REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 4959-13
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: RADIKA YAMUNA MUYUY.
DEMANDADO: DEIBY EDECIO VIVAS.
En el día de hoy, TRES (03) de DICIEMBRE de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria renunciando a los lapsos establecidos en la boleta de citación, los ciudadanos RADIKA YAMUNA MUYUY, mayor de edad, titular de la cédula Nº 1090394818 y DEIBY EDECIO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.861.623, de profesión comerciante con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano DEIBY EDECIO VIVAS, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000°°) mensuales, los cuales entregare semanalmente la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250°°) previa la emisión de un recibo por parte de la ciudadana RADIKA YAMUNA MUYUY, así mismo DOS (2) paquetes de pañales al mes, por un monto de doscientos ochenta bolívares (Bs. 280°°), cada uno. En el mes de diciembre me comprometo a comprarle tres (3) mudas de ropa para cada uno de mis hijos y el regalo respectivo. Así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicina.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana RADIKA YAMUNA MUYUY, quien manifestó: “Esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y que cumpla con puntualidad con lo acordado en el día de hoy. En esta estado el Tribunal y las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar en los siguientes términos, el padre compartida con su hijo de dos (2) años desde el domingo a las 7 de la noche hasta el día martes a la 6 de la tarde, debiendo retornarlo a esta hora a su progenitora. En el mes de diciembre el padre compartirá con su hijo desde el día 21- y hasta el día 27 de diciembre a las doce del mediodía. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de DICIEMBRE de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
RADIKA YAMUNA MUYUY :______________________________
DEIBY EDECIO VIVAS ____________________________
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ