REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.869 – 13 – 1.836

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Sandra Jakelin Velasco Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.565.170, actuando con el carácter madre de: K.J. y B.J.R.V..

DIRECCIÓN: Carrera 14, parcela 13, detrás de la Nestlé Sector La Milagrosa, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: YOVANNY ROJAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.539.924, con el carácter de padre de: K.J. y B.J.R.V..

DIRECCIÓN: Cauchera Los Compadres, entrada de Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.869 – 13

Fecha de Entrada: 30 de septiembre de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de septiembre de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: SANDRA JAKELIN VELASCO CASTELLANOS, para: K.J. Y B.J.R.V., en contra del ciudadano: YOVANNY ROJAS DELGADO.
En fecha de 30 de septiembre de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: SANDRA JAKELIN VELASCO CASTELLANOS, para: K.J. Y B.J.R.V., en contra del ciudadano: YOVANNY ROJAS DELGADO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 17 de octubre de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, que fue recibida en fecha 10 de octubre de 2013.
En fecha 24 de octubre de 2013, mediante diligencia consigna boleta de citación, librada para: YOVANNY ROJAS DELGADO, logrando entrega la misma al demandado, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 29 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos: SANDRA JAKELIN VELASCO CASTELLANOS y YOVANNY ROJAS DELGADO, parte demandante y demandada, respectivamente, en la oportunidad del acto conciliatorio, previa entrevista con la ciudadana Jueza, no conciliaron sobre el monto de la obligación de manutención.
En fecha 11 de noviembre de 2013, por auto del tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 19 de noviembre de 2013, por auto del tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 26 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal se acuerda diferir el lapso de dictar sentencia en virtud que no consta en autos la capacidad económica del obligado.
En fecha 03 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: SANDRA JAKELIN VELASCO CASTELLANOS y YOVANNY ROJAS DELGADO, quienes previa entrevista con la ciudadana jueza acordaron:
Que el obligado se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), mensuales para la manutención… Que para el mes de agosto el obligado cancelará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), adicionales a la cuota de obligación de manutención mensual… Que el obligado cubrirá el 50% de los gastos médicos y medicinas… Que solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el banco bicentenario…


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 03 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: SANDRA JAKELIN VELASCO CASTELLANOS y YOVANNY ROJAS DELGADO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: K.J. y B.J.R.V., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 03 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: SANDRA JAKELIN VELASCO CASTELLANOS, cuyos beneficiarios son: K.J. Y B.J.R.V., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: YOVANNY ROJAS DELGADO, por el obligado la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez