JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de diciembre de dos mil tres.
203º y 154º
En la presente causa signada con el N° 8136, se observa que fue instaurada por la ciudadana SOCORRO DELGADO DE FEBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.620, asistida por la abogada Mayra Alejandra Contreras Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832, por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), contra CARMEN ZORAIDA SAAVEDRA BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.869; y las partes mediante escrito de fecha de 02 de diciembre de 2013, suscribieron una transacción en los siguientes términos:
• La demandada conviene en la demanda y se compromete a entregar el inmueble objeto del presente litigio.
• La demandante acepta el compromiso asumido por la demandada en la cláusula que antecede y concede el plazo de seis (06) meses convenidos para la entrega del inmueble.
• La parte demandada se comprometió a realizar el pago de los cánones de arrendamiento de manera puntual y en las condiciones y plazos establecidos en el contrato.
• Que el pago de los honorarios profesionales de abogados, será por cuenta de cada una de las partes.
• Por último ambas partes solicitaron se homologue la transacción y se les expida dos juegos de copias certificadas del escrito y del auto que acuerde la homologación y que una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones, se archive el expediente. (fs. 23 y vto.).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la apoderada demandante MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ y por la demandada CARMEN ZORIADA SAAVEDRA BECERRA, asistida por el abogado Jesús Martín Rodríguez, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la transacción suscrita por las partes y de la presente decisión.
Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza temporal,
Helga Yamina Rodríguez Rosales
La Secretaria temporal,
Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia bajo el N° 617
Marilú
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