REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, doce de diciembre (12) de diciembre del año de dos mil trece-
203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: JENNIFERT KARINA RAMÍREZ, mayor de edad, colombiana, Titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.1.090.396.894, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio La Comuna, Calles 10, Casa N° 108, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



DEMANDADO: ALEXIS GIOVANNY GALEANO RANGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº.- V-17.465.481, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Las Flores Carrera 5 con Calle 7, Casa N° 7-28, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN




EXPEDIENTE: 1.278-2013




PRIMERO

En fecha dos de diciembre del año dos mil trece, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana JENNIFERT KARINA RAMÍREZ , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante del niño SNEYDER ANDRÉS GALEANO RAMÍREZ y las niñas (Se omite el nombre), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los menores prenombrados , alega que el padre de sus hijos desde su separación ha tenido inconvenientes para el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del padre de sus hijos y no se ha responsabilizado debidamente con la misma y solicitó se fije una cuota de manutención a favor de sus menores hijos y que se notifique al ciudadano ALEXIS GIOVANNY GALEANO RANGEL, para que sea obligado a pagar por Obligación de Manutención una cuota de manutención a favor del la niña anteriormente mencionada por la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS SEMANALES (1.000,oo Bs. Fs), El equivalente a Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (4.000,oo Bs. Fs.), Este tribunal, en fecha tres de diciembre del año dos mil trece admite la demanda bajo el número 1.278-2013 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio siete (F.07 ), y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, a las diez y treinta de la mañana, así mismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha tres de diciembre del año dos mil trece, corre inserto al folio ocho (08), diligencia de la parte actora en la presente causa en la cual solicitó se oficie al central azucarero del Táchira (CASZTA), a fin de que se haga la retención del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado en autos en caso de retiro voluntario, despido o jubilación a favor de sus menores hijos prenombrados.-
En fecha tres de diciembre del año dos mil trece, corre inserto al folio nueve (F.09), Auto en el cual este Tribunal acordó lo solicitado y se ordenó oficiar al Departamento de Personal del Central Azucarero del Táchira.-
En fecha tres de diciembre del año dos mil trece, corre inserto al folio diez (F.10), que se libró oficio al Departamento de Personal del Central Azucarero del Táchira (CAZTA), dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 03-12-1013.-
En fecha seis de diciembre del año dos mil trece, corre inserta al folio once (F.11) y (F.12), diligencia del alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la apertura de la presente causa.-
En fecha seis de diciembre del año dos mil trece, corre inserta la folio trece (F.13) y (F.14), diligencia suscrita por el alguacil, consignando Boleta de Notificación del demandado en la presente causa.-
En fecha nueve de diciembre del año dos mil trece, corre inserto al folio quince (F.15), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la cuota de manutención a favor de los menores (Se omite el nombre) y las niñas (Se omite el nombre), se hicieron presentes ante este Despacho la ciudadana JENNIFERT KARINA RAMÍREZ, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-1.090.396.894, civilmente hábil, de este domicilio y el ciudadano ALEXIS GIOVANNY GALEANO RANGEL mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.465.881, civilmente hábil, de este domicilio, quienes instados por el ciudadano Juez a conciliar, llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El accionado aportará provisionalmente la suma de Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. .800, oo), de cuota de manutención. Segundo: En los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha suma por un monto de Un Mil Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.600, oo), que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para los gastos de útiles escolares y decembrinos. Tercero: El Cincuenta por Ciento de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: solicitan a este Tribunal, para que se oficie al Central Azucarero CAZTA, a los fines de que se le haga accionado la retención del Treinta Por Ciento (30%) de las prestaciones sociales por cuanto el renunció de su cargo como obrero en dicha empresa.Quinto: Dichas sumas de dinero serán aportadas mediante recibos firmados que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención. En este estado las partes solicitan la homologación de la presente causa.-
En fecha nueve de diciembre del año dos mil trece, Corre inserto al folio dicieciseis (16), que se ofició al Departamento de Personal del Central Azucarero del Táchira (CAZTA), a fin de que se consigne lo correspondiente del treinta por ciento de las prestaciones sociales (30&) del obligado, a la cuenta del Juzgado Pedro María Ureña del Estado Táchira, en aras de salvaguardar el interés superior de los niños beneficiarios de la manutención en la presente causa, según oficio signado con el número N° 5710-1041, de fecha 09-12-2013.-
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio nueve (09) de diciembre del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana JENNIFERT KARINA RAMÍREZ en condición de Demandante y el ciudadano ALEXIS GIOVANNI GALEANO RANGEL, en condición de Demandado a favor de los menores (Se omite el nombre) y las niñas (Se omiten los nombres).
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece-.
203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02: p.m.).-