REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
RUBIO, 05 DE DICIEMBRE DE 2013
203° y 154°
DEMANDANTES: JAVIER ALFONSO YANEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.461.163, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.247, actuando en sus propios y únicos derechos, y asistiendo a los Ciudadanos: BELKIS ESPERANZA YANEZ JAIMES; WILLIAMS ALFREDO YANEZ JAIMES; JOSÉ ALEXANDER YANEZ JAIMES; SAMUEL DARIO YANEZ JAIMES; NELLY JOSEFINA YANEZ JAIMES; LENNYS BEATRIZ YANEZ JAIMES Y THAYDE COROMOTO YANEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V.- 5.283.829; V.- 5.740.450; 5.741.929; V.- 9.145.569; V.- 9.461.164; V.- 11.109.264 y V.- 11.109.273.
DEMANDADOS: EDISON VERDE OROÑO y ZORAIDA YANEZ DE VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 3.634.691 y V.- 2.887.660, domiciliado en la calle 72 con avenida 2A, residencias Doney. Piso 17. Apartamento 17. Maracaibo Estado Zulia.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE N°: 4564-12
En fecha 28 de septiembre de 2012 (fl. 01 al 39) el ciudadano: JAVIER ALFONSO YANEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.461.163, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.247, actuando en sus propios y únicos derechos, y asistiendo a los Ciudadanos: BELKIS ESPERANZA YANEZ JAIMES; WILLIAMS ALFREDO YANEZ JAIMES; JOSÉ ALEXANDER YANEZ JAIMES; SAMUEL DARIO YANEZ JAIMES; NELLY JOSEFINA YANEZ JAIMES; LENNYS BEATRIZ YANEZ JAIMES Y THAYDE COROMOTO YANEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V.- 5.283.829; V.- 5.740.450; 5.741.929; V.- 9.145.569; V.- 9.461.164; V.- 11.109.264 y V.- 11.109.273, presentó demanda, por ACCIÓN REIVINDICATORIA, en contra de los Ciudadanos: EDISON VERDE OROÑO y ZORAIDA YANEZ DE VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 3.634.691 y V.- 2.887.660.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2012 (fl. 40 al 43) se le dio entrada y el curso de ley, librándose Boleta de Citación con exhorto a la parte demandada, remitiéndose al Juzgado de3 los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco, mediante oficio N° 3170-.
En fecha 29 de octubre de 2012 (fl. 44), la parte actora consigna los emolumentos para la practica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2012 (fl. 50), el Tribunal acuerda librar las correspondientes copias fotostáticas certificadas, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
Una vez revisado el referido expediente se puede observar de las actas que lo componen que su ultima actuación fue en fecha 02 de noviembre de 2012, la cual corre al folio cincuenta (50), la cual se relaciona con la certificación de las actas del presente expediente, anexas a la Boleta de Citación.
Asimismo se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy, han transcurrido más de un año, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, y ASI SE DECLARA.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los cinco (05) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Exp. 4564-12
ARA/jackson
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