue el 29/12/2011, se practico evaluación al ciudadano Luis Fernando Ávila Chávez, de 30 años, titular de la C.I 15.503.694, se le practicó examen medico forense el día 21/12/2011, el cual presentó múltiples heridas por arma de fuego a nivel abdominal, miembro inferior izquierdo, región de la pelvis, con fractura del peroné derecho. Amerito intervención quirúrgica, el día 21/12/2011, realizándole la laparatomia exploradora a nivel abdominal con resección intestinal y renal. Posteriormente, fue traslado a UCI y luego al Seguro Social hasta el 29/12/2011, con mejoría de su estado abdominal. Pendiente resolución quirúrgica de fractura del peroné. Amerito 60 días de asistencia medica secuelas se informaran, es todo”.-
LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala el ciudadano LUIS ANDRES ZAMBRANO MORA titular d el cédula de identidad N ° 8.102.541, funcionario del CICPC, se procede a tomar juramento de ley , a tal efecto expone lo siguiente: ratifico firma y contenido ,experticia de vehiculo del una blazer, se verifico por el sistema, que fue recuperado, es todo. EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA NO REALIZARON PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: el SICOPOL no se encontraba solicitado, ante el enlace no se encontraba registrado, es todo.En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MIERCOLES CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS DIEZ HORAS Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.),


7-SÉPTIMA AUDIENCIA: a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-011560, seguida en contra del acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en perjuicio del LUIS ANDRESON CHACON ZAMBRANO; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO AVILA, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes le Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, abogado JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ, la víctima SANDRA ZAMBRANO ZAMBRANO, el acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN y el Defensor Público Penal ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES. Verificándose la presencia de un órgano de prueba.
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala la ciudadana ANA CECILIA RINCÓN BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.067.483, Medico patólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto AUTOPSIA N° 1170-11, de fecha 21/12/2011 (F-37, P-1), a lo que expuso: “Ratifico contenido y firma. Es fijo original y sello original, se trata de un cuerpo de un adulto varón de 30 años, persona con características externas, tenia un tatuaje decorativo en forma irregular, es un coyote con ropa, en región escapular derecha, rigidez articular, livideces dorsales. Se practica incisión lineal cérvicolateral izquierda hacía el pubis, encontrándose panículo adiposo lobulado amarillento, untuoso al tacto, musculatura esquelética regularmente fasciculada. Se presentan 4 heridas por arma de fuego, que van desde la región costal posterior izquierda línea axilar con trayectoria intra-orgánica, descendente perfora, asas intestinales, estomago, con orificio de salida en mesogastrio derecho inferior. La segunda herida con orificio de entrada en línea media de cresta iliaca izquierda trayectoria intraórganica, en sedal en partes blandas y orificio de salida en región del cuadrante superior externo del glúteo izquierdo. La tercera herida, a nivel subclavicular izquierdo (2do espacio intercostal) con trayectoria intraorganica transversal de izquierda a derecha, de delante hacia atrás vértice de pulmón izquierdo lacera cayado aórtica y pulmonar, pulmón derecho provoca hemotórax masivo bilateral con orificio de salida escapular derecho.- La cuarta herida, con orificio de entrada en base de dedo medio cara dorsal de mano izquierda y orificio de salida en cara palmar del dedo anular izquierdo. El estomago con contenido amarillento sanguinolento y no se observo señales de enfermedad natural. Epicrisis, se trata de cadáver adulto que sufrió heridas múltiples por arma de fuego. una vez realizada la misma se determino que la causa de la muerte fue por SHOKC HIPOVULEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN DE VISERAS NOBLES POR ARMA DE FUEGO
EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA FORMULARON PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “La muerte, la pudo causar la herida a nivel subclavicular izquierdo (2do espacio intercostal) con trayectoria intraorganica transversal de izquierda a derecha, de delante hacia atrás vértice de pulmón izquierdo lacera cayado aórtica y pulmonar, pulmón derecho provoca hemotórax masivo bilateral con orificio de salida escapular derecho, la muerte se pudo producir en 5 ó 7 minutos. No se determinaron proyectiles en el cuerpo del occiso por cuanto las heridas causadas por los proyectiles fueron entrantes y salientes.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano JOSÉ DIMAS BERMUDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.634.311, Testigo de la defensa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Yo no tengo conocimiento, yo tengo un negocio una bodega el señor llego como alas 10 a.m., duro a eso de las 12 se echaron unas cervezas y de ahí no supe mas nada ellos se fueron. No supe mas nada. Yo no tengo nada que decir porque no se nada de lo que sucedió, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Yo tengo una bodega en Santa Ana, en el Barrio Libertador. La quebradita queda del otro lado, si queda lejos de la bodega. Yo estaba dentro de la bodega era en la mañana. En la tarde sigo trabajando porque yo atiendo la bodega el señor estuvo hasta la 12 y se fui luego no lo volví a ver mas. No ahí no funciona carnicería. Ese día tampoco estaba manipulando un animal. Eran como las 10 a.m. cuando él llego, llego con el tío. Ellos llegaron a píe. Él no vive por ahí, yo conozco es al tío, es todo”.-
EL MINISTERIO PÚBLICO NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Él era primera vez que iba. Yo le vendí como 3 ó 4 cervezas. Dentro de la bodega habían otras personas y él hizo una perdida para ellos. Yo vi en el trascurso que estuvo en la bodega, es todo”.
Seguidamente, se hace ingresar a la sala a la ciudadana ANA YUDILAY CAMARGO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.033.655, Testigo de la Defensa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no haber tenido parentesco con el acusado de autos. Seguidamente una persona del público, manifestó que la ciudadana si tuvo relación con el acusado de autos. Seguidamente el Defensor Público ABG. LEONARDO COLMENARES, solicito en aras del imparcialidad que la ciudadana o bien desaloje la sala o se mantenga callada. Posteriormente, el tribunal deja mención de que la defensa debió participar al tribunal, como parte de buena fe, si voy a tomar en cuenta porque estamos en la búsqueda de la verdad, porque de entrada esta dando una participación en el juicio, por lo que a partir de este momento le manifiesto a la testigo que si miente podría recaer en uno delito en audiencia. Igualmente le hago llamado a la señora para de querer mencionar algo, hable con el Ministerio Público.
CONTINUACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGO: “El día de los hechos yo estaba en mi casa con una prima. Ellos vivían cerca, se hizo mas noche ellos y se fueron a la Bodega de Reinaldo, y ellos me mandaron el numero de teléfono con mi hermano, para que nos comunicáramos, y para salir esa noche. Uno se llama Omar, que quería salir conmigo y el otro se que era guardia que apodaba el diablo quería salir con mi prima. Eran como las 8 p.m., y ellos empezaron a que saliéramos ellos mandaron con mi hermano y bajo la hermana de Oscar y la esposa, y le pregunte a la hermana de Oscar que quien era el muchacho que esta con su hermano, y me pregunto que porqué, y yo le dije porque él me esta mandando el número de teléfono para que saliéramos en el carro del muchazo, ella me dijo que era guardia nacional, y me dijo que una tetilla tiene la cara tatuada de la novia y que se iba a casar con él. Él siguió ahí tomando, como a las doce o una a.m., ellos bajaron corriendo, y nosotros nos levantamos y como debajo de la puerta se puede mirar, nosotros vimos cuando ellos bajaron con las pistolas la esposa y Dayriza les decían que iban hacer, ellos subieron y bajaron el puente y empezaron a disparar, y por los disparos nosotros vimos cuando uno se bajo por el barranco, ella le decía que se fueran que porque habían matado el hijo de la señora. Miriam la mamá de Leonar, una muchacha me dice que están culpando a Oscar y yo le dije que no sabía nada de él. La señora Miriam me dijo Ana yo no se que paso pero ese muchacho que culpan no es, si fue mi hijo no sé porque mi hijo se fue de aquí, y él me dijo que recogiéramos firmas, yo se que es mi hijo que se fue con el diablo, con esas firmas no se hace nada. Usted es la que tiene que hablar después que lo agarraron a él y él no estaba en mi casa, él estaba en otra casa donde vive el padrastro, luego llegamos a la policía, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Mi nombre es Ana. Entre el 20 y 21 en la madrugada fue que ocurrió eso. Yo tuve una relación sentimental con el acusado. Él se llama Oscar Eduardo García Guillen. Duro como dos años la relación. No, para el momento de los hechos ya nos habíamos dejado. Como tres meses. Él siempre vivió en San Joaquín, nosotros no vivimos juntos. El vivía en su casa y yo en la mía. De mi casa se ve a la casa de la señora, se ve desde la ventana de la cocina se ve todo, cuando bajaron los muchachos con los pistolas en las manos. Mi mamá, mi prima, mi hermano y mi otro hermano, y yo vimos todo lo que pasó. Ellos bajaron y Omar Bolaño tenía un bolso igual al mío. Él diablo es un muchacho que vive en el Zinc, lo sé porque me lo dijo de Dairiza la hermana de Omar. Yo no lo he visto mas, a él le decían Omar. Al otro muchacho lo apodan el Diablo. Fue la hermana de Omar la que me dijo a mí. Ella me quito el habla porque yo le dije que esta pagando un inocente, y le dije bastante tengo con la familia del muerto, usted debe saber donde esta su hermano, por él si fue el culpable, y de ahí ella me quito el habla. Nosotros nos asomamos por la ventana porque ellos bajaron corriendo parecían caballos, ellos gritaban groserías nos bajamos de las camas, y nos asomamos y oímos cuando Dairiza y la esposa de Omar les decían que no se que, que no se quemas. Que no fueran a cometer nada malo. El diablo es un muchacho un poquito mas alto que él es catire y se para los pelos, ese día tenía una franelilla blanca, después se hizo de noche y ellos empezaron a correr. Los hechos sucedieron en la casa de la señora. Desde mi casa se ve cuando bajan y ellos llegan a la capilla y se ve la casa de la señora. Yo vi que ellos llegaron a la casa de la señora y empezaron a tirar tiros e incluso pensamos que un de ellos se había tirado por la casilla hacia abajo. Ahí solo estaban el muchacho y ellos que llegaron hasta el puesto. Yo vi que ahí estaba el hijo de la señora. El chamo se cayo en el piso y luego ellos estaban correteando al otro. Ellos son Omar y el diablo, ellos subieron a pie, subieron buscaron las pistolas y volvieron a bajar con las pistolas en las manos. No observe un vehículo, si tenían vehiculo lo dejaron botado porque ellos subieron por un puente, eran como la una u 01:15 am.- si había iluminación. Siempre hay distancia pero se ve. Si tenía claridad porque había luz. No, yo no uso lentes. Yo no vi a este muchacho allá, en ningún momento. Hasta el día 29 fue que lo vi. La bodega era del señor Reinaldo y la primara bodega donde estaban era de la señora Luordes. Donde Reinaldo estaban los dos mas nadie. No vi ningún vehiculo en ese momento tenia una moto. Omar se lo pasa en Valencia y tenia como 2 ó 3 meses, él acababa de llegar, es todo”.-
EL MINISTERIO PÚBLICO NO FORMULÓ PREGUNTAS
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “No, yo no compartí con él, porque yo salí con mi prima. El diablo es masa alto que el, se paraba los pinchos y tiene en la tetilla la mujer con la que se va a casar. Él vive para Casa de Zinc. Al pasar el puente. Quedamos abajo del matadero, eso es como vía del río tres piedras. No nunca había salido con ellos. Ese diablo quería salir con mi prima y Omar quería salir conmigo. La hermana de Omar fue la que me dijo que él era guardia y que él se iba a casar. Se encuentra lejos. Era muy largo el trayecto porque hay que pasar la quebrada y hay dos árboles y están cerca de las de la señora. Al hijo de la señora, el chamo nos tiro la camioneta porque yo era la mujer de él, pero a mi hermano también lo ataron en una zona, el hijo de ella no se si me confundía con guevonadas así pero en realidad lamento lo que le haya pasado a su hijo, lo se por experiencia propia, eso es un dolor que nunca se le va a quitar, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano CARLOS IVAN GARCÍA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.042.152, Testigo de la Defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando tener vinculo de consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Él fue para mi casa como a las 5 p.m., a visitar la abuela y nos encontramos en la bodega y se acabo la cerveza y nos fuimos al otro lado y duramos como hasta las 10 pm. eso es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Carlos García es mi nombre. Oscar Eduardo García Guillen es mi sobrino, vive en Colina de Córdoba. Queda diagonal al penal subiendo, en Santa Ana. Él se dedicaba a la guardia nacional, él vive en Caracas desde que se gradúo. Eso fue el 20 de diciembre. El estaba de permiso por eso se vino. No se el motivo. Yo me entere el 29 que lo estaban involucrando en ese crimen. No se quien cometió el crimen. Yo estaba compartiendo con mi sobrino como hasta la 10 pm de ahí me dieron la cola para arriba y no lo volví a ver más. Él fue a visitarla a la mamá en Santa Ana. Donde vive la mamá queda alejado de la quebradita. Él llegó a pie y solo. Eran como las 5 pm cuando llegó. Nos tomamos unas cervezas. Las compramos diagonal a mi casa, eso es de un señor amigo de José Dimas. Nosotros estábamos tomando licor. Él señor Dimas es el duelo del negocio, nos quedamos como hasta las 6 yo aseguro que él estaba en casa. Yo me fui como 10 minutos el se fue con el dueño de la otra bodega. Se llama MANUEL GOMEZ. Se fue con él. Después que me fui lo volví a ver cuando el problema. El 29 cuando estaba detenido en Santa Ana, es todo.
EL MINISTERIO PÚBLICO NO FORMULÓ PREGUNTAS
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Llegamos a la bodega del señor Dimas, como a las 5 pm, nos fuimos de ahí porque se acabaron las cervezas. La otra bodega esta cerca, para ese entonces no tenía nombre. Es como media cuadra, es todo”.-
Esta representación fiscal le solicita ciudadana Juez, prescindir de los funcionarios OMAR MOLINA, CLEMENTE GARCÍA Y MANUEL ZAMBRANO, por cuanto no están adscritos a la Región de los Andes sino en la Vigía, es todo”.-
Seguidamente la defensa solicita el derecho de palabra y manifiesta: “Ciudadana Juez prescindo en este acto de los testigos JOSÉ OLIVO CHACÓN; ENRIQUE CLAVIJO y MIGUEL SANCHEZ, solo pido sean citados los ciudadanos VICTOR ELIODORO GÓMEZ y CARLOS MANUEL GÓMEZ, es todo”.-
Seguidamente el tribunal, vista la solicitud fiscal en cuanto a prescindir de los funcionarios OMAR MOLINA, CLEMENTE GARCÍA Y MANUEL ZAMBRANO, y la solicitud de la defensa de prescindir de las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ OLIVO CHACÓN; ENRIQUE CLAVIJO y MIGUEL SANCHEZ, este Tribunal prescinde de las declaraciones de estos testigos y ordena citar a los ciudadanos VICTOR ELIODORO GÓMEZ y CARLOS MANUEL GÓMEZ, es todo, así se decide.-
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MARTES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE HORAS Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:15 A.M.),

8.-OCTAVA AUDIENCIA: A los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-011560, seguida en contra del acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en perjuicio del LUIS ANDRESON CHACON ZAMBRANO; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO AVILA, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes le Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, abogado JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ, la víctima SANDRA ZAMBRANO ZAMBRANO, el acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN y la Defensora Público Penal ABG. BELKIS XIOMARA PEÑA, en colaboración del ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES, por la unidad de la defensa pública penal. Verificándose la presencia de dos (02) testigos de prueba.
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
SE SUSPENDE EL ACTO POR CINCO MINUTOS. SE REANUDA LA AUDIENCIA PASADOS LOS 5 MINUTOS y de seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano VÍCTOR ELIODOR GÓMEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.875.413, Testigo de la Defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “Yo conozco a Oscar, como desde hace 9 ó 10 años, y el día ese el llegó a mi casa como a las 6 de la tarde nos tomamos una cervezas como desde las 10:00 a 10:30 de la noche, y mi hermano le dio la cola a donde él vive, es todo”.-.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Ese día no recuerdo que día era. Él llega como a las 6 de la tarde, a la bodega de mi hermano, y estábamos hablando y mi hermano cerró la bodega como a las 10:30 u 11:00 de la noche. La bodega quedaba en la carrera 8 del barrio Libertador. Estábamos mi hermano que es el dueño de la bodega, y no recuerdo mas, nosotros estábamos hablando. Siempre que salía a tomar con él nunca nos metíamos en problemas, es todo”.-
EL MINISTERIO PÚBLICO, NO FORMULO PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “El día 20 el llego como ala 6 de la tarde a la casa. Eso no recuerdo el día de verdad. Él llego a mi casa, ahí mismo en la bodega, no tienen ya nombre porque carrera 8 barrio libertador, municipio Córdoba. Hablamos cuestiones de trabajo, echando broma, no recuerdo quien más estaba. Estábamos los dos solos, es todo.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano CARLOS MANUEL GÓMEZ RIVERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.518.285, Testigo de la Defensa, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Yo tenia una bodega el año pasado, él llego a tomar con un tío de él, él es amigo de mi hermano, él tomó ahí como hasta las 10:00 ó 10:30 de la noche y decidí cerrar la bodega porque ya era tarde y estaba cansado, como el vive mas arriba de la casa me pidió la cola, y lo deje en la casa de él y me baje para mi casa. Yo lo deje en la casa de él, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Era por estas fechas de diciembre pero no recuerdo bien el día. Él llegó como a las 05:30 ó 06:00 de la tarde. Él llegó con un tío de él, y yo llame a mi hermano y se puso a tomar con él, luego él me pidió la cola y yo se la di.- Eran como las 10:00 ó 10:30, y yo no dure ni 5 minutos, porque dos cuadras más arriba queda mi casa. La bodega es en la carrera 8 con calle 14 y 15. A demás de mi hermano y él estaban dos muchachos más. El señor Clavijo y otro muchacho, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Si se porque el esta aquí. Lo están culpando de la muerte de un señor de Santa Ana. Se que fue en diciembre. El estuvo hasta las 10:00 ó 10:30 y yo me entere al otro día. Dicen que lo mataron en la madrugada, yo me entere al otro día cuando amaneció, es todo”.
La ciudadana Juez Presidenta impone al acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, los acusados manifestaron cada uno en su oportunidad legal, libre de presión, apremio y voluntariamente, querer declarar, a lo que expuso: “El día 20/12 salí de mi casa en San Joaquín, salí como a las 09:00 ó 10:00 a.m., hacia el pueblo a la casa de mi abuela, y no llegue ahí y pase a la bodega del señor Dimas, y estaba mi tío, y dure como hasta la 11:00 y me fui a la casa de Pedro, chatíe por Internet almorcé en la casa de él, y luego me puse a caminar por el pueblo, y en la tardecita entre la casa de mi abuela y luego salí como a las 04:30 y me fui al bodega del señor Dimas, mi tío y yo, habían unos señores que estaban haciendo una parrilla, y se acabo la cerveza y nos fuimos a la bodega de Manuel, llego Víctor y me puse hablar con él, se pasaron las horas hasta como a las 10:00 ó 10:30 y él dijo que iba a cerrar, y le dije cuanto le debo cancele la cuenta y el me vio que me iba del local y Víctor me dice que mi hermano me daba la cola, me fui con el en la moto, yo llegue a la casa y me abrió mi tío, y de ahí me acosté a dormir, y al otro día fue que me entere del enfrentamiento y hasta ahí fue lo único yo estaba tranquilo en mi casa, yo no he tenido problemas con nadie, como el día 29 de diciembre cuando me llega la mamá de Yumilay que la fuera a buscar unas gallinas para las hallacas del 31 y yo le dije que si señora Belkis y salí de mi casa como a las 8 a.m., me fui en la camioneta nos fuimos al barrio Buenos Aires, nos devolvimos y estábamos ahí y fue que llegó una comisión de la policía y sale Ana y me llaman a mi y yo les dije que se les ofrecía y me preguntaron que si yo era el dueño de la camioneta y le s dije que se me identifico como funcionario de la guardia nacional y me dice que yo participe en un homicidio, y yo les dije que yo no vivía a mi, como yo había terminado mi relación con Yumilay, y me toco ir con los funcionarios porque llegaron unos familiares del difundo diciéndome que yo era el asesino del hijo de ella y me empezaron a pegar. Llego un funcionario y me dijo que me montara en el carro de ellos, que por cierto le mostré copias de dos citaciones que me habían llegado dos citaciones por un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de brigada de homicidios yo ese día no estaba ahí porque estaba en una finca. Yo me presente el día 23 y hable con el funcionario Víctor, y me pregunto que como me llamaban y que hacia, y le dije que soy funcionario de la guardia nacional, y me dijo que como me apodan, y yo les dije que a mi no me dicen ningún sobre nombre y me dijo que si a mi me decían el diablo y le dije que no y me dijo que si conocía a Omar y le dije que no, y ustedes fueron ayer y me dejaron esto. Y quien me nombra, si a usted le dicen el diablo y yo le dije que no que no me faltara el respeto y se calmo me dijo que firmara el libro de citaciones y me dijo váyase que usted no tienen a nada que ver n esto, y fue hasta el día 29 que me detuvieron, yo tengo porte de arma con el arma con el uniforme, porque no me hicieron la prueba de la parafina, yo no hago uso de armas, yo use fue ciando fui a la Guaira, en Catia La Mar, a hacer pruebas de tiro, no entiendo porque no me hicieron mi prueba, yo tengo mi conciencia limpia que no cometí el delito, me entere por la radio, yo lo que no sabia era que me buscaban a mi, es todo”.-
EL MINISTERIO PÚBLICO NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “yo llego a la bodega del señor Carlos como a las 6 de la tarde. Me voy de ahí como a las 10:00 ó 10:30 aproximadamente. Yo estaba compartiendo con mi tío Carlos y Víctor el hermano del dueño de la bodega, mi tío se va media hora antes de yo irme, y luego cierran la bodega y Manuel me da la cola a la casa hacia en San Joaquín, ahí vivir mi familia. Por esa hora en la calle no había nadie, mi familia si sabía donde estaba yo, un primo mío y un tío si estaban ahí que me abrieron la puerta y yo pase y me acosté. El funcionario pregunto por el diablo, pero yo no se quien es él. Ellos me dijeron que me culpaban por homicidio, y yo les dije que primero tenían que presentar una orden del tribunal, y me fui con ellos porque la familia del occiso me dio golpes, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Yo llegué a Santa Ana, el día 18/12/ y yo salí el 17 y llegué el 18/12. El ciudadano que falleció de conocerlo no pero si lo distinguía de vista sabía que tenía una bodega, pero yo por ahí casi no subía, y a los otros ciudadanos yos conocí aquí. No conozco a Omar. No conozca al que apodan el diablo. Por donde yo vivo en San Joaquín hay como 8 funcionarios, conozco bien a dos mas nada, a los otros si los distingo, porque como casi no vengo parar acá. Víctor no fue el que me llevo no fue Manuel, Manuel Gómez, mi tío es Carlos, es todo”.-
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 AM).

9. NOVENA AUDIENCIA: a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-011560, seguida en contra del acusado, OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en perjuicio del LUIS ANDRESON CHACON ZAMBRANO; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO AVILA, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes le Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, abogado JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ, la víctima SANDRA ZAMBRANO ZAMBRANO, el acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN y la Defensora Público Penal ABG. BELKIS XIOMARA PEÑA, en colaboración del ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES, por la unidad de la defensa pública penal. No habiendo más órganos de prueba que evacuar.-
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentran presentes órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y se incorporan las siguientes pruebas documentales, ordenando a la ciudadana Secretaria dar lectura a: 1.- OFICIO S/N° DE SEÑALAMIENTO DE SEPULTURA, de fecha 29/12/2011 y 2.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 123, de fecha 30/12/2011, por lo que se considera sometido al debate contradictorio.
La ciudadana Juez Presidenta impone al acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, los acusados manifestaron cada uno en su oportunidad legal, libre de presión, apremio y voluntariamente, no querer declarar, y se acoge al precepto constitucional.
En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, procediendo el Abogado JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ, Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Buenos días a todos, esta representación fiscal 14/09/2012 en contra del ciudadano, hoy acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en perjuicio del LUIS ANDRESON CHACON ZAMBRANO; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO AVILA; ya que los hechos del día 21/12/2011, en horas de la madrugadas donde se encontraban los ciudadanos Luis Anderson Chacón; Luis Fernando Ávila; Fernando y Wilmer, se encontraban en frente de la residencia de primer nombrado, y pasa un carro color vino tinto y atropella un perro de la casa del ciudadano Luis Anderson, el mismo le reclamó y este le medio una cachetada, y se fueron y luego se volvieron y les dispararon a las personas que se encontraban en frente de la casa de Luis Anderson, quien fue llevado al hospital cercano, donde llega sin signos vitales. Esta presentación fiscal ofreció los órganos de pruebas útiles, pertinentes y necesarias a los fines de demostrar el hecho punible de la conducta punitiva del acusado, así mismo se hizo presente LUIS FERNANDO AVILA, victima y en su testimonio dijo que se encontraba en frente de la casa de Luis Anderson y pasa un carro color vinotinto y dijo tranquilo eso no se queda así volveremos. Posteriormente, minutos después, sacando sus armas de fuego y en bolsas plásticas disparando a todos los presentes, resultando herido el ciudadano LUIS ANDERSON y LUIS FERNANDO, quedando herido y se tiro por un barranco que fue donde pudo quedar con vida a pesar de sus heridas. El 27/09 se hizo presente EDUARDO RAMIREZ, y en su testimonio dijo que se encontraba con Luis Anderson y unos amigos, y observo que se acerco un vehiculo y atropello a un perrito, y se va y le reclama a los ocupantes del vehículo y sin mediar palabras dispararon a todos los presentes del lugar, donde posteriormente se entera de la muerte de Luis Anderson. El día 25/10/2012, se hicieron presentes los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes hicieron un breve resumen y de cómo legaron ala participación directa del acusado de autos. Posteriormente el 09/11 se hace presente la ciudadana funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Leydy Yoselyn Rodríguez, quien hace la experticia del vehiculo Daewoo, como resultado dio positivo las marcadas con las letras F, G, H, I, J y K, que fueron el Marcio tablero haciendo techo y asiento del acompañante. 05/12/2012 se hizo presente la medico patalogo Ana Cecilia Rincón Bracho, quien nos explico las heridas y causa de muerte de Luis Anderson Chacón. Ahora bien, esta representación fiscal, en este orden de ideas, se demostró que existe un cúmulo de elementos de convicción que demuestran que la persona que ordeno la ejecución de Luis Anderson y donde resulto herido Luis Fernando Ávila. Por cuanto el acusado aquí presente hizo una daño grave ya que los hechos se relaciona con la muerte de una persona y violentando el bien jurídico mas apreciado que es la vida. Dejo mencionado que dicho ciudadanos que son victimas como lo son Luis Fernando Ávila; Fernando y Wilmer Sierra, quienes fueron testigos presenciales que se encontraban frente la residencia de Luis Anderson Chacón, dijeron que el acusado se encontraba de copiloto en el Daewoo color vino tinto, que dicho ciudadano al momento de la situación con el perro ellos escucharon que los mismos decían que iban a volver a rematar lo del perro. Yo le solicito una sentencia condenatoria y que cumpla su condena en el Centro Penitenciario de Occidente y que tome en cuenta que efectivamente esta representación fiscal le conmueve que hubo la muerte un ciudadano y la herida de otro que tuvo 7 impactos de balas, al momento en que esta persona vino a declarar, hubo una conmoción entre las personas aquí presentes, por cuanto el ciudadano quedo mal tratado por la heridas sufridas. Así mismo, el ciudadano al efectuar los disparos en contra de las victimas, los mismos estaban envueltos en bolsas plásticas. Esta representación esta seguro que hubo motivos innobles y fútiles, por o que solicito una sentencia condenatoria y que pague su condena en el Centro Penitenciario de Occidente, es todo”.-
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa, procediendo la Abogada BELKIZ XIOMARA PEÑA, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Ciudadana Juez, en principio de la unidad de la defensa; actúo en este acto como defensora de Oscar Guillen, la presente causa se inicio en fecha 20/12/2011, cuando varios ciudadanos se encontraban al frente de una vivienda, y pasaron unos ciudadanos en un vehiculo marca Daewoo, y atropellaron a u perrito que estaba en la calle, el dueño del perro se fue en contra de estos y que do demostrado que le proporciona las heridas. Ciudadana Juez, su decisión debe ser basada en sus máximas de experiencia la tesis de la defensa en contraria ya que el Ministerio Público no logro demostrar que mi defendido estuviera inmerso en estos delitos. Llama poderosamente la atención a preguntas de la defensa la ciudadana Erika Chacón, hermana del occiso hizo averiguaciones en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mi defendido fue citado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y dejado en libertad por no ser él. A criterio de la defensa, al que apodan el diablo no es mi defendido, por otro lado las pruebas no arrojan ningún elemento probatorio, ya que no se le hizo el prueba del nitrato, en razón por la cual solicito una sentencia absolutoria, es todo”.-
Seguidamente, el Ministerio Público hace uso de su derecho a replica, manifestando: “Ciudadana Juez, yo quiero dejar claro que por cuanto los ciudadanos Luis Anderson Chacón; Luis Fernando Ávila; Fernando y Wilmer Sierra, son verdaderas victimas y testigos presenciales, ellos señalaron al ciudadano como autor del homicidio de ese día. Por cuanto el 08/09 en esta sala WILMER SIERRA, declaró y en su presencia se hizo aquí un pequeño simulacro de la distancia en la que se encontraban los ciudadanos y los tiradores las cuales eran menos de un metros, efectivamente si hubo la intención de disparar. Así cuando vino ANA CAMARGO, cuando a preguntas de la defensa, contesto a que distancia vio el la masacre ella respondió que era mas de 100 metros. Esta representación fiscal, saca sus conclusiones y deja sentado primero que tuvo una relación sentimental y es obvio que vino a favor del acusado. Ciudadana Juez, a una distancia de 200 metros puedo ver una cosa distinta a menos de un metro. Tome en consideración porque a mi como representen del Ministerio Público por que las víctimas, son victimas de este proceso, es todo”.-
Seguidamente la Defensa, hace uso de su derecho a contrarréplica, y expuso: ”Ciudadana Juez, la señora Ana Camargo, indicó que distancia se encontraba pero también aclaro cuando unas persona paso al frente de su vivienda y se determino que en la misma no iba mi defendido, es todo”.-
Seguidamente, una vez concluidas la conclusiones de las partes, la ciudadana Juez, impone al acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, a los fines de que haga un señalamiento al y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Yo me declaro inocente yo de verdad no estaban presentes, ellos me están confundiendo con otra persona yo no vivo aquí ellos me estaba confundiendo con otro funcionario, y porque yo me metí allá ellos no tienen porque acusarme, ellos dijeron que no me conocían como yo no los conozco a ellos, yo no puedo dejar que ellos vengan y me acusen a mi solo por el dicho de ellos, es todo”.-
Siendo la hora fijada para la continuación del juicio y verificada la presencia de las partes, se procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 ejusdem.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE POR UNANIMIDAD:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, identificada en autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en perjuicio del LUIS ANDRESON CHACON ZAMBRANO; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO AVILA, y lo condena a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; así mismo se condena a las accesorias de ley.-
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS PROCESALES, al acusado de autos, en virtud de la gratuidad de la Justicia, contemplado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLCITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y ordena mantener al acusado de autos, en la sede de la Policía del estado Táchira,
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente.

IV
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados deben previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en el Juicio Oral y Público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia, como expresamente lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la sana critica, señala el doctrinario Eric Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto , para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testifícales:

1.- Declaración de la médico anapatólogo forense la Dr. ANA CECILIA RINCON BRACHO, cédula de identidad N° V.- 5.067.483, Experto Profesional Especialista II, Médico Patólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, San Cristóbal, se le puso de manifiesto: “AUTOPSIA N° 1170-11, de fecha 21/12/2011 (F-37, P-1), a lo que expuso: “Ratifico contenido y firma. Es fijo original y sello original, se trata de un cuerpo de un adulto varón de 30 años, persona con características externas, tenia un tatuaje decorativo en forma irregular, es un coyote con ropa, en región escapular derecha, rigidez articular, livideces dorsales. Se practica incisión lineal cérvicolateral izquierda hacía el pubis, encontrándose panículo adiposo lobulado amarillento, untuoso al tacto, musculatura esquelética regularmente fasciculada. Se presentan 4 heridas por arma de fuego, que van desde la región costal posterior izquierda línea axilar con trayectoria intra-orgánica, descendente perfora, asas intestinales, estomago, con orificio de salida en mesogastrio derecho inferior. La segunda herida con orificio de entrada en línea media de cresta iliaca izquierda trayectoria intraórganica, en sedal en partes blandas y orificio de salida en región del cuadrante superior externo del glúteo izquierdo. La tercera herida, a nivel subclavicular izquierdo (2do espacio intercostal) con trayectoria intraorganica transversal de izquierda a derecha, de delante hacia atrás vértice de pulmón izquierdo lacera cayado aórtica y pulmonar, pulmón derecho provoca hemotórax masivo bilateral con orificio de salida escapular derecho.- La cuarta herida, con orificio de entrada en base de dedo medio cara dorsal de mano izquierda y orificio de salida en cara palmar del dedo anular izquierdo. El estomago con contenido amarillento sanguinolento y no se observo señales de enfermedad natural. Epicrisis, se trata de cadáver adulto que sufrió heridas múltiples por arma de fuego. una vez realizada la misma se determino que la causa de la muerte fue por SHOKC HIPOVULEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN DE VISERAS NOBLES POR ARMA DE FUEGO EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA NO FORMULARON PREGUNTAS.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “La muerte, la pudo causar la herida a nivel subclavicular izquierdo (2do espacio intercostal) con trayectoria intraorganica transversal de izquierda a derecha, de delante hacia atrás vértice de pulmón izquierdo lacera cayado aórtica y pulmonar, pulmón derecho provoca hemotórax masivo bilateral con orificio de salida escapular derecho, la muerte se pudo producir en 5 ó 7 minutos. No se determinaron proyectiles en el cuerpo del occiso por cuanto las heridas causadas por los proyectiles fueron entrantes y salientes.-
Esta Juzgadora valora la anterior declaración, toda vez que la misma proviene de una Experto Profesional Especialista II, Médico Patólogo, la cual realizó la autopsia de la ley, en el presente caso a la víctima occiso LUIS ANDERSON CHACÓN ZAMBRANO, es una Médico con una larga trayectoria y especialmente vasta experiencia, en la realización de dicha autopsia, la cual llegó a la siguientes conclusión: Omisis: “una vez realizada la misma se determino que la causa de la muerte fue por SHOKC HIPOVULEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN DE VISERAS NOBLES POR ARMA DE FUEGO”... Así se decide.

2.- Declaración de la victima sobreviviente el ciudadano: LUIS FERNANDO AVILA CHAVEZ, cédula de identidad N ° 15.503.694, victima en la presente causa, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expuso: “ yo trabajaba en el instituto nacional de nutrición me dirigí con mi amigo Anderson me dirigí a una bodega habían varios jugando pelotita de goma, habían amigos guardias y policías y jugamos una partida y otra partida ellos nos ganaron, yo me retire como a la s6 de la tarde a otro Lugo a departir con un amigo como a la s111 me di cuenta que en la bodega estaba mía migo Anderson, me dirigía en mi moto, llegue al sitio donde estaba Anderson estuvimos hablando, como a las 11:30 de la noche paso un carro vino tinto atropello un perro nosotros le llamamos la atención ellos retrocedieron y le pegaron a mi moto, se fueron y dijeron ahorita venimos y los matamos como matamos al perro, regresaron y empezaron a disparar a mi amigo Anderson y me tire por barranco, y decía que si salía me iban a matara, me metí una quebrada piche y empecé a gritar, y llego una amigo, y vino la mujer mía, y trajeron una moto, me llevaron a un CDI y me llevaron a la clínica me hicieron la operación , pero no sabia que habían matado a ami amigo Anderson, en dado caso que le llegue a pasar algo ala familia de Anderson o a mi quiero culpar a l acusado, es todo.
A PREGUNTAS DEL LA DISCALÍA RESPONDIO: yo llegue a la bodega a las 11:30pm, en la moto, estaban Anderson , Wilmer, Hernando y mas nadie, estábamos tomándose unas cervezas, observe cuando atropellaron y volvieron y retrocedieron terminaron de matarlo y se estacionaron cerca de la moto le golpeé el capo,¿ que color era el vehiculo? era vino tinto SE DEJO CONSTANCIA, ¿ como eran las características de las personas que tripulaban el vehiculo? Uno corpulento de mi estatura y señor presente SE DEJA CONSTANCIA, se bajo el señor el otro iba a estacionar el carro y fue cuando le pegaron a la moto, y le pegamos a la carro y se fueron, desde temprano estaban con ese carro como locos, mi amigo Anderson les dijo que cuidado porque habían niños y fue ciando le hicieron la amenaza de que nos iban a amatar como mataron al perro. SE DEJA CONSTANCIA, regresaron a los 20 minutos y empezaron a dispararnos, con pistolas con bolsas, primero se fueron y le dispararon a Anderson y luego me dispararon a mi, me dieron a ami en la espalada y se acomodaron y yo me tire por el barranco , fueron 7 impactos, ¿ se encuentra en la sala la persona que les dispararon? Si se encuentra SE DEJA CONSTANCIA.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: EL 21 DE DICIEMBRE, ¿que horas eran? ERAN las 12 o 12 y 20 se deja constancia, era una bodega de color negro, es una calle, se veía bien, como a veinte pasos pasos de la bodega a ala calle, ¿ como el vehiculo? el vehiculo era como un lada, un carro cuatro puertas vino tinto SE DEJA CONSTANCIA, lo había visto en una rifa en la bodega, no teníamos enemistad, ninguna enemistad con mi amigo Anderson, cuando me llamaron a declarar me dijo el PTJ que habían botellas de licor, no las vi, estoy seguro el me disparo de frente,
Yo estaba mandando un mensaje le dispararon a Anderson, me disparo no fue desde el vehiculo me disparó tres veces, tenía plena visibilidad, igualito como esta aquí, alto el mismo el fue, tenía el cabello bajito, pistola los tiros fueron bastantes, siete tiros los que me hicieron a mi pero fueron mas, cuatro tiros me dio Engel estomago afect0 5cm del intestino grueso , partió un disco de la columna el cuarto impacto salieron y no me hizo nada, ¿como sabe que se llama Oscar? Porque en PTJ me lo dijeron, mande el mensaje y luego me di cuenta, las dos personas le estaban disparando a Anderson, pasaron a pie se fueron a donde Anderson los dos les dispararon y luego me disparo a mi, y me dijo usted es el sapo, es todo
A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: días antes en la bodega de Anderson hubo una rifa de un reloj ello estaban ahí, un amigo de el de ese Oscar, pero de resto no lo volví a ver, no sabia quien era, no lo había visto, ese día cuando estábamos jugando, como cinco o seis cervezas, estábamos en la bodega el bombillo, el señor que iba manejando el que amenazo y mato ami amigo, Oscar me disparo, las armas estaban recubiertas de bolsas de todos los disparos no encontraron casquillos, yo en el suelo , yo vi como si estuvieran recargando, es todo.
Esta juzgadora valora la anterior declaración toda vez que la misma proviene de la única victima sobreviviente, es muy claro y concreto al indicarle al tribunal quien fue las personas que dispararon ese día y le ocasionaron la muerte a su amigo Luís Anderson e igualmente quisieron matarlo pero logró huir de la escena del crimen, lo que le ocasionó lesiones graves, señalando en sala al acusado siendo ratificado con la pregunta realizada por el defensor público el dr. Leonardo Colmenares, que efectivamente el acusado había disparado un arma de fuego ocasionando la muerte de su amigo e hiriéndole de muerte a él. Así se decide.


3.- Declaración del experto SANTIAGO ALFREDO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N ° 10.106.278, inspector, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expuso: “ratifico firma y contenido de la referida experticia, se trata de un a experticia de seriales a un vehiculo Daewoo, la cual fue solicitada por la división de homicidios, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: ¿el vehiculo de que color era? Vino tinto. Se deja constancia. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: No participe en mas, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: un acosa es la inspección del vehiculo y un a del hecho, si hay alguna evidencia se describe, esta era una experticia a los seriales, que eran originales, se verifico en el sistema el estatus legal, y deja en la experticia Jorge Luis Ortega, es todo.

Esta juzgadora estima la declaración del experto, por cuanto con ella se determinó la existencia de un vehículo indicando que es de color vino tinto, esté particular y que está relacionado con la comisión de un hecho punible- Así se decide.

4.- Declaración del experto LUIS ORLANDO SANCHEZ, cédula de identidad N ° 9.231.537, funcionario del CICPC, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expone lo siguiente: ACTA DE INSPECCION DEL VEHICULO 1947-11: con respecto al vehiculo Daewoo, y se reflejan las características, se constato que los seriales son originales y no presenta solicitud, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: ratifico la experticia, vehiculo marca Daewoo, y seriales, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: el trabajo de nosotros es verificar los seriales y lo verifica en el sistema de información de enlace, es todo. LA JUEZ NO REALIZO PREGUNTAS.

Esta juzgadora estima la declaración del experto, por cuanto con ella se determinó la existencia de un vehículo con sus características particulares y que está relacionado con la comisión de un hecho punible, adminiculándose con la declaración del experto Santiago Alfredo Quintero- Así se decide.

5.- Declaración de la experta NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABARADOR, cédula de identidad N ° 15.456.006, funcionaria del CICPC en la presente causa, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expone lo siguiente: EXPERTICIA BALISTICA: ratifico contenido y firma, constante dedos conchas que originalmente, examinadas dicha conchas se observa que las mismas presentan huellas de percusión, estás fueron examinadas por le macroscopio para saber si fueron percutidas por una misma arma, y se dejaron almacenadas, es todo. EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA NO REALIZARON PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: 3.11es la marca, se determinan por número son de maraca china, solo se remiten las conchas no que si pertenecen a algún organismo, en esta experticia no e enviaron armamento, las conchas fueron percutidas por una misma arma, me la enviaron del área técnica policial, fueron colectadas de Santa Ana, es todo.

Esta juzgadora estima la declaración de la experta, por cuanto desde el punto de vista de la criminalística da certeza la comparación balística realizada a dos (02) conchas, que originalmente formaban parte del cuerpo de balas, para arma de fuego, del calibre 9 milímetros, de las marcas: una )01) 311 y la restante 11, llegando a la conclusión la experta las piezas (conchas) del calibre 9 milímetros, descrita en el texto de esta experticia, FUERON PERCUTIDAS por una misma arma de fuego. Así se decide.

6.- Declaración del funcionario que realizó la detención del acusado de autos, JONATHAN JOSE VARELA LOBO, cédula de identidad N ° 13.550.345, funcionario de la policía del Estado Táchira, a tal efecto expone lo siguiente: ACTA POLICIAL me encontraba en el centro se presento un ciudadano que en el sector de la Quebradita había un ciudadano que había cometido un homicidio, se encontraba varias personas que querían agredir al mismo, estaba en una blazer azul, le dije que me acompañara, para resguardar su integridad física, luego llegaron unos ciudadano señalando que el fue, luego el ciudadano Luis Suaje, y señalo que el mismo ciudadano estaba siendo investigado por unos delitos, en la fiscalía del DR Nelson Montero, por orden del Dr. Mike parada se le dicto medida de privación y el vehiculo se trasladado al CICPC, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: un señor llego al comando y dijo que había un ciudadano que presuntamente le disparo a toro, el pueblo estaba enardecido, y mi obligación es llegar al sitio y resguardarle la vida, llame al CICPC para saber si es investigado, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: no recuerdo quien fue pero creo que fue uno de los hermanos, llame al CICPC y me dijeron que estaba incurso en una investigación de la Fiscalía de Nelson Montero ¿tenia orden de captura ese ciudadano para ese momento? Señalo que no se deja constancia, mi actuación fue para resguardar la integridad física, y oír el clamor publico que lo señalaban yo solo investigue si era solicitado, el CICPC me indico que había comparecido, me dicen que llame al Fiscal y me dice que estaba investigado, el funcionario del CICPC es Luis Suaje, me informo que ciudadano era investigado por un delito por la fiscalía tercera, el fiscal me dijo que s e iba a comunicar con el Juez y luego me llama que por ordenes del Juez Primero, yo no lo detuve, estaba ahí para resguardarle la vida, cuando me dan la orden el juez, yo estaba con Gamboa, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: como a las 2:30 PM hable con el que señalaban como homicida, las personas que estaban en el sitio, el no sabia que esas personas lo señalaban, cuando llame al Ministerio Público fue como a las 3:40 luego mas tarada 3 o cuatro horas y el Juez me dijo que le había dictado privación, le hice de su conocimiento de que se quedaba detenido, que el no tenia nada que ver, ¿ le comento algo al momento de la detención el ciudadano? decía que el no era, que era un guardia que se parecía a mi se deja constancia, es todo.


Esta juzgadora no valora la anterior declaración toda vez que la misma proviene de un funcionario que no participo en la actuación del homicidio del occiso Luís Anderson Chacón Zambrano, simplemente participó en la detención del acusado de autos, pero en primer lugar como prevención de la integridad física del mismo, en razón de que había unas personas con ganas de agredirlo y posteriormente si práctico la detención por orden del juez primero de control. Así se decide.

7.- Declaración del Médico RAFAEL ALESSANDRO RAMIREZ MORINI, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.171.019, Experto Profesional, Especialista II, Médico Patólogo, y se le puso de manifiesto EXPERTICIA N° 9700-164-7269, de fecha 29/12/2011 (F-34, P-1), a lo que expuso: “Ratifico contenido y firma. Eso fue el 29/12/2011, se practico evaluación al ciudadano Luis Fernando Ávila Chávez, de 30 años, titular de la C.I 15.503.694, se le practicó examen medico forense el día 21/12/2011, el cual presentó múltiples heridas por arma de fuego a nivel abdominal, miembro inferior izquierdo, región de la pelvis, con fractura del peroné derecho. Amerito intervención quirúrgica, el día 21/12/2011, realizándole la laparatomia exploradora a nivel abdominal con resección intestinal y renal. Posteriormente, fue traslado a UCI y luego al Seguro Social hasta el 29/12/2011, con mejoría de su estado abdominal. Pendiente resolución quirúrgica de fractura del peroné. Amerito 60 días de asistencia medica secuelas se informaran, es todo”.-LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.-
Esta operadora de justicia estima y le da valor a la declaración del Médico Forense, donde deja asentado las lesiones que presenta el ciudadano Luís Fernando Ávila Chávez (victima), para el momento de la evaluación, y efectivamente presentó múltiples heridas por arma de fuego a nivel abdominal, miembro inferior izquierdo, región de la pelvis, con fractura del peroné derecho. Amerito intervención quirúrgica, el día 21/12/2011, realizándole la laparatomia exploradora a nivel abdominal con resección intestinal y renal. Posteriormente, fue traslado a UCI y luego al Seguro Social hasta el 29/12/2011, con mejoría de su estado abdominal. Pendiente resolución quirúrgica de fractura del peroné. Amerito 60 días de asistencia medica secuelas se informaran. Así se decide.

08.- Declaración del funcionario Policial en la detención del acusado de autos, el ciudadano: JHON JAIRO GAMBOA, cédula de identidad N ° 11.110.202, funcionario de la policía del estado Táchira, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expone lo siguiente: eran las 02:30 de la tarde encontrándome en labores de trabajo, señala un ciudadano que en el sector la quebradita había un ciudadano en una camioneta, llegamos a la invasión encontramos la camioneta estaba el ciudadano, y le señalamos que estaba siendo señalado por el delito de homicidio, luego le pedimos la documentación de la camioneta, llamamos al CICPC, nos dijeron que tenia una causa, luego llamamos al Fiscal tercero y nos dijo que llamaba al juez, y luego como alas 5 PM nos llamo el fiscal nos dijo que por orden del Juez primero le había dictado orden de captura, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO ratifico contenido y firma, era de sexo masculina, manifiesta que días antes había habido un homicidio y que en el sector la quebradita había un a ciudadano que le había dado unos tiros a su hermanos y la gente lo iba a linchar, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: los dos practicamos el procedimiento, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: el oficial Varela, legamos y lo llevamos al comando, el dijo que días antes había ido al CICPC, cuando lo teníamos en el comando, no dijo nada cuando se le dijo que estaba detenido por el Tribunal de control, es todo.

Esta juzgadora no valora la anterior declaración toda vez que la misma proviene de un funcionario que no participo en la actuación del homicidio del occiso Luís Anderson Chacón Zambrano, simplemente participó en la detención del acusado de autos, pero en primer lugar como prevención de la integridad física del mismo, en razón de que había unas personas con ganas de agredirlo y posteriormente si práctico la detención por orden del juez primero de control. Así se decide.


09.- Declaración de la funcionaria CHERDY TIBISAY ZAMBRANO, cédula de identidad N° V.- 15.760.325, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto INSPECCION TECNICA N° 5762, de fecha 22/12/2011, inserta al folio 15 de la pieza I de la presente causa, a lo que expuso: “Ratifico contenido y firma. Es una inspección a un vehículo Daewoo vinotinto, año 1994 al cual se le realizó en sus partes externas, donde se observan las partes en buen estado, el parachoques delantero se encuentra fracturado con perdida de material que lo constituye, lado derecho. La parte interna, la parte derecha se encuentra desprovista de tapicería, no presenta la parte inferior del tablero, las butacas forradas en color negro y rojo, desprovisto de radio reproductor, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Ratifico el contenido y firma del acta que acabo de leer. La fractura la tenía en el parachoques delantero, lado derecho, es todo”. El Abg. Leonardo Colmenares no realizó preguntas. A preguntas de la Ciudadana Juez, contestó: “No pude determinar producto de qué fue. Pero pudo haber chocado con algo de menor o mayor fuerza molecular. No dejé constancia del color de esa parte fracturada porque es parte de otra experticia, es todo”

Esta juzgadora estima la declaración de la funcionaria con está inspección Técnica, se avala la existencia de un vehículo con una característica particular es de color vino tinto, que guarda relación con la participación de las personas que iban dentro de ese vehículo, como piloto y copiloto. Así se decide.

10.- Declaración del funcionario EXIO RAFAEL RIVERA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N ° 13.351.690, inspector del C.I.C.P.C, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expuso: “ratifico firma y contenido de la referida acta policial: El día 20 de diciembre de 2011, se constituye la comisión con Exio Rivera y Ronny Ramírez para trasladarnos al sitio sector la quebradita, por cuanto hubo un homicidio, había una vivienda N ° 7, en la que se encontró afuera sustancia hematica y unas conchas de balas, es todo. EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA NO REALIZARON PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: Logré observar sustancia hematica frente a la vivienda y las conchas de balas, algunos funcionarios tenían información y luego ellos realizaron las entrevistas, yo rotule las evidencias, es todo.

Esta juzgadora valora la declaración del funcionario Exio Rivera, donde afirma se realizó una inspección técnica en compañía de Ronny Ramírez, en el lugar donde se suscitó el hecho, Santa Ana, sector la Quebradita, calle principal, parte alta, con entrada al pasaje 3, frente a la casa numero: 07, vía pública, Municipio Córdoba, Estado Táchira, que su participación fue el de recolecta las evidencias de interés criminalístico, entre ellas sustancias hematica y dos (02) conchas percutidas numero 11 y 311, es todo”. Así se decide.

11.- Declaración del testigo HERNANDO JOSE RAMÍREZ SUESCUM, titular de la cédula de identidad N ° 17.502.065, testigo presencial, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expuso: “ en el momento que empezamos a jugar pelotita de goma, estaban LUIS, Anderson y mi persona, en la tarde quede con LUIS Y Anderson, en eso apareció Wilmer, cuando ese ciudadano pasaron a una velocidad y mataron a un perro, nosotros empezaron a echar para ataras y en eso le pego en el capo, y nos dijeron como matamos al perro los vamos a matara a ustedes y a la media hora regresaron a disparar, pido justicia, es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: yo estaba desde la mañana en la bodega, luego llegaron Luis y Wilmer, estábamos tomando, llevábamos muchas como 10 cervezas, yo vi cuando mataron al perro, y regresaron para delante y para atrás, ¿ que vehiculo era? Uno vino tinto SEDEJA COSNTANCIA, eran dos tripulantes del vehiculo, ¿ como eran los que manejaban? el que iba manejando era acuerpado llevaba franelilla, y el, otro era ese señor, ellos se bajaron y los vimos, nosotros les reclamamos de la muerte del perro, se deja constancia nos amenazaron que como mataron al perro nos iban a matar, no pude ver bien las armas, Fernando le dispararon y Anderson que murió, ¿ en esta sala esta la persona que disparo? Si ahí esta, SE DEJA CONSTANCIA, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: si recuerdo los hechos un 21 d diciembre ¿ que horas eran ¿ un cuarto para las 12, SE DEJA CONSTANCIA, ¿ YO me la paso ahí eran como un hermano para mi SE DEJA CONSTANCIA, Ávila estuvo a partir de las 10, yo estuve presente ¿ como usted pudo observar el ciudadano? Por el se bajo, amenazo fue el que iba manejando, ya nos íbamos a tomar las cervezas que quedaban, afuera de la bodega, ahí en el portón había luz la luz de la bodega, fue de cerca, el lo mato y dijo ustedes son malandros yo estaba al lado de Anderson, ¿quien disparo a Anderson? El que no han agarrado el que iba manejando SE DEJA CONSTANCIA, los dos le dispararon a Anderson; y luego a Luis también, a mi corretearon los dos me persiguieron, en el momento que empezaron a disparar, yo salí corriendo y ellos empezaron a perseguir, no conozco a la persona que manejaba el vehiculo, pero donde la vea lo reconozco, era primera vez que los veía, si supe de una rifa pero no estuve presente, ¿descríbame a las personas que dispararon? Era casi de mi tamaño y mas acuerpado que yo, blanco, tenía los pelos parados, el otro era alto, como me confundo y la tenia frente a frente, que paguen por lo que hicieron, es todo.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: fueron 8 disparos, y me lleno una franela, esa franela se lavo y yo no entregue nada, corrí como dos cuadras, no ayude a mi amigo Ávila, se fue por un barranco y se quedo como media hora, habíamos cuatro. Anderson, Luis Wilmer y yo, les dispararon a Anderson y luego a Luis, es todo.-

Esta juzgadora valora la declaración de este testigo presencial de los hechos, donde afirma haber observado a las personas que les disparo a sus amigos Luís Anderson y Luís Fernando Avila, e igualmente que también le dispararon a él que salio corriendo, y logró salvar su vida, que una de esas personas que disparo y mato a su amigo Luís Anderson se encuentra en la sala y lo señala como el autor. Así se decide.

12.-Declaración de la ciudadana ERIKA YUSBETH CHACON DE MENESES, titular de la cédula de identidad N ° 15.156.348, victima, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expuso: “ Yo vengo en representación de mi hermano Anderson, ellos lo que le hicieron a mi hermano, exigimos justicia, ellos por estar amanecidos, tan fácil y sencillo y le dispararon ocho veces a mi hermano, y no lo merecía, y todavía les pidió que bajaron las armas, y no tuvieron compasión, ya no hay remedio, no saben el daño tan grande que nos hicieron, la familia de él es una risita y burla, con nosotros, no se cual es la burla que ellos tienen, y nos sentimos burlados de parte de él, somos seres humanos, ellos durmieron en el carro, fueron y lo dejaron allá, el otro muchacho se salvo porque se lanzo, y los otros se salvaron porque salieron corriendo, pido justicia en este tribunal, y si alguno de mi familia le pasa algo él será el único responsable, y al que esta suelto, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: estaba en mi casa y mi mama me llamo me dijo que le habían disparado a mi hermano, pero no me imagine que fuera tan grave, el trabajaba en el Jeep haciendo viajes, la bodega queda en la casa de mi mama, el estaba con sus amigos en la bodega, el se lo pasaba ahí, en la noche estaba Wilmer , Hernando , Nando y ellos tres junto con mi hermano, todo comenzó a un perro y la comunidad esta muy consternada y así como atropellaron el perro pudo haber sido una persona, iban por la vía a alta velocidad, quien disparo? estaban bebiendo desde temprano, Omar Clemente Boloña y Oscar Guillen se deja constancia, se fueron a buscar el armamento , y el arma tenia bolsitas, se devolvieron a disparar fue tanto que le dieron 8 disparos, se deja constancia, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: porque ellos no se si estaban durmiendo en el carro, como la comunidad va estar tan seguro, no vi lo que sucedió, mi esposo y yo el me ayudo a buscar el vehiculo, era donde estaba el señor y el otro señor, no fui testigo presencial, ya se había ido, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: fueron comentarios del la comunidad, no me consta, es todo.

Esta juzgadora no valora la declaración de la testigo, si bien es cierto es hermana del occiso, no es menos cierto, que no estuvo presente en el momento que se suscitaron el hecho. Así se decide.

13.- Declaración del ciudadano WILMER ANTONIO SIERRA REY titular d el cédula de identidad N ° 18.091.766, testigo en la presente causa, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expone lo siguiente: “ese día fue a las 12 de la noche pasaron dos jóvenes en un vehiculo, pasaron y mataron al perrito, luego retrocedieron y había una moto y casi la tumban, y mi amigo les dice que cuidado con la moto, y de ahí se baja el señor y arranca y se baja y Fernando Ávila , le dijeron que ya volvían y cuando vemos que llegaron con las dos armas y dijeron que cual era el malandro, nadie hablo y arremetieron a Anderson, y yo corrí cuando les dispararon a Anderson, eso fue lo que paso, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: yo tenia 15 a 20 minutos de haber llegado, eso fue de 12 a 12:15 de la noche, donde yo vivo es al frente, antes de llegar de mi trabajo y ellos estaban compartiendo ahí, Fernando Ávila, Hernando Anderson y yo, estábamos tomando cervezas yo me tome tres, el señor presente y el compañero pasaron en u carro vino tinto se deja constancia, eran dos tripulantes, ¿ las características de las personas? el otro era morenito alto se deja constancia, pasaron con el carro y mataron al perro, y luego se vinieron y nos amenazaron, estaban bien tomados, la discusión fue por lo de la moto y el perrito, ellos dijeron que volvían, regresaron con dos armas y tenían bolsa, se deja constancia,¿ a quienes disparan? le disparan a Anderson y luego a Fernando se deja constancia, estaba de frente, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: eran las 12 o 12:15 pm, era el bodega, donde estábamos si había iluminación, Erika estaba adentro, si ella estaba en el momento se deja constancia, porque el se baja y el vehiculo sigue a 15 metros se para y el corre , él no iba manejando, no tengo inconveniente con nadie , no lo conozco, el se paro aquí, y se bajo del carro, y lo vi físicamente, él le disparo a Anderson, a otro le dispararon los dos, ellos salieron corriendo, yo vi cuando le disparo, Nando quedo vivo, claro ellos dispararon, Oscar tuvo oportunidad de dispararle a Nando, disparan a Anderson, y luego sale Nando corriendo, si ya lo habían herido, y cayo en una peña y ahí estuvo media hora, los dos dispararon a Nando, los dos dispararon a los dos, Nando se quedo en la quebrada, no escuche si le dijeron algo a Nando, Salí corriendo solo, Nando salio a la quebrada y el otro Hernando a un callejón, ellos corretearon fue a Fernando, la quebrada queda a 20 metros, eran armas automáticas negras, estaban en bolsas transparentes, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: ellos le pasaron en varias ocasiones cuando mataron al perrito, Fernando el dueño de la moto le reclama con Anderson, yo no reclame, ellos dijeron ya vuelvo, ellos dijeron cuando llegaron quien era el malandro y dispararon, es todo.-

Esta juzgadora valora la declaración del testigo, es conteste en indicar al tribunal que se encontraba para el momento en que se suscita el hecho, donde mata a un perrito y sus amigos le reclama a las personas que iban dentro del vehículo, y es cuando está personas se baja del vehículo y logra verles el rostro y reconocerlo e igualmente amenaza con volver y hacerle los mimos que al perro, es decir, matarlos, lo cual lo hace y se presenta como a la media hora, con armas de fuego, y bolsas, y cual señala cual es el malandreo y dispara en contra de Anderson y Luís Avila, él logra huir del lugar, pero reconoce a la persona que dispara que se encuentra en la sala y lo señala, como una de esas personas que dispara. Así se decide.

14.-Declaración del experto el ciudadano LUIS ANDRES ZAMBRANO MORA, cédula de identidad N ° 8.102.541, funcionario del CICPC, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expone lo siguiente: ratifico firma y contenido, experticia de vehiculó de una blazer, se verifico por el sistema, que fue recuperado, es todo. EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA NO REALIZARON PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: el SICOPOL no se encontraba solicitado, ante el enlace no se encontraba registrado, es todo.

Esta juzgadora no valora la declaración del experto en virtud, de que con ella no se puede determinar la comisión de un hecho punible. Así se decide.

15,-Declaración del ciudadano VICTOR MANUEL MORALES ZAMBRANO, cédula de identidad N ° 10.164.378, funcionario del CICPC, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expuso: ratifico firma y contenido, eso fue el 22 de diciembre del año pasado, por un homicidio en el sector la quebradita, efectivamente había un vehículo, se realizaron unas entrevistas, fuimos hacia el barrio y empezamos a indagar, se libró citación a la madre del muchacho que vivía por ese sector, fuimos a buscar otra persona señalada como partícipe del hecho pero se encontraba en Caracas, eso se dejó plasmado en la actuación, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: ratifico en firma y contenido, la hermana no se dijo, del vehículo, que era el vehículo en el que los ciudadanos que cometieron el hecho, ¿las características del vehiculo eran? Un Daewoo color vino tinto, se deja constancia, la hermana nos dijo que eran dos sujetos, el vehiculo estaba en la quebradita, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: la hermana dijo que se manejaban dos nombres, uno de apellido Bolaño en el barrio la quebradita, la señora decía que el vehiculo era de su hijo la mama de Bolaño, no sabemos si residía, nos fuimos a otra residencia porque indagamos con personas del sector, ubicamos a la mama del guardia, y lo identificamos por la información, porque él se presentó al despacho, le dejamos una citación con la mama para que se presentara al otro día. Lo que está plasmado en las actas, se llevó el vehículo, desconozco si tenían apodos, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: lo que quedó plasmado en el acta, la inspección del vehículo, solo tuve referencia lo que manifestó la madre del vehículo, es todo.

Esta juzgadora valora la declaración del funcionario con ella se determina la participación de dos personas en la comisión del hecho punible plenamente identificados. Así se decide.
16.- Declaración del ciudadano JOSÉ DIMAS BERMUDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.634.311, Testigo de la defensa, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Yo no tengo conocimiento, yo tengo un negocio una bodega el señor llego como a las 10 a.m., duro a eso de las 12 se echaron unas cervezas y de ahí no supe más nada ellos se fueron. No supe más nada. Yo no tengo nada que decir porque no sé nada de lo que sucedió, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Yo tengo una bodega en Santa Ana, en el Barrio Libertador. La quebradita queda del otro lado, si queda lejos de la bodega. Yo estaba dentro de la bodega era en la mañana. En la tarde sigo trabajando porque yo atiendo la bodega el señor estuvo hasta la 12 y se fui luego no lo volví a ver más. No ahí no funciona carnicería. Ese día tampoco estaba manipulando un animal. Eran como las 10 a.m. cuando él llego, llego con el tío. Ellos llegaron a píe. Él no vive por ahí, yo conozco es al tío, es todo”.-
EL MINISTERIO PÚBLICO NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Él era primera vez que iba. Yo le vendí como 3 ó 4 cervezas. Dentro de la bodega había otras personas y él hizo una perdida para ellos. Yo vi en el trascurso que estuvo en la bodega, es todo”.

Esta juzgadora no valora la declaración del testigo promovido por la defensa pública con ello no se determina ningún tipo de responsabilidad del acusado ni de otra persona, por cuanto no estuvo presente. Así se decide.

17.- Declaración de la ciudadana: YUDILAY CAMARGO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.033.655, Testigo de la Defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no haber tenido parentesco con el acusado de autos. Seguidamente una persona del público, manifestó que la ciudadana si tuvo relación con el acusado de autos. Seguidamente el Defensor Público ABG. LEONARDO COLMENARES, solicito en aras del imparcialidad que la ciudadana o bien desaloje la sala o se mantenga callada. Posteriormente, el tribunal deja mención de que la defensa debió participar al tribunal, como parte de buena fe, si voy a tomar en cuenta porque estamos en la búsqueda de la verdad, porque de entrada esta dando una participación en el juicio, por lo que a partir de este momento le manifiesto a la testigo que si miente podría recaer en uno delito en audiencia. Igualmente le hago llamado a la señora para de querer mencionar algo, hable con el Ministerio Público.
CONTINUACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGO: “El día de los hechos yo estaba en mi casa con una prima. Ellos vivían cerca, se hizo mas noche ellos y se fueron a la Bodega de Reinaldo, y ellos me mandaron el numero de teléfono con mi hermano, para que nos comunicáramos, y para salir esa noche. Uno se llama Omar, que quería salir conmigo y el otro se que era guardia que apodaba el diablo quería salir con mi prima. Eran como las 8 p.m., y ellos empezaron a que saliéramos ellos mandaron con mi hermano y bajo la hermana de Oscar y la esposa, y le pregunte a la hermana de Oscar que quien era el muchacho que esta con su hermano, y me pregunto que porqué, y yo le dije porque él me esta mandando el número de teléfono para que saliéramos en el carro del muchazo, ella me dijo que era guardia nacional, y me dijo que una tetilla tiene la cara tatuada de la novia y que se iba a casar con él. Él siguió ahí tomando, como a las doce o una a.m., ellos bajaron corriendo, y nosotros nos levantamos y como debajo de la puerta se puede mirar, nosotros vimos cuando ellos bajaron con las pistolas la esposa y Dayriza les decían que iban hacer, ellos subieron y bajaron el puente y empezaron a disparar, y por los disparos nosotros vimos cuando uno se bajo por el barranco, ella le decía que se fueran que porque habían matado el hijo de la señora. Miriam la mamá de Leonar, una muchacha me dice que están culpando a Oscar y yo le dije que no sabía nada de él. La señora Miriam me dijo Ana yo no se que paso pero ese muchacho que culpan no es, si fue mi hijo no sé porque mi hijo se fue de aquí, y él me dijo que recogiéramos firmas, yo se que es mi hijo que se fue con el diablo, con esas firmas no se hace nada. Usted es la que tiene que hablar después que lo agarraron a él y él no estaba en mi casa, él estaba en otra casa donde vive el padrastro, luego llegamos a la policía, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Mi nombre es Ana. Entre el 20 y 21 en la madrugada fue que ocurrió eso. Yo tuve una relación sentimental con el acusado. Él se llama Oscar Eduardo García Guillen. Duro como dos años la relación. No, para el momento de los hechos ya nos habíamos dejado. Como tres meses. Él siempre vivió en San Joaquín, nosotros no vivimos juntos. El vivía en su casa y yo en la mía. De mi casa se ve a la casa de la señora, se ve desde la ventana de la cocina se ve todo, cuando bajaron los muchachos con los pistolas en las manos. Mi mamá, mi prima, mi hermano y mi otro hermano, y yo vimos todo lo que pasó. Ellos bajaron y Omar Bolaño tenía un bolso igual al mío. Él diablo es un muchacho que vive en el Zinc, lo sé porque me lo dijo de Dairiza la hermana de Omar. Yo no lo he visto mas, a él le decían Omar. Al otro muchacho lo apodan el Diablo. Fue la hermana de Omar la que me dijo a mí. Ella me quito el habla porque yo le dije que esta pagando un inocente, y le dije bastante tengo con la familia del muerto, usted debe saber donde esta su hermano, por él si fue el culpable, y de ahí ella me quito el habla. Nosotros nos asomamos por la ventana porque ellos bajaron corriendo parecían caballos, ellos gritaban groserías nos bajamos de las camas, y nos asomamos y oímos cuando Dairiza y la esposa de Omar les decían que no se que, que no se quemas. Que no fueran a cometer nada malo. El diablo es un muchacho un poquito mas alto que él es catire y se para los pelos, ese día tenía una franelilla blanca, después se hizo de noche y ellos empezaron a correr. Los hechos sucedieron en la casa de la señora. Desde mi casa se ve cuando bajan y ellos llegan a la capilla y se ve la casa de la señora. Yo vi que ellos llegaron a la casa de la señora y empezaron a tirar tiros e incluso pensamos que un de ellos se había tirado por la casilla hacia abajo. Ahí solo estaban el muchacho y ellos que llegaron hasta el puesto. Yo vi que ahí estaba el hijo de la señora. El chamo se cayo en el piso y luego ellos estaban correteando al otro. Ellos son Omar y el diablo, ellos subieron a pie, subieron buscaron las pistolas y volvieron a bajar con las pistolas en las manos. No observe un vehículo, si tenían vehiculo lo dejaron botado porque ellos subieron por un puente, eran como la una u 01:15 am.- si había iluminación. Siempre hay distancia pero se ve. Si tenía claridad porque había luz. No, yo no uso lentes. Yo no vi a este muchacho allá, en ningún momento. Hasta el día 29 fue que lo vi. La bodega era del señor Reinaldo y la primara bodega donde estaban era de la señora Luordes. Donde Reinaldo estaban los dos mas nadie. No vi ningún vehiculo en ese momento tenia una moto. Omar se lo pasa en Valencia y tenia como 2 ó 3 meses, él acababa de llegar, es todo”.- EL MINISTERIO PÚBLICO NO FORMULÓ PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “No, yo no compartí con él, porque yo salí con mi prima. El diablo es masa alto que el, se paraba los pinchos y tiene en la tetilla la mujer con la que se va a casar. Él vive para Casa de Zinc. Al pasar el puente. Quedamos abajo del matadero, eso es como vía del río tres piedras. No nunca había salido con ellos. Ese diablo quería salir con mi prima y Omar quería salir conmigo. La hermana de Omar fue la que me dijo que él era guardia y que él se iba a casar. Se encuentra lejos. Era muy largo el trayecto porque hay que pasar la quebrada y hay dos árboles y están cerca de las de la señora. Al hijo de la señora, el chamo nos tiro la camioneta porque yo era la mujer de él, pero a mi hermano también lo ataron en una zona, el hijo de ella no se si me confundía con guevonadas así pero en realidad lamento lo que le haya pasado a su hijo, lo se por experiencia propia, eso es un dolor que nunca se le va a quitar, es todo”.-
Esta juzgadora no valora la declaración de la ciudadana es contradictoria no se ajusta a la realidad de los hechos. Así se decide.
18.- Declaración del ciudadano: CARLOS IVAN GARCÍA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.042.152, Testigo de la Defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando tener vinculo de consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Él fue para mi casa como a las 5 p.m., a visitar la abuela y nos encontramos en la bodega y se acabó la cerveza y nos fuimos al otro lado y duramos como hasta las 10 pm eso es todo”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Carlos García es mi nombre. Oscar Eduardo García Guillen es mi sobrino, vive en Colina de Córdoba. Queda diagonal al penal subiendo, en Santa Ana. Él se dedicaba a la guardia nacional, él vive en Caracas desde que se gradúo. Eso fue el 20 de diciembre. El estaba de permiso por eso se vino. No se el motivo. Yo me entere el 29 que lo estaban involucrando en ese crimen. No se quien cometió el crimen. Yo estaba compartiendo con mi sobrino como hasta la 10 pm de ahí me dieron la cola para arriba y no lo volví a ver más. Él fue a visitarla a la mamá en Santa Ana. Donde vive la mamá queda alejado de la quebradita. Él llegó a pie y solo. Eran como las 5 pm cuando llegó. Nos tomamos unas cervezas. Las compramos diagonal a mi casa, eso es de un señor amigo de José Dimas. Nosotros estábamos tomando licor. Él señor Dimas es el duelo del negocio, nos quedamos como hasta las 6 yo aseguro que él estaba en casa. Yo me fui como 10 minutos el se fue con el dueño de la otra bodega. Se llama MANUEL GOMEZ. Se fue con él. Después que me fui lo volví a ver cuándo el problema. El 29 cuando estaba detenido en Santa Ana, es todo. EL MINISTERIO PÚBLICO NO FORMULÓ PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Llegamos a la bodega del señor Dimas, como a las 5 pm, nos fuimos de ahí porque se acabaron las cervezas. La otra bodega está cerca, para ese entonces no tenía nombre. Es como media cuadra, es todo”.-

19.- Declaración del ciudadano VÍCTOR ELIODOR GÓMEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.875.413, Testigo de la Defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “Yo conozco a Oscar, como desde hace 9 ó 10 años, y el día ese el llegó a mi casa como a las 6 de la tarde nos tomamos una cervezas como desde las 10:00 a 10:30 de la noche, y mi hermano le dio la cola a donde él vive, es todo”.-.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Ese día no recuerdo que día era. Él llega como a las 6 de la tarde, a la bodega de mi hermano, y estábamos hablando y mi hermano cerró la bodega como a las 10:30 u 11:00 de la noche. La bodega quedaba en la carrera 8 del barrio Libertador. Estábamos mi hermano que es el dueño de la bodega, y no recuerdo mas, nosotros estábamos hablando. Siempre que salía a tomar con él nunca nos metíamos en problemas, es todo”.-
EL MINISTERIO PÚBLICO, NO FORMULO PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “El día 20 el llego como a la 6 de la tarde a la casa. Eso no recuerdo el día de verdad. Él llego a mi casa, ahí mismo en la bodega, no tienen ya nombre porque carrera 8 barrio libertador, municipio Córdoba. Hablamos cuestiones de trabajo, echando broma, no recuerdo quien más estaba. Estábamos los dos solos, es todo.-
Esta juzgadora no valora la declaración del testigo de la defensa con ello no se puede desvirtuar la participación del acusado de autos. Así se decide.
20,- Declaración del ciudadano CARLOS MANUEL GÓMEZ RIVERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.518.285, Testigo de la Defensa, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Yo tenia una bodega el año pasado, él llego a tomar con un tío de él, él es amigo de mi hermano, él tomó ahí como hasta las 10:00 ó 10:30 de la noche y decidí cerrar la bodega porque ya era tarde y estaba cansado, como el vive mas arriba de la casa me pidió la cola, y lo deje en la casa de él y me baje para mi casa. Yo lo deje en la casa de él, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Era por estas fechas de diciembre pero no recuerdo bien el día. Él llegó como a las 05:30 ó 06:00 de la tarde. Él llegó con un tío de él, y yo llame a mi hermano y se puso a tomar con él, luego él me pidió la cola y yo se la di.- Eran como las 10:00 ó 10:30, y yo no dure ni 5 minutos, porque dos cuadras más arriba queda mi casa. La bodega es en la carrera 8 con calle 14 y 15. A demás de mi hermano y él estaban dos muchachos más. El señor Clavijo y otro muchacho, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Si se porque el está aquí. Lo están culpando de la muerte de un señor de Santa Ana. Sé que fue en diciembre. Él estuvo hasta las 10:00 ó 10:30 y yo me entere al otro día. Dicen que lo mataron en la madrugada, yo me entere al otro día cuando amaneció, es todo”.
Esta juzgadora no valora la declaración del testigo, en virtud de que no aporta nada en relación a la muerte del occiso. Así se decide.

Luego de ello se ordenó la recepción de las pruebas documentales, siendo éstas:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21/12/2011 suscrita por el funcionario RONNY RAMIREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal Estado Táchira.
Esta juzgadora le da valor probatorio a está documental, que fue corroborada por los funcionarios actuantes, con ella se determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como la detención de dos personas de sexo masculino, plenamente identificada, así como evidencia de interés criminalístico, sustancias hematica y dos (02) conchas percutidas. Así se decide

2.- Inspección N° 4728, de Fecha 20 de Diciembre de 2011, suscrita por los Funcionarios EXIO RIVERA y RONNY RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Sub Delegación San Cristóbal.
Esta juzgadora le da valor probatorio a está documental, con la misma se determina, como sucedieron los hechos, y las personas involucradas y evidencia de interés criminalísticas. Así se decide.
3.- Inspección N° 4758, de fecha 20 de Diciembre de 2011, suscrita por los funcionarios EXIO RIVERA y WILSON ALVIAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal.
Esta juzgadora le da valor probatorio a la misma, donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos. Así se decide.

4.- Acta de Investigación Policial de fecha 22 de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario VICTOR MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal.
Esta juzgadora le da valor probatorio a está documental, siendo corroborada por el testimonio del funcionario donde deja constancia de la aprehensión del acusado de autos. Así se decide.

5.- Inspección N° 5762, suscrita por VICTOR MORALES y CHERDY ZAMBRANO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al vehiculo. Elemento de convicción necesario para demostrar la existencia de vehiculo antes identificado, vehiculo en el cual se trasladaban los presuntos responsables del hecho que se investiga.
Esta juzgadora le da valor probatorio a esta documental, siendo corroborada por el funcionario que la realizo, con ella se evidencia la existencia del vehículo involucrado en los hechos. Así se decide.

6.- Acta de Investigación Penal, de Fecha 23 de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario Agente RONNY RAMIREZ, adscrito a la brigada contra Homicidios de la Sub. Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de haberse trasladado hacia la sede del instituto venezolano de los seguros sociales, Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, a los fines de tomarle entrevista al ciudadano LUIS FERNANDO AVILA CHVEZ, quien es una de la victimas en la presente causa y en consecuencia declaro en torno a los hechos, manifestando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, aportando entre otras cosas la identificaciones de los presuntos autores del hecho donde murió LUIS ANDERSON CHACON ZAMBRANO y resulto herido el ciudadano entrevistado.
Está juzgadora le da valor probatorio al reconocimiento Médico Legal, la cual fue corroborada por el Médico Forense, en la misma, deja constancia de las lesiones presentada por la victima el ciudadano Luís Alberto Niño Salas. Así se decide.

8.- Protocolo de Autopsia N° 1170, de fecha 21 de diciembre de 2011, realizada a LUIS ANDERSON CHACON ZAMBRANO, suscrita por la doctora Ana Rincón indicando que este murió por SHOCK HIPOBULEMICO, hemorragia interna y perforación de vísceras internas por arma de fuego.
Esta juzgadora le da valor probatorio al Protocolo de Autopsia, la cual defendió el médico forense en su oportunidad, en la misma se determina la causa de la muerte del occiso Luís Anderson Luis Anderson Chacón Zambrano, siendo: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION DE VISCRAS INTERNAS POR ARMA DE FUEGO. Así se decide.

9.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 5286, de fecha 18/01/2012, practicada por la funcionario NEGLIS CONTRERAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación estadal Táchira. A dos conchas, que originalmente formaban parte del cuerpo de balas, para arma de fuego, del calibre 9 milímetros, en la cual concluye que las piezas (conchas), fueron percutidas por una misma arma de fuego.
Está juzgadora le da valor probatorio a la experticia de Reconocimiento técnico y comparación Balística N° 5286, por cuanto con ella se pudo determinar la existencia de dos (02) conchas percutidas en la escena del crimen. Así se decide.
11.-Experticia Química (Determinar Iones Nitratos) N° 5285, de fecha 02/02/2012, practicada por el funcionario sub. Inspector LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación estadal Táchira, al vehiculo clase automóvil marca Daewoo, modelo Spero, color Vinotinto, año 94, serial de carrocería: KLAJF19V1RV727292, serial de motor: A15MF123937, en la cual concluye: 1. en los macerados practicados para análisis químico y rotulados como muestras: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, se detecto la presencia de iones nitratos. 2. en los macerados practicados para análisis químico y rotulados como muestras: L, M, N, O, no se detecto la presencia de iones nitratos.
Está juzgadora le da valor probatorio a la experticia Química, realizada por la experto Leydi Rodríguez, con ella se evidencia, que efectivamente se disparo armas de fuego dentro del vehículo. Así se decide.
Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que con las declaraciones de:

1.- LUÍS FERNADO AVILA (victima sobreviviente), promovido por el Ministerio Público.-

2.- HERNANDO JOSE RAMÍREZ SUESCUM, promovido por el Ministerio Público, titular de la cédula de identidad N ° 17.502.065.

3.- WILMER ANTONIO SIERRA REY titular d el cédula de identidad N ° 18.091.766.

4.- CARLOS IVAN GARCÍA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.042.152.


Adminiculadas entre sí y con las pruebas documentales, adminiculadas las unas con las otras, las cuales fueron:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21/12/2011 suscrita por el funcionario RONNY RAMIREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal Estado Táchira.
Esta juzgadora le da valor probatorio a está documental, que fue corroborada por los funcionarios actuantes, con ella se determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como la detención de dos personas de sexo masculino, plenamente identificada, así como evidencia de interés criminalístico, sustancias hematica y dos (02) conchas percutidas. Así se decide

2.- Inspección N° 4728, de Fecha 20 de Diciembre de 2011, suscrita por los Funcionarios EXIO RIVERA y RONNY RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Sub Delegación San Cristóbal.
Esta juzgadora le da valor probatorio a está documental, con la misma se determina, como sucedieron los hechos, y las personas involucradas y evidencia de interés criminalísticas. Así se decide.
3.- Inspección N° 4758, de fecha 20 de Diciembre de 2011, suscrita por los funcionarios EXIO RIVERA y WILSON ALVIAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal.
Esta juzgadora le da valor probatorio a la misma, donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos. Así se decide.

4.- Acta de Investigación Policial de fecha 22 de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario VICTOR MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal.
Esta juzgadora le da valor probatorio a está documental, siendo corroborada por el testimonio del funcionario donde deja constancia de la aprehensión del acusado de autos. Así se decide.

5.- Inspección N° 5762, suscrita por VICTOR MORALES y CHERDY ZAMBRANO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al vehiculo. Elemento de convicción necesario para demostrar la existencia de vehiculo antes identificado, vehiculo en el cual se trasladaban los presuntos responsables del hecho que se investiga.
Esta juzgadora le da valor probatorio a esta documental, siendo corroborada por el funcionario que la realizo, con ella se evidencia la existencia del vehículo involucrado en los hechos. Así se decide.

6.- Acta de Investigación Penal, de Fecha 23 de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario Agente RONNY RAMIREZ, adscrito a la brigada contra Homicidios de la Sub. Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de haberse trasladado hacia la sede del instituto venezolano de los seguros sociales, Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, a los fines de tomarle entrevista al ciudadano LUIS FERNANDO AVILA CHVEZ, quien es una de la victimas en la presente causa y en consecuencia declaro en torno a los hechos, manifestando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, aportando entre otras cosas la identificaciones de los presuntos autores del hecho donde murió LUIS ANDERSON CHACON ZAMBRANO y resulto herido el ciudadano entrevistado.
Está juzgadora le da valor probatorio al reconocimiento Médico Legal, la cual fue corroborada por el Médico Forense, en la misma, deja constancia de las lesiones presentada por la victima el ciudadano Luís Alberto Niño Salas. Así se decide.

8.- Protocolo de Autopsia N° 1170, de fecha 21 de diciembre de 2011, realizada a LUIS ANDERSON CHACON ZAMBRANO, suscrita por la doctora Ana Rincón indicando que este murió por SHOCK HIPOBULEMICO, hemorragia interna y perforación de vísceras internas por arma de fuego.
Esta juzgadora le da valor probatorio al Protocolo de Autopsia, la cual defendió el médico forense en su oportunidad, en la misma se determina la causa de la muerte del occiso Luís Anderson Luis Anderson Chacón Zambrano, siendo: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION DE VISCRAS INTERNAS POR ARMA DE FUEGO. Así se decide.
9.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 5286, de fecha 18/01/2012, practicada por la funcionario NEGLIS CONTRERAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación estadal Táchira. A dos conchas, que originalmente formaban parte del cuerpo de balas, para arma de fuego, del calibre 9 milímetros, en la cual concluye que las piezas (conchas), fueron percutidas por una misma arma de fuego.
Está juzgadora le da valor probatorio a la experticia de Reconocimiento técnico y comparación Balística N° 5286, por cuanto con ella se pudo determinar la existencia de dos (02) conchas percutidas en la escena del crimen. Así se decide.

11.-Experticia Química (Determinar Iones Nitratos) N° 5285, de fecha 02/02/2012, practicada por el funcionario sub. Inspector LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación estadal Táchira, al vehiculo clase automóvil marca Daewoo, modelo Spero, color Vinotinto, año 94, serial de carrocería: KLAJF19V1RV727292, serial de motor: A15MF123937, en la cual concluye: 1. en los macerados practicados para análisis químico y rotulados como muestras: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, se detecto la presencia de iones nitratos. 2. en los macerados practicados para análisis químico y rotulados como muestras: L, M, N, O, no se detecto la presencia de iones nitratos.
Está juzgadora le da valor probatorio a la experticia Química, realizada por la experto Leydi Rodríguez, con ella se evidencia, que efectivamente se disparo armas de fuego dentro del vehículo. Así se decide.


IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos, las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo ordena expresamente el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que los hechos descritos por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, objeto del contradictorio, se subsumen o encuadran en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, y el cual establece:

Art 406 del Código Penal: en los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este código.

Art 80 del Código Penal: son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito FRUSTRADO.
Hay tentativa cuando, el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes a su voluntad.
Hay delito FRUSTRADO cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

El autor “Alberto Arteaga Sánchez”, en su obra Derecho Penal Venezolano, hace referencia a la frustración, donde nos menciona:

“La Frustración, de acuerdo con nuestro sistema penal, la figura de la frustración, modalidad del delito imperfecto conjuntamente con la tentativa, supone los siguientes requisitos, de conformidad con lo que establece el ultimo aparte del Art. 80 del Código Penal:
A. La Intención de Cometer un Delito: es el elemento subjetivo o moral requerido por la tentativa, que supone la voluntad orientada a la comisión de un hecho punible determinado. No basta, por tanto, una intención genérica, ni debe quedar duda sobre el hecho que el sujeto proponía realizar; y, en caso de duda, deberá tomarse en cuenta el efecto menos dañoso o el resultado menos grave. Por esta exigencia de la tentativa, se llega a la conclusión de la imposibilidad de esta en los delitos culposos o preterintencionales, en los que no hay intención de ocasionar el hecho.
B. Que el sujeto haya realizado todo lo que es necesario para la consumación del hecho: en el supuesto de la frustración, no es suficiente que el agente haya comenzado la ejecución del hecho con medios idóneos, sino que la ley requiere que haya realizado todo lo necesario para consumarlo. Esta formula del Código Penal Venezolano, de difícil inteligencia y mas compleja aplicación practica, debe ser interpretada, como lo ha observado la doctrina mas autorizada, en forma objetiva y no subjetiva. Esto es, no se trata de que el sujeto haya realizado todo lo que había planificado hacer por su parte o todos los actos que personalmente debía realizar, sino que objetivamente se haya verificado todo lo necesario para la consumación del hecho. Como explica Rodríguez Devesa, esto supone que se hayan llevado a cabo todos los actos que abandonados a su curso natural darían como resultado la consumación del delito. Se supone, obviamente, que los medios deben ser idóneos, ya que de otra manera no podría decirse que se ha realizado todo lo necesario para la consumación del hecho.
C. Que la consumación no se logre por causas independientes de la voluntad del sujeto: En el supuesto de la Frustración, las circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto intervienen cuando se ha realizado todo lo necesario para la consumación en forma tal de que esta no se produzca. El hecho, como señalan algunos, se ha consumado subjetivamente, pero no objetivamente. Evidentemente, no es posible hablar de desistimiento en la frustración. Mientras que el sujeto pueda desistir estaremos en la fase de tentativa. La frustración supone, como ya señalamos, que se hizo todo lo necesario. No es posible ya que el sujeto desiste en la actividad que ya ha desarrollado. Sin embardo, se podría impedir la consumación contrarrestando la actividad anterior por otros actos y estaríamos entonces ante el arrepentimiento activo eficaz, que excluiría la frustración. Seria el caso, por ejemplo, del sujeto que ha lanzado a aguas profundas a otro que no sabe nadar y regresa luego al lugar y lo salva. Algunos autores, en tales casos, el excluir la frustración, opinan que debe ser sancionado el sujeto por tentativa. Parece lo mas lógico razonar, con Rodríguez Devesa, que, excluida la frustración, por cuanto no se da el extremo de que el resultado no se produzca por causas independientes de la voluntad del agente, y excluida, asimismo, la tentativa por haberse realizado todo lo necesario para la consumación, no queda otra solución que la no punibilidad, salvo la responsabilidad que subsista por los actos realizados considerados en forma aislada. En el ejemplo que trae este mismo autor, desarrollando lo expuesto anteriormente, si se hiere mortalmente con intención de matar y el sujeto impide el resultado con su arrepentimiento, responderá por lesiones consumadas”.

De la lectura del artículo se desprende que el delito puede ser cometido por cualquier persona, contra cualquier persona; basta que el resultado de la acción u omisión del sujeto activo sea el deceso del sujeto pasivo, lo cual constituye el elemento objetivo del tipo penal; y, que ese resultado, sea coincidente con la voluntad e intención del primero, lo que constituye el elemento subjetivo, que necesariamente debe acompañar a la acción u omisión y su resultado.

En efecto, nuestro Máximo Tribunal estableció, en Sentencia Nº 401, de fecha 02-11-2004, emanada de la Sala de Casación Penal, que: “Es por ello que el Juez debe observar hacia dónde va dirigida la voluntad del sujeto y no únicamente el resultado de su acción.”.

Por su parte, el doctrinario Jorge Rogers Longa, en su obra “Comentarios al Código Penal Venezolano”, señala como elementos del delito de homicidio intencional simple, la destrucción de una vida humana, común a toda clase de homicidios; el Animus necandi, o lo que es igual, la intención de matar. Que la muerte del sujeto deber ser el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente o sujeto activo. Y que debe existir relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo.

Considerar probado un homicidio intencional sobre la base del resultado, es insuficiente pues debe apreciarse el elemento subjetivo que acompaña al tipo y cuál ha sido la verdadera intención de quien lleva a cabo la conducta típica. (Sala de Casación Penal. 02 de noviembre de 2004. N° 401)


En el caso de autos, es criterio de quien decide, quedó plenamente comprobado a través de la convicción y la certeza de está juzgadora que el acusado OSCAR EDUARDO GARCÍA GUILLEN, en su condición de funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraba el día 21 de diciembre de 2011, en la siguiente dirección: Santa Ana, sector Quebradita, calle principal con pasaje 03, frente a la casa numero 07, municipio Córdoba, estado Táchira, conjuntamente con otra persona que el Ministerio Público no individualizo pero si señalo uno de los testigos de nombre WILMER ANTONIO SIERRA REY, como autor también a Omar Bolaño, igualmente que Oscar Eduardo García Guillen, iba en condición de copiloto en un vehículo de las siguientes características: Marca: Daewoo; Modelo: Spero; Color: Vino tinto; año 94, suscitándose que el vehículo antes descrito, atropello un perrito, ahí los ciudadanos: Luís Anderson Chacón Zambrano, Luís Fernando Ávila, recogieron el perrito y discutieron con los sujetos del carro. Después estos sujetos se fueron y dijeron que en un rato venían, por ellos y como a la una hora de la mañana llegó Oscar Eduardo García Guillen y la otra persona que el Ministerio Público no individualizo, accionado armas de fuego, en contra de la humanidad de los ciudadanos: Luís Anderson Chacón Zambrano y Luís Fernando Ávila, dando muerte a Luís Anderson Chacón Zambrano y hiriendo mortalmente al ciudadano Luís Fernando Ávila, el cual sobrevive, haciendo acto de presencia ante el Tribunal, está victima sobreviviente de nombre LUÍS FERNANDO ÁVILA, declarando al Tribunal como había sucedido los hechos, él cual fue muy claro y contundente, al señalar: Omisis: “ yo trabajaba en el instituto nacional de nutrición me dirigí con mi amigo Anderson me dirigí a una bodega habían varios jugando pelotita de goma, habían amigos guardias y policías y jugamos una partida y otra partida ellos nos ganaron, yo me retire como a las 6 de la tarde a otro Lugo a departir con un amigo como a las 11 me di cuenta que en la bodega estaba mía migo Anderson, me dirigía en mi moto, llegue al sitio donde estaba Anderson estuvimos hablando, como a las 11:30 de la noche paso un carro vino tinto atropello un perro nosotros le llamamos la atención ellos retrocedieron y le pegaron a mi moto, se fueron y dijeron ahorita venimos y los matamos como matamos al perro, regresaron y empezaron a disparar a mi amigo Anderson y me tire por barranco, y decía que si salía me iban a matar, me metí una quebrada piche y empecé a gritar, y llego una amigo, y vino la mujer mía, y trajeron una moto, me llevaron a un CDI y me llevaron a la clínica me hicieron la operación, pero no sabia que habían matado a ami amigo Anderson, en dado caso que le llegue a pasar algo a la familia de Anderson o a mi quiero culpar al acusado…”
Así mismo, en el interrogatorio por parte del Ministerio Público, la defensa Pública y el Tribunal, la victima dejó claro que la persona que le disparó se encuentra en la sala, que recibió siete disparos. Adminiculándose con la declaración del médico el Dr. RAFAEL ALESSANDRO RAMIREZ MORINI, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.171.019, Experto Profesional, Especialista II, Médico Patólogo, y se le puso de manifiesto EXPERTICIA N° 9700-164-7269, de fecha 29/12/2011 (F-34, P-1), a lo que expuso: “Ratifico contenido y firma. Eso fue el 29/12/2011, se practico evaluación al ciudadano Luis Fernando Ávila Chávez, (victima) de 30 años, titular de la C.I 15.503.694, se le practicó examen medico forense el día 21/12/2011, el cual presentó múltiples heridas por arma de fuego a nivel abdominal, miembro inferior izquierdo, región de la pelvis, con fractura del peroné derecho. Amerito intervención quirúrgica, el día 21/12/2011, realizándole la laparatomia exploradora a nivel abdominal con resección intestinal y renal. Posteriormente, fue traslado a UCI y luego al Seguro Social hasta el 29/12/2011, con mejoría de su estado abdominal. Pendiente resolución quirúrgica de fractura del peroné. Amerito 60 días de asistencia medica secuelas se informaran, es todo”.-Adminiculándose esta declaración con la declaración también del ciudadano: HERNANDO JOSE RAMÍREZ SUESCUM, titular de la cédula de identidad N ° 17.502.065, testigo presencial, el cual expuso: OMISIS: “en el momento que empezamos a jugar pelotita de goma, estaban LUIS, Anderson y mi persona, en la tarde quede con LUIS Y Anderson, en eso apareció Wilmer, cuando ese ciudadano pasaron a una velocidad y mataron a un perro, nosotros empezaron a echar para atrás y en eso le pego en el capo, y nos dijeron como matamos al perro los vamos a matar a ustedes y a la media hora regresaron a disparar, pido justicia…” Igualmente a preguntas del Ministerio Público, indicó, lo siguiente: yo estaba desde la mañana en la bodega, luego llegaron Luis y Wilmer, estábamos tomando, llevábamos muchas como 10 cervezas, yo vi cuando mataron al perro, y regresaron para delante y para atrás, ¿que vehiculo era? Uno vino tinto SE DEJA COSNTANCIA, eran dos tripulantes del vehiculo, ¿como eran los que manejaban? el que iba manejando era acuerpado llevaba franelilla, y el, otro era ese señor, ellos se bajaron y los vimos, nosotros les reclamamos de la muerte del perro, se deja constancia nos amenazaron que como mataron al perro nos iban a matar, no pude ver bien las armas, Fernando le dispararon y Anderson que murió, ¿en esta sala esta la persona que disparo? Si ahí esta, SE DEJA CONSTANCIA.
Igualmente esta juzgadora adminicula la declaración del ciudadano: WILMER ANTONIO SIERRA REY, cédula de identidad N° 18.091.766, testigo y expone: OMISIS: “ese día fue a las 12 de la noche pasaron dos jóvenes en un vehiculo, pasaron y mataron al perrito, luego retrocedieron y había una moto y casi la tumban, y mi amigo les dice que cuidado con la moto, y de ahí se baja el señor y arranca y se baja y Fernando Ávila , le dijeron que ya volvían y cuando vemos que llegaron con las dos armas y dijeron que cual era el malandro, nadie hablo y arremetieron a Anderson, y yo corrí cuando les dispararon a Anderson, eso fue lo que paso, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: yo tenia 15 a 20 minutos de haber llegado, eso fue de 12 a 12:15 de la noche, donde yo vivo es al frente, antes de llegar de mi trabajo y ellos estaban compartiendo ahí, Fernando Ávila, Hernando Anderson y yo, estábamos tomando cervezas yo me tome tres, el señor presente y el compañero pasaron en u carro vino tinto se deja constancia, eran dos tripulantes, ¿ las características de las personas? el otro era morenito alto se deja constancia, pasaron con el carro y mataron al perro, y luego se vinieron y nos amenazaron, estaban bien tomados, la discusión fue por lo de la moto y el perrito, ellos dijeron que volvían, regresaron con dos armas y tenían bolsa, se deja constancia,¿ a quienes disparan? le disparan a Anderson y luego a Fernando se deja constancia, estaba de frente.-.
Es importante resaltar la recuperación del vehículo, el cual se le realizo Acta de Inspección, por parte de un funcionario del CICPC, de nombre VICTOR MANUEL MORALES ZAMBRANO, haciendo acto de presencia ante el tribunal dichos funcionario ratificando el contenido y firma de su actuación, también se le practico la siguiente experticia de autenticidad de Seriales o Acta de Inspección de Vehículo signada con el número 1947-11, por parte de los expertos del CICPC; SANTIAGO ALFREDO QUINTERO y LUIS ORLANDO SÁNCHEZ, determinando que se trata de un vehículo, Marca: Daewoo, Modelo: Spero; Color: Vinotinto, sus seriales son originales,. Así mismo la funcionaria CHERDY TIBISAY ZAMBRANO, cédula de identidad N° V.- 15.760.325, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuó INSPECCION TECNICA N° 5762, de fecha 22/12/2011, inserta al folio 15 de la pieza I de la presente causa, a lo que expuso: “Ratifico contenido y firma. Es una inspección a un vehículo Daewoo vinotinto, año 1994 al cual se le realizó en sus partes externas, donde se observan las partes en buen estado, el parachoques delantero se encuentra fracturado con perdida de material que lo constituye, lado derecho. La parte interna, la parte derecha se encuentra desprovista de tapicería, no presenta la parte inferior del tablero, las butacas forradas en color negro y rojo, desprovisto de radio reproductor.-
Esta juzgadora valora y adminicula la Experticia Química (Determinar Iones Nitratos) N° 5285, de fecha 02/02/2012, practicada por el funcionario sub. Inspector LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación estadal Táchira, al vehiculo clase automóvil marca Daewoo, modelo Spero, color Vinotinto, año 94, serial de carrocería: KLAJF19V1RV727292, serial de motor: A15MF123937, en la cual concluye: 1. en los macerados practicados para análisis químico y rotulados como muestras: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, se detecto la presencia de iones nitratos. 2. en los macerados practicados para análisis químico y rotulados como muestras: L, M, N, O, no se detecto la presencia de iones nitratos. Que significa esto que las personas que iban dentro del vehículo accionaron armas de fuego, por tal motivo, se hallo la presencia de iones nitratos.
El defensor público representado por el Dr. Leonardo Colmenares, quiso demostrar ante el Tribunal, que su defendido OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, (acusado), no se encontraba en ese lugar, es decir, en el Sector de la Quebradita, calle principal con pasaje 03, frente a la casa numero 07, municipio Córdoba, estado Táchira, para el momento en que le dan muerte al ciudadano: LUÍS ANDERSON CHACÓN ZAMBRANO, e hiere mortalmente a la victima el ciudadano: LUÍS FERNANDO ÁVILA, pero no pudo ser desvirtuado por los testigos: JOSE DIMAS BERMUDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad V- 4.634.311, el cual manifestó que tiene una bodega y que el ciudadano Oscar Eduardo García Guillen, estaba bebiendo hasta aproximadamente hasta las diez (10) de la noche, que no tiene más conocimiento, así mismo también en conteste el ciudadano IVAN GARCIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.042.152, manifestando ser tío del acusado, que efectivamente ese día vio a su sobrino que había llegado a Santa Ana a casa de la abuela, que estuvieron bebiendo en una bodega, y que se había retirado a eso de las diez (10) de la noche aproximadamente, también hizo acto de presencia el dueño de la bodega el ciudadano CARLOS MANUEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.518.285, el cual manifestó él llego a tomar con un tío de él, él es amigo de mi hermano, él tomó ahí como hasta las 10:00 ó 10:30 de la noche y decidí cerrar la bodega porque ya era tarde y estaba cansado, como el vive mas arriba de la casa me pidió la cola, y lo deje en la casa de él y me baje para mi casa. Yo lo deje en la casa de él. Igualmente declaró el ciudadano: VICTOR ELIODOR GÓMEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.518.285, manifestando: Yo conozco a Oscar, como desde hace 9 ó 10 años, y el día ese el llegó a mi casa como a las 6 de la tarde nos tomamos una cervezas como desde las 10:00 a 10:30 de la noche, y mi hermano le dio la cola a donde él vive. De las anteriores declaraciones, son conteste todos en señalar que lograron ver al acusado de autos, el ciudadano OSCAR EDUARDO GARGIA GUILLEN, antes de las 10:30 de la noche, del día 21 de diciembre, pero hay un lapso de tiempo donde ocurre la muerte de LUÍS ANDERSON CHACÓN ZAMBRANO e hiere mortalmente a LUÍS FERNANDO ÁVILA, entre las 11:30 a 12:30 pm, donde los testigos, no puede corroborar la cuartada del acusado de autos. Mucho menos con la declaración de la ciudadana YUDILAY CAMARGO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.033.655, la cual es totalmente contradictoria con la declaración de los demás testigos, ella señala situaciones que no puede corroborar con otros testigos.
De lo anteriormente expuesto se pudo demostrar que el funcionario de la Guardia Nacional OSCAR EDUARDO GARCÍA GUIELLEN (ACUSADO) acciono su arma de fuego. Generando o desencadenando la muerte del occiso LUÍS ANDERSON CHACÓN ZAMBRANO, como lo indicó la Anapatólogo Forense Dr. ANA CECILIA RINCON BRACHO, cédula de identidad N° V.- 5.067.483, Experto Profesional Especialista II, Médico Patólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación, San Cristóbal, se le puso de manifiesto: “AUTOPSIA N° 1170-11, de fecha 21/12/2011 (F-37, P-1), a lo que expuso: “Ratifico contenido y firma. Es fijo original y sello original, se trata de un cuerpo de un adulto varón de 30 años, persona con características externas, tenia un tatuaje decorativo en forma irregular, es un coyote con ropa, en región escapular derecha, rigidez articular, livideces dorsales. Se practica incisión lineal cérvicolateral izquierda hacía el pubis, encontrándose panículo adiposo lobulado amarillento, untuoso al tacto, musculatura esquelética regularmente fasciculada. Se presentan 4 heridas por arma de fuego, que van desde la región costal posterior izquierda línea axilar con trayectoria intra-orgánica, descendente perfora, asas intestinales, estomago, con orificio de salida en mesogastrio derecho inferior. La segunda herida con orificio de entrada en línea media de cresta iliaca izquierda trayectoria intraórganica, en sedal en partes blandas y orificio de salida en región del cuadrante superior externo del glúteo izquierdo. La tercera herida, a nivel subclavicular izquierdo (2do espacio intercostal) con trayectoria intraorganica transversal de izquierda a derecha, de delante hacia atrás vértice de pulmón izquierdo lacera cayado aórtica y pulmonar, pulmón derecho provoca hemotórax masivo bilateral con orificio de salida escapular derecho.- La cuarta herida, con orificio de entrada en base de dedo medio cara dorsal de mano izquierda y orificio de salida en cara palmar del dedo anular izquierdo. El estomago con contenido amarillento sanguinolento y no se observo señales de enfermedad natural. Epicrisis, se trata de cadáver adulto que sufrió heridas múltiples por arma de fuego. una vez realizada la misma se determino que la causa de la muerte fue por SHOKC HIPOVULEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN DE VISERAS NOBLES POR ARMA DE FUEGO, herida esta que le causo la muerte; así mismo la declaración del médico el Dr. RAFAEL ALESSANDRO RAMIREZ MORINI, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.171.019, Experto Profesional, Especialista II, Médico Patólogo, y se le puso de manifiesto EXPERTICIA N° 9700-164-7269, de fecha 29/12/2011 (F-34, P-1), a lo que expuso: “Ratifico contenido y firma. Eso fue el 29/12/2011, se practico evaluación al ciudadano Luis Fernando Ávila Chávez, (victima) de 30 años, titular de la C.I 15.503.694, se le practicó examen medico forense el día 21/12/2011, el cual presentó múltiples heridas por arma de fuego a nivel abdominal, miembro inferior izquierdo, región de la pelvis, con fractura del peroné derecho. Amerito intervención quirúrgica, el día 21/12/2011, realizándole la laparatomia exploradora a nivel abdominal con resección intestinal y renal. Posteriormente, fue traslado a UCI y luego al Seguro Social hasta el 29/12/2011, con mejoría de su estado abdominal. Pendiente resolución quirúrgica de fractura del peroné. Amerito 60 días de asistencia medica secuelas se informaran. Todo esto se desprende de las declaraciones de los testigos de las documentales incorporadas por su lectura durante el desarrollo del debate oral y público, con lo que queda demostrada la configuración de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en perjuicio de LUIS ANDERSON CHACON ZAMBRANO; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO AVILA, del acusado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, en la autoría de los mismos, por lo que este Tribunal debe declararlo CULPABLE de la comisión de dichos delitos. Así se decide.


V
DOSIMETRIA

Consecuencia de lo anterior, la pena a imponer al acusado OSCAR EDUARDO GARCÍA GUILLEN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en perjuicio del LUIS ANDERSON CHACON ZAMBRANO; tiene un rango de Quince (15) a Veinte (20) AÑOS de prisión, aplicando está juzgadora el término medio, conforme lo dispone el artículo 37 eiusdem, queda en Diecisiete (17) AÑOS y Seis (06) meses de prisión.
Ahora bien en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO AVILA, tiene un rango de Quince (15) a Veinte (20) AÑOS de prisión, aplicando está juzgadora el término medio, conforme lo dispone el artículo 37 eiusdem, queda en Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión.
Así mismo, por la frustración el legislador Patrio, estableció una rebaja de una tercera parte, como lo prevé el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es de Cinco (05) años y Diez (10) meses de prisión, quedando por ahora en Once (11) años y Ocho (08) años de prisión.
En el presente caso está operadora de justicia observa que se debe tomar en cuenta el Concurso Real de delitos, establecido en el artículo 88 del Código Penal, de la manera siguiente:
“Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarrea pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Eugenio Raúl Zaffaroni, en su obra de Derecho Penal Parte General, al referirse al Concurso real de delito establece: “…El presupuesto necesario del concurso del delito es una pluralidad de conducta. En el fondo no pasa de ser la concurrencia de varios delitos en un único proceso…”
En el concurso real de delito la conducta del sujeto activo se manifiesta en pluralidad de hechos, que pueden adecuarse varias veces a un mismo o diversos tipos penales y produce diversidad de lesiones jurídicas.
Este criterio, ha sido sustentado en la Sala de Casación Penal, de la manera siguiente:
“…Hay concurso real o material de delito cuando con varios actos se violan varias disposiciones. De lo expuesto se desprende que la diferencia entre ambas concurrencia de los delitos se encuentra en la unidad o pluralidad de actos o hechos: estamos en presencia de un concurso real si hay varios actos o varios hechos y del concurso ideal si hay un solo acto o hecho, ya que la violación de una o varias disposiciones legales es necesaria para ambos. En el caso de concurso real es necesario que cada uno de esos actos o hechos sean independientes uno de otro…” (Sentencia N° 458 del 19 de julio del 2005. Ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte).-
En el caso que nos ocupa estamos en presencia de un concurso Ideal de delitos, de lo anteriormente expuesto, queda el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO AVILA, en Cinco (05) AÑOS y Diez (10) meses de prisión.
En consecuencia se condena al acusado OSCAR EDUARDO GARCÍA GUILLEN, a cumplir una pena de VEINTIÚN (21) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN igualmente más las accesorias de ley, prevista en el Código Penal Venezolano. Así se decide.

Por último se exonera al pago de las Costas Procesales, en virtud de la gratuidad de la Justicia, de conformidad con lo que indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

VI
DISPOSITIVA


PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, identificada en autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en perjuicio del LUIS ANDERSON CHACON ZAMBRANO; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO AVILA, y lo condena a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; así mismo se condena a las accesorias de ley.-
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS PROCESALES, al acusado de autos, en virtud de la gratuidad de la Justicia, contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLCITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y ordena mantener al acusado de autos, en la sede de la Policía del estado Táchira, Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente.
Notifíquese la presente decisión.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO









ABG. ANDREINA BARRIENTOS
LA SECRETARIA








Cúmplase con lo ordenado.