REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
EXP. N° 3.515.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: EYDER ALEXANDER ESPINOSA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.355.448, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido por la Abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.561.
PARTE DEMANDADA: DERWIN FRANCHI PEREZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.974.685, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA.

DE LA DEMANDA
Se inició el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada en fecha 18 de diciembre de 2012, por el ciudadano EYDER ALEXANDER ESPINOSA TORRES, asistido por la Abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, plenamente identificados, por Resolución de Contrato.
En fecha 07 de enero de 2013, fue admitida dicha demanda, emplazándose a la demandada para que compareciera a los veinte días de Despacho siguiente, a dar contestación a la demanda. Se libró la respectiva boleta de citación.
En fecha 16 de enero de 2013, fue agregado copia certificada del expediente Nro. 3.473, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En fecha 01 de febrero de 2013, el alguacil adscrito a este Despacho, consignó diligencia mediante la cual manifestó que el ciudadano DERWIN FRANCHI PEREZ MORENO, se negó a firmar la Boleta de Citación respectiva.
En fecha 07 de febrero de 2013, el ciudadano DERWIN FRANCHI PEREZ MORENO, presentó diligencia por medio de la cual manifestó darse por citado en la presente causa.
En fecha 20 de marzo de 2013, el ciudadano DERWIN FRANCHI PEREZ MORENO, debidamente asistido de abogado presentó escrito de contestación de la demanda en el cual opuso para que sea decidido como punto previo en la oportunidad de sentenciar el fondo de la demanda, la cuestión previa del ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de abril de 2013, el ciudadano DERWIN FRANCHI PEREZ MORENO, debidamente asistido de abogado, presentó escrito de promoción de pruebas en 04 folios útiles.
En fecha 22 de abril de 2013, el ciudadano EYDER ALEXANDER ESPINOSA TORRES, presentó escrito mediante el cual rechazó la cuestión previa promovida por la parte demandante y promovió el valor probatorio íntegro en todas y cada una de sus partes del Contrato de Opción a Compra-Venta objeto de la presente litis y reprodujo el valor de los términos contratados en cuanto al tiempo, valor y condiciones expresamente establecidas en el texto del Contrato cuya resolución demanda.
En fecha 02 de mayo de 2013, se acordó admitir las pruebas presentadas y se acordó fijar el día 05/06/2013 a las 10:00am, para la absolución de las Posiciones Juradas solicitadas.
En fecha 06 de mayo de 2013, el alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual manifiesta que practicó la citación del ciudadano DERWIN FRANCHI PEREZ MORENO.
En fecha 06 de mayo de 2013, el alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual manifiesta que practicó la citación del ciudadano EYDER ALEXANDER ESPINOSA TORRES.
En fecha 30 de mayo de 2013 compareció el ciudadano DERWIN FRANCHI PEREZ MORENO, quien por medio de diligencia otorgó Poder a los Abogados WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR y NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS, debidamente identificados.
En fecha 05 de junio de 2013, se celebró el acto de Posiciones Juradas con la presencia de las partes debidamente asistidos por sus Abogados.
En fecha 05 de junio de 2013, se recibió oficio S/N, procedente del Inter-Continental de Transporte C.A.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Habiendo sido planteada por la parte demandada como defensa la oposición como punto previo, la Cuestión Previa del ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; antes de pronunciarse sobre el fondo de la controversia, se acuerda resolver lo concerniente al punto previo alegado, lo cual pasa a hacer de seguidas en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

La parte demandada DERWIN FRANCHI PEREZ MORENO, en la oportunidad de la contestación de la demanda, presentó oposición para que sea decidido como punto previo en la oportunidad para sentenciar el fondo de la demanda, la Cuestión Previa del ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda”.
Su oposición la introduce la parte demandada, por cuanto para su defensa, el procedimiento judicial interpuesto no es el idóneo; ya que se debió primeramente solicitar ante el Tribunal competente fiar el plazo o término de cumplimiento del contrato tal como lo establece el artículo 1.212 del Código Civil, hecho este que se evidencia de la revisión del escrito libelar, donde se evidencia que el contrato al que se demandó su resolución no tiene fijado un término o plazo para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, ni se prevé una fecha como término para la realización del pago final, siendo evidente que si no se fijó un pazo de cumplimiento de la obligación, no puede pedirse su resolución por no haber cumplimiento de los términos del contrato, circunstancia que hace que según la parte no se encuentre en mora en el cumplimiento por cuanto el contrato objeto de la obligación, no tiene un plazo o termino fijado para el cumplimiento y la obligación no era de cumplimiento inmediato.
Observa este Juzgador que al folio 14 y su vuelto, corre inserto el contrato objeto de la presente litis, de la lectura del mismo se evidencia que en ninguna de sus cláusulas las partes acordaron un plazo o término para el cumplimiento de la obligación contratada; por lo tanto si no se evidencia incumplimiento de la obligación contraída por las partes, mal puede demandarse una Resolución de Contrato, puesto que la resolución contractual o resolución por incumplimiento, también llamada condición resolutoria tácita, es un efecto especial que se produce en los contratos bilaterales, es decir, donde las partes se han obligado recíprocamente, y que consiste en que frente al incumplimiento de una de las partes, nace para la otra el derecho de pedir que se deje sin efecto el contrato reparándosele los perjuicios sufridos, tal como lo establece el artículo 1.167 del Código Civil.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio García de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo consistente el punto previo alegado por la parte demandada, referido a la Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, establecido en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegado por el ciudadano DERWIN FRANCHI PEREZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.974.685.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara INADMISIBLE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano EYDER ALEXANDER ESPINOSA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.355.448.
TERCERO: Se fija un lapso de 120 días calendarios continuos para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.212 del Código Civil.
CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa.
QUINTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los 12 días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria;

Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-