REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.1.450-13-1850

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yonandri Andreina Pérez Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.424.132, actuando con el carácter de madre de la niña: Y.A.G.P..

DIRECCIÓN: Domiciliada en la carrera 6, entre calle 7 y 8, Carnicería Buenos Aires, Barrio Simón Bolívar Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: Yosmer Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-19.491.286, con el carácter de padre de la niña madre Y.A.G.P..

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DIRECCIÓN: Domiciliado en la carrera 6, calle 2, Barrio Bella Vista, Abejales Municipio Libertador Estado Táchira



MOTIVO:
Aumento de la Obligación de la Manutención.

CAUSA NRO. 1.-450-11

FECHA DE ENTRADA. 21 de noviembre de 2011.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha, 10 de mayo de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: YONANDRI ANDREINA PÉREZ MORA, con el carácter que tiene acreditado en autos, quien solicita aumento de la obligación de manutención, a favor de la niña: Y.A.G.P., contra el ciudadano: YOSMER GARCIA.
En fecha 15 de mayo de 2013, por auto del Tribunal, se acordó citar al ciudadano: YOSMER GARCIA, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención a favor de la niña: YOXIMAR ANDREINA GARCIA.
En fecha 15 de mayo de 2013, se libro oficio al director de Recursos Humanos de la empresa Global, ubicada en Santa Maria de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, solicitando el salario devengado por el ciudadano: YOSMER GARCIA.
En fecha 15 de mayo de 2013, se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, solicitando la práctica de la citación del ciudadano YOSMER GARCIA.
En fecha 15 de mayo de 2013, se libro oficio al director de Recursos Humanos de la empresa Global, ubicada en Santa Maria de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, solicitando las condiciones de ingresos de nuevas cargas familiares del personal que labora para esa empresa.
En fecha 27 de mayo de 2012, se recibió comunicación de la empresa global.
En fecha 23 de julio de 2013, mediante diligencia la ciudadana YONANDRI ANDREINA PÉREZ MORA, solicita autorización para retirar las obligaciones de manutención a favor de la niña: YOXIMAR ANDREINA GARCIA.
En fecha 29 de julio de 2013, se libro oficio al banco bicentenario a los fines de autorizar por un lapso de cuatro (4) meses, retirar las obligaciones de manutención a favor de la niña YOXIMAR ANDREINA GARCIA.
En fecha 30 de julio de 2013, se recibió comunicación de la empresa Global, ubicada en Santa Maria de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, informando el salario devengado por el ciudadano YOSMER GARCIA.

En fecha 09 de agosto de 2013, se recibió comunicación de la empresa Global, ubicada en Santa Maria de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, informando el monto de liquidación devengado por el ciudadano YOSMER GARCIA.
En fecha 12 de agosto de 2013, por auto del Tribunal, se decreto medida cautelar sobre el patrimonio del obligado, ciudadano YOSMER GARCIA, consistente a doce (12) cuotas de obligación de manutención por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (BBs.700,oo), cada una.
En fecha 22 de octubre de 2013, se recibió comunicación de los municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.
En fecha 19 de noviembre de 2013, mediante diligencia la ciudadana YONANDRI ANDREINA PÉREZ MORA, solicita autorización para retirar las obligaciones de manutención a favor de la niña: YOXIMAR ANDREINA GARCIA.
En fecha 19 de noviembre de 2013, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación, librada al ciudadano: YOSMER GARCIA, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 22 de noviembre de 2013, día y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio, se anuncio a las puertas del Tribunal, y no estando presente el demandado ciudadano: YOSMER GARCIA, se declara legalmente desierto el acto, solo se encuentra la demandante, ciudadana: YONANDRI ANDREINA PÉREZ MORA
En fecha 05 de diciembre de 2013, mediante diligencia el ciudadano YOSMER GARCIA, no esta de acuerdo con el aumento de la obligación de manutención, en virtud que no esta trabajando.
En fecha 05 de diciembre de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que las mismas hayan hecho uso de tal derecho.-
En fecha 12 de diciembre de 2013, por auto del Tribunal se encuentra vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Del Contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por el cual se determina la obligación de Manutención que tiene el ciudadano YOSMER GARCIA, identificado en autos con su hija: Y.A.G.P., tal como se evidencia en la partida de nacimiento, N° 07 anexa en el folio tres (3), de donde se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención, lo que hace plena prueba de la obligación que tienen los progenitores con su hija.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tiene el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia medica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el obligado, YOSMER GARCIA, y de la medida cautelar en fecha 09 de agosto de 2013, que riela en el folio ochenta (80).
En consecuencia atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado, ciudadano: YOSMER GARCIA, con el carácter de padre y de la medida cautelar en fecha 09 de agosto de 2013, que riela en el folio ochenta (80), que les permite responde con una obligación de manutención, y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: YONANDRI ANDREINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.424.132 para su hija: Y.A.G.P. y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese al ciudadano: YOSMER GARCIA, con el carácter de obligado del monto de la obligación de manutención a los fines de que de cumplimiento de la misma
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes


Secretario

Abog. Luis A. Sánchez P.