REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.565 – 13 –1849
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Fanny Coromoto González Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.244.974, actuando con el carácter y madre de: HERMANOS DURAN GONZALEZ.
DIRECCIÓN: En la Calle Principal, casa sin número, asl lado de la Iglesia Católica, Barrio Vera Cruz Polar, Puerto Nuevo, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Edgar Eduardo Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.079.717, con el carácter de padre de: HERMANOS DURAN GONZALEZ.
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DIRECCIÓN: En el barrio Simón Bolívar, y labora en la empresa agropecuaria Sannher S,A Vía a Chirichiri, Punta de Piedra, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.565 – 13
Fecha de Entrada: 18 de abril de 2.013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de noviembre de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: FANNY COROMOTO GONZALEZ VALERO, solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), mensuales, el doble para el mes de agosto y diciembre, mas el 50% de los gastos médicos y medicinas, para sus hijos: HERMANOS DURAN GONZALEZ.
En fecha 29 de noviembre de 2013, se admitió la solicitud de aumento del monto de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: FANNY COROMOTO GONZALEZ VALERO, se ordenó la citación del obligado, ciudadano: EDGAR EUARDO DURAN.
En fecha 29 de noviembre de 2013, se libro oficio al jefe de recursos humanos de la Agropecuaria Sannher S.a, solicitando el salario devengado por el ciudadano: EDGAR EDUARDO DURAN.
En fecha 29 de noviembre de 2013. Se acordó citar al demandado, a los fines de celebrar acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención a favor de los niños: HERMANOS DURAN GONZALEZ.
En fecha 12 de diciembre de 2013, se recibió comunicación precedente de la empresa la Agropecuaria Sannher S.a, informando que el obligado ciudadano EDGAR EDUARDO DURAN, solicitó adelanto de las prestaciones sociales, y le corresponde por tal concepto la cantidad de NUEVE MIL NOVECIANTOS NOVENTA Y CINCO CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 9.995.08).
En fecha 17 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: FANNY COROMOTO GONZALEZ VALERO y EDGAR EDUARDO DURAN, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, quienes entre otros acordaron:
Que el obligado se compromete cancelará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales… Que para los meses de agosto y diciembre de cada año adicional de la obligación de manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS.1.000,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año y el 50% de los gastos médicos y medicinas… el obligado reconoce que tiene una deuda de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS.1.200,oo) correspondiente a los meses de agosto y diciembre del 2013, Que le sea retenida la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600.00) de las prestaciones sociales y le sea entregado a la demandante… Que las sucesivas cuotas de obligación de manutención le sean descontadas del salario devengado por el obligado, en la agropecuaria…
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 17 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: FANNY COROMOTO GONZALEZ VALERO y EDGAR EDUARDO DURAN, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: HERMANOS DURAN GONZALEZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 17 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la agropecuaria SANNHER S.A, para que le sea retenida la cantidad convenida y le sea entregada a la demandante, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) así misma las sucesivas cuotas de obligación de manutención, serán depositada en la cuenta de ahorros Nros.V.-0175-0205-18-0061067313, a nombre de la ciudadana FANNY COROMOTO GONZALEZ VALERO, cuyos beneficiarios son los niños; HERMANOS DURAN GONZALEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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