REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.859 – 13 – 1.846

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Eglis Marbella Fuentes Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.769.945, actuando con el carácter y madre de: J.DC.G.F..

DIRECCIÓN: Casa Nro. 05, cerca de la casa de la señora Dora, urbanización La Birmania II, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Yorman Oswaldo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.656.692, con el carácter de padre de: J.DC.G.F..

DIRECCIÓN: Vía a Chirichiri, hacienda Las Vegas, Punta de Piedra, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.859 – 13

Fecha de Entrada: 13 de agosto de 2.013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de agosto de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: EGLIS MARBELLA FUENTES ESCALANTE, para: J.DC.G.F., en contra del ciudadano: YORMAN OSWALDO GONZÁLEZ.
En fecha de 13 de agosto de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: EGLIS MARBELLA FUENTES ESCALANTE, para: J.DC.G.F., en contra del ciudadano: YORMAN OSWALDO GONZÁLEZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 13 de agosto de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 13 de agosto de 2013, se libró comisión de citación al Juzgado de los Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de lograr la citación del obligado.
En fecha 26 de agosto de 2013, se recibe comunicación procedente de la agropecuaria “Las Lagunas” C.A., donde informa sobre el monto del salario devengado por el obligado, ciudadano: YORMAN OSWALDO GONZÁLEZ.
En fecha 18 de septiembre de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil, consigna Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, recibida en fecha 17 de septiembre de 2013.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se recibe comunicación procedente de la agropecuaria “Las Lagunas”, informando que el obligado, ciudadano: YORMAN OSWALDO GONZÁLEZ, solicitó adelanto de las prestaciones sociales, y le corresponde por tal concepto la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 8.687.25).
En fecha 17 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: EGLIS MARBELLA FUENTES ESCALANTE y YORMAN OSWALDO GONZÁLEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, quienes entre otros acordaron:
Que el obligado cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales… Que para los meses de agosto y diciembre de cada año cubrirá la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año y el 50% de los gastos médicos y medicinas… Que le sea retenida la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800.00) de las prestaciones sociales y le sea entregado a la demandante… Que las sucesivas cuotas de obligación de manutención le sean descontadas del salario devengado por el obligado, en la agropecuaria…


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 17 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: EGLIS MARBELLA FUENTES ESCALANTE y YORMAN OSWALDO GONZÁLEZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: J.DC.G.F., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 17 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la agropecuaria Las Lagunas, para que le sea retenida la cantidad convenida y le sea entregada a la demandante, así misma las sucesivas cuotas de obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez