JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles dieciocho (18) de diciembre de 2.013.
203º y 154º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano LUÍS EDGAR ARELLANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-166.242, y hábiles, asistido por la abogada en ejercicio IRIS SOLANLLE ALBARRAN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80443; la misma es admitida en fecha 07 de noviembre de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 03 de diciembre de 2013, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:
Peticiona el solicitante, se le declare como único y universal heredero de la fallecida MARÍA ELINA ARELLANO MORA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.193.499, fallecido en fecha 15 de agosto de 2013.
Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.
ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No.55, expedida el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, de fecha 16 de agosto de 2013, referido al fallecimiento de la causante MARÍA ELINA ARELLANO MORA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.193.499, señalándose en dicha acta, que la ciudadana en mención falleció en fecha 15 de agosto de 2013. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante MARÍA ELINA ARELLANO MORA.
• Partida de Nacimiento Nro. 31, del año 1927, emitida por el Registro Civil del Municipio Lobatera Estado Táchira, relativo al nacimiento de la fallecida MARÍA ELINA ARELLANO MORA, señalándose en dicha acta que la mencionado era hija de los ciudadanos SAÚL ARELLANO y BERTA MARÍA DEL ROSARIO MORA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana MARÍA ELINA ARELLANO MORA, era hermana del solicitante LUÍS EDGAR ARELLANO MORA.
• Partida de Nacimiento Nro. 47, del año 1929, emitida por el Registro Civil del Municipio Lobatera Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano LUÍS EDGAR ARELLANO MORA, señalándose en dicha acta que la mencionado era hija de los ciudadanos SAÚL ARELLANO y MARÍA DEL ROSARIO MORA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano LUÍS EDGAR ARELLANO MORA, era hermano de la causante MARÍA ELINA ARELLANO MORA.
• Declaración testifical de los ciudadanos FLORES MARTÍNEZ JOSÉ ALFREDO y RAMONA MARINA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.121.893 y V-3.035.778, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 03 de diciembre de 2013, declaran ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años al ciudadano LUÍS EDGAR ARELLANO MORA; que igualmente saben y les consta que era hermano de quien en vida fuera MARÍA ELINA ARELLANO MORA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE MARÍA ELINA ARELLANO MORA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.193.499, según registro de defunción No55, expedida el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, de fecha 16 de agosto de 2013, al ciudadano LUÍS EDGAR ARELLANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-166.242. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
La Jueza Temporal,
Abg. Helga Yamina Rodríguez Rosales
La Secretaria Temporal,
Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
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