REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.663 – 13 – 1840.-
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Maira Alejandra Buitrago Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.862.783, con el carácter de madre de: L.A.E.B..
DIRECCIÓN: Carrera 9, edificio Alsue, apartamento 9, frente al IUT, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Luis Eugenio Cuellar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.501.682, con el carácter de padre de: L.A.E.B..
DIRECCIÓN: En la carrera 7, vereda los bomberos, casa Nro. 7 – 45 El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 05 de octubre de 2012
Causa Número: 1.663 – 12.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de noviembre del 2012, se declaró con lugar la demanda por fijación de la obligación de manutención incoada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA BUITRAGO DUARTE, con el carácter de madre de: L.A.E.B., contra el ciudadano: JOSÉ LUIS EUGENIO CUELLAR.
En fecha 26 de noviembre del 2012, vencido el lapso para ejercer recursos contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre del 2012, la misma se declaró definitivamente firme.
En fecha 26 de noviembre del 2012, con oficio N° 1862, dirigido al Banco Bicentenario, se ordenó la apertura de cuenta de ahorro a nombre de María Alejandra Buitrago Duarte.
En fecha 16 de enero del 2013, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se dejo constancia de haberse practicado la notificación de José Luis Eugenio Cuellar, en la cual se le hizo saber el número de cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario.
En fecha 31 de julio del 2013, se practico cálculo de las cuotas vencidas por obligación de manutención y cuotas por gastos médicos, acordándose la notificación del obligado.
En fecha 20 de octubre del 2013, estampó diligencia la ciudadana María Alejandra Buitrago Duarte, solicitando se decrete medida cautelar sobre bienes propiedad del obligado, en virtud del incumplimiento en la obligación de manutención.
En fecha 29 de octubre del 2013, se decretó medida cautelar sobre bienes propiedad del obligado José Luis Eugenio Cuellar.
En fecha 29 de octubre del 2013, mediante oficio N° 1707, dirigido al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, Puesto Abejales, se ordenó la retención del vehículo placa 0244LS, marca FORD, color Blanco con rayas verdes, propiedad de José Luis Eugenio Cuellar.
En fecha 05 de noviembre del 2013, estampó diligencia la ciudadana María Alejandra Buitrago, solicitando se aumente al cuota mensual por obligación de manutención, de dos mil bolívares a tres mil bolívares.
En fecha 07 de noviembre del 2013, estampo diligencia el obligado José Luis Eugenio Cuellar, solicitando se levante la medida decretada, consignando vauches por depósitos como constancia de cumplimiento en la obligación de manutención vencida.
En fecha 08 de noviembre del 2013, se practico nuevo calculo de las cuotas vencidas por obligación y se acordó el levantamiento de la medida decretada y tener por citado al obligado para el acto conciliatorio por aumento en la cuota mensual por obligación de manutención.
En fecha 13 de noviembre del 2013, se declaró desierto el acto conciliatorio.
En fecha 28 de noviembre del 2013, se dejó constancia de haberse vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 04 de diciembre del 2013, se dejó constancia de haberse vencido el lapso para que las partes presentaran sus informes y se apertura el lapso para dictar sentencia.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se impulsa el proceso por solicitud de aumento en la cuota por obligación de manutención, incoada por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA BUITRAGO DUARTE, contra el ciudadano: JOSÉ LUIS EUGENIO CUELLAR, a favor de: L.A.E.B..
Alega la solicitante, madre de L.A.E.B.: “solicito aumento de la cuota de obligación para mi hijo… puesto que la cesta básica, la leche y los pañales están cada día mas costosos”.
Habiendo estampado diligencia el ciudadano José Luis Eugenio Cuellar, en fecha 07/112013, se tuvo por citado para el acto conciliatorio conforme al auto dictado por este Juzgado en fecha 08/11/2013.
Llegada la oportunidad para el acto conciliatorio, las partes no comparecen al acto.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de aumento de Obligación de Manutención, la misma solicita que se aumente el mondo de dos mil bolívares a tres mil bolívares mensuales, siendo evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que la demandante solicita aumento de la obligación, el obligado compareció ante este Tribunal, mediante diligencia consigna vauches por depositos de cueots pendientes de pago, no realizando ofrecimiento en la obligación de manutención.
Por otra, esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: JOSÉ LUIS EUGENIO CUELLAR, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hijo: L.A.E.B.; tomando en cuenta que desde el 15 de noviembre del 2012, el costo del los alimentos y vestido se ha incrementado notablemente, hecho público y notorio que no requiere de prueba alguna, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la cuota por obligación de manutención presentada por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA BUITRAGO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.862.783, para su hijo: L.A.E.B., y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto por Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año que el obligado deberá cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500.00), adicionales al monto de la obligación mensual, para cubrir gastos de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención.
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se acuerda notificar mediante boleta al obligado: JOSÉ LUIS EUGENIO CUELLAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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