REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 08

San Cristóbal, 19 de Diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-013954
ASUNTO : SP21-P-2013-013954

Celebrada la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS:

Según acta policial de fecha 05 de octubre de 2013, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Táchira, dejan constancia que encontrándose de servicio efectuando labores de patrullaje cuando observaron a un grupo de ciudadanos que se dirigían a la estación de servicio de Palmira, acercándose a los mismos y le indicaron que a la altura del sector la estación un grupo de ciudadanos tenían a un ciudadano que había herido con un arma de fuego a otro ciudadano, por lo que se trasladaron hasta el lugar y al llegar al sitio se percataron que efectivamente un grupo de personas tenían tendido en el suelo a un ciudadano y les indicaron que ese ciudadano había herido con un arma de fuego a otro ciudadano y que el arma de fuego estaba en el piso con el cual había herido a otro ciudadano,.

Igualmente se encontró una concha percutida, por lo que se le indicó el motivo de la inspección presumiendo que ocultaba dentro de su cuerpo objeto relacionado con el hecho punible, procediendo a realizar dicha inspección no encontrando nada de interés criminalístico, indicándole posteriormente motivo y causa de la detención siendo trasladado hasta la sede de la estación Policial de Palmira, una vez allí quedó identificado como Rangel Rosales Marlon Stivens, de igual manera se describe el arma de fuego tratándose de una Pistola Calibre, 7,65mm, Color Plateada con empuñadura de color Negro, no se visualizan seriales presuntamente limados, de color plateado con una capacidad para siete balas.

Igualmente denuncia el ciudadano Jimmy García, quien manifestó que se encontraba desayunando y conversando con el dueño de la venta de empanadas cuando entró un ciudadano preguntando de qué habían empanadas, cuando observa que el ciudadano que había entrado apunta con un arma de fuego de color gris opaca y le dijo “usted no se ría y deme el anillo que esto es un atraco”, cuando empezó a quitarse el anillo y no le salía el tipo se puso nervioso y le dijo que se apurara apuntándolo en el rostro, en ese momento intentó desarmarlo tirándole un golpe donde tenía el arma y hace una detonación, en ese momento siguieron forcejeando cuando detona por segunda vez el arma y le volvió a dar un golpe en la mano y en ese momento soltó el arma y cae al piso en ese momento siguieron forcejeando y logró neutralizarlo, cuando intenta darle unos golpes levanta su brazo y se da cuenta que no tenía demasiada fuerza y logra observar que el sueter que cargaba tenía una mancha de sangre y lo sentía empapado y empezó a sentirse débil, luego observó que llegaron los policías lo agarraron y lo esposaron y se lo llevaron junto con el arma de fuego, de lo débil que se sentía hizo señas y un compañero lo montó en la buseta que conduce y lo trasladó a la Clínica de Tariba donde le prestaron los primeros auxilios.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto de audiencia preliminar, les hizo saber a las partes de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del juicio oral y público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogado JOSÉ LOPEZ, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los se basó el escrito acusatorio presentado, en contra del imputado MARLON STIVENS RANGEL ROSALES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jimmy García; LESIONES GRAVES CALIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jimmy García y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que la acusación y las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la realización del juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado, ROSA EDILIA SILVA, quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien me ha manifestado querer admitir los hechos, es por lo que solicito se le imponga la pena, es todo”.

Seguidamente, el Juez impuso al imputado MARLON STIVENS RANGEL ROSALES, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó declarar luego del control de la acusación.

De seguidas se le concede el derecho de palabra a la victima, JIMMY ALEJANDRO GARCIA RANGEL, quien manifestó: “Solo le informo al Tribunal que casi pierdo la vida por este hecho, es todo”.

A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado MARLON STIVENS RANGEL ROSALES; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jimmy García; LESIONES GRAVES CALIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jimmy García y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Seguidamente, se impuso al imputado MARLON STIVENS RANGEL ROSALES, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. ROSA EDILIA SILVA, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le imponga la pena, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a lo expuesto por el imputado solicito la se le imponga la pena, es todo”.

ACREDITACIÓN DEL HECHO

El Ministerio Público en su acto conclusivo, presentó los elementos de convicción que a su criterio comprometían la responsabilidad penal del ciudadano MARLON STIVENS RANGEL ROSALES, identificado en autos, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jimmy García; LESIONES GRAVES CALIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jimmy García y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público. Los referidos elementos de convicción son:

1.- Acta policial de fecha 05 de octubre de 2013, donde funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Táchira, dejan constancia que encontrándose de servicio efectuando labores de patrullaje cuando observaron a un grupo de ciudadanos que se dirigían a la estación de servicio de Palmira, acercándose a los mismos y le indicaron que a la altura del sector la estación un grupo de ciudadanos tenían a un ciudadano que había herido con un arma de fuego a otro ciudadano, por lo que se trasladaron hasta el lugar y al llegar al sitio se percataron que efectivamente un grupo de personas tenían tendido en el suelo a un ciudadano y les indicaron que ese ciudadano había herido con un arma de fuego a otro ciudadano y que el arma de fuego estaba en el piso con el cual había herido a otro ciudadano,.

Igualmente se encontró una concha percutida, por lo que se le indicó el motivo de la inspección presumiendo que ocultaba dentro de su cuerpo objeto relacionado con el hecho punible, procediendo a realizar dicha inspección no encontrando nada de interés criminalístico, indicándole posteriormente motivo y causa de la detención siendo trasladado hasta la sede de la estación Policial de Palmira, una vez allí quedó identificado como Rangel Rosales Marlon Stivens, de igual manera se describe el arma de fuego tratándose de una Pistola Calibre, 7,65mm, Color Plateada con empuñadura de color Negro, no se visualizan seriales presuntamente limados, de color plateado con una capacidad para siete balas.

Igualmente denuncia el ciudadano Jimmy García, quien manifestó que se encontraba desayunando y conversando con el dueño de la venta de empanadas cuando entró un ciudadano preguntando de qué habían empanadas, cuando observa que el ciudadano que había entrado apunta con un arma de fuego de color gris opaca y le dijo “usted no se ría y deme el anillo que esto es un atraco”, cuando empezó a quitarse el anillo y no le salía el tipo se puso nervioso y le dijo que se apurara apuntándolo en el rostro, en ese momento intentó desarmarlo tirándole un golpe donde tenía el arma y hace una detonación, en ese momento siguieron forcejeando cuando detona por segunda vez el arma y le volvió a dar un golpe en la mano y en ese momento soltó el arma y cae al piso en ese momento siguieron forcejeando y logró neutralizarlo, cuando intenta darle unos golpes levanta su brazo y se da cuenta que no tenía demasiada fuerza y logra observar que el sueter que cargaba tenía una mancha de sangre y lo sentía empapado y empezó a sentirse débil, luego observó que llegaron los policías lo agarraron y lo esposaron y se lo llevaron junto con el arma de fuego, de lo débil que se sentía hizo señas y un compañero lo montó en la buseta que conduce y lo trasladó a la Clínica de Tariba donde le prestaron los primeros auxilios.


2.- De la denuncia del ciudadano Jimmy García, quien manifestó que se encontraba desayunando y conversando con el dueño de la venta de empanadas cuando entró un ciudadano preguntando de qué habían empanadas, cuando observa que el ciudadano que había entrado apunta con un arma de fuego de color gris opaca y le dijo “usted no se ría y deme el anillo que esto es un atraco”, cuando empezó a quitarse el anillo y no le salía el tipo se puso nervioso y le dijo que se apurara apuntándolo en el rostro, en ese momento intentó desarmarlo tirándole un golpe donde tenía el arma y hace una detonación, en ese momento siguieron forcejeando cuando detona por segunda vez el arma y le volvió a dar un golpe en la mano y en ese momento soltó el arma y cae al piso en ese momento siguieron forcejeando y logró neutralizarlo, cuando intenta darle unos golpes levanta su brazo y se da cuenta que no tenía demasiada fuerza y logra observar que el sueter que cargaba tenía una mancha de sangre y lo sentía empapado y empezó a sentirse débil, luego observó que llegaron los policías lo agarraron y lo esposaron y se lo llevaron junto con el arma de fuego, de lo débil que se sentía hizo señas y un compañero lo montó en la buseta que conduce y lo trasladó a la Clínica de Tariba donde le prestaron los primeros auxilios.

3.- Del informe médico expedido por el Dr. Rusbeth Robinson Gutiérrez Magnio, donde se menciona que el ciudadano Jimmy Alejandro García Rangel, presentó herida por arma de fuego en región supraescapular izquierda y en región posterior de muslo izquierdo.

4.- Informe médico forense N° 5703, def echa 22-10-2013, realizado a la víctima Jimmy Alejandro García Rangel, señalando que se trata de heridas por arma de fuego con orificio de entrada en la región dorsal y orificio de salida en hombro izquierdo; orificio de entrada en muslo izquierdo región anterior interna y orificio de salida en muslo izquierdo región posterior interno. Necesitó más o menos treinta (30) días de asistencia médica e igual impedimento.

5.- Experticia N° 5604, de fecha 04-11-2013, realizada a una arma de fuego tipo pistola, marca Nationale Herstal, calibre .32 auto; una cargado para arma de fuego con capacidad para siete balas; y una concha para arma de fuego del calibra .32 auto marca cavim.

Con base a lo expuesto, quedó acreditado que en fecha 05 de octubre de 2013, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Táchira, dejan constancia que encontrándose de servicio efectuando labores de patrullaje cuando observaron a un grupo de ciudadanos que se dirigían a la estación de servicio de Palmira, acercándose a los mismos y le indicaron que a la altura del sector la estación un grupo de ciudadanos tenían a un ciudadano que había herido con un arma de fuego a otro ciudadano, por lo que se trasladaron hasta el lugar y al llegar al sitio se percataron que efectivamente un grupo de personas tenían tendido en el suelo a un ciudadano y les indicaron que ese ciudadano había herido con un arma de fuego a otro ciudadano y que el arma de fuego estaba en el piso con el cual había herido a otro ciudadano,.

Igualmente se encontró una concha percutida, por lo que se le indicó el motivo de la inspección presumiendo que ocultaba dentro de su cuerpo objeto relacionado con el hecho punible, procediendo a realizar dicha inspección no encontrando nada de interés criminalístico, indicándole posteriormente motivo y causa de la detención siendo trasladado hasta la sede de la estación Policial de Palmira, una vez allí quedó identificado como Rangel Rosales Marlon Stivens, de igual manera se describe el arma de fuego tratándose de una Pistola Calibre, 7,65mm, Color Plateada con empuñadura de color Negro, no se visualizan seriales presuntamente limados, de color plateado con una capacidad para siete balas.

Asimismo se acreditó que la víctima Jimmy Alejandro García Rangel, presentó heridas por arma de fuego con orificio de entrada en la región dorsal y orificio de salida en hombro izquierdo; orificio de entrada en muslo izquierdo región anterior interna y orificio de salida en muslo izquierdo región posterior izquierda que ameritaron treinta (30) días de asistencia médica.

En este sentido, con base a lo antes expuesto y la admisión de los hechos realizada por el imputado, este juzgador considera que MARLON STIVENS RANGEL ROSALES, con su conducta, incurrió en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jimmy García; LESIONES GRAVES CALIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jimmy García y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público; y así se declara.


DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

En virtud que el imputado de autos admitió los hechos del proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo este Tribunal admitido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal y las cuales constan en el acto conclusivo acusatorio, así como las pruebas ofrecidas por la defensa; y así igualmente se decide.

APLICACIÓN DE LA PENA


El delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, prevé una pena de prisión de diez a diecisiete años de prisión. En este sentido la pena normalmente aplicable es el límite medio conforme al artículo 37 del Código Penal; asimismo, considerando el juzgador que el imputado no tiene antecedentes penales la pena se rebaja en un año y seis meses, resultando la misma en doce años.


El delito de LESIONES GRAVES CALIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, prevé pena de uno a cuatro años de prisión. En este sentido la pena normalmente aplicable es el límite medio conforme al artículo 37 del Código Penal; pero al no estar acreditado que el imputado no tiene antecedentes penal, conforme al artículo 74 numeral 4 eiusdem, la pena se rebaja en seis meses, resultando la misma en dos años de prisión; igualmente, por ser las lesiones calificadas se aumenta la misma en 1/6 parte, resultando la pena por este delito en dos años y cuatro meses. Asimismo, al existir concurso real de delitos, conforme al artículo 88 del Código Penal, la pena se aplica la en la mitad, resultando la pena en un año y dos meses de prisión.

El delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, prevé pena de cuatro ocho años de prisión. En este sentido la pena normalmente aplicable es el límite medio conforme al artículo 37 del Código Penal; pero al no estar acreditado que el imputado no tiene antecedentes penal, conforme al artículo 74 numeral 4 eiusdem, la pena se rebaja en un año, resultando la misma en cinco años de prisión. Asimismo, al existir concurso real de delitos, conforme al artículo 88 del Código Penal, la pena se aplica la en la mitad, resultando la pena en un dos años y seis meses de prisión.


Hecha la sumatoria de respectiva, la pena a imponer resultaría en nueve (09) años y ocho (08) meses de prisión. Igualmente, tomando en cuenta la admisión de los hechos realizada por el imputado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la pena asignada al delito excede en su límite máximo los ocho años y existe violencia contra las personas, quien decide considera que la misma debe rebajarse en un tercio. En consecuencia, la pena definitiva a imponer a MARLON STIVENS RANGEL ROSALES, es de seis (06) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, condenándose igualmente a las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado MARLON STIVENS RANGEL ROSALES; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jimmy García; LESIONES GRAVES CALIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jimmy García y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público.

SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Condena a MARLON STIVENS RANGEL ROSALES, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jimmy García; LESIONES GRAVES CALIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jimmy García y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, manteniéndole la medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ordena el comiso del arma de fuego, tipo pistola, marca Fabrique Naqtionale Herstal, calibre .32 auto, y su remisión a la Fuerza Armada Nacional, para su destrucción.

Remítase la presente causa, a la U. R. D. D. a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Ejecución correspondiente. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIO