REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
SENTENCIA Nro. 1.718 – 13 – 1.842

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Omaira Torres Salcedo, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. E- 84.431.631, con el carácter de madre de: HERMANOS ARIAS TORRES.

DIRECCIÓN: En la vía al río, en el parcelamiento nuevo, al frente del cementerio, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jairo Arias Salcedo, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. E- 84.431.633, con el carácter de padre de: HERMANOS ARIAS TORRES.

DIRECCIÓN: Manzana 26, parcela 002, 27 de febrero parte baja, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención

Causa Número: 1.718 – 12

Fecha de Entrada: 13 de diciembre de 2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de diciembre de 2013, recibió solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: OMAIRA TORRES SALCEDO, contra el ciudadano: JAIRO ARIAS SALCEDO, a favor de: HERMANOS ARIAS TORRES.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: OMAIRA TORRES SALCEDO, contra el ciudadano: JAIRO ARIAS SALCEDO, a favor de: HERMANOS ARIAS TORRES, se acordó la citación del demandado.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 16 de enero de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil, consigna Boleta de Notificación librada para Fiscal del Ministerio Público especializado con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entregada en fecha 15 de enero de 2013.
En fecha 15 de marzo de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil consigna boleta de citación librada para el ciudadano: JAIRO ARIAS SALCEDO, sin haber logrado entregar la misma.
En fecha 10 de junio de 2013, mediante diligencia estampada por la demandante, ciudadana: OMAIRA TORRES SALCEDO, donde ratifica la dirección de citación.
En fecha 11 de julio de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil consigna boleta de citación librada para el ciudadano: JAIRO ARIAS SALCEDO, sin haber logrado entregar la misma.
En fecha 14 de agosto de 2013, por auto del Tribunal se acuerda notificar a la demandante, ciudadana: OMAIRA TORRES SALCEDO, para que informe la dirección de citación del demandado, ciudadano: JAIRO ARIAS SALCEDO.
En fecha 28 de octubre de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil consigna boleta de notificación librada para la ciudadana: OMAIRA TORRES SALCEDO, siendo dejada en la dirección de su residencia.
CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 10 de junio de 2013, fecha ésta en la que compareció la demandante, ciudadana: OMAIRA TORRES SALCEDO, ante este Juzgado a ratificar que la dirección de citación del demandado ciudadano: JAIRO ARIAS SALCEDO, es la misma indicada en el libelo de demanda, librando este Tribunal nuevamente, boleta de citación para el obligado, siendo infructuosa su entrega.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, ordenó librar la boleta de citación, informando el Alguacil su imposibilidad de lograr entregarla, y al ser ratificada la dirección, se procedió a librar nuevamente la boleta de citación sin que el alguacil logrará la citación del demandado, ciudadano: JAIRO ARIAS SALCEDO, procedió a notificar a la demandante, para que compareciera e informara la nueva dirección donde reside en obligado, sin que hatsa la presente fecha haya comparecido, y al no cumplir la demandante, ciudadana: OMAIRA TORRES SALCEDO, con la obligación de informar la nueva dirección demostró que no tiene interés en la continuación de la causa. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de impulsar la continuación del presente juicio por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: OMAIRA TORRES SALCEDO, con el carácter de madre de: HERMANOS ARIAS TORRES, contra el ciudadano: JAIRO ARIAS SALCEDO.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez