REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2334-2013
203° y 154º

PARTES:
SOLICITANTES: JORGE HUMBERTO MARQUEZ Y AURA COROMOTO ROSALES DE MARQUEZ, cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.973.440 y V- 11.975.167 respectivamente, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano, estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 11 de noviembre del 2.013, en virtud del cual los ciudadanos JORGE HUMBERTO MARQUEZ Y AURA COROMOTO ROSALES DE MARQUEZ, cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.973.440 y V- 11.975.167, respectivamente, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano, estado Táchira, debidamente asistidos en éste acto por el abogado PASCUAL LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.153.067, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 194.429; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 12 de noviembre de 2013, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JORGE HUMBERTO MARQUEZ Y AURA COROMOTO ROSALES DE MARQUEZ, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 14 de noviembre de 2013 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “Vista la diligencia de fecha 17-12-2013, presentada por el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el expediente No. 2334-2013 por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, manifiesto a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente”.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JORGE HUMBERTO MARQUEZ Y AURA COROMOTO ROSALES DE MARQUEZ, a los documentos públicos que en copia fotostática obran al folio 03 y 04, se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Acta de matrimonio de los ciudadanos JORGE HUMBERTO MARQUEZ Y AURA COROMOTO ROSALES DE MARQUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 11, del año 1.995, documento público que obran a los folios 05 y 06 y al cual éste Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JORGE HUMBERTO MARQUEZ Y AURA COROMOTO ROSALES DE MARQUEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JORGE HUMBERTO MARQUEZ Y AURA COROMOTO ROSALES DE MARQUEZ, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del año 1.995, según acta Nº 11. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las nueve y treinta (9:30) minutos de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/bc