En el día de hoy, miércoles cuatro de diciembre del año dos mil trece, siendo las 9:15 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado ADRIÁN BAUTISTA BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.345, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Sofitasa, ubicado en la Policlínica Táchira, Avenida Rotaria de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO EJECUTIVO que se sigue contra Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y MARQUINARIAS SUCRE, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30368800-4, y/o los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CÁRDENAS VARELA, ANTUNEZ D`ARMAS MAURICIO ILDEMARO y ANTUNEZ D`ARMAS FABRICIO ALONSO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.651.310, V-5.688.824 y V-5.688.823 respectivamente, en su carácter de Presidente, el primero y Directores Generales, los dos siguientes, todos responsables solidarios, en el expediente Nº 2934 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: OLGA DELIANA DELGADO C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.634.085, en su carácter de Supervisor Operativo, la Jueza la notificó del objeto y a misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al Abogado ADRIÁN BAUTISTA BARBOZA, ya identificado, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso: “Señalo para embargar el dinero contenido en la cuenta corriente Nº 01370012510001103961 del ciudadano responsable solidario Cárdenas Varela Carlos Eduardo, titular de la C.I. Nº V-5.65.310, es todo”. En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre la cuenta señalada por la parte ejecutante, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la cuenta señalada pertenece al ciudadano Carlos Eduardo Cárdenas Varela, y que en la misma existe un saldo disponible a la fecha de Bs.1.805,41. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la cantidad antes mencionada, en consecuencia declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA de la misma de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y ordena a la Notificada la expedición del correspondiente cheque de gerencia por el monto aquí embargado, previa la deducción correspondiente a la comisión por emisión de cheque de gerencia; hecho lo cual la Notificada puso a disposición de este Tribunal cheque de gerencia signado con el Nº 0037518 por el monto de Bs. 1.790,41 a nombre del TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, el cual se acuerda remitir junto con copia certificada de la presente acta al Tribunal de la Causa, dejando en su efecto copia fotostática simple. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente Acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales. En este estado solicitó el derecho de palabra el co-apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado, y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal se traslade a la agencia del Banco Mercantil ubicada en la Avenida 19 de Abril, a los fines de continuar con la presente ejecución, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto acuerda de conformidad con lo solicitado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:20 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
EL CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. ADRIÁN BAUTISTA BARBOZA
LA NOTIFICADA,
OLGA DELIANA DELGADO C.
LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO
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