REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MILEISA ZAMBRANO CRUZ, Venezolana, menor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.878.558 residenciada en la Urb. Carrizal, calle 4, Casa N° 268, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Con número de celular 0424-7244025.

PARTE DEMANDADA: IVAN ANTONIO SANCHEZ NIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.353.354, residenciado en la carrera 4, entre calles 10 y 11, casa N° 10-42, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Con numero de celular N° 0424-7340886.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1446

En fecha 04 de noviembre de 2013 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 059-12-13-DMNNAC por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Ana, Municipio Córdoba entre los ciudadanos MILEISA ZAMBRANO CRUZ y IVAN ANTONIO SANCHEZ NIÑO, Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de su hijo: SANCHEZ ZAMBRANO, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) QUINCENALES, para un total de de NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 900,00), los cuales serán depositados los días DIEZ (10) y VEINTICINCO (25) de cada mes; En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre a su hijo, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio; Igualmente las partes se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos MILEISA ZAMBRANO CRUZ y IVAN ANTONIO SANCHEZ NIÑO, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1446; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) QUINCENALES, para un total de de NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 900,00), los cuales serán depositados los días DIEZ (10) y VEINTICINCO (25) de cada mes-

SEGUNDO: En padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio

TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por el niño
CUARTO:. Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los seis (06) de Diciembre de dos mil trece.-

LA JUEZ PRIOVISORIA,

ABG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS A., LANDINEZ N.

AMA/ms.-