En el día de hoy jueves cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 9:00 AM , tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 02/12/2.013, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Jueza Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyó junto con la comisión policial integrada por los ciudadanos: ROSALES DIAZ CARLOS EDUARDO y CHACON CHACON OSMAR JOSE, en su carácter de Oficiales, con placas Nº 3816 y 4544, en su orden, adscritos a la Coordinación Policial de ésta localidad, en una casa de habitación s/n, ubicada en la calle 5, entre la carrera 5, esquina, sector la tapiza, del Barrio la Tapiza, de ésta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar la Inspección Judicial, sobre el inmueble ya identificado, ordenada en el Exhorto, procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de ésta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 3685-13, solicitada por la Ciudadana: BELKIS FAMILE CONTRERAS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.550.466, de éste domicilio, asistida de la Abogada en ejercicio, ciudadana: MARIA ISABEL MOLINA ACUÑA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.100.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.704, de éste domicilio. Presente el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el inmueble en cuestión, junto con la solicitante, ciudadana: BELKIS FAMILE CONTRERAS DE ZAMBRANO, asistida de la Abogada en ejercicio, ciudadana: MARIA ISABEL MOLINA ACUÑA, y visto lo solicitado en la referida inspección judicial, acuerda nombrar y juramentar como experto al Distinguido: COLMENARES ROA FAVIO JOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.677.903, de este domicilio, adscrito al Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, según comunicación con oficio Nº 265/2.013, de fecha 02/12/2013, como experto, a los fines de que informe las condiciones físicas en que se encuentra el inmueble donde está constituido éste Tribunal, quien estando presente en el sitio expuso: “Acepto el nombramiento de experto y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas. conjuntamente con el experto designado, procede a dejar expresa constancia de los particulares señalados en la referida solicitud. 1-) Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto (distinguido) designado, deja expresa constancia, que se trata de un inmueble de aproximadamente ciento veinte (120) años de construcción, construida en paredes de barro pisado, techo de caña brava y teja, sobre vigas de madera, pisos de ladrillo rustico, puertas de madera, anexo al inmueble un local comercial construido de paredes de barro pisado y techo de caña brava y teja, puerta de madera; la casa es de tipo colonial, con corredores. SITUACION ACTUAL DEL INMUEBLE: se puede observar un grave deterioro en la generalidad de todo el inmueble, en cuanto al techo las vigas de madera se observan deterioradas por polilla y la (caña brava) se observa podrida debido a la humedad, presentado un desnivel en el techo debido al peso de la teja y el barro observándose gran cantidad de filtraciones, en cuanto a las paredes se observan agrietadas, el friso se observa abombado, RIESGO QUE PRESENTA EL INMUEBLE: uno de los principales riesgos es el desplome del techo y partes de algunas paredes podrían presentar desplome, el cual representa un riesgo inminente para las personas que habitan en éste inmueble. 2-) Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto (distinguido) designado, deja expresa constancia, que éste inmueble donde ésta constituido el Tribunal, dadas las condiciones físicas en que se encuentra no se encuentra apto para habitarlo. 3-) Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia, que es evidente que éste inmueble, representa un riesgo total para las personas que lo habitan, aconsejándose la evacuación inmediata de las personas y sus bienes a fin de evitar perdida humana, haciéndose la observación que estamos en épocas de invierno lo que puede acelerar esta situación; para evidenciar el estado como se observó el inmueble, anexare las impresiones fotográficas que evidencian el mal estado del inmueble. Acto seguido, el experto, (distinguido) designado, ciudadano: COLMENARES ROA FAVIO JOEL, supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por el Tribunal, expuso: “Solicito se me conceda un plazo de tres días de despacho, para consignar el Informe sobre las condiciones de riesgo del inmueble y las impresiones fotográficas de éste inmueble donde ésta constituido el Tribunal”. Acto seguido éste Tribunal, visto lo solicitado por el peticionante, supra identificado, acuerda conceder dicho plazo, para la consignación del informe respectivo y las impresiones fotográficas. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto y acuerda retornar a su sede a las 10:42 AM. Se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal a la práctica de la inspección judicial, fue señalada por la solicitante y su abogada asistente, supra identificadas. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-


ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
JUEZA EJECUTORA PROVISORIA


LA SOLICITANTE

BELKIS FAMILE CONTRERAS DE ZAMBRANO


ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE


ABG: MARIA ISABEL MOLINA ACUÑA


EL EXPERTO (DISTINGUIDO):


COLMENARES ROA FIAVIO JOEL


FUNCIONARIOS POLICIALES:



EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO



Exhorto Nº 980/2013
Solicitud Nº 3685-13