REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°


SOLICITANTE: GLORIA ELENA QUINTERO DE PALMISANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.961.306, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.291; Apoderada Judicial de la Ciudadana: BELSY MARLENY SÁNCHEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.328.014.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 10446-13


Se inicia la presente causa por solicitud que presentara la Abogada GLORIA ELENA QUINTERO DE PALMISANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.961.306, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.291; Apoderada Judicial de la Ciudadana: BELSY MARLENY SÁNCHEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.328.014, en fecha 26 de septiembre de 2013 (fl. 01 al 33), en la cual expone:
“(…)que al hacer el asiento de la partida de nacimiento, se repitió en el segundo nombre de mi poderdante la letra N, cuando lo correcto y voluntad de sus padres era con una (1) sola N, y como se evidencia en todos los documentos públicos y privados que con esta solicitud presento, pues lo correcto era BELSY MARLENY y no BELSY MARLENNY con doble N, pues fonéticamente suena igual lo cual no produce ningún efecto, cambio o distorsión en el segundo nombre de la ciudadana BELSY MARLENY, tal como lo ha venido utilizándolo en el trascurso de su vida en todos los actos públicos y privados para dar fe del uso constante del nombre BELSY MARLENY que ha venido utilizando la prenombrada ciudadana en la firma personal (…).

Por auto de fecha 02 de octubre de 2013 (fl. 34 al 37), se se admitió la solicitud, ordenándose la publicación del Edicto correspondiente, así mismo, se ordenó la notificación de la Fiscalía Especializada del Estado Táchira; dándosele entrada bajo el N° 10446-13.
En fecha 21 de octubre de 2013 (fl. 38 y 39), el Alguacil del Despacho estampó diligencia en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 15 de noviembre de 2013 (fl. 41 y 42), la parte actora consigna en un folio útil, ejemplar del Diario El Nacional, donde
aparece publicado el Edicto ordenado en la presente solicitud.
En fecha 03 de diciembre de 2013 (fl. 43 al 45), la Abogada GLORIA ELENA QUINTERO DE PALMISANO; Apoderada Judicial de la Ciudadana: BELSY MARLENY SÁNCHEZ CASTELLANOS, actuando con el carácter acreditado en autos, presenta escrito en la cual promueve pruebas en la presente solicitud.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2013 (fl. 46), el Tribunal acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte actora.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos consignados con el escrito de solicitud y publicado el edicto, sin que se hubiese oposición alguna por parte de terceros, este Tribunal observa que es forzoso la rectificación del acta de Nacimiento, Nº 243, Año del Libro: 1959, que corren inserta en el folio 246, tomo I del año 1959, llevado por la extinta Prefectura del Municipio Delicias del Distrito Junín del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, presentada por la ciudadana BELSY MARLENY SÁNCHEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.328.014.
El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda." (negritas del Tribunal).

El artículo 771 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuates la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público", (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y
testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

DE LAS PRUEBAS:
En relación al Acta de Nacimiento N° 243 de fecha 19 de agosto de 1959, expedida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira; de la cual anexan copia fotostática certificada por el Registro Principal, se da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, por cuanto la misma no fue impugnada por terceros.
En relación a la Planilla de Datos Filiatorios (fl. 09), emanado por la Oficina del SAIME San Antonio del Táchira, a nombre de la Ciudadana: BELSY MARLENY SÁNCHEZ CASTELLANOS, se da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, por cuanto la misma no fue impugnada por terceros.
En el presente caso quien juzga observa que no hubo oposición alguna por terceros y aperturada a pruebas la causa por diez días, previa la notificación del Ministerio Publico el mismo no realizó ninguna objeción; y visto que las actas que conforman la solicitud se desprende que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en Acta de Nacimiento Nº 243, Año del Libro: 1959, que corren inserta en el folio 246, tomo I del año 1959, llevado por la extinta Prefectura del Municipio Delicias del Distrito Junín del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira.
Ahora bien, visto los documentos anexados y considerados los mismos medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, acordar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 243, Año del Libro: 1959, que corren inserta en el folio 246, tomo I del año 1959, perteneciente a la ciudadana BELSY MARLENY SÁNCHEZ CASTELLANOS, en el sentido, que donde aparezca en el acta así “que tiene por nombre Belsy Marlenny”, debe decir “que tiene por nombre Belsy Marleny”. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 243, Año del Libro: 1959, que corren inserta en el folio 246, tomo I del año 1959,
perteneciente a la ciudadana BELSY MARLENY SÁNCHEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.328.014, en el sentido, que donde aparezca en el acta así “que tiene por nombre Belsy Marlenny”, debe decir “que tiene por nombre Belsy Marleny”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Sol. 10446-13
ARA/jackson