JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Nueve (09) de Diciembre del año dos mil trece.

203° y 154°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: ANA ROSARIO MONCADA GUERRERO y SORAIDA RODRIGUEZ CARDENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 3.789.521, y V- 11.501.519, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: CARMEN NORVEL MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.507.229, asistida por el abogado JOSÉ LUIS ARANGO MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.270, en el cual expone que el día 29 de Enero 2.009 falleció quien fuera su Hijo Ciudadano: RHONALD ALBERTO MOLINA SANCHEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 21.418.823, según certificación expedida por el Dra. María Concepción Gudiño de Guillen, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 23, expedida por el Registradora Civil del Municipio Páez, Estado Apure. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la Ciudadana: CARMEN NORVEL MOLINA SANCHEZ, plenamente identificada en autos , en su carácter de Progenitora, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RHONALD ALBERTO MOLINA SANCHEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO