REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2358-2013
PARTES:
DEMANDANTE: ROSA ELENA ROALES LEAL venezolana soltera, estudiante titular de la cedula de identidad No. V- 27.004.745 domiciliada en el sector La Primavera via que conduce a San Simon.

DEMANDADO: YUNIOR MANUE DAVILA RAMIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.607.668, domiciliado en el sector la Palmita estado Mérida
BENEFICIARIO: JULIET ROSBEL DAVILA ROSALES


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25-09-2.013 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: ROSA ELENA ROSALES LEAL, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Vengo a este Tribunal, en mi condición de madre de la niña: JULIETH ROSIBEL DAVILA ROSALES , habida de unión concubinario con el ciudadano: YUNIOR MANUE DAVILA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.607.668, domiciliado en el sector La palmita y trabaja al frente de almacenes Renny, en el vigía estado Mérida , con la finalidad de solicitar la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), razón por la cual solicitó se realice ACTO CONCILIATORIO, establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente pidió que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2358-2013. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: ROSA ELENA ROSALES LEAL, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la Partida de nacimiento No 390 de la niña JULIETH ROSIBEL DAVIAL ROSALES.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: ROSALES EAL ROSA ELENA
A los folios cuatro (04) riela constancia de residencia de la ciudadana ROSALES LEAL ROSA ELENA
Al folio cinco (05) riela auto de admisión de fecha 01 de Octubre de 2013.
Al folio diecisiete (17) riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano YUNIOR MANUEL DAVILA RAMIREZ.
Al folio dieciocho (18) corre inserta diligencia del alguacil del Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la circunscripción del estado Mérida y quien expone: Consigno en este acto boleta de citación firmada por el ciudadano: YUNIOR MANUEL DAVILA RAMIREZ tituar de la cedula de identidad 24.607.668, en su condición de demandado por manutención en la comisión No 935-13 de este tribunal en su lugar fecha y hora señalada en la misma.
Al folio veinticinco (25) riela acto conciliatorio de fecha 29 de octubre de 2013, mediante el cual el requerido de autos expuso: “Yo ofrezco como Obligación de Manutención para mis hijas la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales depositare a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto en que incurran en la crianza de mi hija correrá en partes iguales es decir 50% por cada uno de nosotros, ofrezco igualmente dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el es de diciembre cada uno por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cuando comience a estudiar los gastos de uniformes correrán en un 50% por cada uno de nosotros al igual que los estreno de diciembre y yo me comprometo a comprar la ropa que necesite mi hija dos veces al año pido que cuando la niña este mas grande me la dejen llevar los fines de semana para pasarlos con ella. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: ROSA ELENA ROSALES LEAL y la misma expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija”
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: YUNIOR MANUEL DAVILA RAMIREZ, ofreció como Obligación de Manutención para su hijas la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales depositare a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto en que incurran en la crianza de mi hija correrá en partes iguales es decir 50% por cada uno de nosotros, ofrezco igualmente dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el es de diciembre cada uno por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cuando comience a estudiar los gastos de uniformes correrán en un 50% por cada uno de nosotros al igual que los estreno de diciembre y yo me comprometo a comprar la ropa que necesite mi hija dos veces al año pido que cuando la niña este mas grande me la dejen llevar los fines de Semana para pasarlos con ella, y ciudadana: ROSA ELENA ROSALES LEAL acepto dicho ofrecimiento, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña: JULIET ROSBEL DAVILA ROSALES, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los gastos de medicina, medico, gastos odontológicos serán compartidos por un 50% por ambos progenitores, dos bonos uno para el mes de septiembre y diciembre cada uno por la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), cuando comience a estudiar los gastos de uniformes correrán en un 50% por cada uno de nosotros al igual que los estreno de diciembre y yo me comprometo a comprar la ropa que necesite mi hija dos veces al año pido que cuando la niña este mas grande me la dejen llevar los fines de Semana para pasarlos con ella . TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, AL PRIMER DIA (01) DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-

LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/lear.-