REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.911 – 13 – 1.837

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Yaquelin González Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.236.802, actuando con el carácter madre de: A.N. y L.A.T.G..

DIRECCIÓN: Calle 7, entre carreras 3 y 4, manzana 23, sector Buenos Aires, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jaime José Toscano Estupiñán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.208.529, con el carácter de padre de: A.N. Y L.A.T.G..

DIRECCIÓN: Calle 8, entre carreras 7 y 8, Nro. 7 – 54, en una fábrica de bloques, a cuadra y media del Hospital San Antonio, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.911 – 13

Fecha de Entrada: 13 de noviembre de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de noviembre de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MARÍA YAQUELINE GONZÁLEZ MORA, para: A.N. Y L.A.T.G., en contra del ciudadano: JAIME JOSÉ TOSCANO ESTUPIÑÁN.
En fecha de 13 de noviembre de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MARÍA YAQUELINE GONZÁLEZ MORA, para: A.N. Y L.A.T.G., en contra del ciudadano: JAIME JOSÉ TOSCANO ESTUPIÑÁN, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 13 de noviembre de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 13 de noviembre de 2013, se libró comisión al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: JAIME JOSÉ TOSCANO ESTUPIÑÁN.
En fecha 06 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: MARÍA YAQUELINE GONZÁLEZ MORA y JAIME JOSÉ TOSCANO ESTUPIÑÁN, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, entre otros acordaron
Se fija una cuota mensual de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) por concepto de obligación de manutención… Para los meses de agosto y diciembre de cada año el obligado cancelará la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00)… El padre cubre el 50% de los gastos médicos y medicinas… ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo y se apertura cuenta de ahorros en el banco bicentenario…


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 06 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: MARÍA YAQUELINE GONZÁLEZ MORA y JAIME JOSÉ TOSCANO ESTUPIÑÁN, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: A.N. y L.A.T.G., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 06 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARÍA YAQUELINE GONZÁLEZ MORA, cuyos beneficiarios son: A.N. Y L.A.T.G., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: JAIME JOSÉ TOSCANO ESTUPIÑÁN por el obligado la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez