REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1863-13-1855
CAPITULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Marly Liliana Contreras Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.169.673, madre de la niña: M.Y.C.C..

DIRECCIÓN: En la Birmania II, casa sin número, cerca del Sambil Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Yorguin Arcadio Criollo Ortiz venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-21.174.898, con el carácter de padre de la niña: M.Y.C.C..

DIRECCIÓN: Domiciliado en la Carrera 4 entre, entre calle 6 y 7 Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 1 9 de septiembre de 2013

CAUSA N°
1863---13



CAPITULO II
En fecha 30 de septiembre de 2013; Se homologó el acuerdo de obligación de manutención entre los ciudadanos: MARLY LILIANA CONTRERAS MEDINA y YORGUIN ARCADIO CRIOLLO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.169.673, parte demandante, domiciliada en la Birmania II, casa sin número, cerca del sambil Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, y el ciudadano: YORGUIN ARCADIO CRIOLLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.174.898, domiciliado en la carrera 4, entre calle 6 y 7, diagonal al Liceo Eta. Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, a favor de su hija M.Y.C.C..
En fecha 17 de diciembre de 2013, compareció ante este Tribunal, los ciudadanos: MARLY LILIANA CONTRERAS MEDINA y YORGUIN ARCADIO CRIOLLO ORTIZ, con el carácter de demandante y demandado, quienes desisten de la presente demanda por cuanto actualmente convivimos mutuamente, solicitamos se cierre y se archive el presente expediente. .

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2013 suscrita y presentada por los ciudadanos: MARLY LILIANA CONTRERAS MEDINA Y YORGUIN ARCADIO CRIOLLO ORTIZ quienes desisten de la demanda de obligación de manutención, en virtud que están conviviendo actualmente y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario, a los fines de cerrar la cuenta de ahorros N° 0175-0205-13-0061766825 a nombre de la ciudadana MARLY LILIANA CONTRERAS MEDINA, cuya beneficiaria es la niña: M.Y.C.C..
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de diciembre del dos mil trece. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Cúmplase.

La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario -

Abg. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ