REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.933 – 13 – 1.847
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Saraith Esther Porras Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.977.409, actuando con el carácter de madre de los niños: M.E. y D.L.P..
DIRECCIÓN: domiciliada en Chururú, Sector Costa Pica, Finca del Señor Octaviano, pasando la Finca del señor Antonio Lozano Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Darwuin José Lozada Acero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.567.809, con el carácter de padre de los niños: M.E. y D.L.P..
DIRECCIÓN: domiciliado en Chururú, Sector Costa Pica, frente al Caney la Perla Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO:
Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.933 – 13
Fecha de Entrada: 18 de diciembre de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de diciembre de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 26 de noviembre de 2013, por ante la Defensoría Educativa manitas para la paz con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: SARAITH ESTHER PORRAS SÁNCHEZ y DARWUIN JOSE LOZADA ACERO, parte demandante y demandado, respectivamente, para los niños: M.E. y D.L.P.. Entre otros se acordó:
Que el obligado se compromete a aportar QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500.00), mensuales, Igualmente se compromete a cancelar el 100% de los gastos médicos y medicinas, más el 100% de gastos de vestuario, calzado y gastos escolares….,
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 26 de noviembre de 2013, comparecieron ante Defensoría Educativa manitas para la paz, por ante la Defensoría Educativa manitas para la paz, con sede en el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: SARAITH ESTHER PORRAS SÁNCHEZ y DARWUIN JOSE LOZADA ACERO, parte demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 26 de noviembre de 2013, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana SARAITH ESTHER PORRAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.977.409, cuyos beneficiarios son los niños: M.E. y D.L.P..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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