REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.935 – 13 – 1.853

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Cristhian Silverio Meneses Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.133.122, actuando con el carácter de madre del niño: C.K.M.P..

DIRECCIÓN: domiciliada en la calle 2, entre carrera 8 y 9 EL Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADA: Flor Maria Pichardo Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.633.573, con el carácter de padre del niño: C.K.M.P..

DIRECCIÓN: domiciliado en la calle 2, entre carera 8 y 9, el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO:
Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.935 – 13

Fecha de Entrada: 19 de diciembre de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 19 de diciembre de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 03 de diciembre de 2013, por ante la Defensoría Educativa manitas para la paz con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: CRISTHIAN SILVERIO MENESES GOMEZ y FLOR MARIA PICHARDO NAVARRO, parte demandante y demandado, respectivamente, para el niño: C.K.M.P.. Entre otros se acordó:
Que el obligado se compromete a aportar MIL BOLÍVARES (Bs.1.000.00), mensuales, Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas, y el 50% de gastos de vestuario, calzado y gastos escolares….,

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 03 de diciembre de 2013, comparecieron ante Defensoría Educativa manitas para la paz, por ante la Defensoría Educativa manitas para la paz, con sede en el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: CRISTHIAN SILVERIO MENESES GOMEZ y FLOR MARIA PICHARDO NAVARRO, parte demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 03 de diciembre de 2013, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana FLOR MARIA PICHARDO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-25.633.573, cuyo beneficiario es el niño C.K.M.P..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez