REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

PARTE SOLICITANTE: KEILA CATHERINE VELOZA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.085.112, domiciliada en la aldea alineadrero calle principal casa sin numero, Municipio Junín. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: OMAR ALFONSO MORALES BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.959.577, actualmente labora en la circunvalación Junín, Rubio, Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: (se omite el nombre).
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 3697-10-

Por diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2.013, suscrita por el ciudadano OMAR ALFONSO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.959.577, parte Obligada en la presente causa ofrece el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de 40% para un total de UN MIL BOLÍVARES MENSUALES, de igual modo propuso un 40% de aumento para la cuota de diciembre
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2013, el Tribunal acuerda la citación del la parte solicitante, mediante boleta la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica. En fecha 29 de Octubre de 2.013, el alguacil del despacho consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana KEILA CATHERINE VELOZA ROA.
En fecha 01 de Noviembre de 2013, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, al cual se presentaron los ciudadanos KEYLA CATHERINE VELOZA ROA, titular de la cedula de identidad Nº V 21.085.112 y OMAR ALFONSO MORALES BARRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.959.577 donde se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KEYLA CATHERINE VELOZA ROA, la cual manifiesto no estar de acuerdo con lo ofrecido por el mencionado obligado y solicito que se le aumente en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales , y para el mes de Agosto que se fije una Cuota Extraordinaria la cantidad de tres mil Bolívares para los dos hijos y para el mes de Diciembre la Cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000,00) para los dos hijos, quedando el expediente abierto a pruebas. . Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de (Aumento) de la Obligación de Manutención formulada por el ciudadano: OMAR ALFONSO MORALES, en contra de la ciudadana: KEILA CATHERINE VELOZA ROA, en beneficio de los hermanos (se omite el nombre).
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), fuera de los SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) que tenia fijados para un total de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto se fija la cantidad de TRES MIL Bolívares (Bs. 3000,00) adicionalmente, la obligación mensual fijada, así mismo en cuanto a la Cuota Extraordinaria del mes de Diciembre que actualmente esta fijada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00), se incrementa en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00), aporte fuera de la obligación mensual fijada. Los montos anteriormente señalados deberán ser depositados directamente por el obligado en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.--------------------------- CUARTO: El presente Aumento de la Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir de día 01 de Diciembre de 2.013.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinte días de Diciembre del año Dos Mil trece.


La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.