REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO D ELOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 5100-13
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: IRIS MAYELY SÁNCHEZ SUAREZ.
DEMANDADO: CARLOS LUIS MALDONADO RAMIREZ.

En el día de hoy, diez (10) de DICIEMBRE de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria renunciando a los lapsos establecidos en la boleta de citación, los ciudadanos IRIS MAYELY SÁNCHEZ SUAREZ, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 14.985.134 y CARLOS LUIS MALDONADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.147.216, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS LUIS MALDONADO RAMIREZ, quien manifestó: “ Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000°°) mensuales como obligación de manutención, cantidad que depositare en la cuenta quien ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario, así mismo cancelare el alquiler de la vivienda y los servicios publico. Igualmente me comprometo a cubrir todos los gastos médicos de nuestros hijos, especialmente el de nuestra hija, de la cual se consigna informe medico.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana IRIS MAYELY SÁNCHEZ SUAREZ, quien manifestó: “Esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y solicita que cumpla con puntualidad y responsabilidad con el presente acuerdo”. Es todo. Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar amplio. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de enero de 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

IRIS MAYELY SÁNCHEZ SUAREZ _____________________

CARLOS LUIS MALDONADO RAMIREZ _______________



EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ