REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
203º y 154°

SOLICITANTES: HÉCTOR ALFONSO BRICEÑO RONDON y GLORIA COROMOTO BAUTISTA DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.009.972 y No. V-5.325.339, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: HILDA MONOGA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No.158.322, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3323-13
I
NARRATIVA
En fecha 11 de noviembre de 2.013, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos HÉCTOR ALFONSO BRICEÑO RONDON y GLORIA COROMOTO BAUTISTA DE BRICEÑO, asistidos por la profesional del derecho Hilda Monoga González, ya identificados, solicitan de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, les sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 14 de octubre de 1.977, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.515 que anexan marcada “A”, que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas ELVIA YISMEY BRICEÑO DE GUILLEN y MARYORI YRENE BRICEÑO BAUTISTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.918.825 y V-14.783.094, pero no adquirieron bienes de ninguna especie. Asimismo exponen, que su último domicilio conyugal, fue fijado en la carrera 15, calle 7 N° 7-62, Barrio Simón Bolívar, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; conviniendo en separarse de hecho, desde el 08 de agosto de 1.986, no existiendo vida en común entre ellos, desde entonces, por lo que han transcurrido más de 05 años desde la separación. Anexaron 07 folios útiles.
Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2.013 (fl.9) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Representación del Ministerio Público en el Estado Táchira; instándose a los solicitantes, impulsar las respectivas fotocopias, a los fines de su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
En diligencia de fecha 29 de noviembre de 2.013, la abogada MARIANELLA BRICEÑO SÁNCHEZ, Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público en el Estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar, a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HÉCTOR ALFONSO BRICEÑO RONDON y GLORIA COROMOTO BAUTISTA DE BRICEÑO, por cuanto de la revisión efectuada, ha constatado que se cumplieron las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
Al folio 12, riela diligencia de fecha 04 de diciembre de 2.013, por la cual, la Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna la boleta de notificación firmada en fecha 29 de noviembre de 2013, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.515, de fecha 14 de Octubre de 1.977, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, a nombre de HÉCTOR ALFONSO BRICEÑO RONDON y GLORIA COROMOTO BAUTISTA GÓMEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No. V-8.009.972, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de HÉCTOR ALFONSO BRICEÑO RONDON.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No. V-5.325.339, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GLORIA COROMOTO BAUTISTA DE BRICEÑO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-13.918.825, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ELVIA YISMEY BRICEÑO DE GUILLEN.
Fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-14.783.094, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARYORI YRENE BRICEÑO BAUTISTA.
II
MOTIVA

Del estudio que este administrador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, lo que efectúa con base a lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano el Acta de Matrimonio, y las fotocopias de las cédulas de identidad, de conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio; se desprende que los ciudadanos HÉCTOR ALFONSO BRICEÑO RONDON y GLORIA COROMOTO BAUTISTA GÓMEZ, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, en fecha 14 de Octubre de 1.977, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.515.
Pues bien, cumplidos como han sido, los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges HÉCTOR ALFONSO BRICEÑO RONDON y GLORIA COROMOTO BAUTISTA DE BRICEÑO, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 14 de Octubre de 1.977, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.515. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio No.515 de fecha 14 de Octubre de 1.977; para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 04 días del mes de Diciembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.


Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.



Exp.3323-13