JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves cinco (05) de diciembre de 2.013.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana BETTY ESPERANZA BLANCO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.236.478, y hábiles, asistido por los abogados en ejercicio YHONH JAIRO LECHTIG LÓPEZ y DENNOS ORLANDO COLMENARES MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 192120 y 191241; la misma es admitida en fecha 14 de noviembre de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 25 de noviembre de 2013, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona, se le declare como únicos y universales herederos a la solicitante esto es BETTY ESPERANZA BLANCO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.236.478, en su carácter de esposa y a los ciudadanos WILBER MICHAEL ROSALES BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-15.242.857, WILLY RAMÓN ROSALES BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-19.599.462, WILLIAM RAMÓN ROSALES BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-17.370.659 y WILSON RAMÓN ROSALES BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-24.783.546, en su carácter de hijos del fallecido WILLIAM RAMÓN ROSALES PARADA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.657.830, fallecido en fecha 16 de octubre de 2011.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No.1027, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 16 de octubre de 2013, referido al fallecimiento del causante WILLIAM RAMÓN ROSALES PARADA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.657.830, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 16 de octubre de 2013, que era casado con a la ciudadana BETTY ESPERANZA BLANCO DE ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-9.236.478, y que dejo cuatro (4) descendientes WILBER MICHAEL ROSALES BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-15.242.857, WILLY RAMÓN ROSALES BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-19.599.462, WILLIAM RAMÓN ROSALES BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-17.370.659 y WILSON RAMÓN ROSALES BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-24.783.546. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante WILLIAM RAMÓN ROSALES PARADA.
• Acta de Matrimonio Nro. 64, del año 1.984, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al matrimonio de los ciudadanos WILLIAM RAMÓN ROSALES PARADA y BETTY ESPERANZA BLANCO DE ROSALES, señalándose en dicha acta que la mencionado eran de estado civil casado. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano WILLIAM RAMÓN ROSALES PARADA, era casado con la ciudadana BETTY ESPERANZA BLANCO DE ROSALES.
• Partida de Nacimiento Nro. 5981, del año 1.981, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano WILBER MICHAEL, señalándose en dicha acta que el mencionado era hijo del ciudadano WILLIAM RAMÓN ROSALES PARADA y de BETTY ESPERANZA BLANCO DE ROSALES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano WILBER MICHAEL, era hijo del de cujus WILLIAM RAMÓN ROSALES PARADA.
• Partida de Nacimiento Nro. 663, del año 1.980, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano WILLY RAMÓN, señalándose en dicha acta que el mencionado era hijo del ciudadano WILLIAM RAMÓN ROSALES PARADA y de BETTY ESPERANZA BLANCO DE ROSALES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano WILLY RAMÓN, era hijo del de cujus WILLIAM RAMÓN ROSALES PARADA.
• Partida de Nacimiento Nro. 4215, del año 1.985, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano WILLIAM RAMÓN, señalándose en dicha acta que el mencionado era hijo del ciudadano WILLIAM RAMÓN ROSALES PARADA y de BETTY ESPERANZA BLANCO DE ROSALES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano WILLIAM RAMÓN, era hijo del de cujus WILLIAM RAMÓN ROSALES PARADA.
• Partida de Nacimiento Nro. 107, del año 1.995, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano WILSON RAMÓN, señalándose en dicha acta que el mencionado era hijo del ciudadano WILLIAM RAMÓN ROSALES PARADA y de BETTY ESPERANZA BLANCO DE ROSALES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano WILSON RAMÓN, era hijo del de cujus WILLIAM RAMÓN ROSALES PARADA.
• Declaración testifical de los ciudadanos AMOROCHO SERRANO VALDEMAR y ANGEL IGNACIO COLMENARES CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.974.681 y V-9.342.057, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 25 de noviembre de 2013, declaran ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos BETTY ESPERANZA BLANCO DE ROSALES, WILBER MICHAEL ROSALES BLANCO, WILLY RAMÓN ROSALES BLANCO, WILLIAM RAMÓN ROSALES BLANCO, WILSON RAMÓN ROSALES BLANCO; que igualmente saben y les consta que era esposa e hijos de quien en vida fuera WILLIAM RAMÓN ROSALES PARADA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE WILLIAM RAMÓN ROSALES PARADA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.657.830, según registro de defunción No. Acta de Defunción, signada con el No.1027, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 16 de octubre de 2013, a los ciudadanos BETTY ESPERANZA BLANCO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.236.478, WILBER MICHAEL ROSALES BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-15.242.857, WILLY RAMÓN ROSALES BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-19.599.462, WILLIAM RAMÓN ROSALES BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-17.370.659 y WILSON RAMÓN ROSALES BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-24.783.546. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 611