REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
203º Y 154º

SOLICITUD Nº 2149/2013

SOLICITANTES: Los ciudadanos IVAN GERARDO MARQUEZ USECHE y MARTHA ELENA MARTINEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.209.717 y V-5.885.065, respectivamente y domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira, asistidos por la Abogada en ejercicio KENNA KARINA MAHECHA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.699.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 15 de Julio de 2013, los ciudadanos IVAN GERARDO MARQUEZ USECHE y MARTHA ELENA MARTINEZ MORALES, asistidos por la abogada KENNA KARINA MAHECHA ALVAREZ, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Mariño del Estado Aragua, hoy Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 9 de Diciembre de 1983, según consta en acta de matrimonio que anexan; que durante su matrimonio procrearon un hijo que a la fecha ha alcanzado la mayoridad, anexan Partida de Nacimiento. Que durante la vigencia del matrimonio adquirieron bienes de fortuna, los cuales partirán una vez quede firme la declaratoria de Divorcio. Que fijaron su domicilio conyugal en Campo C, parte baja, Sector El Ojito, casa A-01, Municipio Independencia del Estado Táchira y que por motivos personales se separaron desde Diciembre de 2007, sin que hasta la presente fecha exista voluntad de reconciliación, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Anexos del Folio 5 al 9.

En fecha 18 de Julio de 2013, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos IVAN GERARDO MARQUEZ USECHE y MARTHA ELENA MARTINEZ MORALES, asistidos por la abogada KENNA KARINA MAHECHA ALVAREZ. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Se insta a la parte solicitante, a que consigne copia fotostática certificada del acta de matrimonio, a fin de proseguir con la presente solicitud.

En fecha 13 de noviembre de 2013, corre agregada diligencia por la ciudadana MARTHA ELENA MARTINEZ MORALES, asistida por la abogada KENNA KARINA MAHECHA ALVAREZ, donde consigna la copia certificada del Acta de Matrimonio que fue requerida en el auto de admisión.

En fecha 20 de noviembre de 2013, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folio 17.

Al Folio 18, corre inserta diligencia de fecha 20 de noviembre de 2013, en donde la Fiscal Provisorio de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, no hace objeciones a la presente solicitud.

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:

1) Al folio 5 y 13 al 15, corre inserta copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 456, de fecha 9 de Diciembre de 1983, emanada del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos IVAN GERARDO MARQUEZ USECHE y MARTHA ELENA MARTINEZ MORALES, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) Que el hijo de los solicitantes, ciudadano IVAN ALBERTO MARQUEZ MARTINEZ, es mayor de edad conforme se desprende de la cédula de identidad No. V-17.645.245 (folio 6) y de la partida de nacimiento inserta al folio 7.
3) Que la Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 20 de noviembre de 2013, según diligencia inserta al folio 18 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos IVAN GERARDO MARQUEZ USECHE y MARTHA ELENA MARTINEZ MORALES.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: IVAN GERARDO MARQUEZ USECHE y MARTHA ELENA MARTINEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.209.717 y V-5.885.065, respectivamente y domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 9 de Diciembre de 1983 (acta N° 456).

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, ejecútese y remítanse mediante oficio, las copias certificadas correspondientes al Registro Principal y al Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el libro de Matrimonios correspondiente. De conformidad con lo solicitado por las partes, se acuerda expedir seis (6) juegos de copias certificadas de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 17 días del mes de Diciembre de 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-__________ y 3140-_________.

Abg. Maurima Molina C. /Secretaria

Solicitud Nº 2149/2013
BYVM.
Va sin enmienda.