REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.735 – 13 – 1.848
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Marilza Fernández Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.057.830, con el carácter de madre de: HERMANOS GARCIA FERNANDEZ.

DIRECCIÓN: Calle 4, sector 4 de febrero, casa sin número, brisas del Navay, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Yhon Kenide García García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.070.346, con el carácter de padre de: HERMANOS GARCIA FERNANDEZ.

DIRECCIÓN: a 100 metros de la Alcabala, al pasar el puente colgante, Vereda Nro. 1, casa Nro. 2, el cucharo, Vega la Tinta, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 01 de febrero de 2013
Causa Número: 1.735 – 13.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 31 de enero de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: MARILZA FERNÁNDEZ FLORES, con el carácter de madre de: HERMANOS GARCIA FERNANDEZ, contra el ciudadano: YHON KENIDE GARCÍA GARCÍA.
En fecha 01 de febrero de 2013, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: MARILZA FERNÁNDEZ FLORES, con el carácter de madre de: HERMANOS GARCIA FERNANDEZ, contra el ciudadano: YHON KENIDE GARCÍA GARCÍA, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 01 de febrero de 2013, se libra comisión al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: YHON KENIDE GARCÍA GARCÍA.
En fecha 01 de febrero de 2013, se libró boleta de notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 22 de febrero de 2013, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 17 de mayo de 2013, se recibe y se agrega a los autos comisión de citación procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin lograr entregar la misma.
En fecha 03 de junio de 2013, se ordena librar nueva boleta de citación, para el obligado, ciudadano: YHON KENIDE GARCÍA GARCÍA.
En fecha 11 de junio de 2013, se recibe y se agrega a los autos, estudio socio – económico practicado al obligado, ciudadano: YHON KENIDE GARCÍA GARCÍA.
En fecha 18 de noviembre de 2013, se da por citado el obligado, ciudadano: YHON KENIDE GARCÍA GARCÍA.
Al folio cincuenta y dos, aparece constancia de ingresos del obligado, ciudadano: YHON KENIDE GARCÍA GARCÍA.
En fecha 11 de junio de 2013, día fijado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, entre los ciudadanos: MARILZA FERNÁNDEZ FLORES y YHON KENIDE GARCÍA GARCÍA, se declaró desierto el mismo en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 04 de diciembre de 2.0123, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar pruebas.
En fecha 10 de diciembre de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, las pruebas promovidas y presentadas, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: MARILZA FERNÁNDEZ FLORES, contra el ciudadano: YHON KENIDE GARCÍA GARCÍA, a favor de: HERMANOS GARCIA FERNANDEZ.
Alega la solicitante ser la madre de: HERMANOS GARCIA FERNANDEZ y que la misma son hijos del ciudadano: YHON KENIDE GARCÍA GARCÍA, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) mensuales, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00) para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.
En la oportunidad del acto conciliatorio, el mismo se declaró desierto en virtud que no compareció ninguna de las partes.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De las actas de nacimiento inserta a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7) del presente expediente se desprende la filiación que tienen: HERMANOS GARCIA FERNANDEZ, con el obligado de autos, ciudadano: YHON KENIDE GARCÍA GARCÍA. Actas a las cuales se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijo del demandado, ciudadano: YHON KENIDE GARCÍA GARCÍA. Igual valor probatorio se le confiere a las constancias de estudio emanadas de la Unidad Educativa General Cipriano Castro, con sede en La Pedrera, de las cuales se desprende la cualidad de estudiantes de los beneficiarios.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: YHON KENIDE GARCÍA GARCÍA y requerida por la ciudadana: MARILZA FERNÁNDEZ FLORES, para: HERMANOS GARCIA FERNANDEZ.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó para su hijo se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) mensuales, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00) para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene un trabajo estable que le permite obtener ingresos constantes mensuales. En consecuencia esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: YHON KENIDE GARCÍA GARCÍA, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hijo: HERMANOS GARCIA FERNANDEZ, tal como se desprende de la comunicación emanada por el ciudadano: RONALD MANRIQUE BAUTISTA, patrono del obligado, ciudadano: YHON KENIDE GARCÍA GARCÍA, y del estudio socio – económico practicado por el equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira; y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARILZA FERNÁNDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.057.830, para sus hijos: HERMANOS GARCIA FERNANDEZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.5000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año que el obligado deberá cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), adicionales al monto de la obligación mensual, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año que el obligado deberá cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), adicionales al monto de la obligación mensual, para cubrir gastos de fin de año
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de orden librar oficio a la entidad bancaria, banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: MARILZA FERNÁNDEZ FLORES, cuyos beneficiarios son: HERMANOS GARCIA FERNANDEZ. Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda notificar mediante boleta al obligado: YHON KENIDE GARCÍA GARCÍA.
SEXTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez