REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 10 DE DICIEMBRE DE 2013
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: YEINI KATERINE LÓPEZ CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.521.661, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por la Abogada en Ejercicio ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.773.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 10508-13.


Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la Ciudadana: YEINI KATERINE LÓPEZ CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.521.661, asistida por la Abogada en Ejercicio ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.773, en fecha 13 de noviembre de 2013, en diecinueve (19) folios útiles.
En fecha 19 de noviembre de 2013 (fl. 20), se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 04 de diciembre de 2013 (fl. 21 al 28), la parte actora presenta a los ciudadanos ZAHIDA MARÍA RAMÍREZ GARCÍA; ANA BEATRIZ GRIMALDO VARGAS; LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y HAYDEE MAGDALENA GRIMALDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 5.030.150; V.- 8.991.692; V.- 23.163.251 y V.- 9.132.316 en su orden, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos ZAHIDA MARÍA RAMÍREZ GARCÍA; ANA BEATRIZ GRIMALDO VARGAS; LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y HAYDEE MAGDALENA GRIMALDO VARGAS, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: FLOR DE MARÍA LÓPEZ DE SÁNCHEZ; NELSON ANTONIO LÓPEZ ROJAS; DEYSI JANETTE LÓPEZ ROJAS; NELVA ANDREINA LÓPEZ CAICEDO y YEINI KATERINE LÓPEZ CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.467.597; V.- 11.105.690; V.- 11.105.691; V.- 17.492.185 y V.- 19.521.661, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NOEL LÓPEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.829.470, quien falleció el 19 de agosto de 2013, en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, a consecuencia de Cardiopatía Isquémica; Hipertensión Dilatada D.U Tipo I. Cirrosis Hepática, según Certificado de Defunción N° 146-2213940 expedido por la Dra. Leidy Pérez, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 137, de fecha 20 de agosto de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

“Artículo 823.— El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado del Tribunal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos: FLOR DE MARÍA LÓPEZ DE SÁNCHEZ; NELSON ANTONIO LÓPEZ ROJAS; DEYSI JANETTE LÓPEZ ROJAS; NELVA ANDREINA LÓPEZ CAICEDO y YEINI KATERINE LÓPEZ CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.467.597; V.- 11.105.690; V.- 11.105.691; V.- 17.492.185 y V.- 19.521.661, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NOEL LÓPEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.829.470.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece.

Sol. 10508-13
ARA/jackson