REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro.1024 - 13– 1.852
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Matilde Luna Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -16.070.731, con el carácter de madre de los niños: L.Y. y K.A.Z.L..

DIRECCIÓN: En la calle 5, casa N° 07, la Birmania II Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luciano Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V –10.875.145, con el carácter de padre de los niños: L.Y. y K.A.Z.L..
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DIRECCIÓN: Domiciliado detrás de la posada Turística, Vía principal Guayanito y labora en la Empresa Vinccler En Santa Maria de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida

MOTIVO: Aumento de la obligación de manutención.

Fecha de entrada: 18 de mayo de 2009

Causa Número: 1024 – 09.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 17 de septiembre de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: MATILDE LUNA PARADA, solicita se aumento el monto de la obligación de manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) mensuales a favor de los niños: L.Y. y K.A.Z.L..
En fecha 23 de septiembre de 2013, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos, ciudadano: LUCIANO ZAMBRANO, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se libro oficio al gerente de recursos humamos de la empresa Vinccler, solicitando el salario devengado por el ciudadano: LUCIANO ZAMBRANO.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se libro oficio al gerente del banco bicentenario, solicitando los movimientos desde la apertura de la cuenta de ahorros N° 0175-0205-17-0060254867, a nombre de la ciudadana MATILDE LUNA PARADA, cuyos beneficiario son los hermanos ZAMBRANO LUNA.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se libro exhorto al Juzgado de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, solicitando la práctica de la citación del ciudadano: LUCIANO ZAMBRANO.
En fecha 28 de octubre de 2013, se recibió comunicación procedente de la empresa Vinccler, informando el salario devengado por el ciudadano LUCIANO ZAMBRANO
En fecha 05 de diciembre de 2013 se recibió comunicación procedente de la empresa Vinccler, informando sobre la liquidación del ciudadano LUCIANO ZAMBRANO.
En fecha 17 de diciembre de 2013, comparecen voluntariamente los ciudadanos: MATILDE LUNA PARADA y LUCIANO ZAMBRANO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso:
“Ofrezco como aumento de la Obligación de la Manutención en la cantidad de MIL OS BOLIVARES (Bs. 1.000.00) mensuales; y para los meses de agosto y diciembre, el doble de la obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), para cubrir los gastos escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, así mismo que se descuente la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.36.000,oo) de las prestaciones sociales, retenidas a su favor ante la empresa vinccler, y adicional NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,oo) por cuotas vencidas de las obligaciones de manutención ”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra, expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, en todas y cada una de sus partes”


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 17 de diciembre de 2013, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: MATILDE LUNA PARADA y LUCIANO ZAMBRANO, parte demandante y demandada, respectivamente, quienes conciliaron sobre el aumento de la obligación de manutención, forma y oportunidad de pago de la misma, para los niños: L.Y. y K.A.Z.L., en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 17 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la empresa vinccler solicitando el descuento de las retenciones de las prestaciones sociales del demandado por concepto de obligación de manutención futuras a favor de los hermanos Zambrano Luna y el saldo restante entregar al demandado .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis A. Sánchez P.