JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves cinco (05) de diciembre de 2.013.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana YUDITH MARBELLLA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.665.264, actuando como apoderada de los ciudadanos OLIDA SÁNCHEZ DE VÁZQUEZ, FREDDY OMAR SÁNCHEZ PACHECO, BELKYS YADIRA SÁNCHEZ PACHECO, JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PACHECO e IVÁN SÁNCHEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédula de identidad No. V-5.641.466, V-5.641.461, V-5.674.956, V-9.148.835 y V-9.460.405, según poder autenticado por ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 15/07/2013, inserto bajo el No. 9, folio 21, tomo 8; y apoderada de la ciudadana ROSALBA SÁNCHEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.465.775, según poder autenticado por ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 15/07/2013, inserto bajo el No. 10, folio 28, tomo 8; debidamente asistida por el abogado en ejercicio GLEYKER EVELIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 83486; la misma es admitida en fecha 04 de octubre de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 25 de noviembre de 2013, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona la solicitante, que a los ciudadanos OLIDA SÁNCHEZ DE VÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.641.466, FREDDY OMAR SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-5.641.461, BELKYS YADIRA SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-5.674.956, JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-9.148.835, IVÁN SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-9.460.405, ROSALBA SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-9.465.775, YUDITH MARBELLLA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.665.264, se les declare únicos y universales herederos de los fallecidos JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PÉREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-195.087, fallecido en fecha 29 de enero de 2013 y MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.527.149, fallecido en fecha 03 de marzo de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 006, expedida el Registro Civil del de la Parroquia Capital del Municipio Liberta del Estado Táchira, de fecha 29 de enero de 2013, referido al fallecimiento del de cujus JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PÉREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-195.087, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 29 de enero de 2013, y que dejó siete (7) descendientes OLIDA SÁNCHEZ DE VÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.641.466, FREDDY OMAR SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-5.641.461, BELKYS YADIRA SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-5.674.956, JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-9.148.835, IVÁN SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-9.460.405, ROSALBA SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-9.465.775, YUDITH MARBELLLA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.665.264. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del de cujus JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PÉREZ.
• Acta de Defunción, signada con el No. 405, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de marzo de 2013, referido al fallecimiento de la de cujus MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.527.149, señalándose en dicha acta, que la ciudadana en mención falleció en fecha 03 de marzo de 2013, y que dejó siete (7) descendientes OLIDA SÁNCHEZ DE VÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.641.466, FREDDY OMAR SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-5.641.461, BELKYS YADIRA SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-5.674.956, JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-9.148.835, IVÁN SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-9.460.405, ROSALBA SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-9.465.775, YUDITH MARBELLLA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.665.264. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la de cujus MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ.
• Acta de Matrimonio Nro. 39, del año 1.957, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, relativo al matrimonio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PÉREZ y MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ, señalándose en dicha acta. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que los ciudadanos JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PÉREZ y MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ, era de estado civil Casados.
• Partida de Nacimiento Nro. 1121, del año 1.961, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana YUDITH MARBELLA, señalándose en dicha acta que la mencionada eran hija de los ciudadanos JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PÉREZ y MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana YUDITH MARBELLA, era hija de los fallecidos JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PÉREZ y MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ.
• Partida de Nacimiento Nro. 123, del año 1.958, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana OLIDA, señalándose en dicha acta que la mencionada eran hija de los ciudadanos JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PÉREZ y MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana OLIDA, era hija de los fallecidos JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PÉREZ y MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ.
• Partida de Nacimiento Nro. 43, del año 1.959, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana BELKYS YADIRA, señalándose en dicha acta que la mencionada eran hija de los ciudadanos JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PÉREZ y MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana BELKYS YADIRA, era hija de los fallecidos JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PÉREZ y MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ.
• Partida de Nacimiento Nro. 29, del año 1.962, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano FREDDY OMAR, señalándose en dicha acta que la mencionada eran hijo de los ciudadanos JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PÉREZ y MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano FREDDY OMAR, era hijo de los fallecidos JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PÉREZ y MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ.
• Partida de Nacimiento Nro. 22, del año 1.966, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JUAN BAUTISTA, señalándose en dicha acta que la mencionada eran hijo de los ciudadanos JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PÉREZ y MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JUAN BAUTISTA, era hijo de los fallecidos JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PÉREZ y MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ.
• Partida de Nacimiento Nro. 1100, del año 1.966, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano IVÁN, señalándose en dicha acta que la mencionada eran hijo de los ciudadanos JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PÉREZ y MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano IVÁN, era hijo de los fallecidos JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PÉREZ y MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ.
• Partida de Nacimiento Nro. 625, del año 1.969, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana ROSALBA, señalándose en dicha acta que la mencionada eran hija de los ciudadanos JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PÉREZ y MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana ROSALBA, era hija de los fallecidos JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PÉREZ y MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ.
• Declaración testifical de las ciudadanas IRMA VIOLETA NÚÑEZ y GREIDY DEL MAR MORENO GRANADOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.420.093 y V-21.342.626, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 25 de noviembre de 2013, declaran ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años los ciudadanos OLIDA SÁNCHEZ DE VÁZQUEZ, FREDDY OMAR SÁNCHEZ PACHECO, BELKYS YADIRA SÁNCHEZ PACHECO, JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PACHECO, IVÁN SÁNCHEZ PACHECO, ROSALBA SÁNCHEZ PACHECO, YUDITH MARBELLLA SÁNCHEZ; que igualmente saben y les consta que eran hijos de quien en vida fueran JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PÉREZ y MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS PRIMERO: DEL CAUSANTE JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PÉREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-195.087; según registro de defunción No. 006, expedida el Registro Civil del de la Parroquia Capital del Municipio Liberta del Estado Táchira, de fecha 29 de enero de 2013, a los ciudadanos OLIDA SÁNCHEZ DE VÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.641.466, FREDDY OMAR SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-5.641.461, BELKYS YADIRA SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-5.674.956, JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-9.148.835, IVÁN SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-9.460.405, ROSALBA SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-9.465.775, YUDITH MARBELLLA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.665.264; con la salvedad que para el 29 de enero de 2013 la ciudadana MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ, es declarada heredera, hasta el 03 de marzo de 2013 fecha en la cual fallece. ASÍ SE ESTABLECE. SEGUNDO: DE LA CAUSANTE MARÍA ALBERTINA PACHECO DE SÁNCHEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.527.149; según registro de defunción No. 405, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de marzo de 2013, a los ciudadanos OLIDA SÁNCHEZ DE VÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.641.466, FREDDY OMAR SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-5.641.461, BELKYS YADIRA SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-5.674.956, JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-9.148.835, IVÁN SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-9.460.405, ROSALBA SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-9.465.775, YUDITH MARBELLLA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.665.264. ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA: que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los precitados causantes son los ciudadanos OLIDA SÁNCHEZ DE VÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.641.466, FREDDY OMAR SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-5.641.461, BELKYS YADIRA SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-5.674.956, JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-9.148.835, IVÁN SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-9.460.405, ROSALBA SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-9.465.775, YUDITH MARBELLLA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.665.264. ASÍ SE DECIDE.


De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 614