REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2009-000044
ASUNTO : SK22-P-2009-000044

JUEZ PRESIDENTE:
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GÓMEZ.
DEFENSORA PRIVADA:
ABG. DORIS ELISA MENDEZ
LA FISCAL TRIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARIANO PORTILLO
SECRETARIO DE SALA:
ABG. GLENDA SALCEDO.
IDENTIFICACIÓN DE EL ACUSADO, Y PRESUNTO DELITO PERPETRADO
ACUSADO:
ENDERSSON ANDREY RICO CUADROS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.814.456, natural de Palo Gordo, Estado Táchira, nacido en fecha 16-01-76, de 26 años de edad, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, vereda 6, pasaje 2, casa Nº 1, San Cristóbal – Estado Táchira, comerciante, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En Fecha 25 de Marzo de 2003, siendo aproximadamente 11:45 horas de la mañana, robaron una moto con las siguientes características BWS, Yamaha, Color Azul con Blanco, serial motor SVP-150332, Serial Carrocería 4VP- 450161 a la ciudadana TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS, C.I. V.- 12.229.562, en momentos en que iba entrando a su residencia, Ubicada en Residencia Urbanización Jose Duran, de la ciudad de Rubio, percatándose ella a través del espejo retrovisor que venía un carro de color, a alta velocidad queriéndola pasar, ella dio el espacio para que este carro pasara, después de rebasarla le atravesaron el carro y un hombre gordo de ojos claros, que venía manejando el carro, portando arma de fuego se baja el mismo procediendo a apuntarla y amenazándola diciéndoles a la víctima y a la acompañante, que se bajara de la moto antes descrita y que no gritaran, que si no la iba a matar, acto seguido le dio un puntapié a la ciudadana BELIKIS YOAIRA VEGA NIÑO (acompañante) y la despojo de las prendas y del celular, es en ese momento y mientras se encontraba sometidas y apuntadas del carro se bajan dos personas más, se montan en la moto y arrancaron, mientras que el ciudadano que las tenia apuntadas prendió el carro y se fue, al dar aviso a los funcionarios policiales, estos lograron aprehender a los imputados y recuperar el vehículo automotor.
HECHOS ENUNCIADOS POR EL ACUSADO
Se le cede la palabra al acusado ENDERSSON ANDREY RICO CUADROS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 12.814.4576, expuso: “soy inocente del delito que se me acusa, siempre he sido comerciante desde niño, he tenido negocios, lo que sucedió fue que un señor maracucho llego a mi tienda el cual le pregunto precio de las prendas a medida que escogía prendas las sacaba, yo le hacia la venta, en 3 o 4 meses llegaba con lo mismo, lo hacia a un lado y se lo llevaba, en una oportunidad yo estaba comprando una moto, un amigo me negocio una moto pero me pedía dinero y no llegaba a ese monto, el maracucho me escucho y me dio si quiere negociamos una y la cambiamos por ropa y plata, llego el momento, me cito a rubio, me dijo que fuera a las 8;00 fui, eran 8 no llegaba, 9 nada, lo llame y me dijo que ya venia bajando, que tenia problemas con la esposa, que se había dejado las llaves llego el momento como 12 de la tarde y volvió a bajar, andaba en un DT, me dijo que ya la suegra le había dado las llaves de la casa que ya me traía la moto, llego me dijo llévala mañana subo cuadramos, la agarre me fui a comer pastelitos, viniendo para acá, donde hay una pasarela venia dos motos de la policía, vi cuando intentaron frenar, se devolvieron, me dijeron que me orillara, no me pidieron papeles, me empezaron a entrar a golpes, me reventaron, salio la señora que vivía en esa casa y dijo no lo maten en frente de mi cas, iba subiendo el alcalde y dijo que no me golpearan mas que llamaran una ambulancia, yo estaba inconsciente, me dio un patadon en la barriga dijo ese se esta haciendo el desmallado, dijo no lo monten a la ambulancia sino a la patrulla, me tuvieron un rato, llego un jefe ahí, que no me podían tener allí, que me cocieran las heridas, me llevaron en el hospital, el señor entro a mi no se me olvida la cara del policía, me dio en la cara con el casco en el estomago, el dr entro y le dijo que se saliera de la sala, me llevaron al comando, ahí me sentaron dos horas, hablaban, llego el tipo que me golpeaba era esposo de una de las muchachas, todos lo que decían no le vamos a hacer nada, vamos a cuadrar, yo el dije que vamos a cuadrar que, me quito anillos, reloj y cadenas que tenía, yo se las di, para salir de eso, había una muchacha conmigo y a ella si se las arranco, ahí hay unos policías que yo conocía, y ellos no les conviene, usted se va ahorita, me quitaron las prendas y me iba a salir del problema, entro la jefe de la policía, que no me soltarían porque había sido radeado, hicieron el coso ese el escrito, me mandaron para el calabozo, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: “el negocio se hizo no recuerdo el día exactamente, el señor me vio un martes y el jueves o viernes me llamo, me dijo vente mañana para que veas la moto, efectivamente me cito tal día y fui, nunca se hizo a la hora o en el momento, se mantuvo como ya va, se hizo una propuesta que le pagaría la mitad en mercancía y la mitad en dinero, las otras dos personas que estaban el que me vendía la moto a mi del comercio que era el que me ofreció la moto, el maracucho al que yo le vendí la mercancía era el otro, es como una persona normal, yo le vendía ya y diez veces te he visto, no se hizo factura ni nada, el nombre del compañero era William Pérez, la propuesta era de ver la moto y si me gustaba me la vendía, mitad en plata y mitad en mercancía, el señor me dice que tiene una moto para la venta, que me da la oportunidad que le pague en ropa, luego de eso no supe de él, me cito en la plaza bolívar de rubio, que hay un teléfono publico, de ahí me llamo él, si tuve varias comunicaciones con él, lo llamo y llego y le dije ya estoy en rubio, me dijo espérese un momento, me dijo que no estaba en la casa que tenia problemas con la esposa, volví y llame y me dijo que ya tenia las llaves de la suegra, hablamos me muestra la moto, llévela mañana que llegue a allá cuadro, nunca lo vi en actitud sospechosa, fue normal, no estaba nervioso el maracucho ni nada, que me la llevara para mi casa, yo tenia era que darle la plata, y ya, abrió la maleta y me dijo ahí están los documentos de la moto, la verdad no los revise, mostró los documentos de la moto, la verdad yo me fui a dar una vuelta en rubio, hay una cosa de pasteles, soy intervenido que yo recuerdo que hay una pasarela cuando iba por ahí fue que los dos policías en moto y me pararon, escuchaba gente policías, patrullas, y motorizados, yo estaba en la moto acompañado, con Belkys una novia que yo tenía, me pegaban cada rato en la cabeza, no recuerdo cuando fui presentado, no recuerdo si declare ese día, no recuerdo haber declarado, si declare tuve que haberlo dicho de que me golpearon, yo dure días tirado en le piso de la policía, es todo. A preguntas de la defensa privada expuso: “ yo era para la fecha vendedor de ropa, mi negocio lo tenia en el centro comercial milenium, tenia con el negocio en el 1999 o 2000, el cliente le decía maracucho porque el acento de los maracuchos se conoce, era físicamente gorda, acuerpada de ojos verdes, tenia como una quemadura en la cara, el pelo era color zanahoria, amarillento, era mi cliente como un año y ano y medio, iba cada 3 o 4 meses, compraba ropa y se iba, la negocio era que me daba facilidades de pago, se interesaba que le dieron ropa cada cierto tiempo, para él lo que quería era que lo mantuviera con ropa, ese día el maracucho llego solo, la moto me la dio, no estoy seguro si en el estadio de futbol me la dio, o en la plaza no me acuerdo, en rubio, en el momento que el me da la moto le pido documentos, me dijo ahí están, documentos, yo estaba con beklis que tenia , yo me fui a comer, dimos una vuelta en la moto, ya a esa hora no recuerdo se que llegue temprano, el dilataba para llegar, si se que una víctima era pareja de un policía, me tiene allí, me dejaron preso porque fue radeado el procedimiento y todo sino me sueltan, no se que paso ese día me quitaron las prendas, las di pero a Belkis se las arrancaron, dijeron que no harían nada y me dejaran preso, estando en el comando ellos cada vez que hablaban se iban al patio, entro uno conocido y me dijo quédese quieto, va a salir y luego me dejaron, todo eso me hizodaño, me perjudicaron tuve que vender mi negocio para pagarle al abg que tenía, me entere que ese señor fue muerto el policía que era por ser delincuente por un problema de un secuestro, la moto no aprecio nunca, quedo en el comando y no se si la fiscalía la entrego pero nunca apareció, será verdad si la moto la sacan de allá escondida será robada y no la vi mas nunca, yo antes era falco como un fideo, metía talle 28 o 16 a mi edad era un pelado, era rapero, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.
DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (06) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SK22-P-2009-000044, incoada por la Fiscalía Primera Del Ministerio Público, en contra del acusado EMERSON ANDREY RICO CUADROS, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal trigésima del Ministerio Público Abogada MARIA ALEJANDRA SUAREZ, la Defensora Privada DORIS ELISA MENDEZ, y el acusado de autos RICO CUADROS EMERSON. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abogada MARIA ALEJANDRA SUAREZ, quien expuso: “Se presenta acusación en contra del acusado en virtud de que en fecha 25-03-2003, a las 11:45 de la mañana la ciudadana Tamaris iba a ingresar a su residencia en Rubio, observa que venía un carro blanco a velocidad alta tratándola de pasar la señora le da espacio, este carro la rebasa y le atraviesa el carro, desciendo del vehículo un sujeto, que estaba manejando el carro, se baja la apunta amenazándola en contra de su vida, le pide que se baje de la moto, que la iba a matar que le da un puntapié a Belkis que era la compañera o acompañante de la víctima, se bajan de carro blanco, se bajan dos ciudadanos un hombre y una mujer, se monta en la moto y huyen del sitio, el hombre que las tenia apuntada con el arma de fue, a la altura de pueblito funcionarios de Politáchira, plenamente identificado, logran observar que vienen en la vía con las características del carro, las cuales la víctima ya había dicho del robo, estos funcionarios los intervienen, tiene la misma características de la moto robada, se inicia el presente caso, en virtud de estos hechos llega al presente acto conclusivo acusando al ciudadano EMERSON RICO CUADROS por el delito de ROBO DE VHICULO AUTOMOTOR, delito este plenamente atribuido al acusado de autos, dichos hechos serán probados en el debate de juicio oral y público, así como las pruebas ya admitidas por el tribunal de Control correspondiente, es todo”- .Se le concede a continuación el derecho de palabra a la defensa ABG. DORIS ELISA MENDEZ, a los fines de que ejerza sus alegatos de apertura y en su efecto manifestó evidentemente la dogmática penal establece el delito penal imputado a mi defendido, se inicia el día de hoy el presente juicio oral y público, a los largo de las audiencias que el tribunal fijará quedará evidentemente comprobado que mi defendido es inocente y nuca ha participado en le hecho que sufriera la víctima Tamaris Rojas, por eso ratifico que una vez concluido este juicio quedara usted ciudadano juez convencido de la inocencia del mi defendido, es todo. Oída la acusación presentada por el ciudadano fiscal, quiero manifestar que la misma no se acomoda a los hechos sucedidos, por cuanto mi defendida siempre ha mantenido su inocencia, razón por la cual solicito se de apertura al presente juicio oral y público y se evacuen los órganos de prueba. Desde ya solicito se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendida, es todo” Acto seguido, se procede a imponer al acusado RICO CUADROS EMERSON, del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo la impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometida a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaiga. Manifestando la acusada su deseo de no declarar el día de hoy, y de acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez declara abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran órganos de prueba que evacuar, acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día DIECISEIS (16) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba para el día y la hora antes indicada, así como el traslado de la acusada. Se terminó siendo las 04:00 horas de la tarde.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (16) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SK22-P-2009-000044, incoada por la Fiscalía Primera Del Ministerio Público, en contra del acusado EMERSON ANDREY RICO CUADROS, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS, El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal trigésima del Ministerio Público Abogada MARIA ALEJANDRA SUAREZ, la Defensora Privada DORIS ELISA MENDEZ, y el acusado de autos RICO CUADROS EMERSON. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cede la De conformidad con lo establecido en el artículo 316 del código Orgánico Procesal Penal, que el testigo vino a declarar pero que no esté presente el acusado, manifestando tener temor de ver el acusado solicito que sea sin público su declaración para que no tenga temor. La defensa informa que no tiene objeción alguna, Oída las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, odia las partes es una zona de alta peligrosidad y en reguardo de su seguridad se hará a puerta cerrada su testimonio, Se ordena salir de la sala al público presente y al acusado, Es llamado a declarar en sala el ciudadano WILLIAM ORLANDO CABARICO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 11.110.710, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA POLICIAL DE FECHA 25-03-2003, INSERTO A LA PIEZA UNO FOLIO 03 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, quien expuso: “eso fue 25-03-2003, a las 11:40 de la mañana, yo era distinguido de la Policía nos dijeron reporte de la central indiciando que a una ciudadana le habían robado una moto en rubio en una urbanización al parecer la ciudadana que puso la denuncia era la esposa de un policía, íbamos en compañía de Casique, Wilmer, fuimos a la urbanización, como a la altura del pueblito visualizamos la moto que venía con un ciudadano y ciudadana, se le dio captura al ciudadano y se hizo el procedimiento legal, se trajo la moto se hizo el acta se llamo a la presunta propietaria la señora no puso formular denuncia y eso quedo allí, es todo. A PREGUNTA DE LA FISCALIA RESPONDIO: “ yo era para ese entonces distinguido de la Policía, sabemos del hecho por la central de patrullas, yo tenía sector del centro y parte baja con Wilmer Casique, nos reportaron a nosotros, nos dijeron que fueron a la urbanización José Méndez, nos fuimos y de aquí para allá lo vemos, para eso momento nos dieron las carácter, ella era esposa para ese momento, presumo que nos dan características, según el acta eran dos personas la verdad no recuerdo, masculino y femenino, la moto la manejaba el masculino, no recuerdo nada particular, ese es el procedimiento que se hace se llama a la victima que vaya a hacer la denuncia legal pero según el acta la señora no fue, hasta allí llega mi trabajo, no recuerdo si reconoció la moto, la víctima no vio a los aprendidos, se hizo el acta policial, se entrega en receptoría, se hace todo el procedimiento hasta ahí llega mi trabajo, es todo. A preguntas de la defensa pública expuso: “ yo soy supervisor agregado horita, si hice la detención con Casique, no recuerdo lo que dijeron ellos para ese entonces, ni recuerdo la cara de las personas, el dialecto de la persona no recuerdo ni siquiera presumo que nos enfocamos en la moto, Colmenares era el esposo de la denunciante pero el se murió, la víctima no puso denuncia, el procedimiento no es como ahora, para ese tiempo uno hacía el acta lo entregaba a receptoría y ellos eran los que llamaban, solo la llevábamos al comando y ya, es todo. El tribunal no realiza preguntas, nos basamos a la denuncia, la central nos reporta, nosotros llevamos solo las características de la moto, nos traemos la moto y los detenidos, antes no se llevaba eso de SIPOOL, ella no se hace presente, eso lo dejamos en comando y ya, así era para ese tiempo, es todo. En este estado, no estando presentes los órganos de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral para el día TREINTA (30) DE MAYO DE 2013, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (30) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SK22-P-2009-000044, incoada por la Fiscalía Primera Del Ministerio Público, en contra del acusado EMERSON ANDREY RICO CUADROS, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS, El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal trigésima del Ministerio Público Abogada MARIA ALEJANDRA SUAREZ, la Defensora Privada DORIS ELISA MENDEZ, y el acusado de autos RICO CUADROS EMERSON. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto no hay órganos de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se ordena la lectura de la documental EXPERTICIA DE SERIALES Y AVALUO REAL NRO 357 DE FECHA 27-03-2003, INSERTO A LA PIEZA UNO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, Las partes no realizaron objeciones, En este estado, no estando presentes los órganos de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral para el día ONCE (11) DE JUNIO DE 2013, A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (11) días del mes de junio del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SK22-P-2009-000044, incoada por la Fiscalía Primera Del Ministerio Público, en contra del acusado EMERSON ANDREY RICO CUADROS, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS, El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal trigésima (a) del Ministerio Público Abogada MARIANO PORTILLO, la Defensora Privada DORIS ELISA MENDEZ, y el acusado de autos RICO CUADROS EMERSON. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cede la De conformidad con lo establecido en el artículo 316 del código Orgánico Procesal Penal, que el testigo vino a declarar pero que no esté presente el acusado, manifestando tener temor de ver el acusado solicito que sea sin público su declaración para que no tenga temor. La defensa informa que no tiene objeción alguna, Oída las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, odia las partes es una zona de alta peligrosidad y en reguardo de su seguridad se hará a puerta cerrada su testimonio, Se ordena salir de la sala la público presente y al acusado, Es llamado a declarar en sala el ciudadano LUIS ORLANDO SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 9.231.537, QUIEN SE LE PUSO DE EXPERTICIA NRO 357, DE FECHA 27-03-200, INSERTA AL FOLIO 44, PIEZA 1, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, quien expuso: “la firma que aparece aquí en este informe pericial en cuanto a la moto, moto si corresponde a mi firma, eso fue hace 10 años, si recuerdo, el serial de marca va plasmado en la moto en una placa metálica identificadora en la parte posterior del asiento, esta alterado falso, así mismo el tema de fijación no corresponde al que hizo la planta fabricante no es del vehículo, posteriormente vimos serial de motor y también presenta alteración, fue limado o esmeril, se hace un estudio al área de estudio y no arrojo numeración oculta, fue profunda y no hubo alteración alguna es todo. A PREGUNTA DE LA FISCALIA RESPONDIO: “la moto es yamaha WBS, paseo, carrocería y motor descritos, se chequearon trae un serial de carro y carrocería, viene en la parte posterior y serial de motor en la parte superior del mismo, el que esta en la placa metálica como ya dije esta alterado, es decir la morfología no es de la planta fabricante, y así mismo esta la pieza metálica esta con soldadura, revisamos serial de motor y presenta alteración también, y la superficie presenta desgaste continuo, eso fue todo lo que se observo, no recuerdo si esta solicitada o no, tantos años que hice esa experticia, a lo mejor debe haber otra inspección, a nosotros nos toca la experticia mas nada, es todo. A preguntas de la defensa privada expuso: “yo soy inspector jefe, no se quien pudo haber dejado en ese estado la moto, mi trabajo en si es el trabajo de expertita de la moto, en cuanto al resultado de la moto la moto estaba circulando ilícitamente porque tenia alteración de seriales es ilícito, no se mas nada de la investigación mi trabajo es solo la experticia de serial, no tengo conocimiento ni nada de que es la investigación, es todo. El tribunal no realiza preguntas, En este estado, no estando presentes los órganos de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral para el día VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2013, A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (08) días del mes de julio del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SK22-P-2009-000044, incoada por la Fiscalía Primera Del Ministerio Público, en contra del acusado EMERSON ANDREY RICO CUADROS, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS, El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal trigésima (a) del Ministerio Público Abogada MARIANO PORTILLO, la Defensora Privada DORIS ELISA MENDEZ, y el acusado de autos RICO CUADROS EMERSON. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cede la De conformidad con lo establecido en el articulo 316 del código Orgánico Procesal Penal, que el testigo vino a declarar pero que no este presente el acusado, manifestando tener temor de ver el acusado solicito que sea sin público su declaración para que no tenga temor. La defensa informa que no tiene objeción alguna, Oída las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, odia las partes es una zona de alta peligrosidad y en reguardo de su seguridad se hará a puerta cerrada su testimonio, Se ordena salir de la sala la público presente y al acusado, Es llamado a declarar en sala el ciudadano LEONIDAS LAGOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 11.503.501, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFEISTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 08-04-2003, INSERTA AL FOLIO 46, PIEZA 1, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, quien expuso: “reconozco contenido y firma, el 08-04-20103, se inicio investigación relacionada con el robo y hurto de vehículo por investigación llevaba por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se deja reflejado que se realizó llamada telefónica pero no se localizó, se le practico una llamada, se verificó que no tienen antecedentes ni nada, ninguno de los dos acusados para el entonces, es todo. A PREGUNTA DE LA FISCALIA RESPONDIO: “se hace la llamada telefónica para saber que ocurrió allí sobre la investigación que estaba mandando a realizar el Ministerio Público, la investigación era saber donde ocurrieron los hechos, para la realizaron de inspección si era necesario, y para saber si eran varios sitios, diligencia que mando a hacer la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para el momento en el acta eso fue vario tiempo pero para el momento dejo constancia que llame a la víctima no fue ubicada en el teléfono reflejado, solamente verifique los antecedes porque eran los investigados para ese momento, eso fue a través del sipool de nosotros, para el momento dejo constancia que no tenían antecedentes ninguno de los dos investigados, esa fue mi única actuación en la causa, es todo. A preguntas de la defensa privada expuso: “ para el momento no presentaban ningún registro policial ni solicitud, el sistema eso fue en el 2003, el investigador del caso no sabría decirle quien era, con detalles porque han pasado varios anos, lo que pasa es que la función empieza cuando la orden de inicio llega al sumario, el sumario la baja al que este de guardia, el que este de guardia cubre ese caso, debe ser que me lo asignaron a mí, no, dejo constancia de la llamada telefónica debe ser que al momento no venía bien reflejado el sitio del suceso de los hechos, en si ubicar a la victima para que nos dijeran para ir a realizar la inspección técnica, donde fue objeto del robo o hurto del vehículo, solo hice la inspección técnica ese día, si yo hubiera sido el investigador me recordara del caso, no recuerdo si hice algo posteriormente de actuaciones, es todo. El tribunal no realiza preguntas, En este estado, no estando presentes los órganos de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral para el día VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2013, A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SK22-P-2009-000044, incoada por la Fiscalía Primera Del Ministerio Público, en contra del acusado EMERSON ANDREY RICO CUADROS, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS, El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal trigésima (a) del Ministerio Público Abogada MARIANO PORTILLO, la Defensora Privada DORIS ELISA MENDEZ, y el acusado de autos RICO CUADROS EMERSON. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cede la De conformidad con lo establecido en el articulo 316 del código Orgánico Procesal Penal, que el testigo vino a declarar pero que no este presente el acusado, manifestando tener temor de ver el acusado solicito que sea sin público su declaración para que no tenga temor. La defensa informa que no tiene objeción alguna, Oída las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, odia las partes es una zona de alta peligrosidad y en reguardo de su seguridad se hará a puerta cerrada su testimonio, Se ordena salir de la sala al público presente y al acusado, Es llamado a declarar en sala el ciudadano ERARDO ANTONIO ZAMBRANO CARRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 8.488.089, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO INSPECCION NRO 2089, DE FECHA 23-04-2003, INSERTA AL FOLIO 49, PIEZA 1, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, quien expuso: “inspección ocular con el detective José Camargo Comisionado que hicimos en Rubio, sector buenos aires, hay una urbanización conocida como la policía, al llegar la sitito era un sitio abierto, expuesto a la vista del público, para ese momento está desprovisto de asfalto, tierra, a los lados hay vegetación gervasio, árboles, desprovista de aceras para el momento, se efectuó búsqueda de evidencias con el caso, en cuanto a la diligencia de investigación para ese momento sería impreciso decir de la investigación, es todo. A PREGUNTA DE LA FISCALIA RESPONDIO: “ lo que yo hice fue una inspección del sitio del suceso, es decir verificar la existencia del sitio como tal, como esta, como se trata el lugar, como esta conformado, eso es la inspección de fecha 23-04-2003, a las 4:00 de la tarde, es un delito contra la propiedad específicamente precisar que fue lo que paso allí, es un sitio es abierto, expuesto a la vista del público, a la intemperie, al ambiente natural, tierra, vegetaciones, sin aceras ni locales, hay vegetación a los lados y hay lagunas bodegas y casas allí, no había especificación alguna de casa, como lo indique anteriormente necesitaría las actas para ver si entreviste a alguien, es todo. A preguntas de la defensa privada expuso: “yo soy comisario actualmente, el funcionario Camargo pudo haber sido pero no recuerdo quien era el encargado de la investigación, tampoco recuerdo si hice alguna investigación porque fue hace muchos años, somos comisiones que salen pero darle el nombre de algún superior que me haya mandado no me acuerdo, no recuerdo si hice otra inspección (se deja constancia de la respuesta), no encontramos nada de interés criminalístico, es todo. El tribunal no realiza preguntas. Es llamado a declarar en sala el ciudadano PEDRO ANTONIO MENESES GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 9.970.901, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO INSPECCION NRO 1467, DE FECHA 26-03-2003, PIEZA 1, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, quien expuso: “ es una inspección técnica de vehículo automotor, marca Yamaha, se dan las características, seriales, color, fue hecha por Orlando Sánchez, Paulino Fernando y mi persona, los cuales me acuerdo en ese sentido son expertos en vehículos, viene el experto a tomar nota, es todo. A PREGUNTA DE LA FISCALIA RESPONDIO: “hice la inspección a una moto, marca Yamaha, color azul, digo sus características, sus accesorios, se centra uno en trabajo de detallitos, si tiene violencia o no, la inspección se realiza de manera exterior, los seriales lo hace Sánchez que son especializados en la materia, es todo. A preguntas de la defensa privada expuso: “la investigación no se, no recuerdo quien la hizo, esa parte no la manejamos los expertos, sólo hacemos el trabajo de nosotros para dejar constancia, nos Tolino Fernández es quien nos solicita que lo hagamos, no tenía conocimiento del caso, no se limitan a la inspección de objeto, es todo. El tribunal no realiza preguntas. En este estado, no estando presentes los órganos de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral para el día SEIS (06) DE AGOSTO DE 2013, A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (06) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SK22-P-2009-000044, incoada por la Fiscalía Primera Del Ministerio Público, en contra del acusado EMERSON ANDREY RICO CUADROS, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS, El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal trigésima del Ministerio Público Abogada MARIA ALEJANDRA SUAREZ, la Defensora Privada DORIS ELISA MENDEZ, y el acusado de autos RICO CUADROS EMERSON. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cede la De conformidad con lo establecido en el artículo 316 del código Orgánico Procesal Penal, que el testigo vino a declarar pero que no esté presente el acusado, manifestando tener temor de ver el acusado solicito que sea sin público su declaración para que no tenga temor. La defensa informa que no tiene objeción alguna, Oída las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, odia las partes es una zona de alta peligrosidad y en reguardo de su seguridad se hará a puerta cerrada su testimonio, Se ordena salir de la sala la público presente y al acusado, Es llamado a declarar en sala la ciudadana TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 12.229.562, VICTIMA, quien expuso: “ yo ese día salí de la casa temprano para la escuela de mi bebe porque tenia una reunión, salí con una amiga, me lleve la moto, cuando venía de regreso vi un auto blanco, venía a alta velocidad, me ahorillé, me fui despacio, me di cuenta que el carro se atravesó, salio un hombre me pidió la moto me amenazado con una pistola, le dije a mi compañera que me bajara, él no dejaba de apuntarme me decía que le diera la moto, golpeo a mi amiga para que le diera las prendas y el celular, era estatura mediano gordito, acento maracucho, ese día tenia una bermuda y una franelilla, después de tantos nervios vi que él salio y se fue se llevo mi moto, ese día no me recuerdo mas nada en si, él me decía que si no le daba la moto me mataba, vi como golpeo a mi amiga, le dí las llaves y quede en shock, todo paso y llame a la policía, llego la policía tardecita me dijeron que la moto fue recuperada, vine al comando de San Cristóbal, eso fue en Rubio, me dijeron que me asomara para ver a la persona que habían agarrado con la moto, los nervios no me dejaron no me asome, la imagen del señor con la pistola me traumo, no fui a reconocerlo y después de tantos años imagínese, es todo. A PREGUNTA DE LA FISCALIA RESPONDIO: “la fecha específicamente no la recuerdo la fecha exacta, el hecho fue frente la urbanización policial de rubio, esta en el canal de la urbanización Comisario Orlando Duran, no es urbanización cerrada, fue en toda la entrada de la urbanización (se deja constancia), el carro blanco yo voy a cruzar para entrar, el carro viene a alta velocidad, me ahorillo, el carro pasa y se atraviesa, yo fui a arrancar cuando se bajo el señor, con el arma para quitarme la moto, las características del carro recuerdo que era blanco de marca y eso no recuerdo, dentro del vehículo se que venían varias personas pero a raíz de los nervios no recuerdo, solo el rostro del señor y la pistola, se que venían varias personas al pararse no se en si cuantas personas, él se baja yo voy a arrancar y se mete la mano debajo de la franela y saca el arma me apunta, él me gritaba que me bajara de la moto, yo le decía no no no me la quiete señor por favor, hice que mi amiga se bajara me dice bájate de la moto, yo tenia la llaves en mi mano y me decía déme las llaves que la voy a matar, dije si esta golpeando a mi amiga me da a mi un tiro sin pensarlo dos veces, él me quita mi moto y a mi amiga unos anillos y el celular, mi amiga se llama Belkis Vega Niño, a mi no me golpearon a mi amiga si la golpearon, la moto de verdad vi que se bajaron dos personas del carro no recuerdo bien como eran ni quienes eran pero el señor aún me apuntaba y no supe mas nada, cuando me di cuenta el carro arranco se llevaron la moto, mi amiga me vatio y me dijo vamos a llamar a la policía, si a las pocas horas no se cuanto transcurrió pero se que agarraron a dos personas con el vehículo, si tenía los documentos de la motocicleta, los papeles están dentro del cojín de la moto, los cuales estaban es una bolsita, mi esposo compro la moto en diciembre y él me la regalo a mi para que llevar los niños a la escuela, los papeles de la moto no recuerdo a nombre de quien estaban, la moto se que mi esposo la vio parada con el aviso de venta, él me hizo el comentario y me dijo que yo necesitaba como trasladarme, él me dijo que con los aguinaldos me compraría la moto, le dijo a la familia y dijo que no había problemas, la situación de nosotros no era estable pero con sus aguinaldos compro la moto, si la moto recuperada fue la misma que me robaron a mi, en el comando estaba la moto estacionada, la moto estaba recién pintadita, era una Beiwuas azul, es todo”. A preguntas de la defensa privada expuso: “ en tiempo no se cuanto paso desde que me quitaron la moto y en que la recuperaron, se que la moto me la quitaron, las llaves las tenía en la mano, y la recuperaron como a medio día algo así, recuerdo que el que me robo tenía un dialecto como maracucho, la moto me dice que apareció fue la comisión de la policía que llegó a mi casa, me dijeron que la moto había sido recuperada y que me apersonara, ellos me dicen que me asome para identificar al detenido pero yo no fui capaz de hacerlo, no se a quien agarraron, mi esposo le compro la moto a alguien pero no se a quien, no consigne ningún documento de la moto porque iban en la moto, mi esposo falleció hace 9 años, y él era del escuadrón rayo de la policía del Estado Táchira, el hecho fue en el canal de rubio en frente de la urbanización policial, la moto la recuperaron llegando al mirador pero no recuerdo realmente el sitio creo que por el pueblito, no puedo afirmar que la persona que esta en sala es el que esta sentado aquí en sala sea, no para mi no lo es, (se deja constancia) el que me robo era gordito, mediano, pelo castañito claro, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTA: “dentro de los ocupantes del vehículo tampoco lo identifique, se que se bajaron dos personas, los vi pero mi mente estaba era con la pistola en mi cabeza diciéndome que le diera la moto porque me iba a matar, mi mente visualiza dos personas bajándose de la moto, es todo. Es llamado a declarar en sala la ciudadana BELKIS YOAIRA VEGA NIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.232.623, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: quien expuso: “nosotros nos paramos en frente de la urbanización donde vivíamos, llego un carro blanco, con unos hombres y una mujer uno de los que estaba se bajo nos apunto con una pistola, nos pidió las llaves, los celulares, yo tenia prendas y salio y se fue con la moto de mi amiga, los otros siguieron en el carro, era uno moreno y la señora, nos quedamos en el centro de comunicaciones, llamamos a nuestros esposos, ellos llegaron allá a Rubio, nosotras nos paramos allí para que nos llevaran al comando para demandar, ellos nos llamaron que ya habían agarrado la moto, cuando llegamos al comando mi amiga le dio crisis de nervios, yo hable con el esposo y dijo que ya habían agarrado al tipo, él me lo mostró por un vidrio a el hombre y le dije que no era que él no fue el que nos apunto, él me dijo diga que si que él fue el que las agarro, diga que si, es todo. A PREGUNTA DE LA FISCALIA RESPONDIO: “la fecha de los hechos de verdad que no la recuerdo, se que yo dure cuatro años viviendo en Rubio, esos hechos fueron en la urbanización José Orlando Duran Méndez, al frente, yo estaba allí bajamos al pueblo cuando subimos nos paramos allí a hacer una llamada y fue cuando sucedió eso que nos robaron, el señor se bajo, pensábamos que iba a entrar a llamar, él tenia una franelilla blanca y un pantalón beis, no quería salirme el anillo que cargaba, él me golpeo yo me orille de los nervios, le quitaron a ella las llaves de la moto, se fueron, el carro era blanco, no se si era malibu o sefi pero era grande, ese carro iba un hombre y una mujer mas y el señor que se bajo del carro, estas personas no se bajan del carro, no recuerdo muy bien, recuerdo la cara del señor, gordo alto, moreno, ojos como marrones o como verdes, era horrible, uno de los muchachos del vehiculo era moreno, como trigueño y la señora de cabello corto, la vestimenta no se, ellos se ubican el conductor el que se bajo era copiloto y la señora iba atrás, nos quitaron celular moto y prendas, luego del robo cuando llegamos a la comandancia en San Cristóbal, el esposo me llamo a mi porque ella tenia nervios porque él me dijo ya lo agarramos, le dije yo lo quiero ver al señor, lo tenían en una parte aislada se veía una ventanita nada mas, y él me dijo mire allá lo tenemos, yo le dije él no es, ese no es, y me dijo a él lo agarre con la moto pero diga que eso que si es, la moto yo tenia conocimiento que el esposo de mi amiga la compro para ella pero la tenia en venta no estoy muy segura, la moto que agarraron si era la misma moto que le quitaron a mi amiga, de la persona que esta en la sala no reconozco a ninguna como la que me quito mis pertenencias, no estuve cuando lo agarraron, cuando me lo muestran por la ventana vi pero si es el que está aquí en la sala el que yo vi por el vidrio, pero no fue el que me robo, estaba ensangrentado la cara, en este estado la defensa realiza objeción en cuanto a la pregunta que hace la representación fiscal por cuanto ella esta argumentando que mi representado participo en el hecho, cuando realmente no se ha probado, en este estado la fiscal manifiesta que ella esta interrogando en base a lo que sucedió, la testigo manifiesta que el que esta en sala fue al que agarraron en rubio pero que ese no fue el que las robo, que ese fue el que dijo el esposo de la amiga que dijera que fue, la otra era una señora femenina el señor ese nada que ver con el que nos robo son super diferentes, no se me olvida la cara del señor, a él lo vi del vidrio para adentro, y el esposo me dijo que dijera que era ese, El juez declara a ha lugar la objeción de la defensa, es todo. A preguntas de la defensa privada expuso: “yo me entere que la moto apareció cuando no llamaron estábamos en el centro de comunicaciones, la esposa estaba tranquila dijo ya la moto la agarramos, el esposo de mi amiga era de un genio fuerte, me daba pesar, recuperaron la moto, llegamos al comando, si estaba la moto allí, mi amiga sequía con sus crisis, no recuero a cuantas horas apareció la moto, pero nos llamaron el mismo día como 15 o 20 minutos, no había ni subido nadie a buscarnos para traernos a San Cristóbal, nos dice el esposo de ella que era funcionario de la Dirsop cuando eso, si me decía el que agarro la moto que dijera que fue él, porque recuperaron su moto, la moto no se donde la recuperaron pero se que fue vía rubio, al del vidrio era flanco, delgado, alto con cabello churco, tenia sangre y se me parece a el que esta en la sala, tenía sangre porque el esposo de ella lo golpeo cuando la agarro con la moto, la persona que nos apunto era maracucho, es todo. A preguntas del tribunal contesta: “desde los hechos hasta el momento en que nos llamaron pasaría como 15 o 30 minutos cuando recuperaron la moto, los hechos pasaron en rubio, y la moto la recuperan de rubio para San Cristóbal, no se exactamente en que lado recuperaron la moto, es todo. En este estado, no estando presentes los órganos de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral para el día CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2013, A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Se insta a las partes a que presenten en sala los órganos faltantes, Terminó se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SK22-P-2009-000044, incoada por la Fiscalía Primera Del Ministerio Público, en contra del acusado EMERSON ANDREY RICO CUADROS, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS, El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal trigésima del Ministerio Público Abogada MARIA ALEJADNRA SUAREZ, la Defensora Privada DORIS ELISA MENDEZ, y el acusado de autos RICO CUADROS EMERSON. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cede la De conformidad con lo establecido en el artículo 316 del código Orgánico Procesal Penal, que el testigo vino a declarar pero que no esté presente el acusado, manifestando tener temor de ver el acusado solicito que sea sin público su declaración para que no tenga temor. La defensa informa que no tiene objeción alguna, Oída las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, odia las partes es una zona de alta peligrosidad y en reguardo de su seguridad se hará a puerta cerrada su testimonio, Se ordena salir de la sala al público presente y al acusado, Es llamado a declarar en sala el ciudadano JOSE PAULINO FERNANDEZ RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 9.247.979, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO INSPECCION NRO 1467, DE FECHA 26-03-2003, INSERTA AL FOLIO 43 PIEZA UNO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, expuso: “si reconozco contenido y firma, es un vehículo tipo motocicleta, marca yamaha, se le hizo inspección y se llevo al despacho para su inspección técnica del cuadro y del motor, es todo. A PREGUNTA DE LA FISCALIA RESPONDIO: “se hacen dos diligencias técnicas, y de los seriales para ver si es original o falsa, la motocicleta sin placas, de uso y conservación normal, si mal no recuerdo fue por un delito de la policial, es todo. A preguntas de la defensa privada expuso: “se deja constancia de las condiciones físicas de la motocicleta, el estado de uso, estaba en buenas condiciones de uso y conservación, es todo. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas, Se le puso de manifiesto EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACION, DE FECHA 27-03-2003, INSERTA AL FOLIO 44 DE LA PIEZA UNO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma tiene el serial en una chapa troquelada en metal, fue suplantada, en el serial de motor fue alterado, colocan fue bajo metal no se obtuvo fue falso serial porque estaba muy suplantado, era por hurto y robo, no se puede obtener su procedencia como tal, es todo A PREGUNTA DE LA FISCALIA RESPONDIO: “si salen con esa palca pero la fijación fue alterada, la marca tiene chapa en este caso esta falso esta incorporada al marco por una soldadura, se hace es hacer la experticia, si se revisa al sipol aparece allí si esta o no solicitado, lo que hacen es disfrazar el serial para que no aparezca solicitada nunca, si hubo alteración de seriales, una persona que no sea experto es relativo si puede distinguir o no esta falla, debe tener una experticia o comparación, se usa un reactivo químico para lograr obtener su serial original, todo depende de las condiciones físicas del metal, si fue devastado o alterado, en este caso se logro tener ocultas, es todo. A preguntas de la defensa privada expuso: “iba sin placas identificadoras, esos vehículos al circular sin placas 2001, 2002 y 2003 ingresaban a Venezuela sin placas, no tubo en detalle procedimiento como tal ni de su dueño, mi responsabilidad fue inspección y reconocimiento, en este caso no se puede ver el serial original, se denuncia a la petj, se meten los datos al sistema, para ver el resultado, con un solo numero que se altere no da los datos originales, es todo. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas, En este estado, no estando presentes los órganos de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral para el día VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE 2013, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA, Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (23) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SK22-P-2009-000044, incoada por la Fiscalía Primera Del Ministerio Público, en contra del acusado EMERSON ANDREY RICO CUADROS, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS, El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal trigésimo del Ministerio Público Abogada MARIANO PORTILLO, la Defensora Privada DORIS ELISA MENDEZ, y el acusado de autos RICO CUADROS EMERSON. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cede la De conformidad con lo establecido en el articulo 316 del código Orgánico Procesal Penal, que el testigo vino a declarar pero que no este presente el acusado, manifestando tener temor de ver el acusado solicito que sea sin público su declaración para que no tenga temor. La defensa informa que no tiene objeción alguna, Oída las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, odia las partes es una zona de alta peligrosidad y en reguardo de su seguridad se hará a puerta cerrada su testimonio, Se ordena salir de la sala la público presente y al acusado, Es llamado a declarar en sala la ciudadana CASIQUE AGUILAR JOSE WILMER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 12.228.830,M 12.229.562, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE FECHA 25-03-2003, INSERTA AL FOLIO TRES, DE LA PIEZA UNO, quien expuso: “ reconozco mi firma pero no la elabore yo, si estuve en el procedimiento, si esta mi firma, eso fue un procedimiento de un compañero que presuntamente a la esposa le robaron la moto y pidieron refuerzo de rubio a san Cristóbal, faltan allí personas, fuimos al sitio, yo me quede porque la moto iba fallando, cuando llegue al sitio vi que agarraron las personas, como iban refuerzos ellos subieron, la moto mía no daba para correr tanto, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: “eso pasó según el acta lo que leí, pero no lo recuerdo, tengo conocimiento del hecho punible por medio de la central de patrullas, yo estaba de patrullaje, yo estaba en compañía de varios, no recuerdo quienes éramos, se que éramos como 5 motorizados, la central nos dijo que fuera al sitio que robaron la moto de la esposa de un compañero de trabajo, al sitio del procedimiento era que venian hacía san Cristóbal de rubio para acá, el compañero esposo de la señora él verificaría la situación de su casa, no tuve comunicación con la victimas en ese momento, la retención de la moto y las personas yo que recuerde ya estaban allí con el joven detenido, si ya habían funcionarios cuando yo llegue, en realidad tengo mas de diez años y de verdad que no recuerdo bien, creo que eran dos jóvenes, la moto que se detiene lo interceptaron y era la misma del compañero, si claro llego una unidad y se llevaron detenidos personas, los detenidos no se a donde los llevaron, luego se hace procedimiento ahí, se hizo acá, me dijeron firme y ya, ellos redactaron el acta, ni reconozco a la persona actualmente, yo llegue ahí mismito, mi moto venia fallando, a los que agarraron no recuerdo si tenían maltrato los detenidos o no, es todo. A preguntas de la defensa privada expuso: “mi rango es secretario general de gobierno ahorita, no soy miembro activo, soy administrativo actualmente, mi labor fue apoyo a mis compañeros, ir al sitio y verificar la situación de que lo paso a la esposa, me entero por la llamada a la central del patrullas, llamaron al jefe del grupo y que le habían quitado la moto, fuimos mi moto fallo, marque una curva y tenían dos detenidos, el dueño de la moto recuerdo que era de un compañero que se llama Duglas creo, él iba en la comisión,. Él actualmente falleció, creo que por problemas, salio de funcionario y lo asesinaron por un problema, las personas detenidas recuerdo que los llevaron a la comandancia de policías, no se si fueron mas personas a la comandancia, mi procedimiento quedó allí, del resto se encargaron ellos, no hice mas nada, el acta la hizo William Cabarico según lo que vi, yo no hice el acta, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTA: “William Cabarico firma conmigo el acta, él no era el dueño de la moto, el propietario creo que se llama Duglas, cuando se reporto a la central es que yo me entero, se traslado al sitio que recuerde fue en el pueblito, si vi al que estaba con la moto, no me fije si estaba lesionado o no el detenido, es todo. Se insta a las partes a que presenten en sala los órganos faltantes, En este estado, no estando presentes los órganos de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral para el día CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30) HORAS DE LA MAÑANA, Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Se insta a las partes a que presenten en sala los órganos faltantes, Terminó se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SK22-P-2009-000044, incoada por la Fiscalía Primera Del Ministerio Público, en contra del acusado EMERSON ANDREY RICO CUADROS, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS, El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal trigésimo del Ministerio Público Abogada MARIANO PORTILLO, la Defensora Privada DORIS ELISA MENDEZ, y el acusado de autos RICO CUADROS EMERSON. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le el derecho de palabra a la defensa privada Abg. DORIS MENDEZ, quien manifiesta que su defendido desea declarar hoy. …Se insta a las partes a que presenten en sala los órganos faltantes, En este estado, no estando presentes los órganos de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral para el día TRES (03) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30) HORAS DE LA MAÑANA, Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Se insta a las partes a que presenten en sala los órganos faltantes, Terminó se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SK22-P-2009-000044, incoada por la Fiscalía Primera Del Ministerio Público, en contra del acusado EMERSON ANDREY RICO CUADROS, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS, El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal trigésimo del Ministerio Público Abogada MARIANO PORTILLO, la Defensora Privada DORIS ELISA MENDEZ, y el acusado de autos RICO CUADROS EMERSON. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le el derecho de palabra a la defensa privada abg DORIS MENDEZ, quien manifiesta que su defendido desea declarar hoy. Se le cede la palabra al acusado ENDERSSON ANDREY RICO CUADROS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 12.814.4576, expuso: “soy inocente del delito que se me acusa, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA FISCALIA, NI LA DEFENSA, NI EL TRIBUNAL REALIZARON PREGUNTAS. Se insta a las partes a que presenten en sala los órganos faltantes, En este estado, no estando presentes los órganos de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral para el día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Se insta a las partes a que presenten en sala los órganos faltantes, Terminó se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SK22-P-2009-000044, incoada por la Fiscalía Primera Del Ministerio Público, en contra del acusado EMERSON ANDREY RICO CUADROS, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS, El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal trigésimo del Ministerio Público Abogada MARIA ALEJANDRA SUAREZ, la Defensora Privada DORIS ELISA MENDEZ, y el acusado de autos RICO CUADROS EMERSON. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le el derecho de palabra a la defensa privada abg DORIS MENDEZ, quien manifiesta que su defendido desea declarar hoy. Se le cede la palabra al acusado ENDERSSON ANDREY RICO CUADROS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 12.814.4576, expuso: “soy inocente del delito que se me acusa, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA FISCALIA, NI LA DEFENSA, NI EL TRIBUNAL REALIZARON PREGUNTAS. Se insta a las partes a que presenten en sala los órganos faltantes, En este estado, no estando presentes los órganos de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral para el día TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS OCHO Y TREINTA (8:30) HORAS DE LA MAÑANA, Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Se insta a las partes a que presenten en sala los órganos faltantes, Terminó se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SK22-P-2009-000044, incoada por la Fiscalía Primera Del Ministerio Público, en contra del acusado EMERSON ANDREY RICO CUADROS, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS, El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal trigésimo del Ministerio Público Abogada MARIANO PORTILLO, la Defensora Privada DORIS ELISA MENDEZ, y el acusado de autos RICO CUADROS EMERSON. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le el derecho de palabra a la defensa privada abg DORIS MENDEZ, quien manifiesta que se le libre mandato de conducción al funcionario JOSE CAMARGO a los fines de que conste en actas la debida citación del mismo. El fiscal del Ministerio Público no realizo objeciones, El tribunal oído lo manifestado por las partes acuerda de inmediato librar el correspondiente mandato de conducción, Se acuerda diferir QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30) HORAS DE LA MAÑANA, Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Se insta a las partes a que presenten en sala los órganos faltantes, Terminó se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (15) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SK22-P-2009-000044, incoada por la Fiscalía Primera Del Ministerio Público, en contra del acusado EMERSON ANDREY RICO CUADROS, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS, El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal trigésimo del Ministerio Público Abogada MARIANO PORTILLO, la Defensora Privada DORIS ELISA MENDEZ, y el acusado de autos RICO CUADROS EMERSON. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le pregunta al Fiscal del Ministerio Público que ha pasado con la colaboración que se le ha solicitado en varias oportunidades en cuanto a que colaboren con traer a los órganos de prueba para ser recepcionados y escuchados en la sala, a lo que manifiesta la Representación Fiscal que ha hecho las diligencias necesarias para que comparezcan y no se entiende que ha pasado, es todo. El tribunal habiendo cumplido con el debido proceso, en cuanto a las notificaciones, a los mandatos y ha que ha sido citado vía telefónica, y la norma establecida que una vez realizadas todas las diligencias, se acuerda prescindir del funcionario y se continua con el juicio. En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicita la palabra y manifiesta que lo que ha bien tenga el tribunal decidir, si desea prescindir del funcionario, Solicita la palabra el fiscal y manifiesta que una vez recepcionadas todas las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo largo del desarrollo de juicio se escucharon funcionarios, toda vez que de que la investigación comienzo con el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO; y la victima de autos Tamary Sayago estaba en su moto, con una ciudadana Belkis, y que muy bien ellas declararon y fueron contestes de que ese día cerca de la residencia de una de ellas, fueron objeto de robo, y que las victimas no lo reconocieron, o muy específicamente al acusado de autos, hay circunstancias toda vez que dentro de las mismas de los hechos, el acusado fue sorprendido de buena fe, él cumplía sus funciones de comerciante, le ofrecieron la moto por parte de pago de su mercancía, no sabía que provenía de un robo, es que el Ministerio Público llega a la convicción de que luego de recopiladas las pruebas el delito de robo de vehículo no fue probado, tomando en cuenta la doctrina patria en relación con el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, implica esto una situación que han quedado plenamente demostrada en juicio, el hecho implica que la persona que recibe la moto no haya cumplido con las acciones de que es padre de familia, una persona no puede recibir un objeto de delito, bajo circunstancia de una manera sencilla, es decir, como paso en este caso, no es que llegue una persona y diga te ofrezco esto en parte de pago, aunado a esto nadie recibe moto de cualquier persona, el ciudadano circulo con el vehículo sin ni siquiera revisarlo, visto esto lleva al Ministerio Público a la necesidad de solicitar el cambio de calificación jurídica, por cuanto el robo hay circunstancia ajenas la Ministerio Público que en todo caso hay sucesivas solicitudes, nos lleva a la necesidad de solicitar dicho cambio, ya que efectivamente el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito quedo plenamente acreditado, es todo, Se le cede la palabra al acusado quien manifiesta: “ el ciudadano Fiscal acaba de decir que no es común recibir un carro o moto en cuestión en cambio de mercancía, yo tengo de comerciante 37 años, vivi con un padre que es comerciante de toda la vida, y si tengo como demostrar que si se reciben vehículos en los negocios, que pasa que tenemos un trayecto como comerciantes, así como a un cliente, lo atiendo cierto tiempo, hemos compartido una actividad como cliente y en efecto eso me paso, en ese problema done me he involucrado, y metido, yo ni antecedentes tengo, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCALIA NO REALIZA PREGUNTAS, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “ no tenia conocimiento de la procedencia de la moto, no sabia que era robada, yo soy comerciante y tenia mi negocio en mileniun era dueño no alquilado, en el momento que me detiene los policías me decían esa moto es robada, tengo conocimiento que fue sacada de la policía, y la fiscalía la entrego y todo porque esa moto ni apareció, me enredaron y el ladrón y delincuente es el policía que se había robado esa moto, yo estaba con la novia que tenia en ese momento, usted sabe uno por lucirse que tenía moto, es todo. Se le preguntas a las partes si desean suspender el juicio par la promoción de nuevas pruebas a lo que manifiestan las partes que no desean suspender el proceso y que continúe. El tribunal oído lo manifestado por la representación fiscal en cuanto al cambio de calificación jurídica, del delito de robo agravado a aprovechamiento de cosas provenientes del delito, admite el cambio de calificación, con la excepción de que en el dispositivo de la sentencia se puede establecer la culpabilidad del robo o la no culpabilidad, Y ASI SE DECIDE, EN ESTE ESTADO, por el No habiendo ya órganos de prueba que recepcionar, y habiéndose incorporado todas las documentales y recepcionados a los funcionarios ,testigos y actuantes, se por lo cual se declara cerrado el debate probatorio en la presente causa, quedando las partes notificadas que la próxima audiencia son las conclusiones de las partes, De seguidas, se acuerda diferir la celebración de juicio, para el día VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Se insta a las partes a que presenten en sala los órganos faltantes, Terminó se leyó y conformes firman.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2013), en la Sala N° III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 1J- SK22-P-2009-000044, incoada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ENDERSSON ANDREY RICO CUADROS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes en sala, el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, abogado MARIANO PORTILLO, la Defensora Privada Abg. DORIS ELISA MENDEZ. El Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar debida la compostura, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que este declarando o siendo interrogado, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. En este estado y habiéndose recepcionado y evacuado todos los órganos de prueba en el debate de juicio oral y público, se declara cerrado el debate probatorio. Seguidamente, El Juez procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem, siendo la dispositiva del siguiente tenor.
CONCLUSIONES EXPUESTAS POR LAS PARTES.
Seguidamente, el ciudadano Juez cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “Ciudadano Juez, la ciudadana Tamaris Tamayo, iba por la vía que conduce a Rubio, con un acompañante a las 10:00 de la mañana, cuando se percata que detrás de ella se encuentra un vehículo que la quiere adelantar quien unos minutos después la amenazan de muerte, y esas dos personas de la moto, se bajan la abordan y se retiran, posteriormente funcionarios de Politachira realizan la detención de 2 personas a quienes la victima señala que son quienes se bajaron de la moto, indicando que se trata de una mujer y un hombre, quienes son los detenidos en este caso, de las declaraciones dadas aquí por los funcionarios actuantes y por los testigos, es por lo que solicito se dicte una sentencia condenatoria, al ciudadano ENDERSSON ANDREY RICO CUADROS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio de la ciudadana TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS, es todo”. El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. DORIS ELISA MENDEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez, demostrándose con lo expuestos por los funcionarios actuantes y por cuanto no existen pruebas que condenen a mi defendido solicito una sentencia absolutoria y en todo caso que se revise la presente causa; por cuanto por el paso del tiempo la causa esta evidentemente prescrita según lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE FUERON
INCORPORADOS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas deben ser valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, tal y como está expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Debe estimar el Tribunal que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la existencia de los hechos punibles atribuidos a el acusado EMERSON ANDREY RICO CUADROS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos. Acorde a la conducta que desplegara, y su consecuente responsabilidad, enmarcada en los hechos ya expresados en el auto de apertura a juicio y en la solicitud fiscal, por lo que deberá confrontarse con el material probatorio incorporado al proceso oral y público, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales y legales de orden procesal; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si los hechos denunciados se enmarcan dentro de los supuestos previstos en los tipos penales alegados y si los mismos son propios de la conducta desplegada por los acusados de marras. Previa a la función valoradora, deberá precisarse si las mismas resultan ser legales, necesarias y pertinentes, si cumplen o no su presupuesto esencial, bajo la óptica del artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal que señala como presupuesto para que una prueba pueda ser apreciada en juicio por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el código. La licitud de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad probatoria, y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos. Así mismo las partes pueden probar por cualquier medio de prueba y bajo las disposiciones establecidas en el Código, los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso. De igual manera deberá verificarse si la prueba incorporada se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En este mismo orden, durante la incorporación de las pruebas, se observaron los principios rectores del proceso penal, a saber, a) inmediación, mediante la presencia continua e interrumpida de los jueces llamados a resolver el conflicto b) publicidad, en su sentido pasivo, mediante la presencia del público presente en las audiencias sin restricción o reserva alguna, y en sentido activo mediante la participación ciudadana. c) Contradicción, mediante la posibilidad de controlar los medios de prueba incorporados, así como los ofrecidos en forma sobrevenida durante la realización del debate y d) Oralidad, al haberse oído de viva voz a todos los órganos de prueba incorporados y mediante la incorporación por su lectura de los documentos establecidos en el artículo 322 de Código Orgánico Procesal Penal, observándose las formalidades establecidas en la ley, antes y durante la incorporación de los medios de prueba cumpliendo así los presupuestos de su apreciación conforme al artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la valoración o apreciación de la prueba, debe entenderse la operación mental que tiene por fin conocer el mérito de convicción que pueda deducirse de su contenido. En cuanto a la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, Entendiéndose por: MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos. LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori. CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica. En consecuencia el Tribunal procede a valorar las pruebas incorporadas y en consecuencia estimará los hechos acreditados:
TESTIMONIALES:
Es llamado a declarar en sala el ciudadano WILLIAM ORLANDO CABARICO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 11.110.710, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA POLICIAL DE FECHA 25-03-2003, INSERTO A LA PIEZA UNO FOLIO 03 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, quien expuso: “eso fue 25-03-2003, a las 11:40 de la mañana, yo era distinguido de la Policía nos dijeron reporte de la central indiciando que a una ciudadana le habían robado una moto en rubio en una urbanización al parecer la ciudadana que puso la denuncia era la esposa de un policía, íbamos en compañía de Casique, Wilmer, fuimos a la urbanización, como a la altura del pueblito visualizamos la moto que venía con un ciudadano y ciudadana, se le dio captura al ciudadano y se hizo el procedimiento legal, se trajo la moto se hizo el acta se llamo a la presunta propietaria la señora no puso formular denuncia y eso quedo allí, es todo. A PREGUNTA DE LA FISCALIA RESPONDIO: “ yo era para ese entonces distinguido de la Policía, sabemos del hecho por la central de patrullas, yo tenía sector del centro y parte baja con Wilmer Casique, nos reportaron a nosotros, nos dijeron que fueron a la urbanización José Méndez, nos fuimos y de aquí para allá lo vemos, para eso momento nos dieron las carácter, ella era esposa para ese momento, presumo que nos dan características, según el acta eran dos personas la verdad no recuerdo, masculino y femenino, la moto la manejaba el masculino, no recuerdo nada particular, ese es el procedimiento que se hace se llama a la victima que vaya a hacer la denuncia legal pero según el acta la señora no fue, hasta allí llega mi trabajo, no recuerdo si reconoció la moto, la víctima no vio a los aprendidos, se hizo el acta policial, se entrega en receptoría, se hace todo el procedimiento hasta ahí llega mi trabajo, es todo. A preguntas de la defensa pública expuso: “ yo soy supervisor agregado horita, si hice la detención con Casique, no recuerdo lo que dijeron ellos para ese entonces, ni recuerdo la cara de las personas, el dialecto de la persona no recuerdo ni siquiera presumo que nos enfocamos en la moto, Colmenares era el esposo de la denunciante pero el se murió, la víctima no puso denuncia, el procedimiento no es como ahora, para ese tiempo uno hacía el acta lo entregaba a receptoría y ellos eran los que llamaban, solo la llevábamos al comando y ya, es todo. El tribunal no realiza preguntas. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a declarar en sala el ciudadano LUIS ORLANDO SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 9.231.537, QUIEN SE LE PUSO DE EXPERTICIA NRO 357, DE FECHA 27-03-200, INSERTA AL FOLIO 44, PIEZA 1, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, quien expuso: “la firma que aparece aquí en este informe pericial en cuanto a la moto, moto si corresponde a mi firma, eso fue hace 10 años, si recuerdo, el serial de marca va plasmado en la moto en una placa metálica identificadora en la parte posterior del asiento, esta alterado falso, así mismo el tema de fijación no corresponde al que hizo la planta fabricante no es del vehículo, posteriormente vimos serial de motor y también presenta alteración, fue limado o esmeril, se hace un estudio al área de estudio y no arrojo numeración oculta, fue profunda y no hubo alteración alguna es todo. A PREGUNTA DE LA FISCALIA RESPONDIO: “la moto es yamaha WBS, paseo, carrocería y motor descritos, se chequearon trae un serial de carro y carrocería, viene en la parte posterior y serial de motor en la parte superior del mismo, el que esta en la placa metálica como ya dije esta alterado, es decir la morfología no es de la planta fabricante, y así mismo esta la pieza metálica esta con soldadura, revisamos serial de motor y presenta alteración también, y la superficie presenta desgaste continuo, eso fue todo lo que se observo, no recuerdo si esta solicitada o no, tantos años que hice esa experticia, a lo mejor debe haber otra inspección, a nosotros nos toca la experticia mas nada, es todo. A preguntas de la defensa privada expuso: “yo soy inspector jefe, no se quien pudo haber dejado en ese estado la moto, mi trabajo en si es el trabajo de expertita de la moto, en cuanto al resultado de la moto la moto estaba circulando ilícitamente porque tenia alteración de seriales es ilícito, no se mas nada de la investigación mi trabajo es solo la experticia de serial, no tengo conocimiento ni nada de que es la investigación, es todo. El tribunal no realiza preguntas. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a declarar en sala el ciudadano LEONIDAS LAGOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 11.503.501, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFEISTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 08-04-2003, INSERTA AL FOLIO 46, PIEZA 1, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, quien expuso: “reconozco contenido y firma, el 08-04-20103, se inicio investigación relacionada con el robo y hurto de vehículo por investigación llevaba por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se deja reflejado que se realizó llamada telefónica pero no se localizó, se le practico una llamada, se verificó que no tienen antecedentes ni nada, ninguno de los dos acusados para el entonces, es todo. A PREGUNTA DE LA FISCALIA RESPONDIO: “se hace la llamada telefónica para saber que ocurrió allí sobre la investigación que estaba mandando a realizar el Ministerio Público, la investigación era saber donde ocurrieron los hechos, para la realizaron de inspección si era necesario, y para saber si eran varios sitios, diligencia que mando a hacer la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para el momento en el acta eso fue vario tiempo pero para el momento dejo constancia que llame a la víctima no fue ubicada en el teléfono reflejado, solamente verifique los antecedes porque eran los investigados para ese momento, eso fue a través del sipool de nosotros, para el momento dejo constancia que no tenían antecedentes ninguno de los dos investigados, esa fue mi única actuación en la causa, es todo. A preguntas de la defensa privada expuso: “ para el momento no presentaban ningún registro policial ni solicitud, el sistema eso fue en el 2003, el investigador del caso no sabría decirle quien era, con detalles porque han pasado varios anos, lo que pasa es que la función empieza cuando la orden de inicio llega al sumario, el sumario la baja al que este de guardia, el que este de guardia cubre ese caso, debe ser que me lo asignaron a mí, no, dejo constancia de la llamada telefónica debe ser que al momento no venía bien reflejado el sitio del suceso de los hechos, en si ubicar a la victima para que nos dijeran para ir a realizar la inspección técnica, donde fue objeto del robo o hurto del vehículo, solo hice la inspección técnica ese día, si yo hubiera sido el investigador me recordara del caso, no recuerdo si hice algo posteriormente de actuaciones, es todo. El tribunal no realiza preguntas, El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a declarar en sala el ciudadano ERARDO ANTONIO ZAMBRANO CARRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 8.488.089, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO INSPECCION NRO 2089, DE FECHA 23-04-2003, INSERTA AL FOLIO 49, PIEZA 1, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, quien expuso: “inspección ocular con el detective José Camargo Comisionado que hicimos en Rubio, sector buenos aires, hay una urbanización conocida como la policía, al llegar la sitito era un sitio abierto, expuesto a la vista del público, para ese momento está desprovisto de asfalto, tierra, a los lados hay vegetación gervasio, árboles, desprovista de aceras para el momento, se efectuó búsqueda de evidencias con el caso, en cuanto a la diligencia de investigación para ese momento sería impreciso decir de la investigación, es todo. A PREGUNTA DE LA FISCALIA RESPONDIO: “ lo que yo hice fue una inspección del sitio del suceso, es decir verificar la existencia del sitio como tal, como esta, como se trata el lugar, como esta conformado, eso es la inspección de fecha 23-04-2003, a las 4:00 de la tarde, es un delito contra la propiedad específicamente precisar que fue lo que paso allí, es un sitio es abierto, expuesto a la vista del público, a la intemperie, al ambiente natural, tierra, vegetaciones, sin aceras ni locales, hay vegetación a los lados y hay lagunas bodegas y casas allí, no había especificación alguna de casa, como lo indique anteriormente necesitaría las actas para ver si entreviste a alguien, es todo. A preguntas de la defensa privada expuso: “yo soy comisario actualmente, el funcionario Camargo pudo haber sido pero no recuerdo quien era el encargado de la investigación, tampoco recuerdo si hice alguna investigación porque fue hace muchos años, somos comisiones que salen pero darle el nombre de algún superior que me haya mandado no me acuerdo, no recuerdo si hice otra inspección (se deja constancia de la respuesta), no encontramos nada de interés criminalístico, es todo. El tribunal no realiza preguntas. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a declarar en sala el ciudadano PEDRO ANTONIO MENESES GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 9.970.901, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO INSPECCION NRO 1467, DE FECHA 26-03-2003, PIEZA 1, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, quien expuso: “ es una inspección técnica de vehículo automotor, marca Yamaha, se dan las características, seriales, color, fue hecha por Orlando Sánchez, Paulino Fernando y mi persona, los cuales me acuerdo en ese sentido son expertos en vehículos, viene el experto a tomar nota, es todo. A PREGUNTA DE LA FISCALIA RESPONDIO: “hice la inspección a una moto, marca Yamaha, color azul, digo sus características, sus accesorios, se centra uno en trabajo de detallitos, si tiene violencia o no, la inspección se realiza de manera exterior, los seriales lo hace Sánchez que son especializados en la materia, es todo. A preguntas de la defensa privada expuso: “la investigación no se, no recuerdo quien la hizo, esa parte no la manejamos los expertos, sólo hacemos el trabajo de nosotros para dejar constancia, nos Tolino Fernández es quien nos solicita que lo hagamos, no tenía conocimiento del caso, no se limitan a la inspección de objeto, es todo. El tribunal no realiza preguntas. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a declarar en sala la ciudadana BELKIS YOAIRA VEGA NIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.232.623, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: quien expuso: “nosotros nos paramos en frente de la urbanización donde vivíamos, llego un carro blanco, con unos hombres y una mujer uno de los que estaba se bajo nos apunto con una pistola, nos pidió las llaves, los celulares, yo tenía prendas y salió y se fue con la moto de mi amiga, los otros siguieron en el carro, era uno moreno y la señora, nos quedamos en el centro de comunicaciones, llamamos a nuestros esposos, ellos llegaron allá a Rubio, nosotras nos paramos allí para que nos llevaran al comando para demandar, ellos nos llamaron que ya habían agarrado la moto, cuando llegamos al comando mi amiga le dio crisis de nervios, yo hable con el esposo y dijo que ya habían agarrado al tipo, él me lo mostró por un vidrio a el hombre y le dije que no era que él no fue el que nos apunto, él me dijo diga que si que él fue el que las agarro, diga que si, es todo. A PREGUNTA DE LA FISCALIA RESPONDIO: “la fecha de los hechos de verdad que no la recuerdo, se que yo dure cuatro años viviendo en Rubio, esos hechos fueron en la urbanización José Orlando Duran Méndez, al frente, yo estaba allí bajamos al pueblo cuando subimos nos paramos allí a hacer una llamada y fue cuando sucedió eso que nos robaron, el señor se bajo, pensábamos que iba a entrar a llamar, él tenía una franelilla blanca y un pantalón beis, no quería salirme el anillo que cargaba, él me golpeo yo me orille de los nervios, le quitaron a ella las llaves de la moto, se fueron, el carro era blanco, no sé si era malibú o sefi pero era grande, ese carro iba un hombre y una mujer mas y el señor que se bajo del carro, estas personas no se bajan del carro, no recuerdo muy bien, recuerdo la cara del señor, gordo alto, moreno, ojos como marrones o como verdes, era horrible, uno de los muchachos del vehículo era moreno, como trigueño y la señora de cabello corto, la vestimenta no se, ellos se ubican el conductor el que se bajo era copiloto y la señora iba atrás, nos quitaron celular moto y prendas, luego del robo cuando llegamos a la comandancia en San Cristóbal, el esposo me llamo a mi porque ella tenia nervios porque él me dijo ya lo agarramos, le dije yo lo quiero ver al señor, lo tenían en una parte aislada se veía una ventanita nada mas, y él me dijo mire allá lo tenemos, yo le dije él no es, ese no es, y me dijo a él lo agarre con la moto pero diga que eso que si es, la moto yo tenia conocimiento que el esposo de mi amiga la compro para ella pero la tenia en venta no estoy muy segura, la moto que agarraron si era la misma moto que le quitaron a mi amiga, de la persona que esta en la sala no reconozco a ninguna como la que me quito mis pertenencias, no estuve cuando lo agarraron, cuando me lo muestran por la ventana vi pero si es el que está aquí en la sala el que yo vi por el vidrio, pero no fue el que me robo, estaba ensangrentado la cara, en este estado la defensa realiza objeción en cuanto a la pregunta que hace la representación fiscal por cuanto ella esta argumentando que mi representado participo en el hecho, cuando realmente no se ha probado, en este estado la fiscal manifiesta que ella esta interrogando en base a lo que sucedió, la testigo manifiesta que el que esta en sala fue al que agarraron en rubio pero que ese no fue el que las robo, que ese fue el que dijo el esposo de la amiga que dijera que fue, la otra era una señora femenina el señor ese nada que ver con el que nos robo son super diferentes, no se me olvida la cara del señor, a él lo vi del vidrio para adentro, y el esposo me dijo que dijera que era ese, El juez declara a ha lugar la objeción de la defensa, es todo. A preguntas de la defensa privada expuso: “yo me entere que la moto apareció cuando no llamaron estábamos en el centro de comunicaciones, la esposa estaba tranquila dijo ya la moto la agarramos, el esposo de mi amiga era de un genio fuerte, me daba pesar, recuperaron la moto, llegamos al comando, si estaba la moto allí, mi amiga sequía con sus crisis, no recuero a cuantas horas apareció la moto, pero nos llamaron el mismo día como 15 o 20 minutos, no había ni subido nadie a buscarnos para traernos a San Cristóbal, nos dice el esposo de ella que era funcionario de la Dirsop cuando eso, si me decía el que agarro la moto que dijera que fue él, porque recuperaron su moto, la moto no se donde la recuperaron pero se que fue vía rubio, al del vidrio era flanco, delgado, alto con cabello churco, tenia sangre y se me parece a el que esta en la sala, tenía sangre porque el esposo de ella lo golpeo cuando la agarro con la moto, la persona que nos apunto era maracucho, es todo. A preguntas del tribunal contesta: “desde los hechos hasta el momento en que nos llamaron pasaría como 15 o 30 minutos cuando recuperaron la moto, los hechos pasaron en rubio, y la moto la recuperan de rubio para San Cristóbal, no se exactamente en que lado recuperaron la moto, es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a declarar en sala el ciudadano JOSE PAULINO FERNANDEZ RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 9.247.979, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO INSPECCION NRO 1467, DE FECHA 26-03-2003, INSERTA AL FOLIO 43 PIEZA UNO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, expuso: “si reconozco contenido y firma, es un vehículo tipo motocicleta, marca yamaha, se le hizo inspección y se llevo al despacho para su inspección técnica del cuadro y del motor, es todo. A PREGUNTA DE LA FISCALIA RESPONDIO: “se hacen dos diligencias técnicas, y de los seriales para ver si es original o falsa, la motocicleta sin placas, de uso y conservación normal, si mal no recuerdo fue por un delito de la policial, es todo. A preguntas de la defensa privada expuso: “se deja constancia de las condiciones físicas de la motocicleta, el estado de uso, estaba en buenas condiciones de uso y conservación, es todo. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas, Se le puso de manifiesto EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACION, DE FECHA 27-03-2003, INSERTA AL FOLIO 44 DE LA PIEZA UNO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma tiene el serial en una chapa troquelada en metal, fue suplantada, en el serial de motor fue alterado, colocan fue bajo metal no se obtuvo fue falso serial porque estaba muy suplantado, era por hurto y robo, no se puede obtener su procedencia como tal, es todo A PREGUNTA DE LA FISCALIA RESPONDIO: “si salen con esa palca pero la fijación fue alterada, la marca tiene chapa en este caso esta falso esta incorporada al marco por una soldadura, se hace es hacer la experticia, si se revisa al SIPOLL aparece allí si esta o no solicitado, lo que hacen es disfrazar el serial para que no aparezca solicitada nunca, si hubo alteración de seriales, una persona que no sea experto es relativo si puede distinguir o no esta falla, debe tener una experticia o comparación, se usa un reactivo químico para lograr obtener su serial original, todo depende de las condiciones físicas del metal, si fue devastado o alterado, en este caso se logro tener ocultas, es todo. A preguntas de la defensa privada expuso: “iba sin placas identificadoras, esos vehículos al circular sin placas 2001, 2002 y 2003 ingresaban a Venezuela sin placas, no tubo en detalle procedimiento como tal ni de su dueño, mi responsabilidad fue inspección y reconocimiento, en este caso no se puede ver el serial original, se denuncia a la petj, se meten los datos al sistema, para ver el resultado, con un solo numero que se altere no da los datos originales, es todo. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a declarar en sala la ciudadana CASIQUE AGUILAR JOSE WILMER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 12.228.830,M 12.229.562, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE FECHA 25-03-2003, INSERTA AL FOLIO TRES, DE LA PIEZA UNO, quien expuso: “ reconozco mi firma pero no la elabore yo, si estuve en el procedimiento, si esta mi firma, eso fue un procedimiento de un compañero que presuntamente a la esposa le robaron la moto y pidieron refuerzo de rubio a san Cristóbal, faltan allí personas, fuimos al sitio, yo me quede porque la moto iba fallando, cuando llegue al sitio vi que agarraron las personas, como iban refuerzos ellos subieron, la moto mía no daba para correr tanto, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: “eso pasó según el acta lo que leí, pero no lo recuerdo, tengo conocimiento del hecho punible por medio de la central de patrullas, yo estaba de patrullaje, yo estaba en compañía de varios, no recuerdo quienes éramos, se que éramos como 5 motorizados, la central nos dijo que fuera al sitio que robaron la moto de la esposa de un compañero de trabajo, al sitio del procedimiento era que venian hacía san Cristóbal de rubio para acá, el compañero esposo de la señora él verificaría la situación de su casa, no tuve comunicación con la victimas en ese momento, la retención de la moto y las personas yo que recuerde ya estaban allí con el joven detenido, si ya habían funcionarios cuando yo llegue, en realidad tengo mas de diez años y de verdad que no recuerdo bien, creo que eran dos jóvenes, la moto que se detiene lo interceptaron y era la misma del compañero, si claro llego una unidad y se llevaron detenidos personas, los detenidos no se a donde los llevaron, luego se hace procedimiento ahí, se hizo acá, me dijeron firme y ya, ellos redactaron el acta, ni reconozco a la persona actualmente, yo llegue ahí mismito, mi moto venia fallando, a los que hagarraron no recuerdo si tenían maltrato los detenidos o no, es todo. A preguntas de la defensa privada expuso: “mi rango es secretario general de gobierno ahorita, no soy miembro activo, soy administrativo actualmente, mi labor fue apoyo a mis compañeros, ir al sitio y verificar la situación de que lo paso a la esposa, me entero por la llamada a la central del patrullas, llamaron al jefe del grupo y que le habían quitado la moto, fuimos mi moto fallo, marque una curva y tenían dos detenidos, el dueño de la moto recuerdo que era de un compañero que se llama Duglas creo, él iba en la comisión,. Él actualmente falleció, creo que por problemas, salio de funcionario y lo asesinaron por un problema, las personas detenidas recuerdo que los llevaron a la comandancia de policías, no se si fueron mas personas a la comandancia, mi procedimiento quedó allí, del resto se encargaron ellos, no hice mas nada, el acta la hizo William Cabarico según lo que vi, yo no hice el acta, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTA: “William Cabarico firma conmigo el acta, él no era el dueño de la moto, el propietario creo que se llama Duglas, cuando se reporto a la central es que yo me entero, se traslado al sitio que recuerde fue en el pueblito, si vi al que estaba con la moto, no me fije si estaba lesionado o no el detenido, es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
DOCUMENTALES:
EXPERTICIA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 357 de fecha 27-03-2003. EVIDENCIAS MATERIALES, la mencionada experticia la cual se encuentra en el Estacionamiento Libertador, según oficio No. 9700-061-06856, de fecha 28-03-2003. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DEL CAMBIO DE CALIFICACIÓN
En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicita la palabra y manifiesta que lo que ha bien tenga el tribunal decidir, si desea prescindir del funcionario, Solicita la palabra el fiscal y manifiesta que una vez recepcionadas todas las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo largo del desarrollo de juicio se escucharon funcionarios, toda vez que de que la investigación comienzo con el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO; y la victima de autos Tamary Sayago estaba en su moto, con una ciudadana Belkis, y que muy bien ellas declararon y fueron contestes de que ese día cerca de la residencia de una de ellas, fueron objeto de robo, y que las victimas no lo reconocieron, o muy específicamente al acusado de autos, hay circunstancias toda vez que dentro de las mismas de los hechos, el acusado fue sorprendido de buena fe, él cumplía sus funciones de comerciante, le ofrecieron la moto por parte de pago de su mercancía, no sabía que provenía de un robo, es que el Ministerio Público llega a la convicción de que luego de recopiladas las pruebas el delito de robo de vehículo no fue probado, tomando en cuenta la doctrina patria en relación con el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, implica esto una situación que han quedado plenamente demostrada en juicio, el hecho implica que la persona que recibe la moto no haya cumplido con las acciones de que es padre de familia, una persona no puede recibir un objeto de delito, bajo circunstancia de una manera sencilla, es decir, como paso en este caso, no es que llegue una persona y diga te ofrezco esto en parte de pago, aunado a esto nadie recibe moto de cualquier persona, el ciudadano circulo con el vehículo sin ni siquiera revisarlo, visto esto lleva al Ministerio Público a la necesidad de solicitar el cambio de calificación jurídica, por cuanto el robo hay circunstancia ajenas la Ministerio Público que en todo caso hay sucesivas solicitudes, nos lleva a la necesidad de solicitar dicho cambio, ya que efectivamente el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito quedo plenamente acreditado, es todo, Se le cede la palabra al acusado quien manifiesta: “…el ciudadano Fiscal acaba de decir que no es común recibir un carro o moto en cuestión en cambio de mercancía, yo tengo de comerciante 37 años, vivi con un padre que es comerciante de toda la vida, y si tengo como demostrar que si se reciben vehículos en los negocios, que pasa que tenemos un trayecto como comerciantes, así como a un cliente, lo atiendo cierto tiempo, hemos compartido una actividad como cliente y en efecto eso me paso, en ese problema done me he involucrado, y metido, yo ni antecedentes tengo, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCALIA NO REALIZA PREGUNTAS, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “…no tenia conocimiento de la procedencia de la moto, no sabia que era robada, yo soy comerciante y tenia mi negocio en mileniun era dueño no alquilado, en el momento que me detiene los policías me decían esa moto es robada, tengo conocimiento que fue sacada de la policía, y la fiscalía la entrego y todo porque esa moto ni apareció, me enredaron y el ladrón y delincuente es el policía que se había robado esa moto, yo estaba con la novia que tenia en ese momento, usted sabe uno por lucirse que tenía moto, es todo. Se le preguntas a las partes si desean suspender el juicio par la promoción de nuevas pruebas a lo que manifiestan las partes que no desean suspender el proceso y que continúe. El tribunal oído lo manifestado por la representación fiscal en cuanto al cambio de calificación jurídica, del delito de robo agravado al de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, vigente para el momento de los hechos, admite el cambio de calificación, con la excepción de que en el dispositivo de la sentencia se puede establecer la culpabilidad del robo o la no culpabilidad. “Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una nueva calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes (En el presente caso es planteado por la Fiscalía), podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de las pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”. Por tal motivo, el tipo penal, que encuadra en la conducta desplegada por el acusado RICO CUADROS EMERSON ANDREY, cuando al hablar de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, debía, demostrarse en juicio, por tanto, el delito consumado es el de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, vigente para el momento de los hechos. Valoradas las pruebas, sin embargo aun cuando este hecho ha quedado acreditado se hace necesario en el caso de autos, analizar si el acusado actuó de manera intencional, dolosa tal y como lo realiza el Representante de la Vindicta Pública, en la narración de los hechos en su escrito acusatorio; este Tribunal lo analiza considerando siguiente:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal acusado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas en contra del acusado, quedando establecidos en el contradictorio, méritos suficientes para tomar en cuenta la existencia de los hechos y la calificación jurídica dada a los mismos adecuándolos mediante el cambio de calificación propuesto por la fiscalía del Ministerio Público, como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de Tamaris Rosalvi Sayago Rojas, logrando probar el Ministerio Público, que los hechos de la acusación en relación al cambio de calificación fueran perpetrados por parte del acusado RICO CUADROS EMERSON ANDREY. Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas fueron valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, esto, expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal estima que el “thema decidendum”, lo constituye el hecho objeto del presente proceso, consistente en determinar con los medios de prueba ofrecidos y debidamente admitidos por el Tribunal de Control Constitucional y evacuados en el curso del juicio oral y público, la existencia o no del hecho punibles tipificado en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y la correspondiente participación así como la responsabilidad del ciudadano RICO CUADROS EMERSON ANDREY, expresamente identificado en autos, en la comisión del delito referido, enmarcado en la solicitud de la acusación fiscal con la propuesta del cambio de calificación de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, ello conforme a las reglas adjetivas penales del procedimiento ordinario. Originada la acción de la Fiscalía del Ministerio Público, por contenido del ACTA POLICIAL: En Fecha 25 de Marzo de 2003, siendo aproximadamente 11:45 horas de la mañana, robaron una moto con las siguientes características BWS, Yamaha, Color Azul con Blanco, serial motor SVP-150332, Serial Carrocería 4VP- 450161 a la ciudadana TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS, C.I. V.- 12.229.562, en momentos en que iba entrando a su residencia, Ubicada en Residencia Urbanización José Duran, de la ciudad de Rubio, percatándose ella a través del espejo retrovisor que venía un carro de color, a alta velocidad queriéndola pasar, ella dio el espacio para que este carro pasara, después de rebasarla le atravesaron el carro y un hombre gordo de ojos claros, que venía manejando el carro, portando arma de fuego se baja el mismo procediendo a apuntarla y amenazándola diciéndoles a la víctima y a la acompañante, que se bajara de la moto antes descrita y que no gritaran, que si no la iba a matar, acto seguido le dio un puntapié a la ciudadana BELIKIS YOAIRA VEGA NIÑO (acompañante) y la despojo de las prendas y del celular, es en ese momento y mientras se encontraban sometidas y apuntadas del carro se bajan dos personas más, se montan en la moto y arrancaron, mientras que el ciudadano que las tenia apuntadas prendió el carro y se fue, al dar aviso a los funcionarios policiales, estos lograron aprehender a los imputados y recuperar el vehículo automotor. Estos hechos del Acta Policial y la Acusación Fiscal, en relación con la existencia del cuerpo del delito, quedaron demostrados en su existencia, en primer lugar con las declaraciones de los expertos y sus correspondientes experimentos, realizadas mediante conocimientos científicos explanados en sus documentales, donde se deja plasmado con certeza, la existencia del vehículo robado, experticiado por funcionarios del CICPC, determinando la existencia de la Motocicleta, recuperada en el operativo se corresponde con la que fuera objeto de robo a la ciudadana Tamaris Rosalvi Sayago Rojas; así tenemos la declaración del ciudadano LUIS ORLANDO SANCHEZ, se le puso de Experticia Nro 357, de fecha 27-03-200, inserta al folio 44, pieza 1, de las presentes actuaciones, quien expuso: “…eso fue hace 10 años, si recuerdo, el serial de marca va plasmado en la moto en una placa metálica identificadora en la parte posterior del asiento, esta alterado falso, así mismo el tema de fijación no corresponde al que hizo la planta fabricante no es del vehículo, posteriormente vimos serial de motor y también presenta alteración, fue limado o esmeril, se hace un estudio al área de estudio y no arrojo numeración oculta, fue profunda y no hubo alteración alguna…”. Adminiculada a la declaración de JOSE PAULINO FERNANDEZ RODRIGUEZ, a quien se le puso de manifiesto Inspección Nro 1467, de fecha 26-03-2003, inserta al folio 43 pieza uno de las presentes actuaciones, expuso: “…es un vehículo tipo motocicleta, marca Yamaha, se le hizo inspección y se llevo al despacho para su inspección técnica del cuadro y del motor…se hacen dos diligencias técnicas, y de los seriales para ver si es original o falsa, la motocicleta sin placas, de uso y conservación normal…se deja constancia de las condiciones físicas de la motocicleta, el estado de uso, estaba en buenas condiciones de uso y conservación…”. Adminiculada a la declaración de PEDRO ANTONIO MENESES GONZALEZ, se le puso de manifiesto Inspección Nro 1467, de fecha 26-03-2003, pieza 1, de las presentes actuaciones, quien expuso: “ es una inspección técnica de vehículo automotor, marca Yamaha, se dan las características, seriales, color, fue hecha por Orlando Sánchez, Paulino Fernando y mi persona, los cuales me acuerdo en ese sentido son expertos en vehículos, viene el experto a tomar nota…hice la inspección a una moto, marca Yamaha, color azul, digo sus características, sus accesorios, se centra uno en trabajo de detallitos, si tiene violencia o no, la inspección se realiza de manera exterior, los seriales lo hace Sánchez que son especializados en la materia. Encadenadas a la documental de EXPERTICIA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 357 de fecha 27-03-2003. EVIDENCIAS MATERIALES, la mencionada experticia la cual se encuentra en el Estacionamiento Libertador, según oficio No. 9700-061-06856, de fecha 28-03-2003. Dichas pruebas hacen constancia de la existencia de la evidencia física, objeto del robo, tal y como lo describen los funcionarios actuantes sobre un vehículo motocicleta YAMAHA, dando como resultado de las experticias de seriales y avalúo, que se corresponde con el vehículo recuperado luego por los funcionarios policiales. Adminiculada a la declaración de LEONIDAS LAGOS, se le puso de manifiesto acta de investigación penal, de fecha 08-04-2003, inserta al folio 46, pieza 1, de las presentes actuaciones, quien expuso: “…el 08-04-20103, se inicio investigación relacionada con el robo y hurto de vehículo por investigación llevaba por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público…se le practico una llamada, se verificó que no tienen antecedentes ni nada, ninguno de los dos acusados para el entonces…se hace la llamada telefónica para saber que ocurrió allí sobre la investigación que estaba mandando a realizar el Ministerio Público, la investigación era saber donde ocurrieron los hechos, para la realizaron de inspección si era necesario, y para saber si eran varios sitios, diligencia que mando a hacer la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para el momento en el acta eso fue vario tiempo pero para el momento dejo constancia que llame a la víctima no fue ubicada en el teléfono reflejado…”. Adminiculada a la declaración de ERARDO ANTONIO ZAMBRANO CARRERO, se le puso de manifiesto Inspección Nro 2089, de fecha 23-04-2003, inserta al folio 49, pieza 1, de las presentes actuaciones, quien expuso: “inspección ocular con el detective José Camargo Comisionado, que hicimos en Rubio, sector buenos aires, hay una urbanización conocida como La Policía, al llegar la sitito era un sitio abierto, expuesto a la vista del público, para ese momento está desprovisto de asfalto, tierra, a los lados hay vegetación, árboles, desprovista de aceras para el momento, se efectuó búsqueda de evidencias con el caso, en cuanto a la diligencia de investigación para ese momento sería impreciso decir de la investigación. Se determina a través de esta inspección la existencia del lugar de los hechos, donde ocurriole robote la motocicleta, si esta allí ubicada la urbanización denominada La Policía.
Continuando con el esclarecimiento de los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO y la DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE, adminiculamos las declaraciones de los funcionarios encargados de la ejecución del procedimiento, los cuales trasladados a sala, establecen las circunstancias de modo tiempo y lugar tal y como ocurrieron, pero sin determinar con exactitud cuales fueron los perpetradores de los hechos en el momento en que estos ocurren, salvo por investigaciones y presuntos reconocimientos realizadas con posterioridad, lo cual continúa generando duda en el Tribunal para su decisión sobre la participación directa como autor del robo por parte del acusado, coincidiendo el tribunal con el cambio de calificación propuesto por el Ministerio Publico en cuanto al delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, lo cual se explana por demás suficiente en la motivación de la decisión para su publicación in extenso de la sentencia. Estos funcionarios en primer lugar WILLIAM ORLANDO CABARICO y CASIQUE AGUILAR JOSE WILMER, se le puso de manifiesto Acta Policial de fecha 25-03-2003, inserto a la pieza uno folio 03 de las presentes actuaciones, quienes expusieron de manera conteste y coherente de conformidad con el acta policial: “… los hechos ocurrieron el 25-03-2003, a las 11:40 de la mañana, según reporte de la central indiciando que a una ciudadana le habían robado una moto en rubio en una urbanización al parecer la ciudadana que puso la denuncia era la esposa de un policía, íbamos en compañía de Cacique, Wilmer, fuimos a la urbanización, como a la altura del pueblito visualizamos la moto que venía con un ciudadano y ciudadana, se le dio captura al ciudadano y se hizo el procedimiento legal, se trajo la moto se hizo el acta se llamo a la presunta propietaria la señora no pudo formular denuncia y eso quedo allí…según el acta eran dos personas la verdad no recuerdo, masculino y femenino, la moto la manejaba el masculino…”. Adminiculada a la declaración CASIQUE AGUILAR JOSE WILMER, se le puso de manifiesto acta de fecha 25-03-2003, inserta al folio tres, de la pieza uno, quien expuso: “…si estuve en el procedimiento, si esta mi firma, eso fue un procedimiento de un compañero que presuntamente a la esposa le robaron la moto y pidieron refuerzo de rubio a san Cristóbal, faltan allí personas, fuimos al sitio, yo me quede porque la moto iba fallando, cuando llegue al sitio vi que agarraron las personas, como iban refuerzos ellos subieron, la moto mía no daba para correr tanto…venían hacía san Cristóbal de rubio para acá…la moto que se detiene lo interceptaron y era la misma del compañero, si claro llego una unidad y se llevaron detenidos personas, los detenidos no se a donde los llevaron, luego se hace procedimiento ahí, se hizo acá…tenían dos detenidos, el dueño de la moto recuerdo que era de un compañero que se llama Douglas creo…”. Adminiculada a la declaración del funcionario BELKIS YOAIRA VEGA NIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.232.623, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: quien expuso: “nosotros nos paramos en frente de la urbanización donde vivíamos, llego un carro blanco, con unos hombres y una mujer uno de los que estaba se bajo nos apunto con una pistola, nos pidió las llaves, los celulares, yo tenía prendas y salió y se fue con la moto de mi amiga, los otros siguieron en el carro…nos llamaron que ya habían agarrado la moto, cuando llegamos al comando mi amiga le dio crisis de nervios, yo hable con el esposo y dijo que ya habían agarrado al tipo, él me lo mostró por un vidrio a el hombre y le dije que no era que él no fue el que nos apunto, él me dijo diga que si que él fue el que las agarro, diga que si…se fueron, el carro era blanco, no sé si era malibú o sefir…luego del robo cuando llegamos a la comandancia en San Cristóbal, el esposo me llamo a mi porque ella tenia nervios porque él me dijo ya lo agarramos, le dije yo lo quiero ver al señor, lo tenían en una parte aislada se veía una ventanita nada mas, y él me dijo mire allá lo tenemos, yo le dije él no es, ese no es, y me dijo a él lo agarre con la moto pero diga que eso que si es…la moto que agarraron si era la misma moto que le quitaron a mi amiga, de la persona que esta en la sala no reconozco a ninguna como la que me quito mis pertenencias…desde los hechos hasta el momento en que nos llamaron pasaría como 15 o 30 minutos cuando recuperaron la moto, los hechos pasaron en rubio, y la moto la recuperan de rubio para San Cristóbal, no se exactamente en que lado recuperaron la moto…”. Queda demostrado así que el acusado de autos perpetro los hechos manifestados por el Ministerio Publico en la solicitud del cambio de calificación de conformidad con el artículo 333 del COPP, enmarcados en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de Tamaris Rosalvi Sayago Rojas. los cuales encuadran en el delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY ARMANDO RUIZ FERNANDEZ.
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
En relación a la autoría y consecuente responsabilidad del ciudadano acusado EMERSON ANDREY RICO CUADROS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, la misma quedo demostrada por cuanto del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, desarrolladas en el debate, recepcionadas y debidamente valoradas por el tribunal, se determino que fue probado que ocurrieron los hechos formulados en la acusación contra este ciudadano por el Ministerio Público, mas no del robo sino del aprovechamiento. En el contradictorio del debate Oral y Público se procedió a recepcionar las declaraciones de los funcionarios actuantes, los cuales fueron contestes, fluidos y claros en sus declaraciones y en relación con el Acta Policial, testimonios que analizaremos en esta motivación de sentencia, en conjunto y en relación a como fueron ocurriendo los hechos, así en sus declaraciones coinciden en señalar en primer lugar WILLIAM ORLANDO CABARICO, se le puso de manifiesto Acta Policial de fecha 25-03-2003, inserto a la pieza uno folio 03 de las presentes actuaciones, quien expuso: “eso fue 25-03-2003, a las 11:40 de la mañana, yo era distinguido de la Policía nos dijeron reporte de la central indiciando que a una ciudadana le habían robado una moto en rubio en una urbanización al parecer la ciudadana que puso la denuncia era la esposa de un policía, íbamos en compañía de Cacique, Wilmer, fuimos a la urbanización (según el acta policial En Fecha 25 de Marzo de 2003, siendo aproximadamente 11:45 horas de la mañana, robaron una moto… Ubicada en Residencia Urbanización José Duran, de la ciudad de Rubio). Por una comisión policial conformada por estos ubican el vehículo en la vía San Cristóbal-Rubio, como a la altura del pueblito visualizaron la moto que venía con un ciudadano y una ciudadana, se le dio captura al ciudadano y se hizo el procedimiento legal. De acuerdo con la declaración de estos funcionarios los hechos ocurren en la ciudad de Rubio, “…en momentos en que iba entrando (La victima) a su residencia, Ubicada en Residencia Urbanización José Duran, de la ciudad de Rubio…le atravesaron el carro y un hombre gordo de ojos claros, que venía manejando el carro, portando arma de fuego se baja el mismo procediendo a apuntarla y amenazándola diciéndoles a la víctima y a la acompañante, que se bajara de la moto…mientras se encontraban sometidas y apuntadas del carro se bajan dos personas más, se montan en la moto y arrancaron…”, mas el acusado es aprehendido conduciendo el vehículo, en el Sector denominado El Pueblito, por lo tanto es necesario el análisis y adminiculación de estas declaraciones y el contenido del Acta Policial, con la declaración de la victima BELKIS YOAIRA VEGA NIÑO quien expuso: “nosotros nos paramos en frente de la urbanización donde vivíamos, llego un carro blanco, con unos hombres y una mujer uno de los que estaba se bajo nos apunto con una pistola, nos pidió las llaves, los celulares, yo tenía prendas y salió y se fue con la moto de mi amiga, los otros siguieron en el carro (En Rubio frente a la urbanización de su residencia)…nos llamaron que ya habían agarrado la moto…luego del robo cuando llegamos a la comandancia en San Cristóbal, el esposo me llamo a mi porque ella tenia nervios porque él me dijo ya lo agarramos, le dije yo lo quiero ver al señor, lo tenían en una parte aislada se veía una ventanita nada mas, y él me dijo mire allá lo tenemos, yo le dije él no es, ese no es, y me dijo a él lo agarre con la moto pero diga que eso que si es…la moto que agarraron si era la misma moto que le quitaron a mi amiga, de la persona que esta en la sala no reconozco a ninguna como la que me quito mis pertenencias…desde los hechos hasta el momento en que nos llamaron pasaría como 15 o 30 minutos cuando recuperaron la moto, los hechos pasaron en rubio, y la moto la recuperan de rubio para San Cristóbal, no se exactamente en que lado recuperaron la moto…”. Exactamente declara la siguiente victima sobre los hechos, ciudadana TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS, victima, quien expuso: “…salí con una amiga, me lleve la moto, cuando venía de regreso vi un auto blanco…salio un hombre me pidió la moto me amenazado con una pistola…me decía que le diera la moto, vine al comando de San Cristóbal, eso fue en Rubio, me dijeron que me asomara para ver a la persona que habían agarrado con la moto, los nervios no me dejaron no me asome…el hecho fue frente la urbanización policial de Rubio…dentro del vehículo se que venían varias personas…el hecho fue en el canal de Rubio en frente de la urbanización policial, la moto la recuperaron llegando al mirador pero no recuerdo realmente el sitio creo que por el pueblito, no puedo afirmar que la persona que esta en sala es el que esta sentado aquí en sala sea, no para mi no lo es, (se deja constancia) el que me robo era gordito, mediano, pelo castañito claro…dentro de los ocupantes del vehículo tampoco lo identifique, se que se bajaron dos personas. Ninguna de las victimas reconoce al acusado como una de las personas que actuaron en el momento del robo de la motocicleta, ambas expusieron: TAMARIS ROSALVI SAYAGO ROJAS, manifestó: ”… no puedo afirmar que la persona que esta en sala es el que esta sentado aquí en sala sea, no para mi no lo es, (se deja constancia) el que me robo era gordito, mediano, pelo castañito claro…dentro de los ocupantes del vehículo tampoco lo identifique y BELKIS YOAIRA VEGA NIÑO quien expuso: “…él me dijo (esposo de TAMARIS) ya lo agarramos, le dije yo lo quiero ver al señor, lo tenían en una parte aislada se veía una ventanita nada mas, y él me dijo mire allá lo tenemos, yo le dije él no es, ese no es, y me dijo a él lo agarre con la moto pero diga que eso que si es…la moto que agarraron si era la misma moto que le quitaron a mi amiga, de la persona que esta en la sala no reconozco a ninguna como la que me quito mis pertenencias…”. De allí que este tribunal admite y concuerda con la tesis del Ministerio publico al plantear el cambio de calificación, puesto que si se demuestra la responsabilidad penal del acusado, en relación con el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, el fiscal manifestó en la Audiencia: “…las victimas no lo reconocieron, o muy específicamente al acusado de autos…el acusado fue sorprendido de buena fe, él cumplía sus funciones de comerciante, le ofrecieron la moto por parte de pago de su mercancía, no sabía que provenía de un robo, es que el Ministerio Público llega a la convicción de que luego de recopiladas las pruebas el delito de robo de vehículo no fue probado… nos lleva a la necesidad de solicitar dicho cambio, ya que efectivamente el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito quedo plenamente acreditado…”.
Durante el desarrollo del debate con los medios probatorios recepcionados no pudo demostrase la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores toda vez que durante el desarrollo del juicio, sólo se comprobó la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, el cual fue cometido por el ciudadano EMERSON ANDREY RICO CUADROS.
Finalmente, resulto en este Juicio Oral y Publico, la existencia de los hechos objeto del Cambio de Calificación, por la totalidad del cúmulo de pruebas testimóniales, documentales y/o de experticias forenses y técnico científicas para acreditar tanto el corpus delictus como la responsabilidad penal de acusado, por tanto: Este Tribunal condena al acusado EMERSON ANDREY RICO CUADROS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos. Y así se decide.
DEL SOBRESEIMIENTO
Corresponde a la Juez determinar si efectivamente ese obstáculo legal alegado por la Defensa existe, por lo que debe considerarse:
1.- El hecho objeto de investigación y según consta de las actuaciones procesales se perpetró el día 25 de Marzo de 2003; esto es, que para la fecha del dispositivo de la sentencia, han transcurrido Diez (10) años y Ocho (08) meses aproximadamente.
2.- Que la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de Tamaris Rosalvi Sayago Rojas., contempla una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Así el termino medio dela opena a aplicar es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION)
3.- El numeral 4 del artículo 108 del Código Penal Venezolano, al establecer los lapsos de prescripción dispone que la acción penal prescribe por CINCO (05) AÑOS, sí el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
4.- Por su parte, el artículo 110 eiusdem en su primer aparte in fine, dispone: Pero sí el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarara prescrita la acción penal. Por tanto, la prescripción judicial en el presente caso es de un máximo de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que equivale al lapso de la prescripción ordinaria más la mitad del mismo, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Observa el Tribunal que desde la perpetración del hecho punible, el día 25 de Marzo de 2003; esto es, que para la fecha del dispositivo de la sentencia, han transcurrido Diez (10) años y Ocho (08) meses aproximadamente, que equivale al lapso de la prescripción ordinaria más la mitad del mismo, que es el requerido para que se produzca la prescripción judicial o extraordinaria del delito por el que fue condenado el ciudadano EMERSON ANDREY RICO CUADROS, suficientemente identificado en autos, por ende, necesariamente debe este Tribunal reconocer que operó la prescripción de la acción penal, lo que trae como consecuencia, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 y 110 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RICO CUADROS EMERSON ANDREY, plenamente identificado en autos, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de Tamaris Rosalvi Sayago Rojas, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: Remítanse la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el integro de la sentencia y transcurrido el lapso de ley. Notifíquese a las partes.



ABG JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO




ABG. GLENDA SALCEDO
SECRETARIA DE SALA