REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 140 – 13 – 1839.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Fanny Castro Zambrano, venezolana, soltera, mayor de edad, identificada con cédula N° 17.107.773, con inpreabogado N° 123.498, actuando como apoderada especial de los ciudadanos Gustavo Enrique Palacios Mora y Oneida del Coromoto Solórzano Abreu, venezolanos, con cédulas de identidad N° V-6.963.518 y V-6.549.450.

MOTIVO: Rectificación de acta de matrimonio.

Solicitud Número: 140 – 13

Fecha de entrada: 15 de octubre del 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 03 de octubre del 2013, se recibió en dos folios, solicitud por rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana: Fanny Castro Zambrano, venezolana, soltera, mayor de edad, identificada con cédula N° 17.107.773, con inpreabogado N° 123.498, actuando como apoderada especial de los ciudadanos Gustavo Enrique Palacios Mora y Oneida del Coromoto Solórzano Abreu, venezolanos, con cédulas de identidad N° V-6.963.518 y V-6.549.450, junto con sus anexos en quince folios.
En fecha 15 de octubre del 2013, por auto del Tribunal se admite la solicitud y se acordó el trámite especialísimo de la solicitud conforme al Capitulo X, del Titulo IV, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 144 y 149 de la ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 15 de octubre del 2013, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Táchira.
En fecha 01 de noviembre del 2013, consigno el alguacil boleta de notificación practicada y recibida por la Fiscalía Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CAPÍTULO III
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Verificado el vencimiento de los lapsos procesales, y adecuadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, este Tribunal pasa a examinar las pruebas traídas a los autos; a tal efecto:
Primero: Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la copia certificada del acta de matrimonio signada con N° 02, de fecha 23/09/1994, inserta en los libros de matrimonios que llevara el extinto Juzgado con (categoría de parroquia) del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; que es la misma contenida en la solicitud N° 78-13, del 05/06/13, expedida por este Juzgado, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil.- Así se establece.-.
Segundo: Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la partida de nacimiento de ONEIDA DEL COROMOTO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, con sede en la ciudad de Caracas; signada con N° 355, de fecha 22/02/1660; anexa al escrito de solicitud marcado “B”, documento que demuestra el verdadero nombre de la ciudadana Oneida del Coromoto Solórzano Abreu, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil.- Así se establece.-.
Tercero: Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la partida de nacimiento de ONEIDA DEL COROMOTO, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, con sede en la ciudad de Caracas; signada con N° 355, de fecha 22/02/1660; anexa al escrito de solicitud marcado “C”, documento que demuestra el verdadero nombre de la ciudadana Oneida del Coromoto Solórzano Abreu, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil.- Así se establece.-.
Cuarto: Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio al acta de nacimiento N° 469, de fecha 06/05/1965, de GUSTAVO ENRIQUE, agregada a los autos en copia certificada, como anexo del escrito de solicitud marcado “E”, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; donde se aprecia claramente que la fecha de nacimiento de Gustavo Enrique, es el 16 de abril de 1965; de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil.- Así se establece.-
Quinto: Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio al acta de nacimiento N° 469, de fecha 06/05/1965, de GUSTAVO ENRIQUE, agregada a los autos en copia certificada, como anexo del escrito de solicitud marcado “E”, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Aragua; donde se aprecia claramente que la fecha de nacimiento de Gustavo Enrique, es el 16 de abril de 1965; de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil.- Así se establece.-
CAPÍTULO IV
DE LA MOTIVACIÓN
La solicitud presentada por la abogada ciudadana Fanny Castro Zambrano, venezolana, soltera, mayor de edad, identificada con cédula N° 17.107.773, con inpreabogado N° 123.498, actuando como apoderada especial de los ciudadanos Gustavo Enrique Palacios Mora y Oneida del Coromoto Solórzano Abreu, venezolanos, con cédulas de identidad N° V-6.963.518 y V-6.549.450; se admite por no ser contraria a las disposiciones legales. El Tribunal conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Acta de Matrimonio, y en consecuencia observa que los referidos ciudadanos Gustavo Enrique Palacios Mora y Oneida del Coromoto Solórzano Abreu, venezolanos, con cédulas de identidad N° V-6.963.518 y V-6.549.450, intentan por escrito presentada por au apoderada especial, la abogada Fanny Castro Zambrano, venezolana, soltera, mayor de edad, identificada con cédula N° 17.107.773, con inpreabogado N° 123.498, la rectificación de su acta de matrimonio, la cual corre inserta en los libros de actas llevados por el extinto Juzgado del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 02, de fecha 23/09/1994, la cual presenta los siguientes errores denunciados “1°) en sus renglones 12, 18 y 28, se lee “Oneyda”, siendo lo correcto “Oneida”, como el verdadero nombre de Oneida del Coromoto Solórzano Abreu. 2°) en su renglón 16, se lee “06 de mayo de 1965” siendo lo correcto “16 de abril de 1965”, como fecha de nacimiento de Gustavo Enrique Palacios Mora. 3°) en su renglón 29, se lee lo siguiente: “…Oneyda Coromoto…”, siendo lo correcto “…Oneida del Coromoto…” como verdadero nombre de la ciudadana Oneida del Coromoto Solórzano Abreu.
Probado como ha sido lo alegado y vistos los errores denunciados, cumplido el procedimiento en juicio de rectificación de acta de matrimonio, se procede a resolverlo, y así se decide.
CAPÍTULO IV
SENTENCIA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio N° 02 de fecha 23 de septiembre de 1994, asentada en el libro de registro de matrimonio civiles que llevara el extinto Juzgado de Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, y en consecuencia
PRIMERO: se rectifica el acta de matrimonio N° 02, de fecha 23 de septiembre de 1994, donde contrajeran matrimonio civil los ciudadanos Gustavo Enrique Palacios Mora y Oneida del Coromoto Solórzano Abreu, venezolanos, con cédulas de identidad N° V-6.963.518 y V-6.549.450; registrada ante el extinto Juzgado del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, que ahora reposa en este Juzgado, en lo que respecta a:
PRIMERO en sus renglones 12, 18 y 28, se lee “Oneyda”, siendo lo correcto “Oneida”, como el verdadero nombre de Oneida del Coromoto Solórzano Abreu.
SEGUNDO en su renglón 16, se lee “06 de mayo de 1965” siendo lo correcto “16 de abril de 1965”, como fecha de nacimiento de Gustavo Enrique Palacios Mora.
TERERO en su renglón 29, se lee lo siguiente: “…Oneyda Coromoto…”, siendo lo correcto “…Oneida del Coromoto…” como verdadero nombre de la ciudadana Oneida del Coromoto Solórzano Abreu.
Se ordena insertar la correspondiente nota marginal de rectificación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los trece días del mes de diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez