REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.842 – 13 – 1.838
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ana Tatiana Suárez Camargo, colombiana, mayor de edad, indocumentada, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC- 1.090.389.195, con el carácter de madre de: G.M.R.S..
DIRECCIÓN: Calle principal, casa sin número, barrio 27 de septiembre, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Eduy Enog Rodríguez Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.180.104, con el carácter de padre de: G.M.R.S..
DIRECCIÓN: Calle de la escuela, al lado de la iglesia evangélica, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 22 de julio de 2013
Causa Número: 1.842 – 13.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de julio de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: ANA TATIANA SUÁREZ CAMARGO, con el carácter de madre de: G.M.R.S., contra el ciudadano: EDUY ENOG RODRÍGUEZ MARÍN.
En fecha 22 de julio de 2013, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: ANA TATIANA SUÁREZ CAMARGO, con el carácter de madre de: G.M.R.S., contra el ciudadano: EDUY ENOG RODRÍGUEZ MARÍN, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 22 de julio de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 31 de julio de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público especializado con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 30 de julio de 2013.
En fecha 16 de octubre de 2013, se recibe comunicación emanada de la Gerencia Administrativa de Talento Humano para las UPSA, sobre el ingreso mensual del obligado, ciudadano: EDUY ENOG RODRÍGUEZ MARÍN, de la cual se desprende que percibe un ingreso mensual por la cantidad de SEIS MIL NOVENTA Y OCHO CON CERO CINCO BOLÍVARES (Bs. 6.098.05).
En fecha 11 de noviembre de 2013, consignó el Alguacil, boleta de citación, librada para: EDUY ENOG RODRÍGUEZ MARÍN, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 18 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal se declara legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud que no compareció el demandado, ciudadano: EDUY ENOG RODRÍGUEZ MARÍN, compareció la demandante, ciudadana: ANA TATIANA SUÁREZ CAMARGO, quien manifestó que continúa insistiendo en la fijación de la obligación de manutención.
En fecha 29 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 05 de diciembre de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, las pruebas promovidas y presentadas, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: ANA TATIANA SUÁREZ CAMARGO, contra el ciudadano: EDUY ENOG RODRÍGUEZ MARÍN, a favor de: G.M.R.S..
Alega la solicitante ser la madre de: G.M.R.S. y que la misma es hija del ciudadano: EDUY ENOG RODRÍGUEZ MARÍN, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mensuales, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.
En la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, no compareció el demandante, ciudadano: EDUY ENOG RODRÍGUEZ MARÍN. Tampoco dio contestación a la solicitud de fijación de la obligación de manutención.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- Del acta de nacimiento inserta al folio dos (2) del presente expediente se desprende la filiación que tiene la niña: G.M.R.S., con el obligado de autos, ciudadano: EDUY ENOG RODRÍGUEZ MARÍN. Acta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hija del demandado, ciudadano: EDUY ENOG RODRÍGUEZ MARÍN. Igual valor probatorio se le confiere a la constancia de estudio emanada de la Dirección de la UEE Pedro Alejandro Sánchez con sede en el Milagro, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de la que se desprende la condición de estudiante de: G.M.R.S..
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: EDUY ENOG RODRÍGUEZ MARÍN y requerida por la ciudadana: ANA TATIANA SUÁREZ CAMARGO, para el niño: G.M.R.S..
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niña solicitó para su hijo se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mensuales, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado no compareció ante este Tribunal, ni presentó ningún medio de prueba en su favor. En consecuencia esta juzgadora, considera que el demandado: EDUY ENOG RODRÍGUEZ MARÍN, está confeso en la demanda de obligación de manutención, para su hija: G.M.R.S., incoada por la ciudadana: ANA TATIANA SUÁREZ CAMARGO, en razón de ello, existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: EDUY ENOG RODRÍGUEZ MARÍN, el deber de cancelar la obligación de manutención, asimismo de la constancia de ingresos emanada de la Gerencia de Administración de Talente Humano de las UPSA, se desprende que el obligad, ciudadano: EDUY ENOG RODRÍGUEZ MARÍN, tiene trabajo estable y que percibir ingresos, que le permitan responder con una obligación de manutención para su hija: G.M.R.S., y así se decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ANA TATIANA SUÁREZ CAMARGO, colombiana, mayor de edad, indocumentada, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC- 1.090.389.195, para su hija: G.M.R.S., contra el ciudadano: EDUY ENOG RODRÍGUEZ MARÍN, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece una cuota extraordinaria de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), adicionales al monto mensual, para el mes de agosto de cada año para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece una cuota extraordinaria de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), adicionales al monto mensual, para el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de una persona de confianza de la demandante, demandante, ciudadana: ANA TATIANA SUÁREZ CAMARGO, cuya beneficiaria es: G.M.R.S., en virtud que la demandante no tiene cédula de identidad venezolana, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin autorización por escrito de este Tribunal. Se insta a la demandante para que comparezca ante este Tribunal, y consigne copia de la cédula de identidad de la persona a cuyo nombre se aperturará la cuenta, y para que retire la orden de apertura de la cuenta respectiva. Una vez conste en autos el número de cuenta bancario se librará oficio a la Gerencia de Administración de Talento Humano para las UPSA, para que sea descontada directamente del salario devengado por el obligado, ciudadano: EDUY ENOG RODRÍGUEZ MARÍN.
SEXTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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